INDICE
Secretaría General y del Consejo de Administración
Madrid, 30 de Octubre de 2013
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA IN-SGC-001/08 (Rev. 01) INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DE RENFE-OPERADORA
INDICE
TÍTULO PRELIMINAR 5
CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE RENFE-OPERADORA 5
CAPÍTULO II. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES 6
CAPÍTULO III. PRECEPTOS APLICABLES DE LA LCSP 7
CAPÍTULO IV. NORMATIVA QUE SE CITA 9
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 10
CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES RELATIVAS A LOS CONTRATOS 10
1. Clasificación de los contratos por razón de su objeto 10
2. Clasificación de los contratos por razón de su cuantía 12
3. Régimen jurídico de los contratos 13
4. Métodos para calcular el valor de los contratos 13
5. Libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos 13
6. Perfección y formalización de los contratos 15
7. Duración de los contratos 15
8. Carácter formal de la contratación 16
9. Sucesión en la persona del contratista 16
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN 17
1. Principios de contratación 17
2. Confidencialidad 17
3. Principio de riesgo y xxxxxxx 17
TITULO II. LAS PARTES EN EL CONTRATO 17
CAPÍTULO I. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 17
1. Competencia para contratar 18
2. Mesa de apertura 18
3. Responsable del contrato 20
4. Perfil del contratante 21
CAPÍTULO II. DE LOS EMPRESARIOS 21
1. Prohibiciones e incompatibilidades para contratar con Renfe 21
1.1. Causas 22
1.2. Apreciación y efectos 24
1.3. Procedimiento para su declaración por Renfe 26
1.4. Otros efectos de la declaración o prohibición de contratar 27
1. 5. Prueba de no concurrencia de una prohibición de contratar 28
2. Capacidad para contratar 28
2.1. Con carácter general 28
2.2. Empresas comunitarias 29
2.3. Empresas no comunitarias 29
2.4. Agrupaciones de empresarios 30
2.5. Condiciones especiales de compatibilidad 31
2.6. Medios para acreditar la capacidad de obrar 31
3. Solvencia 33
3.1. Medios para acreditar la solvencia 34
3.1.1. Solvencia económica y financiera 34
3.1.2. Solvencia técnica 35
3.1.3. Otros medios adicionales para acreditar la solvencia en casos especiales 38
3.1.4. Especial referencia a la clasificación 39
3.1.5. Documentación e información complementaria 40
TITULO III.- GARANTÍAS 40
CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS 41
1. Garantía provisional 41
2. Garantía definitiva 42
3. Garantía complementaria 44
CAPÍTULO II. GARANTÍAS ADMITIDAS 45
1. Tipos de garantía 45
2. Régimen de las garantías prestadas por terceros 47
CAPÍTULO III.- CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN 47
TITULO IV. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 48
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS 48
1. Expediente de contratación 48
2. Pliegos de Condiciones Particulares 48
3. Admisión de variantes 49
4. Prescripciones técnicas 50
5. Incumplimiento, resolución e indemnización de daños y perjuicios 50
5.1. Incumplimientos 50
5.2. Resolución del contrato 51
5.3. Indemnización de daños y perjuicios 52
6. Facturación y pago 52
CAPÍTULO II. TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN 52
1. Acuerdos Marco 53
2. Procedimientos y formas de adjudicación 53
CAPÍTULO III. PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES 55
1. Publicidad de las licitaciones 55
2. Información a los licitadores 55
3. Información a otras entidades 55
TITULO V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 56
CAPÍTULO ÚNICO. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 56
1. Cuestiones generales 56
2. Comunicaciones por medios electrónicos 57
3. Otras cuestiones 58
4. Plazos de recepción de solicitudes de participación y de ofertas 58
5. Presentación de ofertas 59
6. Ofertas anormalmente bajas 60
7. Adjudicación 61
TITULO VI. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 62
CAPÍTULO I. CESIÓN 62
CAPÍTULO II. SUBCONTRATACIÓN 63
TITULO VII. RECLAMACIONES Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS 65
TITULO VIII. CONTRATACIÓN RELACIONADA CON PROYECTOS INTERNACIONALES 65
CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN EN ESPAÑA DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS QUE VAYAN A EJECUTARSE, PRESTARSE, UTILIZARSE O CONSUMIRSE EN EL EXTRANJERO 65
CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS QUE VAYAN A EJECUTARSE, PRESTARSE, UTILIZARSE O CONSUMIRSE EN EL EXTRANJERO 66
1. Cuestiones relacionadas con el proceso de contratación y formalización de los contratos en el extranjero 66
2. Elección de foro y arbitraje 68
3. Idioma de los procedimientos de contratación y de los contratos a formalizar 68
DISPOSICIONES FINALES 69
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE RENFE-OPERADORA
RENFE-Operadora -en adelante Renfe- ha sido creada por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante LSF), como Organismo Público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esto es, como Entidad Pública Empresarial.
Tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio propio, estando adscrita al Ministerio de Fomento. Su objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de viajeros como de mercancías, lo que incluye el mantenimiento de material rodante, y la realización de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la citada LSF y su normativa de desarrollo, pudiendo llevar a cabo cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones.
Su régimen de contratación, de adquisición y de enajenación se rige por las normas establecidas en derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones (desde el 1 xx xxxx de 2008, dicha Ley 48/1998 fue sustituida por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales- en adelante LCSE).
El régimen jurídico indicado también se prevé en el Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (artículos 1, 4 y 5, respectivamente).
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSE, Renfe -como Entidad Pública Empresarial de la Administración General del Estado- debe aplicar las normas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (desde el 16 de diciembre de 2011, las normas del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP) que resulten pertinentes1 a los contratos que se indican a continuación:
· A los contratos de obras, servicios y suministros que se refieran a la prestación de servicios de transporte por ferrocarril cuyo importe sea inferior al establecido2 en el artículo 16 LCSE. Las disposiciones del TRLCSP aplicables a estos contratos se encuentran recogidas en la presente Instrucción y se detallan a lo largo de la misma.
· A los contratos excluidos de la aplicación de la LCSE (en virtud de lo dispuesto en sus artículos 14 y 18).
El TRLCSP se aplicará a estos contratos en materias tales como clasificación de los contratos, perfección y formalización de los mismos, prohibiciones e incompatibilidades para contratar, etc.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES
De acuerdo con lo expuesto en las páginas precedentes, las presentes Instrucciones establecen las normas para contratar con Renfe que resultan de aplicación a los contratos de carácter oneroso -ya sean de obras, servicios y/o suministros- que se refieran a la prestación de servicios de transporte por ferrocarril cuyo importe sea superior a cincuenta mil euros (50.000S) e inferior a los establecidos en el artículo 16 LCSE, y ello con independencia de que hayan sido celebrados entre la Entidad -individualmente o con otras entidades contratantes- y/o uno o varios Contratistas.
1 Sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas establecidas en dicha Ley para los contratos sujetos a regulación armonizada.
2 Importe que se actualiza periódicamente mediante Reglamento comunitario y Orden Ministerial
A lo largo de estas Instrucciones se detallan tanto las disposiciones del TRLCSP aplicables a estos contratos como las restantes cuestiones de ámbito jurídico-privado que resultan de aplicación a los mismos, y asimismo las que recogen aspectos relativos al cumplimiento, efectos y extinción de todos los contratos, que, en general, celebre la Entidad, incluyendo los sometidos a la LCSE.
CAPÍTULO III. PRECEPTOS APLICABLES DE LA LCSP
Los preceptos del TRLCSP que son de aplicación a Renfe, son los siguientes: 1.- Disposiciones de carácter general:
Todas las disposiciones del Libro I “Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”, con las siguientes excepciones:
- Artículo 27.1, que regula la perfección de los contratos de las Administraciones Públicas y los sujetos a regulación armonizada.
- Artículo 28.2, relativo a la formalización de los contratos de las Administraciones Públicas.
- Artículos 31 a 36, referentes al régimen de invalidez de los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada.
- Artículos 37 y 38, que regulan el recurso especial en materia de contratación y medidas provisionales aplicable a los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados.
- Artículo 60, que prevé determinadas prohibiciones para contratar con las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas.
- Artículo 65 apartados 1, 2, 3 y 4 y artículos 65 a 71, relativos a la clasificación de empresas.
- Artículos 80 y 81, que regulan la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental en los contratos sujetos a regulación armonizada.
- Artículos 89 a 94, relativos a la revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas.
- Artículos 95 a 102, que se ocupan de las garantías exigibles a los contratistas de las Administraciones Públicas.
- y en general, todos los preceptos referidos exclusivamente a los contratos sujetos a regulación armonizada, por virtud de la Disposición Adicional Octava del TRLCSP
2.- Disposiciones específicas de aplicación:
- Artículo 65.5. Este precepto permite exigir que las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública puedan exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
- Artículo 74 Este artículo preceptúa que los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
- Artículo 104. Este precepto permite que los órganos de contratación de las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, puedan exigir a los licitadores o candidatos la prestación de una garantía para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional, y en su caso, definitiva del contrato, y exigírsela también al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96, así como el régimen de su devolución o cancelación, serán los que establezca el órgano de contratación atendidas las circunstancias y características del contrato.
- Artículo 192, relativo al régimen de adjudicación de contratos.
- Artículo 227, regulador del régimen de subcontratación de prestaciones contratadas por las Entidades públicas empresariales.
- Artículo 316, Órganos de contratación.
CAPÍTULO IV. NORMATIVA QUE SE CITA
La normativa que se menciona a lo largo de las presentes Instrucciones es la siguiente:
- Directiva 2004/17/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
- Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministro y servicios.
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE a efectos de estas Instrucciones).
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP a efectos de estas Instrucciones).
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP a efectos de estas Instrucciones).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC, a efectos de estas Instrucciones).
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante, LSF).
- Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante, LOFAGE).
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley de morosidad).
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad RENFE-Operadora.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES RELATIVAS A LOS CONTRATOS
Por razones de homogeneidad y coherencia con las mismas, las presentes Instrucciones recogen los conceptos clasificatorios de los distintos contratos, por referencia tanto a la LCSE como al TRLCSP.
1. Clasificación de los contratos por razón de su objeto
- Contratos de obras: son aquellos contratos cuyo objeto es o bien la ejecución de una obra, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de la LCSE o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por Renfe. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de actividades de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismas una función económica o técnica.
- Contratos de suministro: los contratos distintos de los contemplados en el apartado anterior cuyo objeto sea la compra, la compra a plazos, el arrendamiento financiero y el arrendamiento -con o sin opción de compra- de productos.
A efectos interpretativos se podrá acudir a las consideraciones que se contienen en el artículo 9 del TRLCSP que establece, que son contratos de suministro:
· Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
· Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
· Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
· Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
- Contratos de servicios: los contratos distintos de los contratos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios mencionados en el anexo II de la LCSE.
- Contratos mixtos: Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de Renfe.
Reglas para calificar los contratos mixtos:
· Cuando un contrato tenga por objeto el suministro de productos y, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación, se considerará un contrato de suministro.
· Si un contrato tiene por objeto al mismo tiempo el suministro de productos y la prestación de servicios, se considerará un contrato de servicios cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.
· Cuando un contrato que tenga por objeto la prestación de servicios e incluya la realización de obras que sean accesorias en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato de servicios.
En los Pliegos de Condiciones Particulares (en adelante PCP o pliegos) que regulen dichos contratos mixtos se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos, pudiendo acudir de forma supletoria a las prescripciones de los Pliegos de Condiciones Generales (en lo sucesivo PCG) que les sean de aplicación, en lo que no se opongan a las presentes Instrucciones.
2. Clasificación de los contratos por razón de su cuantía
Los contratos regulados en las presentes Instrucciones, se pueden clasificar, por razón de su cuantía en:
- Contratos/factura: Son aquellos que, por su escasa cuantía, no precisan el establecimiento de un contrato, tan sólo la presentación de la factura. Estas compras estarán limitadas a un importe máximo de 1.800 euros.
- Contratos de gestión simplificada: son aquellos que por su cuantía se resuelven mediante un procedimiento negociado sin publicidad. Su tramitación precisará un Pliego de Condiciones Particulares y la concurrencia de al menos tres ofertas, si ello es posible; si no lo fuera se justificará en el expediente. Los importes máximos
de estos contratos serán de 50.000 euros. Podrán tener duración superior a un año y no contemplar la opción de prórroga.
- Contratos ordinarios: son aquéllos contratos superiores a 50.000 euros que no superen los umbrales fijados en el artículo 16 de la LCSE.
3. Régimen jurídico de los contratos
El régimen jurídico aplicable a los contratos regulados en las presentes Instrucciones es el derecho privado, sin perjuicio de que en su preparación y adjudicación se apliquen las normas pertinentes de la LCSP, que están recogidas en las presentes Instrucciones.
4. Métodos para calcular el valor de los contratos
El cálculo del valor estimado de un contrato se basará en el importe total a pagar, excluido el IVA. Dicho cálculo tendrá en cuenta el importe total estimado, incluido cualquier tipo de opción y las eventuales prórrogas del contrato.
Cuando Renfe haya previsto otorgar primas, premios o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado del contrato.
No se podrá eludir la aplicación de las presentes Instrucciones dividiendo los contratos ni empleando modalidades particulares de cálculo del valor de los contratos.
Por coherencia con la legislación específica (artículo 17 de la LCSE) se aplicará a todos los contratos celebrados por Renfe el régimen de cálculo de valor de los contratos que recoge dicho precepto.
5. Libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos.
Los contratos que celebre Renfe podrán contener cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, o al interés u orden público.
Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre Renfe deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad que servirá para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato y/o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, excepto en el caso de adjudicación mediante procedimiento negociado.
6. Perfección y formalización de los contratos.
Los contratos celebrados por Renfe y regulados por estas Instrucciones se perfeccionan con la adjudicación, hecha por el Órgano de contratación, debiendo ser formalizados a continuación, en el plazo más breve posible.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, estos contratos se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, sin perjuicio de que en los mismos se pueda realizar sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan, así como la remisión a arbitraje, en supuestos excepcionales.
7. Duración de los contratos
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Excepto en el supuesto de contratos/factura y contratos de gestión simplificada, los contratos podrán prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por Renfe y será obligatoria para el empresario, salvo que el PCP o el contrato, en el supuesto de procedimientos negociados, expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Los contratos de gestión simplificada podrán tener duración superior a un año, pero no podrán contemplar la opción de prórroga.
La duración de los contratos se especificará en los anuncios y en los PCP.
8. Carácter formal de la contratación
A excepción de lo previsto para los contratos/factura, Renfe no podrá contratar verbalmente, salvo que se trate de contratos derivados de situaciones de emergencia que precisen una actuación inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones imprevistas que supongan un grave peligro. Una vez terminada la eventualidad que los justifica se procederá a la regularización correspondiente.
9. Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
1. Principios de contratación
2. Confidencialidad
En el momento de comunicar las prescripciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a las mismas y de adjudicar los contratos, Renfe podrá imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comunique, requisitos que figurarán en los PCP.
Renfe no divulgará la información facilitada por licitadores/candidatos que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
3. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
TITULO II. LAS PARTES EN EL CONTRATO
CAPÍTULO I. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Las materias que se recogen en este Capítulo son de aplicación tanto a los contratos sujetos a la LCSE como a los contratos objeto de regulación en la presentes Instrucciones, ya que concretan lo establecido en el artículo 316 del TRLCSP.
1. Competencia para contratar
La representación de Renfe en materia contractual corresponde a los órganos de contratación. Conforme al artículo 9.1.g) del Estatuto de la Entidad, corresponde al Consejo de Administración actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda de
6.000.000 de euros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a su Presidente actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de 6.000.000 de euros, debiendo informar semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias (art. 16.2.k) del Estatuto de la Entidad).
Las competencias que como órgano de contratación tiene atribuidas estatutariamente el Presidente pueden ser delegadas en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad (art. 16.3 del repetido Estatuto). Las resoluciones sobre delegación de competencias se publican puntualmente en el Boletín Oficial del Estado.
2. Mesa de apertura
La Mesa de Apertura es un órgano colegiado y consultivo del Órgano de Contratación, que tiene como misión asesorar al mismo en todas las cuestiones relacionadas con el procedimiento de contratación.
