Moneda para la evaluación de las Ofertas. 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 26 30. Evaluación y comparación de las Ofertas 26 31. Preferencia Nacional 27
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 30.1 Para efectos de evaluación y comparación, el Contratante convertirá todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas a Lempiras utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco Central de Honduras vigente 15 días antes de la fecha de apertura de Ofertas.
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 29.1Las ofertas serán evaluadas como fueron cotizadas en la moneda del país del Contratante de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAL.
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 24 30. Evaluación y comparación de las Ofertas 25 31. Preferencia Nacional 26 F. Adjudicación del Contrato 26 32. Criterios de Adjudicación 26 33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas 26 34. Notificación de Adjudicación y firma del Convenio 26 35. Garantía de Cumplimiento 27 36. Pago de anticipo y Garantía 28 37. Conciliador 28
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 29.1 Para facilitar la evaluación y comparación de las ofertas, el Contratante convertirá todos los precios de las ofertas expresados en las diversas monedas en que hayan de pagarse dichos precios en la moneda del país del Prestatario en los tipos de cambio de venta establecidos en los DDL.
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 17 30. Evaluación y comparación de las Ofertas 17 31. Preferencia Nacional 17
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 29.1 Las Ofertas serán evaluadas cuando sean cotizadas en pesos colombianos, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a pesos colombianos, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 29.1 Para efectos de evaluación y comparación, el Contratante convertirá todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas a pesos mexicanos, al tipo de cambio vendedor, establecido para transacciones semejantes por el Banco de México o por un banco comercial establecido en México. La fuente y la fecha del tipo de cambio será indicado en los DDL.
Moneda para la evaluación de las Ofertas. 29.1 Para efectos de evaluación y comparación, el contratante convertirá todos los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas a Lempiras(L.) utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) para transacciones semejantes, vigente veintiocho (28) días antes de la fecha de apertura de ofertas.