Modalidad de contratos Cláusulas de Ejemplo

Modalidad de contratos. A. El contrato eventual regulado en el artículo 15,1 b) del Estatuto de los Trabajadores. A-1. La duración máxima de este contrato será de doce meses dentro de un período de dieciocho, de conformidad con las condiciones y circunstancias establecidas en el artículo 15.1.b) del ET. A-2. Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. B. El contrato de interinidad regulado en el artículo 15,1.c) del Estatuto de los Trabajadores, permitirá sustituir al personal con derecho a reserva de puesto de trabajo y vacaciones del propio personal, en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40, 45 y 46 de dicho Estatuto. Su duración vendrá determinada por la incorporación de la persona sustituida que deberá ser expresa y perfectamente identificada en el momento de la firma del contrato.
Modalidad de contratos. A. El contrato eventual regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. a.1) La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un periodo de 18 y, en caso de concertarse por plazo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado. Quienes tengan con contrato eventual percibirán a su término la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. a.2) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. a.3) En ámbitos negociales inferiores podrán establecerse criterios generales respecto a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. B. El contrato de interinidad regulado en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores permitirá sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40, 45 y 46 de dicho Estatuto. Su duración vendrá determinada por la incorporación de la persona sustituida, que deberá ser expresa y precisamente identificada en el momento de la concertación del contrato. La permanencia del sustituto una vez reincorporado el trabajador sustituido, supondrá la transformación del contrato temporal en indefinido.
Modalidad de contratos. 16 CAPITULO II 18 Subrogación del personal 18
Modalidad de contratos. Contratos indefinidos
Modalidad de contratos. Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, salvo lo dispuesto a continuación. El contrato de duración determinada deberá ser o por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Modalidad de contratos. A. El contrato eventual regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. a.1) La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un periodo de 18 y, en caso de concertarse por plazo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado. Quienes tengan con contrato eventual percibirán a su término la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. a.2) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. a.3) En ámbitos negóciales inferiores podrán establecerse criterios generales respecto a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.