Solo será preceptiva en los Procesos de Compras de importe igual o superior al nivel mínimo de los umbrales de los contratos de la LCSE. Su intervención será potestativa para contratos de importes inferiores y constará, en tal caso, en el PCP. Actuará en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados.
Su composición será, al menos, de:
· Un representante de la Dirección de Compras u Organismo equivalente.
· Un miembro de la Asesoría Jurídica.
· Un representante del área técnica afectada.
Funciones: le corresponde examinar la documentación presentada por los licitadores, verificando el día y hora de su presentación, así como el hecho de que se haya presentado en sobre cerrado, verificando que permanece cerrado e inviolado hasta su apertura. Constatado lo anterior, le corresponde realizar la apertura de los sobres, analizando la documentación presentada y calificándola, comprobando si se cumplen los requisitos administrativos, jurídicos, técnicos y económicos requeridos en cada caso, según figuren en los anuncios y/o PCP correspondientes. Asimismo, en su caso, le corresponderá proceder a la apertura pública de las ofertas, así como proponer al órgano de contratación, de forma motivada -y en los casos en que fuera oportuno- tanto la admisión/exclusión de los licitadores como, incluso, que la licitación sea declarada “desierta”.
Funcionamiento: Para la válida constitución de la Mesa a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del número mínimo de miembros antes citado. La presidirá el representante de la Dirección de Compras u Organismo equivalente de cada Órgano de Contratación. En caso de haber más de un representante de dicha área, uno de ellos ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario. De haber sólo un representante del área citada, éste ejercerá las funciones de Presidente y Secretario de la misma, levantando Acta de la reunión, tal y como se indica más adelante. Los acuerdos de la Mesa serán adoptados por mayoría de votos. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, que se reflejará en la propia Acta.
Cuando, por razones de dispersión geográfica y descentralización de funciones, el representante del área técnica afectada tenga su domicilio en residencia distinta de la de celebración de las sesiones de la Mesa de Apertura, éste podrá o bien nombrar un sustituto que le represente -que deberá ser una persona del área técnica de la Dirección de Compras u Organismo equivalente correspondiente-, o bien solicitar que las sesiones se celebren empleando medios audiovisuales, si ello fuera posible, y no se perturba el correcto desenvolvimiento de las funciones de la Mesa.
Una vez constituida la Mesa, procederá a ejercer sus funciones, detalladas anteriormente. A tal efecto, comenzará analizando y calificando la documentación administrativa presentada. Si la Mesa observase deficiencias en la documentación aportada por los licitadores, y éstas fueran subsanables, concederá un plazo para ello, que como mínimo será de tres días hábiles. Una vez calificada la documentación administrativa se realizará la apertura del sobre que contenga la documentación técnica de las empresas, que deberá será valorada por los Organismos técnicos pertinentes. Una vez recepcionado en el seno de la Mesa el informe de valoración técnica efectuado por parte de los indicados Órganos especializados, se procederá a la apertura de las ofertas económicas que hubieran superado la fase anterior y a su valoración por la Dirección de Compras u Organismo equivalente, que igualmente efectuará la posterior valoración final. Dicha apertura podrá ser pública, lo que se comunicará oportunamente.
En cualquier caso, la Mesa podrá estar asistida por otros organismos técnicos, económicos, etc., que resulten pertinentes para la toma de decisiones.
De cada sesión que celebre la Mesa se levantará acta por el Secretario, debiendo ser numerada correlativamente. En el Acta se especificará necesariamente los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, una vez firmada por todos sus integrantes, deberá quedar unida al expediente de contratación.
3. Responsable del contrato
Se podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le hayan sido atribuidas. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a Renfe o ajena a ella.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.
4. Perfil del contratante
De acuerdo con el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a su actividad contractual, Renfe difunde en Internet a través de su página web (xxx.xxxxx.xx o xxx.xxxxx.xxx) su perfil del contratante, en el que se deben incluir los anuncios de las contrataciones, los Pliegos de Condiciones Generales de Contratación (PGC), las adjudicaciones, y la presentes Instrucciones Administrativas.
El perfil cuenta con un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el inicio de la difusión de la información pública que se incluya en la misma.
La forma de acceso al perfil de contratante se especifica en todos los Pliegos de Condiciones Particulares y en todos los anuncios de licitación.
La forma de acceso al perfil de contratante de Renfe se incluirá también en la Plataforma de Contratación del Estado regulada en el art. 334 del TRLCSP.
CAPÍTULO II. DE LOS EMPRESARIOS
1. Prohibiciones e incompatibilidades para contratar con Renfe
Se procede a regular esta materia con base en lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, que se reproduce en su integridad, haciendo extensiva la prohibición a los procedimientos de licitación sometidos a la LCSE. Por ello, los Anuncios/PCP que rijan estas cuestiones en todas las contrataciones de Renfe deberán remitirse a este apartado, de forma expresa.
1.1. Causas
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la LCSE, no podrán contratar con Renfe las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
«a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, previsto en el art. 146 (TRLCSP), o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará igualmente a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicio en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo».
1.2. Apreciación y efectos
1.2.1. Causas automáticas
Las prohibiciones de contratar que a continuación se enumeran serán apreciadas directamente por los Órganos de Contratación correspondientes de Renfe y aplicadas de forma automática, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen. Para ello, los Órganos de Contratación verificarán la concurrencia de estas prohibiciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, dejarán constancia de lo actuado en el expediente de contratación.
Son causas de apreciación automática, las previstas en los apartados que a continuación se señalan:
- Apartado 1.1.a) cuando la sentencia determine el alcance y duración de la prohibición de contratar. En los casos en los que la sentencia no contenga pronunciamiento sobre la prohibición de contratar o su duración, dicha prohibición se apreciará directamente por los órganos de contratación pero su alcance y duración deberán determinarse por el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del TRLCSP.
- Apartado 1.1.b)
- Apartado 1.1.d)
- Apartado 1.1.f)
- Apartado 1.1.g)
La concurrencia de cualquiera de las prohibiciones de contratar señaladas anteriormente implicará que el licitador afectado quedará apartado de forma automática del procedimiento, lo que se le comunicará mediante resolución, indicándole la posibilidad de impugnación correspondiente en vía civil.
1.2.2. Causas que requieren procedimiento previo
a) Es causa que requiere su declaración previa a través del oportuno procedimiento, por parte de Renfe, la contenida en el Apartado 1.1.e).
El procedimiento al efecto es el que se describe a continuación en el apartado 1.3. y mediante el mismo se apreciará la concurrencia o no de la prohibición, su duración y alcance.
La prohibición así declarada impedirá contratar con cualquier Órgano de Contratación de Renfe y se apreciará directamente por los Órganos de Contratación mediante consulta a través de los sistemas de información habilitados en cada momento por la Dirección Corporativa de Compras y Patrimonio o quien la sustituya.
b) Son causas de prohibición de contratar que requieren previo procedimiento con las especialidades previstas en el artículo 61 del TRLCSP, correspondiendo su declaración al Ministro de Economía y Hacienda que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado las señaladas a continuación:
- Las del Apartado 1.1.a) cuando la sentencia no contenga pronunciamiento sobre la prohibición de contratar o su duración, si bien dicha prohibición se apreciará directamente por los órganos de contratación tal y como se ha señalado anteriormente.
- Las del Apartado 1.1.c)
Igualmente, la prohibición así declarada impedirá contratar con cualquier Órgano de Contratación de Renfe y se apreciará directamente por los Órganos de Contratación, tras consulta con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda donde debe constar.
1.3. Procedimiento para su declaración por Renfe
En el supuesto especificado anteriormente en que corresponda a Renfe declarar la concurrencia de prohibición (Apartado 1.1.e), el procedimiento se iniciará por el Órgano de Contratación que advierta su posible concurrencia.
Iniciado el procedimiento, se dará trámite de audiencia al licitador afectado mediante notificación escrita en el domicilio facilitado por éste para comunicaciones/notificaciones o, en su defecto, en su domicilio social, al efecto de que formule alegaciones por escrito, por término no inferior a 10 días hábiles ni superior a 15. Dentro de dicho plazo, el interesado podrá alegar lo que a su derecho convenga, y aportar otros documentos, justificaciones o elementos de juicio que estime pertinentes.
