PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 321 LCSP, los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones garantizarán la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación y riesgo y xxxxxxx. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria en materia de contratación, los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, comportan el libre acceso a la contratación, sin proporcionar ventajas a ningún proveedor. El principio de igualdad de trato de los licitadores, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública, impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores. Todo ello se materializa en las siguientes acciones: Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”. Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, lo que supone que no se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén previamente establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región en que está establecida RENFE. Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. Prohibición de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria el principio de transparencia en materia de contratación pública implica que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se va a adjudicar, que siempre son iguales para todos los participantes. En consecuencia, el princ...
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 19: Operadores económicos Artículo 20: Contratos reservados Artículo 21: Confidencialidad
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. Durante todo proceso de contratación de bienes o servicios, la Universidad, por intermedio de sus funcionarios, dará aplicación a los siguientes principios:
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. 4 CAPÍTULO II. VERIFICACIONES PREVIAS PARA CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE 5
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. La actividad contractual estará regida por los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, especialmente en el artículo 83, sobre la buena fe en las actuaciones de los particulares y las autoridades, con total observancia de los principios de moralidad, transparencia, economía, equidad, eficiencia, igualdad, imparcialidad y responsabilidad, por lo que deberá observar los siguientes criterios mínimos:
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. En los procesos contractuales de la CCM se aplicarán los principios generales del derecho privado a cuyo régimen está sujeto, así como los principios de transparencia, economía y responsabilidad. El presente Manual busca garantizar el respeto de los anteriores principios.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. 1. Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera trans- xxxxxxx y proporcionada. La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificial- mente la competencia. Se considerará que la competencia está artificial- mente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados ope- radores económicos.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. PRINCIPIO DE EFICIENCIA (Art 5 LCE, Art.9 RLCE, ) La Eficiencia es el conjunto de acciones que hacen posible una contratación de obras, bienes o servicios de la mejor calidad, al mejor precio xxx xxxxxxx y en un tiempo razonable, sin obviar pasos obligatorios. La planificación adecuada de las contrataciones permite una mejor organización ejecución, supervisión y control de las actividades de contratación de forma que estas se realicen en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Así mismo es posible la posibilidad de corregir errores y dar respuestas en tiempo oportuno, el control estricto de cumplimiento y la efectividad de las sanciones. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA (Art.6 LCE , Art.10 RLCE) La Publicidad: consiste en la difusión de todo el proceso de contratación en sus diferentes pasos, desde el comienzo hasta el final. La publicidad ofrece los siguientes beneficios: Permite que todos los interesados en contratar con el Estado conozcan con anticipación qué es lo que el Estado se propone adquirir. De esa forma, no se favorece a nadie en particular y todos pueden participar en igualdad de condiciones. Fomenta la participación de un mayor número de oferentes de ese modo, al generarse competencia entre los interesados, el Estado obtiene mejores precios y calidad. La Transparencia debe ser parte integral en todas las etapas del proceso de contratación y brindar la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento. Sin embargo se prohíbe proporcionar información que por su naturaleza se considera reservada. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA.(Art. 7, Art.11 RLCE) La Igualdad y Libre Competencia es la disposición constante de los funcionarios a brindar a todos igualdad de trato en igualdad de situaciones. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en la posibilidad de participar en los procedimientos de contratación en condiciones de igualdad y sin ser sujeto a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado. RELACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACION Los principios de eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia están estrechamente relacionados entre sí. Si el órgano contratante hace una amplia publicidad de las contrataciones que se proponen realizar, habrá más competencia y se evitará que siempre resulten favorecidos los mismos contratistas. ...
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. Toda la contratación de la UPRA, tendrá en consideración los fines y principios previstos en la Constitución Política de Colombia, en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 489 de 1998, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015; así como las demás normas que las modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen, los mandatos de la buena fe, la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos, entre otros. Así mismo, todas las actuaciones contractuales de la UPRA se desarrollarán de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, la gestión fiscal y la contratación pública, al tenor de los cuales son aplicables igualmente las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses, los principios generales del derecho y los de derecho administrativo. Establece el artículo 209 de la Constitución Política que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”. A su vez, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Por su parte, el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado en el numeral 2 por la Ley 1474 de 2011, estableció el deber de selección objetiva para los funcionarios públicos y las actuaciones contractuales del Estado. Por lo anterior, la UPRA seguirá los principios de la función administrativa y la contratación pública, en sus actuaciones contractuales, entre otros, así:
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. De adición. Se propone añadir al apartado 3 un nuevo párrafo, con el objeto de señalar no solo (como ahora establece la redacción) que se deben cumplir las obligaciones legales, sino que se deben buscar beneficios sociales y ambientales añadidos. Se propone así la adición de una frase al final del apartado 3 con el siguiente tenor literal: