Niveles retributivos Cláusulas de Ejemplo

Niveles retributivos. Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo. − Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 14 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a XIV. − Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a V.
Niveles retributivos. En el anexo de tablas salariales se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las diferentes categorías profesionales, en cómputo horario, diario, mensual o anual. Los salarios pactados en este Convenio Básico y en sus anexos se fijan, atendiendo a la jornada de trabajo establecida y exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.
Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6 (Anexo I).
Niveles retributivos. Dentro de cada grupo profesional se distinguen los niveles retributivos que se recogen en el Anexo I a este Convenio. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Sin perjuicio de lo anterior y sólo a los efectos de la responsabilidad de los empleados en el ejercicio de sus tareas, aquélla se graduará atendiendo al nivel retributivo reconocido, de forma que a mayor nivel retributivo corresponda mayor responsabilidad.
Niveles retributivos. Dentro de cada grupo profesional se distinguen los niveles retributivos que se recogen en el Anexo I a este Convenio, en el que se establece la equiparación salarial de las categorías recogidas en la derogada Ordenanza Laboral para las Sociedades Cooperativas de Crédito a cada uno de los niveles retributivos en el que quedan subsumidas, extinguiéndose tales categorías y atribuyéndose sus funciones al grupo profesional correspondiente. En consecuencia, la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Sin perjuicio de lo anterior y sólo a los efectos de la responsabilidad de los empleados en el ejercicio de sus tareas, aquélla se graduará atendiendo al nivel retributivo reconocido, de forma que a mayor nivel retributivo corresponda mayor responsabilidad.
Niveles retributivos. Se establecen cinco niveles retributívos según los diferentes grupos profesionales, de acuerdo con las tablas que figuran en el Anexo Nº 1. Cuando se produzca un cambio de responsabilidades, se procederá a negociar entre la plantilla y la empresa lo referente a su retribución, según lo acordado en el artículo anterior.
Niveles retributivos. Nivel Personal Técnico Titulado Personal Mercantil Personal Administrativo Personal Serv. Activ. Aux. y Subalt.
Niveles retributivos. Al nivel 3: Telefonista, Vigilante, Ordenanza, Portero/a y Ayudante de Montaje Al nivel 4: Cobrador/a, Conserje y Rotulista Al nivel 5: Dibujante, Escaparatista, Intérprete y Visitador/a Los asimilados percibirán la retribución correspondiente a su nivel de asimilación respectivo Dependiente/a mayor: Su retribución mensual será de un 10 por ciento superior a la del Dependiente/a de más de 25 años
Niveles retributivos. En el anexo de tablas salariales se fijarán los niveles retributivos correspon- dientes a las diferentes categorías profesionales, en cómputo horario, diario, mensual o anual.
Niveles retributivos. Los salarios pactados en este Convenio Básico y en sus anexos se fijan, atendiendo a la jornada de trabajo establecida y exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.