Una vez transcurrido el plazo indicado, el Órgano de Contratación, asistido por la Asesoría Jurídica de su Área, teniendo en cuenta las alegaciones y justificaciones presentadas por el licitador afectado, elaborará en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de alegaciones, o al transcurso del plazo para su presentación sin que éstas se hubieran formulado, una propuesta de Resolución sobre la Declaración de Prohibición de Contratar, que será presentada por el Director General del Área de Actividad correspondiente, o Dirección equivalente, al Comité de Dirección, para que una vez tratada en el mismo se eleve por el Presidente de la Entidad a la aprobación del Consejo de Administración.
Durante la tramitación del procedimiento y mientras no se dicte resolución, continuará el procedimiento de contratación con la participación del empresario afectado por la posible causa de prohibición que no será excluido del procedimiento por este motivo.
La Resolución que ponga fin al procedimiento contendrá los Hechos que en su caso han motivado la declaración de la prohibición, los Fundamentos de Derecho aplicables, con manifestación expresa del alcance y duración de la misma si se apreciare su concurrencia, así como de los procedimientos para su impugnación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El Secretario del Consejo de Administración, emitirá certificación de la Resolución adoptada por dicho Organismo para su traslado al afectado a través de la Dirección General correspondiente. Asimismo, lo comunicará a la Dirección Corporativa de Compras y Patrimonio para su traslado a la organización.
El procedimiento no podrá iniciarse si hubieren transcurrido más de tres años, contados a partir de la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o desde aquélla en que hubiera debido comunicarse la correspondiente información.
La duración de la prohibición se determinará atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe del licitador y a la entidad del daño causado a los intereses públicos.
Dicha duración, no excederá de cinco años, con carácter general.
Una vez declarada la prohibición de contratar, sus efectos se extenderán a todos los procesos de licitación en curso y los que se inicien a partir de su fecha y hasta el plazo de duración fijado en la misma.
En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 61 del TRLCSP, la Secretaría General y del Consejo de Administración dará traslado de la Resolución firme de prohibición de contratar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a los efectos que procedan.
1.4. Otros efectos de la declaración o prohibición de contratar
Sin perjuicio de los efectos indicados anteriormente, las posibles adjudicaciones a favor de personas en las que concurra algún supuesto de prohibición o de incompatibilidad serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, el Órgano de Contratación correspondiente podrá acordar
que el adjudicatario afectado continúe en la ejecución del contrato, en sus propios términos, por el plazo mínimo indispensable que permita adoptar las medidas pertinentes en orden a evitar los perjuicios que de ello pudieran irrogarse a Renfe o al interés público.
1. 5. Prueba de no concurrencia de una prohibición de contratar
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar con Renfe podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
2. Capacidad para contratar
Con el fin de clarificar la aplicación combinada de los preceptos contenidos en el del Capítulo II del Título II del Libro I del TRLCSP con aquellos que la propia ley permite libremente fijar a las entidades del sector público, la regulación que se establece en los apartados siguientes es un compendio de todo ello, estando asimismo en consonancia con lo establecido en la LCSE.
2.1. Con carácter general
Con independencia de cuál sea el procedimiento de adjudicación de un contrato no podrá rechazarse ningún candidato o licitador por la sola circunstancia de su condición de persona física o jurídica.
Podrán contratar con Renfe las personas físicas o jurídicas (en adelante serán referidas genéricamente como “empresas” o “empresarios”, a los efectos de estas Instrucciones), españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de
contratar con Renfe, y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa exigida (solvencia económico-financiera y técnica o profesional) o, en su caso, la correspondiente clasificación, en el supuesto de que el anuncio o el PCP exija este requisito como medio para acreditar la misma. Cuando se exija la clasificación del Estado regirán íntegramente las normas del TRLCSP (arts. 65 a 71) para aplicar y calificar dicha solvencia.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.2. Empresas comunitarias
Tendrán capacidad para contratar con Renfe, en todo caso, las empresas comunitarias de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas dichas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2.3. Empresas no comunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se presentará ante Renfe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio en los siguientes contratos:
· En los contratos de importe igual o superior a 400.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros.
· En los contratos de importe igual o superior a 5.000.000 euros, cuando se trate de contratos de obras (aplica solo, por tanto, a los contratos de obras sujetos al TRLCSE).
Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
2.4. Agrupaciones de empresarios
Estarán autorizadas a licitar o presentarse como candidatos a la adjudicación de un contrato las agrupaciones de empresarios. Los integrantes de dichas agrupaciones deberán acreditar su capacidad de obrar en relación con la parte del objeto del contrato que pretendan realizar como integrantes de la agrupación.
Cada licitador/candidato no podrá figurar en más de una agrupación, ni podrá presentarse individualmente y de forma agrupada a la vez. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la nulidad de todas las candidaturas en las que concurra.
Cuando los PCP así lo establezcan expresamente, se podrá exigir a la agrupación que, caso de resultar adjudicataria de un contrato, revista una forma jurídica determinada, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una agrupación deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el porcentaje de participación de cada uno. En el caso de que se concurra en agrupación conjunta y solidaria se deberá aportar un documento en el que se acepte formalmente dicho régimen de responsabilidad
por parte de sus integrantes. En el caso de los empresarios que concurran en UTE se deberá incluir un documento suscrito por todos sus integrantes en el que se contenga la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato, si este requisito se ha exigido en los PCP.
En cualquier caso, los empresarios que concurran agrupados, quedarán obligados solidariamente frente a Renfe y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de la agrupación adjudicataria, independientemente de cuál sea su forma, será coincidente con la duración del contrato hasta su extinción.
2.5. Condiciones especiales de compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Art. 42 del Código de Comercio.
2.6. Medios para acreditar la capacidad de obrar
La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante el D.N.I., pasaporte o documento equivalente.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3. Solvencia
Con el fin de clarificar la aplicación combinada de los preceptos contenidos en el del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP con aquellos que la propia ley permite libremente fijar a las entidades del sector público, la regulación que se establece en los apartados siguientes es un compendio de todo ello, estando asimismo en consonancia con lo establecido en la LCSE.
Para celebrar contratos con Renfe, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación o en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato.
En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades.
3.1. Medios para acreditar la solvencia
3.1.1. Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, que deberán constar en el anuncio o en el PCP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las activida des del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación, que igualmente figurará en los PCP.
3.1.2. Solvencia técnica
Contratos de obras:
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, según se exija en el anuncio o en el PCP:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Contratos de suministros:
En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios, según se exija en el anuncio o en el PCP:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Contratos de servicios:
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, según se exija en el anuncio o en el PCP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
En la medida de lo posible, en la información facilitada en los apartados anteriores, se procurará presentar los perfiles profesionales de las personas de forma agregada, sin facilitar datos de carácter personal. En caso de facilitar datos de carácter personal, será responsabilidad del licitador el haberlos recabado y suministrado a Renfe con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.1.3. Otros medios adicionales para acreditar la solvencia en casos especiales
En casos especiales, Renfe podrá exigir, como medios de prueba adicionales no excluyentes, la implantación de sistemas de calidad o de gestión medioambiental. En tales supuestos la acreditación se llevará a cabo:
a) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad exigidas como solvencia de los empresarios:
En aquellas contrataciones en que Renfe exija la acreditación de implantación de sistemas de calidad, se aceptará cualquier prueba que lo acredite, que presenten los empresarios
b) Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental exigidas como solvencia de los empresarios
En aquellas contrataciones en que Renfe exija la acreditación de implantación de sistemas de gestión medioambiental, se aceptará cualquier prueba que lo acredite, que presenten los empresarios
3.1.4. Especial referencia a la clasificación
Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En virtud del artículo 74.2 TRLCSP la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Respecto de las empresas comunitarias, los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a Renfe en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) hasta la letra c) y e) del apartado 1, Capítulo II del Título II de estas Instrucciones y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar, habilitación profesional y las de solvencia (acreditación de la capacidad económica y financiera: cuentas anuales o, en su caso, libros de contabilidad debidamente legalizados y declaración sobre el volumen global de negocios o del correspondiente a la actividad correspondiente al objeto del contrato) y solvencia técnica referida a experiencia , medios técnicos y títulos académicos o profesionales, solvencia técnica en los contratos de suministro y en cuanto a los contratos de servicios, además, las medidas de gestión medioambiental, plantilla media anual. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a
las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Acreditación de estar clasificadas
a) Empresas nacionales: Cuando este requisito fuera requerido en el anuncio o en el PCP a las empresas nacionales, se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo (Junta Consultiva de Contratación Administrativa), que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A dicho certificado se acompañará declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (art. 146.3 de la LCSP).
b) Empresas comunitarias: Cuando una empresa comunitaria esté inscrita en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten tal inscripción servirán como prueba. En los mismos se deberá indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificació n obtenida.
3.1.5. Documentación e información complementaria
En el proceso de selección de candidatos, se podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los criterios anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
TITULO III.- GARANTÍAS
Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico privada de la Entidad, se fijan a continuación, las normas que regulan las garantías en todos los procedimientos de licitación de Renfe. Los anuncios y/o PCP se remitirán a este régimen de garantías.
CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
1. Garantía provisional
Es aquella garantía que se constituye para responder de la veracidad de las manifestaciones efectuadas en la documentación presentada en el proceso de licitación, del mantenimiento de la oferta y, respecto del adjudicatario, de la presentación de la documentación que exija el PCP ( la justificación fehaciente de la efectiva disposición de medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir al contrato cuando se haya apoyado en otra empresa para acreditar su solvencia, la constitución de la UTE, la constitución de seguros, etc.), así como del abono de los gastos de licitación, de la constitución de la garantía definitiva y de la formalización del contrato.
Considerando las circunstancias concurrentes, de las que se dejará constancia en el expediente de contratación, el PCP podrá declarar la exención de constitución de esta garantía.
Los PCP señalarán el importe exacto de la misma que, en ningún caso, podrá exceder del tres por cierto (3%) del presupuesto estimado del contrato (IVA excluido).
La garantía provisional se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en los modelos establecidos por Renfe que se incluirán como ANEXOS en los PCP.
La garantía se presentará por el importe que se indique en los PCP y será cancelada, respecto de los licitadores no adjudicatarios, cuando haya concluido el proceso de licitación por haber transcurrido el plazo de interposición de recursos sin que estos se hayan presentado, devolviéndose a continuación por el Organismo de Compras correspondiente. Respecto del adjudicatario seguirá vigente hasta el cumplimiento por el mismo de los requerimientos indicados en el primer párrafo de este apartado.
Cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las que responda, según se ha descrito anteriormente, la garantía provisional será incautada.
2. Garantía definitiva
Es aquella garantía que se constituye para responder de la correcta ejecución del contrato en los términos fijados para el mismo en el PCP y su documentación integradora, o, en el supuesto de procedimiento negociado, en los términos acordados por las partes.
Considerando las circunstancias concurrentes, de las que se dejará constancia en el expediente de contratación, el PCP podrá declarar la exención de constitución de esta garantía, excepto en los contratos de obras.
Los PCP señalarán el porcentaje de la misma referido al importe de la adjudicación del contrato (IVA excluido) que, en ningún caso, podrá exceder del cinco por ciento (5%).
La garantía definitiva se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en los modelos establecidos por Renfe que se incluirán como ANEXOS en los PCP.
Esta garantía extiende su duración “hasta el buen fin de la operación” que normalmente coincidirá con el transcurso del plazo de garantía y el establecimiento del Acta de Recepción Definitiva, por haberse cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate sin que resultaren responsabilidades de la que deba responder el Contratista, o hasta que se resuelva el contrato sin mediar culpa del Contratista, a menos que el PCP contemple alguna otra condición específica.
En los supuestos de recepción parcial sólo se podrá devolver la parte proporcional de la garantía cuando así esté previsto en el PCP o cuando así se haya acordado en un procedimiento negociado, si esta materia hubiera sido objeto de acuerdo específico en el proceso de negociación.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Si, por causas no imputables al Contratista, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que se haya producido la recepción formal definitiva y, en su caso, la liquidación del
contrato, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la misma.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista en el PCP o las que resulten del proceso negociador, si esta materia hubiese sido objeto de acuerdo específico.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a Renfe por la demora imputable al Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y por los daños y perjuicios ocasionados a la Entidad, ya sea con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el PCP y, en su caso, en los PCG aplicables.
d) Además, en el contrato de suministro, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que garantiza la garantía definitiva llevará aparejado su incautación parcial para responder de las penalidades a que hubiere lugar, si el PCP prevé esta posibilidad, así como para el supuesto de abono de indemnizaciones exigibles al Contratista. En todos estos supuestos el Contratista vendrá obligado a la reposición de la misma en sus propios términos en el plazo de quince días desde la ejecución. En defecto de dicha reposición en plazo, Renfe tendrá derecho a afectar cualquier pago pendiente al Contratista -por el mismo importe- a tal fin. Se procederá a su incautación total, para el supuesto de incurrir en causa de resolución de contrato a él imputable.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Dicho reajuste deberá ser realizado en el plazo de quince días contados desde la fecha
en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo establecido en el correspondiente PCP.
3. Garantía complementaria
En casos especiales, de los que se dejará constancia en el expediente, se podrá establecer en el PCP que, además de la garantía definitiva a que se refiere el apartado 2 anterior, se preste una complementaria de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del importe del contrato.
No se exigirá garantía complementaria respecto de las ofertas calificadas anormalmente bajas que, tras el proceso correspondiente de justificación, hayan sido admitidas por Renfe.
La garantía complementaria tiene la consideración de garantía definitiva, rigiendo, por tanto, para la misma la regulación de aquella.
4. Garantías especiales
Se podrán imponer garantías especiales para responder de hechos concretos durante la vida del contrato (tales como para responder de pagos anticipados por causa de acopios, depósitos o entregas condicionadas, etc.). Estas garantías deberán otorgarse en cualquiera de los tipos de garantías reconocidos por Renfe, que se detallan en las páginas siguientes, y su vigencia estará ligada a un hecho cierto y a un plazo posterior concreto, independiente de la garantía definitiva. El PCP determinará el tipo de garantía a constituir y el modelo correspondiente.
CAPÍTULO II. GARANTÍAS ADMITIDAS
1. Tipos de garantía
Las garantías que pueden prestarse en los procedimientos de contratación de Renfe deberán revestir alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo. Se entenderá que se produce entrega del importe en efectivo cuando se constituya la garantía mediante cheque bancario a nombre de RENFE-Operadora.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que se establece en las presentes Instrucciones y conforme a los modelos que se incluirán en los PCP. Este tipo de garantías podrán ser prestadas por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que se establece en las presentes Instrucciones y conforme a los modelos que se incluirán en los PCP. Estas garantías se prestarán por una entidad aseguradora autorizada en España para operar en el ramo.
d) Mediante retención en el precio, en los contratos distintos a los de obra, cuando así se prevea en los PCP.
e) Otros tipos de garantía. Sólo para el supuesto de procedimientos negociados se podrá admitir otra garantía distinta de las anteriores, de entre las reconocidas en derecho. Para su aceptación se precisará la autorización previa del Presidente de la Entidad.
f) Garantía global. Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con los Órganos de Contratación de una Dirección General de Renfe (garantía definitiva global), o de todas las garantías provisionales que se deban constituir en ese mismo ámbito (garantía provisional global).
Será potestativo de cada Dirección General u Organismo que las sustituya el reconocer o no garantías globales. La garantía global solo aplicará respecto de las licitaciones y/o contratos cuya licitación haya sido llevada a cabo por dicha Dirección General, no pudiendo ser aplicada a licitaciones o contratos de otra.
La garantía global será independiente para las garantías provisionales y para las definitivas. Deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas anteriormente, debiendo ser presentada posteriormente en la Dirección de Compras u Organismo equivalente de cada Dirección General.
La garantía global provisional responderá, genérica y permanentemente del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concurrencia a licitaciones por parte del mismo licitador.
La garantía global definitiva responderá del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por dicha garantía.
A efectos de la afectación de la garantía global a una licitación o a un contrato concreto, la Dirección de Compras correspondiente donde se hubiese constituido emitirá, a petición de los interesados, y en un plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud en tal sentido, una certificación acreditativa de su existencia y suficiencia, procediendo a inmovilizar el importe de la garantía a constituir, que se liberará cuando quede cancelada la garantía.
Para determinar el importe de las mismas, se llevará a cabo una estimación de las licitaciones a que ha concurrido y/o las adjudicaciones de que ha sido objeto el empresario afectado en los últimos dos años, debiendo constituirla por el tres por ciento (3%) de dicho importe, para el supuesto de garantía provisional global, y del cinco por ciento (5%) para el de garantía definitiva global.
Su vigencia será de dos años desde su constitución. En caso de que durante dicho periodo su importe afectado fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las licitaciones o contrataciones – según se trate de una u otra- del empresario en cuestión, éste podrá constituir una fianza normal
-provisional o definitiva según corresponda-, o ampliar la genérica global en cuantía suficiente.
Su régimen de afectación, incautación, extinción y devolución, será igual al de la garantía a que se refiera (provisional o definitiva).
2. Régimen de las garantías prestadas por terceros
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los arts. 1.830 y concordantes del Código Civil.
El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado Renfe.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
CAPÍTULO III.- CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN
Las garantías provisionales se incorporarán a la documentación administrativa del procedimiento de licitación según indique el anuncio o, en su defecto, el PCP.
Las garantías definitivas, así como las complementarias y especiales, cuando procedan, se entregarán en la Dirección de Compras u Organismo que haya llevado la gestión del Expediente de Compra.
La devolución de las mismas se podrá solicitar al “responsable del contrato” o al mismo Organismo ante el que fueron presentadas por el Contratista, que harán las gestiones oportunas en la organización para determinar la procedencia o no de su devolución, actuando en consecuencia.
TITULO IV. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico-privada de la Entidad, se fijan a continuación las normas que regulan la preparación de los contratos en todos los procedimientos de licitación de Renfe.
1. Expediente de contratación
El expediente de contratación se iniciará por el órgano de contratación, una vez constatada la necesidad de dicha contratación y justificada y formalizada conforme a la normativa interna. A él se incorporarán todos los documentos que se generen en el proceso, que concluirá con el contrato suscrito por las partes y la documentación relacionada con los eventuales recursos y reclamaciones que se produzcan.
Opcionalmente se podrán incorporar al expediente de contratación la garantía definitiva y el Acta de Recepción Definitiva.
2. Pliegos de Condiciones Particulares
Los pliegos de condiciones particulares de cada contrato contendrán las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que para cada contrato se establecen en la LCSE, o en estas Instrucciones, para los demás supuestos.
Renfe podrá señalar en el pliego de condiciones el organismo u organismos de los que los candidatos o los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre obligaciones fiscales, de protección del medio ambiente, de protección de empleo y de condiciones de trabajo que estén vigentes en el Estado, en la Comunidad Autónoma y en la localidad en que vayan a realizarse las prestaciones y que serán aplicables a las obras realizadas o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
En el supuesto indicado, Renfe solicitará a los licitadores o candidatos a una licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones en materia de protección del empleo y de protección del medio ambiente y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vaya a realizar la prestación.
Todo lo anterior no obstará para la aplicación de lo dispuesto respecto de las ofertas anormalmente bajas en el apartado 6 del Capítulo I del Título V de las presentes Instrucciones.
3. Admisión de variantes
Cuando se utilicen otros criterios de valoración además del precio, Renfe podrá tomar en consideración variantes o alternativas presentadas por un licitador, siempre que cumplan las condiciones mínimas y los requisitos para su presentación establecidos en el PCP.
La autorización o no de variantes constará en el anuncio y/o PCP y, en caso de admitirlas, se deberá consignar las condiciones mínimas que deben reunir las mismas, así como los requisitos para su presentación.
No se podrá rechazar la presentación de una variante por la exclusiva razón de haber sido elaborada de conformidad con prescripciones técnicas definidas mediante referencia a prescripciones técnicas europeas o a prescripciones técnicas nacionales reconocidas de conformidad con los requisitos esenciales definidos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, si se han autorizado variantes, no se podrá rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegida, daría lugar bien a un contrato de servicios en vez de un contrato de suministro, bien a un contrato de suministro en lugar de un contrato de servicios.
4. Prescripciones técnicas
Para su definición se estará a lo establecido en el artículo 38 de la LCSE. Deberán figurar en documento anejo al PCP y para su establecimiento se estará, asimismo, a lo establecido en los artículos 34 y 39 de citada LCSE, o en la regulación comunitaria vigente en cada momento.
5. Incumplimiento, resolución e indemnización de daños y perjuicios
5.1. Incumplimientos
El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalidades, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de Renfe. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones (Capítulo II del Título VI), que podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato (Disposición Adicional Quinta de la LCSE).
Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto.
El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:
· Renfe comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.
· El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.
· Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se reciban, Renfe resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o
modificando la penalización, que deberá notificarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución.
Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.
5.2. Resolución del contrato:
Serán causas específicas de resolución contractual, sin perjuicio otras concretas que puedan establecer los PCP las siguientes:
- No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato.
- Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP.
- El incumplimiento culpable de las obligaciones que el PCP considere esenciales.
- La falta de pago del precio, por parte de Renfe, en los plazos establecidos.
- La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso.
- La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo, en cuanto a que conlleva la nulidad de la adjudicación.
- En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél.
- En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a Renfe de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado.
5.3. Indemnización de daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato y de aquellos otros que ocasione a terceros o a la propia Renfe por xxxx, culpa o negligencia.
6. Facturación y pago
Las condiciones de facturación y pago figurarán en los PCP. Renfe se ajustará a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CAPÍTULO II. TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN
Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico- privada de la Entidad, respecto de las técnicas a utilizar, a continuación se regulan aquellas que de entre las establecidas en la LCSE y el TRLCSP, va a utilizar Renfe en la adjudicación de los contratos regulados en las presentes Instrucciones. En este momento no se prevé utilizar subastas electrónicas y sistemas dinámicos de adquisición para los contratos regulados en las presentes Instrucciones.
1. Acuerdos Marco
Son los celebrados entre una o varias entidades contratantes y uno o varios operadores económicos, y tienen por objeto establecer los términos que deberán regir los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un período determinado, particularmente en lo que se refiere a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.
Cuando Renfe haya celebrado un acuerdo marco de conformidad con lo dispuesto en la LCSE, podrá recurrir al procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación, cuando celebre contratos que se basen en dicho acuerdo marco.
No se podrá recurrir a los acuerdos marco de una manera abusiva con objeto de impedir, restringir o falsear la competencia.
2. Procedimientos y formas de adjudicación
Renfe podrá elegir entre la adopción del procedimiento abierto, restringido o negociado si bien su adjudicación deberá efectuarse de forma que recaiga en la “oferta económicamente más ventajosa”.
En el procedimiento abierto todo operador económico interesado podrá presentar una proposición.
En el procedimiento restringido cualquier operador económico puede solicitar participar y sólo pueden presentar una oferta los candidatos invitados por la entidad contratante.
En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al operador económico elegido por Renfe, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios de los mismos.
Renfe sólo podrá utilizar el procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación en los contratos que no superen la suma de 50.000 euros, así como en los supuestos del artículo 59 de la LCSE.
La adjudicación recaerá sobre el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, en función de los criterios objetivos que se establezcan en el pliego y en el anuncio. Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa, características de la oferta vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales -que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecida a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar-, determinadas características medioambientales u otros semejantes. En caso de que se utilice un único criterio, éste deberá ser necesariamente el precio.
En el caso de contratos cuya ejecución tenga o pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente se valorarán condiciones ambientales mensurables tales como el menor impacto ambiental, la eficiencia energética, el coste del ciclo de vida, la generación de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
Todos los criterios de adjudicación que Renfe tenga previsto aplicar deben constar en el PCP, con la ponderación relativa que se atribuya a cada uno de ellos criterios para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores, que deberá tener una amplitud máxima adecuada.
Sólo cuando la ponderación no sea posible debido a motivos demostrables, bastará que se indique el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.
