Niveles retributivos. Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo. - Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 14 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a XIV. - Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a V.
Niveles retributivos. En el anexo de tablas salariales se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las diferentes categorías profesionales, en cómputo horario, diario, mensual o anual. Los salarios pactados en este Convenio Básico y en sus anexos se fijan, atendiendo a la jornada de trabajo establecida y exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.
Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6 (Anexo I).
Niveles retributivos. Dentro de cada grupo profesional se distinguen los niveles retributivos que se recogen en el Anexo I a este Convenio. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Sin perjuicio de lo anterior y sólo a los efectos de la responsabilidad de los empleados en el ejercicio de sus tareas, aquélla se graduará atendiendo al nivel retributivo reconocido, de forma que a mayor nivel retributivo corresponda mayor responsabilidad.
Niveles retributivos. Dentro de cada grupo profesional se distinguen los niveles retributivos que se recogen en el Anexo I a este Convenio, en el que se establece la equiparación salarial de las categorías recogidas en la derogada Ordenanza Laboral para las Sociedades Cooperativas de Crédito a cada uno de los niveles retributivos en el que quedan subsumidas, extinguiéndose tales categorías y atribuyéndose sus funciones al grupo profesional correspondiente. En consecuencia, la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Sin perjuicio de lo anterior y sólo a los efectos de la responsabilidad de los empleados en el ejercicio de sus tareas, aquélla se graduará atendiendo al nivel retributivo reconocido, de forma que a mayor nivel retributivo corresponda mayor responsabilidad.
Niveles retributivos. Artículo 56
Niveles retributivos. En el anexo 5 se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las diferentes categorías profesionales. Estos niveles retributivos estarán fijados en cómputo anual, y su distribución de cobro durante el año será fijada en el anexo número 5. Igualmente podrá ser determinado en el anexo la fijación de un módulo o precio hora de trabajo por el que pueda retribuirse a las personas trabajadoras comprendidos en este Convenio Colectivo en función al tiempo efectivamente trabajado.
Niveles retributivos. Al nivel 3: Telefonista, Vigilante, Ordenanza, Portero/a y Ayudante de Montaje Al nivel 4: Cobrador/a, Conserje y Rotulista Al nivel 5: Dibujante, Escaparatista, Intérprete y Visitador/a Los asimilados percibirán la retribución correspondiente a su nivel de asimilación respectivo Dependiente/a mayor: Su retribución mensual será de un 10 por ciento superior a la del Dependiente/a de más de 25 años
Niveles retributivos. En el anexo de tablas salariales se fijarán los niveles retributivos correspon- dientes a las diferentes categorías profesionales, en cómputo horario, diario, mensual o anual.
Niveles retributivos. Los salarios pactados en este Convenio Básico y en sus anexos se fijan, atendiendo a la jornada de trabajo establecida y exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.