Common use of Mesa de apertura Clause in Contracts

Mesa de apertura. La Mesa de Apertura es un órgano colegiado y consultivo del Órgano de Contratación que, como órgano de asistencia técnica especializada, tiene como misión asesorar al mismo en todas las cuestiones relacionadas con el procedimiento de contratación. Su intervención será potestativa. En caso de que el órgano de contratación estime oportuno su intervención, se dejará constancia de ello en el correspondiente pliego de condiciones particulares regulador de la contratación. Su composición será, al menos, de:  Un representante de la Dirección de Compras u Organismo equivalente.  Un miembro de la Asesoría Jurídica correspondiente.  Un representante del área técnica afectada. En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de Apertura ni emitir informes de valoración de las ofertas el personal eventual ni tampoco personal de empresas contratistas. Únicamente en los casos en los que RENFE realice una contratación conjunta con otra/s entidad/es integrantes del Grupo RENFE o con alguna otra entidad integrante del Sector Público se permitirá que forme parte de las mesas de apertura personal de dichas entidades, siempre que no se trate de personal eventual. emitidos por los servicios técnicos correspondientes. También le corresponderá proceder a la apertura pública de las ofertas, cuando sea pertinente; proponer al órgano de contratación, de forma motivada -y en los casos en que fuera oportuno- tanto la calificación de una oferta como anormalmente baja (previa tramitación del procedimiento correspondiente), como elevar al órgano de contratación tanto la propuesta de adjudicación correspondiente a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo establecido en el correspondiente pliego de condiciones particulares que rija la licitación; finalmente, también le corresponderá, en su caso, elevar la propuesta motivada de que la licitación sea declarada “desierta”. Una vez constituida la Mesa, procederá a ejercer sus funciones, detalladas anteriormente. A tal efecto, comenzará analizando y calificando la documentación administrativa presentada. Si la Mesa observase deficiencias en la documentación aportada por los licitadores, y éstas fueran subsanables, concederá un plazo para ello, que como mínimo será de tres días hábiles. Una vez calificada la documentación administrativa se realizará la apertura del sobre que contenga la documentación técnica de las empresas, que deberá será valorada por los Organismos técnicos pertinentes. Una vez recepcionado en el seno de la Mesa el informe de valoración técnica efectuado por parte de los indicados Órganos especializados, se procederá a la apertura de las ofertas económicas que hubieran superado la fase anterior y a su valoración por la Dirección de Compras u Organismo equivalente, que igualmente efectuará la posterior valoración final. Dicha apertura podrá ser pública, lo que se comunicará oportunamente, dándose a dicha convocatoria la publicidad correspondiente. En cualquier caso, la Mesa podrá estar asistida por otros organismos técnicos, económicos, etc., que resulten pertinentes para la toma de decisiones. De cada sesión que celebre la Mesa se levantará acta por el Secretario, debiendo ser numerada correlativamente. En el Acta se especificará necesariamente referencias relativas a los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, una vez firmada por todos sus integrantes, deberá quedar unida al expediente de contratación.

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Mesa de apertura. La Mesa de Apertura es un órgano colegiado y consultivo del Órgano de Contratación queContratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que tiene como misión asesorar al mismo en todas las cuestiones relacionadas con el procedimiento de contratación. Solo será preceptiva en los Procesos de Compras de importe igual o superior al nivel mínimo de los umbrales de los contratos de la LCSE. Su intervención será potestativa. En caso potestativa para contratos de que el órgano de contratación estime oportuno su intervenciónimportes inferiores y constará, se dejará constancia de ello en tal caso, en el correspondiente pliego de condiciones particulares regulador de la contrataciónPCP. Actuará en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados. Su composición será, al menos, de: · Un representante de la Dirección de Compras u Organismo equivalente. · Un miembro de la Asesoría Jurídica correspondienteJurídica. · Un representante del área técnica afectada. En ningún caso podrán formar parte Funciones: le corresponde examinar la documentación presentada por los licitadores, verificando el día y hora de las Mesas su presentación, así como el hecho de Apertura ni emitir informes que se haya presentado en sobre cerrado, verificando que permanece cerrado e inviolado hasta su apertura. Constatado lo anterior, le corresponde realizar la apertura de valoración de las ofertas el personal eventual ni tampoco personal de empresas contratistas. Únicamente los sobres, analizando la documentación presentada y calificándola, comprobando si se cumplen los requisitos administrativos, jurídicos, técnicos y económicos requeridos en cada caso, según figuren en los casos en los que RENFE realice una contratación conjunta con otraanuncios y/s entidad/es integrantes del Grupo RENFE o con alguna otra entidad integrante del Sector Público se permitirá que forme parte de las mesas de apertura personal de dichas entidades, siempre que no se trate de personal eventual. emitidos por los servicios técnicos PCP correspondientes. También Asimismo, en su caso, le corresponderá proceder a la apertura pública de las ofertas, cuando sea pertinente; así como proponer al órgano de contratación, de forma motivada -y en los casos en que fuera oportuno- tanto la calificación admisión/exclusión de una oferta como anormalmente baja (previa tramitación del procedimiento correspondiente)los licitadores como, como elevar al órgano de contratación tanto la propuesta de adjudicación correspondiente a favor del licitador que haya presentado la mejor ofertaincluso, de conformidad con lo establecido en el correspondiente pliego de condiciones particulares que rija la licitación; finalmente, también le corresponderá, en su caso, elevar la propuesta motivada de que la licitación sea declarada “desierta”. Cuando, por razones de dispersión geográfica y descentralización de funciones, el representante del área técnica afectada tenga su domicilio en residencia distinta de la de celebración de las sesiones de la Mesa de Apertura, éste podrá o bien nombrar un sustituto que le represente -que deberá ser una persona del área técnica de la Dirección de Compras u Organismo equivalente correspondiente-, o bien solicitar que las sesiones se celebren empleando medios audiovisuales, si ello fuera posible, y no se perturba el correcto desenvolvimiento de las funciones de la Mesa. Una vez constituida la Mesa, procederá a ejercer sus funciones, detalladas anteriormente. A tal efecto, comenzará analizando y calificando la documentación administrativa presentada. Si la Mesa observase deficiencias en la documentación aportada por los licitadores, y éstas fueran subsanables, concederá un plazo para ello, que como mínimo será de tres días hábiles. Una vez calificada la documentación administrativa se realizará la apertura del sobre que contenga la documentación técnica de las empresas, que deberá será valorada por los Organismos técnicos pertinentes. Una vez recepcionado en el seno de la Mesa el informe de valoración técnica efectuado por parte de los indicados Órganos especializados, se procederá a la apertura de las ofertas económicas que hubieran superado la fase anterior y a su valoración por la Dirección de Compras u Organismo equivalente, que igualmente efectuará la posterior valoración final. Dicha apertura podrá ser pública, lo que se comunicará oportunamente, dándose a dicha convocatoria la publicidad correspondiente. En cualquier caso, la Mesa podrá estar asistida por otros organismos técnicos, económicos, etc., que resulten pertinentes para la toma de decisiones. De cada sesión que celebre la Mesa se levantará acta por el Secretario, debiendo ser numerada correlativamente. En el Acta se especificará necesariamente referencias relativas a los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, una vez firmada por todos sus integrantes, deberá quedar unida al expediente de contratación.

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