CAPÍTULO III. PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES
1. Publicidad de las licitaciones
Los contratos cuyo importe sea inferior al de los umbrales fijados en el artículo 16 de la LCSE y superiores a 50.000 euros serán objeto de publicidad en el perfil del contratante (xxx.xxxxx.xx o xxx.xxxxx.xxx).
Serán objeto de publicidad, los anuncios, pliegos, aclaraciones para la mejor transparencia del proceso que se hubiesen cuestionado por los licitadores y que pudieran considerarse necesaria su divulgación por parte de la Entidad, así como la adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, Renfe podrá voluntariamente utilizar, además, otros medios de publicidad.
2. Información a los licitadores
De la adjudicación realizada, Renfe publicará un anuncio en su perfil del contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, comunicará también tal decisión al licitador que resulte adjudicatario por haber resultado su oferta la económicamente más ventajosa.
Asimismo comunicará también a los restantes participantes en la licitación el resultado de la adjudicación.
Corresponderá en todo caso a Renfe tanto el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada, como desistir de su contratación, en su caso.
3. Información a otras entidades
- Al Tribunal de Cuentas: Renfe remitirá al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la información relativa a aquellos contratos
que excedan de 600.000S respecto de los de obra; 450.000S respecto de los de suministro (no aplica a las presentes Instrucciones por razón del importe y mientras éste no cambie) y que excedan de 150.000S en el supuesto de contratos de servicios, así como sus incidencias.
- Al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, Renfe remitirá los datos correspondientes a la adjudicación del contrato en un plazo de dos meses desde su adjudicación. Estas comunicaciones se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
TITULO V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico privada de la Entidad, se fijan a continuación, las normas que regulan el procedimiento de contratación para los contratos regulados en las presentes Instrucciones.
CAPÍTULO ÚNICO. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
1. Cuestiones generales
Todas las comunicaciones e intercambios de información en los procedimientos de contratación podrán hacerse por correo, por fax, por medios electrónicos, por teléfono en los casos y circunstancias a que a continuación se establece en cuanto a las solicitudes de participación/ofertas, o combinando dichos medios.
Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, no deberán restringir el acceso al procedimiento de adjudicación.
Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación y de forma que Renfe no conozca el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.
2. Comunicaciones por medios electrónicos
En los anuncios o en los Pliegos de Condiciones particulares se indicará si se admitirán estos medios de comunicación y, en su caso, sus condiciones de utilización.
Tanto las solicitudes de participación como las ofertas y documentos que deban acompañarse a ambas deberán ser recibidas en la dirección, fecha y hora límites indicados en el Anuncio/PCP, siendo de la exclusiva responsabilidad del licitador asegurarse de que dicha documentación se encuentra depositada en los términos indicados en el Anuncio/PCP, salvo lo dispuesto a continuación para su envío por correo.
Cuando junto con las solicitudes de participación se deban acompañar los documentos acreditativos de la capacidad de obrar y solvencia económico financiera y técnica o profesional, será de la exclusiva responsabilidad del licitador el asegurarse de que tanto la carta de solicitud de participación como el resto de la documentación exigida se encuentren depositados en el lugar fecha y dentro de la hora límite indicados en el anuncio o en el pliego.
Cuando las solicitudes de participación/ofertas sean enviadas por correo, dicho envío deberá producirse antes de la fecha y hora límites fijados en el Anuncio/PCP y serán dirigidos a la dirección indicada. Para este supuesto el envío por correo sólo se admitirá si se anuncia su presentación por este medio -mediante el envío de un fax o correo electrónico antes de expirar el plazo límite establecido, acompañando a dicho fax o correo electrónico el justificante de entrega en correos en dicho plazo- y siempre que se reciba posteriormente toda la documentación indicada, dentro de los 7 días naturales siguientes. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, las solicitudes de participación/ofertas serán rechazadas.
3. Otras cuestiones
Siempre que se le haya solicitado con la debida antelación, a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, Renfe proporcionará información adicional sobre los pliegos de condiciones y, en su caso, permitirán las visitas técnicas necesarias para completar la información necesaria para presentar la proposición.
4. Plazos de recepción de solicitudes de participación y de ofertas
Al fijar los plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas, Renfe tendrá especialmente en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas.
En los procedimientos restringidos y negociados Renfe invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar ofertas o a negociar. La carta de invitación deberá ir acompañada bien de un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones y de la documentación complementaria o bien de la indicación del acceso al pliego y a los documentos anteriormente citados cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos. Cuando proceda se indicará la entidad distinta de Renfe donde se encuentre el pliego de condiciones o de documentación adicional a quien deberán solicitarla y, en su caso, la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación tras la recepción de su solicitud.
El envío de la documentación indicada se hará a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que la hayan solicitado con la debida antelación.
Además, la invitación incluirá, como mínimo, si no se ha especificado en el pliego, la información siguiente:
a) Fecha límite para solicitar la documentación adicional, así como la cantidad y forma de pago del importe que, en su caso, se deba satisfacer para la obtención de dichos documentos.
b) Fecha límite de recepción de ofertas, dirección a la que deben remitirse e idioma o idiomas en que deben redactarse.
c) Referencia a cualquier anuncio de licitación publicado.
d) Indicación de la documentación que debe adjuntarse, si procede, a la presentación de la oferta.
e) Criterios de adjudicación relacionados con el objeto del contrato.
f) La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato, o bien el orden de importancia de dichos criterios, en caso de que esta información no figure en el anuncio correspondiente o en el pliego de condiciones.
5. Presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado y sellado o lacrado, de forma que se garantice su integridad e inviolabilidad, en el idioma y formato que se indique en el anuncio o en el PCP. Será de exclusiva responsabilidad del licitador el asegurarse de que la entrega de la oferta se efectúe en el lugar fecha y hora indicados en el anuncio, en el pliego o en las cartas de invitación.
También podrá enviarse por correo, antes de la fecha y hora límites fijados y a la dirección indicada. Para este supuesto solo se admitirá si se anuncia su presentación por este medio mediante fax o correo electrónico antes de expirar el plazo límite establecido, acompañando justificante de entrega en correos en dicho plazo, recibiéndose posteriormente la oferta en los términos exigidos dentro de los 7 días naturales siguientes. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, las ofertas serán rechazadas.
Sin perjuicio de lo establecido para el supuesto de admisión de variantes, cada licitador no podrá presentar más de una oferta, ya concurra en agrupación con otros o ya lo haga individualmente. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
En el PCP podrá exigir a las personas jurídicas que indiquen en sus ofertas, o en sus solicitudes de participación, el nombre y la cualificación profesional de las personas responsables de la ejecución del servicio de que se trate. Esta información deberá proporcionarse con total respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
6. Ofertas anormalmente bajas
Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se aplicará la siguiente regulación:
Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, Renfe, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones.
Tales precisiones podrán referirse en particular a:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
c) La originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por el licitador.
d) El respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro.
e) La posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.
Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Cuando en estas circunstancias Renfe rechace una oferta, informará de ello a la Comisión.
Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada.
Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor, sin que quepa imponer a la empresa adjudicataria una garantía superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva.
7. Adjudicación
A la vista de la valoración de las ofertas, en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio o en el PCP, previa propuesta por la Dirección de Compras u Organismo equivalente, el Órgano de Contratación procederá a adjudicar el contrato o, caso de resultar no adecuadas las ofertas, declararlo desierto, de forma motivada.
Antes de proceder a la formalización del contrato solicitará del adjudicatario el cumplimiento de las siguientes obligaciones: constitución de la garantía definitiva; la constitución de la UTE cuando proceda; en su caso, la aportación de los documentos contractuales en los que se justifique que
cuenta con los medios que en fase de solvencia de la empresa adjudicataria se han comprometido terceras empresas a poner a su disposición para realizar el objeto del contrato; y a la aportación de los subcontratos anunciados en el procedimiento de adjudicación.
Fuera del supuesto de constitución de la garantía definitiva cuya falta de cumplimiento llevará aparejada la retención de los saldos del Contratista adjudicatario para afectarlos a tal fin, y del supuesto de subcontratación cuyo tratamiento se explicita más adelante (en el Capítulo II del Título VI de estas Instrucciones) el incumplimiento del resto de condiciones indicadas conllevará la anulación de la adjudicación, pasando a ser adjudicatario el licitador cuya oferta sea la segunda mejor valorada en el procedimiento de licitación.
