Contrato por obra o servicio determinado Cláusulas de Ejemplo

Contrato por obra o servicio determinado. Las empresas podrán utilizar esta modalidad de contratación cuando intervengan, por encargo de los promotores, en labores de mediación, de promociones inmobiliarias que estén formadas por más de cuatro unidades o departamentos (urbanizaciones, complejos turísticos, polígonos, unidades de actuación urbanística, edificios divididos en régimen de propiedad horizontal, edificios de viviendas u oficinas en régimen de alquiler, apartamentos en régimen de multipropiedad, etc...). El contrato deberá especificar lo más detalladamente posible el objeto de la obra o servicio para el que se realiza la contratación. Con carácter general el contrato de trabajo será para una sola promoción, con independencia de su duración y terminará cuando finalice la misma. Si son varios los trabajadores contratados su cese podrá producirse de forma paulatina a medida que el número de unidades puestas a la venta o alquiler vaya disminuyendo y haga innecesario el número inicial de trabajadores contratados, en cualquier caso la disminución de éstos deberá efectuarse de forma proporcional a la disminución de las referidas unidades.
Contrato por obra o servicio determinado. Se estará al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. Se identifican como trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector: - Las campañas, promociones y épocas especiales de venta. - Las ferias, exposiciones y promociones especiales de productos. - Los trabajos consistentes en la preparación o acondicionamiento de mercancía debida a encargos puntuales de clientes. La duración máxima de estos contratos será de dos años, contados a partir del inicio de las tareas de preparación de la campaña o promoción.
Contrato por obra o servicio determinado. A efectos de lo previsto en el artículo 15,1,a) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de otros contenidos u objetos de este tipo contractual, con carácter general se identifican como tareas o servicios con sustantividad propia y suficiente, dentro de la actividad de las empresas de este sector que podrían ser cubiertas con esta modalidad contractual, los siguientes: Temporadas de congresos, fiestas, ferias y exposiciones, promociones y ventas especiales de servicios y productos propios o de terceros. Especificando la obra o servicio del mismo.
Contrato por obra o servicio determinado. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato por obra o servicio determinado. Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de facilitar a las empresas del sector la utilización de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente, acuerdan concretar y desarrollar las labores que dentro de las mismas, serán objeto de formalización de contratos de obra o servicio determinado. cve: BOE-A-2014-9986 En este sentido, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza cuando la legislación lo permita, entendiendo que estos se pueden formalizar cuando la prestación de los servicios del trabajador consista en algunas de las tareas que a continuación se detallan, al tener las mismas autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de las empresas de que se trate: Realizar actividades físico-deportivas que no perduren en el tiempo, tales como, campeonatos, demostraciones deportivas, competiciones oficiales o competiciones propias de la empresa, etc., se desarrollen las mismas tanto dentro del centro de trabajo de la empresa como fuera del mismo. Realizar actividades, concretas y específicas, no habituales con anterioridad, de duración incierta, tales como, por ejemplo, clases de yoga, flamenco, baile, etc. Realizar actividades que no perduren en el tiempo, tales como estudios xx xxxxxxx, realización de encuestas, «buzoneos» o entregas de folletos promocionales. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 11 días en 2014 y 12 días en 2015 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio o según legislación vigente.
Contrato por obra o servicio determinado. BOCM-20140114-4 A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a), 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, las campañas específicas: ¾ Ferias, exposiciones, ventas especiales, promoción de productos, aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. B.O.C.M. Núm. 11 MARTES 14 DE ENERO DE 2014 Pág. 23
Contrato por obra o servicio determinado. Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de facilitar a las empresas del sector la utilización de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente, acuerdan concretar y desarrollar las labores que dentro de las mismas, serán objeto de formalización de contratos de obra o servicio determinado. En este sentido, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza cuando la legislación lo permita, entendiendo que se pueden formalizar los mismos cuando la prestación de los servicios del trabajador consista en algunas de las tareas que a continuación se detallan, al tener las mismas, autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de las empresas de que se trate: - Iniciar y desarrollar actividades físico- deportivas que no perduren en el tiempo, tales como, campeonatos, demostraciones deportivas, competiciones oficiales o competiciones propias de la empresa etc, realicen las mismas tanto dentro del centro de trabajo de la empresa como fuera del mismo. - Iniciar y desarrollar la implantación en la empresa de una actividad nueva o distinta a las que existan en la misma, así como, iniciar y desarrollar actividades, concretas y específicas, no habituales con anterioridad en la empresa, por ejemplo, clases de yoga, flamenco, baile,... etc. - Iniciar y desarrollar actividades tales como estudios xx xxxxxxx, realización de encuestas, "buzoneos" o entregas de publicidad. - Iniciar y desarrollar actividades de implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos, etc… - Cualquier otra actividad que por analogía sea similar a las antes descritas, previo acuerdo de la Comisión Paritaria de este Convenio. Cuando un Contrato de obra o servicio determinado se formalice por cualquiera de los objetos o causas descritas con anterioridad, y la prestación de servicios por el trabajador supere el periodo de dos años y continué prestando sus servicios, el contrato se convertirá en indefinido. Este hecho se prevé única y exclusivamente para cuando el contrato tenga su causa en las antes mencionadas y para cualquier otro supuesto de que el contrato se haya formalizado con un objeto distinto de los antes indicados, en ningún caso le será de aplicación lo antes mencionado, quedando sujetos estos contratos a lo que al respecto disponga la legislación vigente. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional...
Contrato por obra o servicio determinado. Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan a continuación: 1.1 Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general. 1.2 Montaje, puesta en marcha y reparación de: Maquinaria y equipos.
Contrato por obra o servicio determinado. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar el contrato para la realiza- ción de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, no pudiéndose suscribir para la realización de tareas o trabajos deri- vados de la ejecución de una contrata o subcontrata. 2. Estos contratos se podrán celebrar para la realización de las siguientes tareas o trabajos: a) Implantar, desarrollar o implementar programas de calidad, innovación, modernización, adecuación, desarrollo tecnológico, mejora o seguimiento en cualquiera de las áreas de la empresa, siempre que conlleven una inversión. b) Atender reparaciones o actuaciones puntuales de adecuación de las instalaciones cuya duración sea incierta. 3. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcio- nal de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Contrato por obra o servicio determinado. Podrán concertarse contratos de trabajo por obra y servicio para realizar programas o acciones con sustantividad propia dentro de la empresa por las siguientes causas: