Contrato por obra o servicio determinado Cláusulas de Ejemplo

Contrato por obra o servicio determinado. Las empresas podrán utilizar esta modalidad de contratación cuando intervengan, por encargo de los promotores, en labores de mediación, de promociones inmobiliarias que estén formadas por más de cuatro unidades o departamentos (urbanizaciones, complejos turísticos, polígonos, unidades de actuación urbanística, edificios divididos en régimen de propiedad horizontal, edificios de viviendas u oficinas en régimen de alquiler, apartamentos en régimen de multipropiedad, etc...). El contrato deberá especificar lo más detalladamente posible el objeto de la obra o servicio para el que se realiza la contratación. Con carácter general el contrato de trabajo será para una sola promoción, con independencia de su duración y terminará cuando finalice la misma. Si son varios los trabajadores contratados su cese podrá producirse de forma paulatina a medida que el número de unidades puestas a la venta o alquiler vaya disminuyendo y haga innecesario el número inicial de trabajadores contratados, en cualquier caso la disminución de éstos deberá efectuarse de forma proporcional a la disminución de las referidas unidades.
Contrato por obra o servicio determinado. A efectos de lo previsto en el artículo 15,1,a) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de otros contenidos u objetos de este tipo contractual, con carácter general se identifican como tareas o servicios con sustantividad propia y suficiente, dentro de la actividad de las empresas de este sector que podrían ser cubiertas con esta modalidad contractual, los siguientes: Temporadas de congresos, fiestas, ferias y exposiciones, promociones y ventas especiales de servicios y productos propios o de terceros. Especificando la obra o servicio del mismo.
Contrato por obra o servicio determinado. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato por obra o servicio determinado. Se estará al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. Se identifican como trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector: - Las campañas, promociones y épocas especiales de venta. - Las ferias, exposiciones y promociones especiales de productos. - Los trabajos consistentes en la preparación o acondicionamiento de mercancía debida a encargos puntuales de clientes. La duración máxima de estos contratos será de dos años, contados a partir del inicio de las tareas de preparación de la campaña o promoción.
Contrato por obra o servicio determinado. Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de faci- litar a las empresas del sector la utilización de las modalidades de contra- tación previstas en la legislación vigente, acuerdan concretar y desarro- llar las labores que dentro de las mismas, serán objeto de formalización de contratos de obra o servicio determinado. En este sentido, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza cuando la legislación lo permita, entendiendo que estos se pueden forma- lizar cuando la prestación de los servicios del trabajador consista en algunas de las tareas que a continuación se detallan, al tener las mismas autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de las empresas de que se trate: Realizar actividades físico-deportivas que no perduren en el tiempo, tales como, campeonatos, demostraciones deportivas, competiciones oficiales o competiciones propias de la empresa etc, se desarrollen las mismas tanto dentro del centro de trabajo de la empresa como fuera del mismo. Realizar actividades, concretas y específicas, no habituales con ante- rioridad, de duración incierta, tales como, por ejemplo, clases de yoga, flamenco, baile,. etc. Realizar actividades que no perduren en el tiempo, tales como estu- xxxx xx xxxxxxx, realización de encuestas, «buzoneos» o entregas de folletos promocionales. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Contrato por obra o servicio determinado. —A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a), 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, las campañas específicas: ¾ Ferias, exposiciones, ventas especiales, promoción de productos, aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.
Contrato por obra o servicio determinado. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar el contrato para la realiza- ción de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, no pudiéndose suscribir para la realización de tareas o trabajos deri- vados de la ejecución de una contrata o subcontrata.
Contrato por obra o servicio determinado. Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan a continuación:
Contrato por obra o servicio determinado. Las empresas podrán utilizar esta modalidad de contratación cuando intervengan, por encargo de los promotores, en labores de mediación, de promociones inmobiliarias que estén formadas por más de cuatro unidades o departamentos (urbanizaciones, complejos turísticos, polígonos, unidades de actuación urbanística, edificios divididos en régimen de propiedad horizontal, edificios de viviendas u oficinas en régimen de alquiler, apartamentos en régimen de multipropiedad, etc...). El contrato deberá especificar lo más detalladamente posible el objeto de la obra o servicio para el que se realiza la contratación. Con carácter general el contrato de trabajo será para una sola promoción, con indepen- dencia de su duración y terminará cuando finalice la misma.
Contrato por obra o servicio determinado. Viene regulado en el art. 15.1,a) ET desarrollado reglamentariamente por el R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre. Presenta las siguientes características: • Es el más antiguo y de mayor tradición, proveniente del contrato de arrendamiento de servicios civil. • El objeto es la realización de una obra o servicio determinado que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Los convenios colectivos suelen delimitar las obras que tienen autonomía y sustantividad propias. • La duración ha de ser incierta. • Hay que especificar e identificar con claridad y precisión la obra para la que se contrata (art. 2 del RD 2720/1998). • El trabajador no puede ser contratado mediante este contrato para cualquier tipo de tarea, pues en ese caso estaríamos ante un fraude xx xxx. • El contrato se extinguirá cuando se termine la obra o servicio. En la reforma de 1997 se posibilita la inclusión de un término pero sólo con carácter orientativo, puesto que no vincula a las partes. La extinción se produce cuando finalice la obra o servicio, previa denuncia que puede ser oral o escrita y no requiere forma expresa. Para contratos con duración superior a un año es obligatorio el preaviso. A la finalización del contrato está prevista una indemnización de ocho xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, que en el caso de las ETTs es de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio (art 11.2 Ley 14/1194 de ETTs). Desde el 18/06/2010 con la Ley de Reforma Laboral 35/2010 todos los contratos de obra celebrados con posterioridad al 18/06/2010 tendrán una duración máxima de 3 años, transcurrido dicho periodo el trabajador será indefinido. Si el contrato es INFERIOR A SIETE DÍAS, se producirá un incremento del 36 % sobre el tipo de contingencias comunes, que es un 23,60%. Código de contrato: A tiempo completo A tiempo parcial 401 501 Si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa usuaria describe los supuestos susceptibles de ser cubiertos mediante contrato de obra o servicio, nosotros en la ETT podemos utilizarlos. Hasta que no finalice la obra o servicio, no se puede finalizar el contrato, con lo cual, no se puede ir abriendo y cerrando contratos a un trabajador por la misma obra o servicio. Si dentro de diversos contratos de obra se definieran diferentes causas de subobras o subservicios podría darse la posibilidad de rescindir diversos contratos con la misma causa de obra en función de cuando terminara la causa de cada una de las subobras/subservicios. Si se destina a un tr...