TITULO VI. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Correspondiendo esta regulación al régimen jurídico-privado, se fijan los criterios de cesión y subcontratación para los contratos regulados en las presentes Instrucciones, tomando como base la regulación que para la misma establece la LCSE.
CAPÍTULO I. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que Renfe autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en cada caso concreto, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar con Renfe.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CAPÍTULO II. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que los pliegos o, en su caso, el contrato, dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, definido por referencia a los criterios de selección cualitativa establecidos en el anuncio o en el PCP.
b) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. A efectos de cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. Para justificar este dato los adjudicatarios que pretendan subcontratar deberán presentar declaración responsable de la existencia de tal vinculación.
Los subcontratistas deberán cumplir los requisitos que se exijan en el PCP, incluida la exigencia de no estar incursos en causa de prohibición para contratar con Renfe.
Asimismo, si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias antes señaladas, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse
a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones referidas anteriormente, siempre que Renfe no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación urgente o que exija la adopción de medidas inaplazables y así se justifica suficientemente.
En los supuestos de contratos adjudicados que tengan el carácter secreto o reservado, o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de Renfe.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de urgencia de la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Renfe, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, el contratista deberá cumplir respecto de estos subcontratos, las obligaciones establecidas en la legislación laboral, además de cualesquiera otras relativas a seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, así como fiscales.
TITULO VII. RECLAMACIONES Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS
El ejercicio de acciones por parte de los posibles perjudicados en los procedimientos regulados en las presentes Instrucciones se sujetará a las disposiciones establecidas en el ordenamiento civil.
Con carácter previo al ejercicio de acciones civiles, deberá interponerse reclamación previa ante el Presidente de la Entidad en aplicación de lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
TITULO VIII. CONTRATACIÓN RELACIONADA CON PROYECTOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN EN ESPAÑA DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS QUE VAYAN A EJECUTARSE, PRESTARSE, UTILIZARSE O CONSUMIRSE EN EL EXTRANJERO3
La contratación en España de obras, servicios o suministro que vayan a ser ejecutados, prestados, utilizados o consumidos en el extranjero se regirá por lo establecido en las presentes Instrucciones, en cuanto resulten de aplicación en atención a las circunstancias concurrentes. La adjudicación de estos contratos deberá ajustarse a los principios de principios de no discriminación, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad, de igualdad de trato, así como al principio de transparencia, y deberá realizarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
3 Entendiendo como país extranjero un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea.
CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS QUE VAYAN A EJECUTARSE, PRESTARSE, UTILIZARSE O CONSUMIRSE EN EL EXTRANJERO4
Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, sin perjuicio de tener en cuenta los principios generales recogidos en estas Instrucciones para resolver las dudas y lagunas que, en su aplicación, pudieran presentarse, se regirán por las siguientes normas:
La contratación en el extranjero, por parte de RENFE-Operadora (o de cualquiera de sus sucursales), de obras, servicios o suministros que vayan a ejecutarse, prestarse, utilizarse o consumirse en el extranjero se regirá por el derecho interno aplicable en el país extranjero.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, además del ordenamiento jurídico interno del país tercero, RENFE-Operadora (o cualquiera de sus sucursales) aplicará las siguientes particularidades:
1. Cuestiones relacionadas con el proceso de contratación y formalización de los contratos en el extranjero:
Sin perjuicio de los requisitos de capacidad que puedan exigir las Leyes del Estado en que se celebre el contrato, para empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en el TITULO II, Capítulo II, Apartado segundo (Capacidad para contratar) de estas Instrucciones.
A los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero no les serán de aplicación los Pliegos de Condiciones Generales de RENFE-Operadora, por estar redactados con base en la normativa española aplicable para contrataciones que serán realizadas y consumidas en España. Además, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ser sustituido por el propio clausulado del contrato.
4 Entendiendo como país extranjero un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea.
Sin perjuicio de lo establecido para los contratos-factura y contratos de gestión simplificada de RENFE-Operadora, los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero podrán adjudicarse por procedimiento negociado, debiendo conseguirse, siempre que sea posible, al menos tres ofertas de empresas capaces de cumplir los mismos. La Sucursal correspondiente realizará la petición de ofertas, de acuerdo con el procedimiento correspondiente. Recibidas las ofertas, se comprobará si se cumplen los requisitos administrativos, jurídicos, técnicos y económicos requeridos en cada caso.
La formalización del correspondiente contrato se llevará a cabo mediante documento fehaciente y corresponderá a los representantes legales determinados al efecto.
Al contratista se le podrán exigir unas garantías análogas a las previstas en el TITULO III de estas Instrucciones de contratación, para asegurar la ejecución del contrato, siempre que ello sea posible y adecuado a las condiciones de Estado en que se efectúe la contratación. En su defecto, al contratista se le podrán exigir las garantías las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o resulten conformes con las prácticas comerciales internacionales. Con carácter general, las garantías se constituirán en la Sucursal de RENFE-Operadora, si la hubiere, y si no, ante RENFE- Operadora, en la manera que se estableciera en el correspondiente contrato. Excepcionalmente, por resolución motivada del órgano de contratación correspondiente, y cuando las circunstancias así lo impongan, podrá eximirse de la prestación de esta garantía, siempre que ello sea conforme con las prácticas comerciales internacionales.
El pago del precio se condicionará a la entrega por el contratista de la prestación convenida, salvo que se oponga a ello el derecho o las costumbres del Estado en que se celebre el contrato, en cuyo caso se deberá exigir garantía que cubra el anticipo, prestada en la forma prevista en el párrafo precedente.
En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se procurará incluir estipulaciones tendentes a preservar los intereses de RENFE-Operadora ante posibles incumplimientos del
contratista y a autorizar las modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes, dentro de los límites legales establecidos al respecto.
El organismo competente para realizar la contratación en el extranjero podrá establecer en la documentación contractual un régimen de revisión de precios diferente al previsto con carácter general para la contratación de RENFE-Operadora en España, atendiendo a la legislación del país en que haya de ejecutarse el contrato y a sus circunstancias socioeconómicas. En cualquier caso, el régimen de revisión de precios que se establezca se basará en parámetros objetivos y, a ser posible, públicos o, cuando menos, fácilmente medibles, pudiendo utilizarse a estos efectos los calculados por Organismos Internacionales.
2. Elección de foro y arbitraje:
En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero con empresas extranjeras se procurará, cuando las circunstancias lo aconsejen, la incorporación de cláusulas tendentes a resolver las discrepancias que puedan surgir mediante fórmulas sencillas de arbitraje. Igualmente se procurará incluir cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles. No obstante, en los contratos con empresas españolas se incluirán siempre cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles.
3. Idioma de los procedimientos de contratación y de los contratos a formalizar:
Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución de estos contratos deberá estar redactada en castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda. No obstante, el organismo competente para realizar la contratación en el extranjero podrá, bajo su responsabilidad, aceptar, sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en inglés o en francés, que surtirán los efectos que correspondan. La aceptación de documentos redactados en otras lenguas podrá acordarse singularmente para cada contrato por el órgano de contratación competente mediante resolución motivada y bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES FINALES
Actualización de cifras en cumplimiento de las exigencias comunitarias
Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y sean objeto de publicación oficial sustituirán de forma automática a las cifras que figuran en el texto de las presentes Instrucciones y surtirán efecto una vez publicadas.
Cantidades referidas en estas Instrucciones
En las cantidades establecidas y/o a las que se haya hecho referencia en estas Instrucciones se considerará excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cómputo de plazos
Todos los plazos establecidos en estas Instrucciones, salvo que en las mismas se indiquen que sean días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
Derogación de la normativa interna anterior
Queda derogada y sin efecto toda la normativa interna que se oponga a lo establecido en las presentes Instrucciones.
Entrada en vigor de las presentes Instrucciones
Estas Instrucciones serán de aplicación desde la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración de RENFE-Operadora y se aplicarán de forma obligatoria a los procedimientos de contratación que se inicien a partir de dicha fecha.
A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de licitación del contrato en el perfil del contratante o si se hubiera enviado la invitación para presentar ofertas en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación previa.
Madrid, 30 de Octubre de 2013