SUMARIO
de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro 2019-2023
Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro
2019-2023
SUMARIO
PREÁMBULO 11
Resolución de 28 xx xxxxx de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 39.1.h del Convenio colectivo
para las cajas y entidades financieras de ahorro 15
ACUERDO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CON- VENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDA- DES FINANCIERAS DE XXXXXX (BOE 3-12-2020) 17
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales 23
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo 23
Artículo 2. Ámbito personal y funcional 24
Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia 26
Artículo 4. Ámbito territorial 26
Artículo 5. Convenios anteriores 27
Artículo 6. Vinculación a la totalidad 27
Artículo 7. Derecho necesario y negociación en ámbitos in- feriores 27
CAPÍTULO I. Organización del trabajo 31
Artículo 8. Organización del trabajo 31
CAPÍTULO II. Derechos y deberes laborales 32
Artículo 9. Derechos y deberes de las Entidades y de la plan- tilla 32
Artículo 10. Derechos laborales de la plantilla 32
Artículo 11. Deberes laborales de la plantilla 36
Artículo 12. Acoso moral en el trabajo 36
Artículo 13. Igualdad de oportunidades en el trabajo 36
Artículo 14. Trabajo a distancia y Teletrabajo 38
Artículo 15. Derechos digitales 42
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral 42
Sección primera 48
Clasificación del Personal 48
Artículo 16. Naturaleza de las regulaciones del presente Con- venio Colectivo en materia de estructura profesional 48
Artículo 17. Grupos profesionales 48
Artículo 18. Niveles retributivos 51
Artículo 19. Movilidad y polivalencia funcional 51
Sección segunda 52
Ingresos y Períodos de prueba 52
Artículo 20. Ingresos. Norma general 52
Artículo 21. Período de prueba 52
Sección tercera 53
Promoción Profesional 53
Artículo 22. Naturaleza de las regulaciones del presente Con- venio Colectivo en materia de promoción profesional 53
Artículo 23. Normas generales 54
Artículo 24. Promoción por libre designación 55
Artículo 25. Promoción por experiencia dentro del Grupo Pro- fesional 1 55
Artículo 26. Promoción por experiencia dentro del Grupo Pro- fesional 2 56
Artículo 27. Promoción por Capacitación 57
Sección cuarta 58
Plantilla 58
Artículo 28. Normas generales 58
Artículo 29. Publicidad de las plantillas y reclamaciones 59
CAPÍTULO IV. Formación profesional 60
Formación profesional 60
Artículo 30. Formación y capacitación de la plantilla 60
Artículo 31. Promoción y formación profesional en el trabajo. 62
CAPÍTULO V. Jornada, vacaciones y permisos 63
Artículo 32. Jornada y horarios 63
Artículo 33. Horas extraordinarias 66
Artículo 34. Cotización de horas extraordinarias 67
Artículo 35. Turnos de trabajo 67
Artículo 36. Vacaciones anuales 68
Artículo 37. Descanso semanal y guardias 69
Artículo 38. Trabajo nocturno 71
Artículo 39. Permisos 71
Artículo 40. Permisos no retribuidos 78
CAPÍTULO VI. Retribuciones 80
Sección primera 80
Estructura legal xxx xxxxxxx 80
Artículo 41. Conceptos salariales 80
Sección segunda 82
Salario o sueldo base 82
Artículo 42. Escala salarial (sueldo o salario base) 82
Sección tercera 85
Complementos salariales 85
Artículo 43. Aumentos por antigüedad: trienios 85
Artículo 44. Plus Convenio 87
Artículo 45. Plus de nocturnidad ..............................................
Artículo 46. Plus de funciones de ventanilla ............................
Artículo 47. Plus de Chóferes ..................................................
Artículo 48. Complemento de residencia .................................
Artículo 49. Pagas estatutarias .................................................
Artículo 50. Complementos de vencimiento periódico supe- rior al mensual ...................................................................
Artículo 51. Proporcionalidad del devengo .............................
Sección cuarta .........................................................................
Conceptos no salariales .............................................................
Artículo 52. Efectividad ..........................................................
Artículo 53. Quebranto de moneda ..........................................
Artículo 54. Otros conceptos no salariales ...............................
CAPÍTULO VII. Excedencias ..................................................
Artículo 55. Excedencias ..........................................................
CAPÍTULO VIII. Xxxxxx, préstamos y anticipos ..................
Artículo 56. Ayuda de Guardería ............................................
Artículo 57. Xxxxxx para la formación de hijos/hijas de las
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personas empleadas 102
Artículo 58. Ayuda para estudios de la persona trabajadora ... 103
Artículo 59. Anticipos 106
Artículo 60. Préstamo para adquisición de vivienda habitual 107
Artículo 61. Préstamo para cambio de vivienda habitual 112
Artículo 62. Préstamo social para atenciones varias 116
CAPÍTULO IX. Previsión Social 118
Artículo 63. Régimen general 118
Artículo 64. Complementos de prestaciones y de pensiones 119
Artículo 65. Bajas por enfermedad 121
Artículo 66. Control médico 121
Sumario
Artículo 67. Incapacidad permanente, gran invalidez y defun-
ción en acto de servicio 121
Artículo 68. Jubilación: complementos de la pensión de jubi- lación. Norma general 122
Artículo 69. Jubilación: complementos de la pensión de jubi- lación. Normas especiales 124
Artículo 70. Pensión de invalidez: complemento a cargo de
las Cajas 126
Artículo 71. Pensiones mínimas de jubilación 126
Artículo 72. Complementos de pensiones de viudedad, orfan-
dad y en favor de familiares 126
Artículo 73. Revisión de los complementos de pensiones 127
Artículo 74. Seguro de vida 128
CAPÍTULO X. Premios, faltas y sanciones 129
Artículo 75. Premios 129
Artículo 76. Faltas del personal empleado 131
Artículo 77. Abuso de autoridad 133
Artículo 78. Acoso sexual en el trabajo 134
Artículo 79. Potestad disciplinaria 134
Artículo 80. Procedimiento sancionador 135
Artículo 81. Cancelación xx xxxxxx y sanciones 136
Artículo 82. Prescripción 136
CAPÍTULO XI. Normativa básica sobre clasificación de ofi-
cinas 137
Artículo 83. Conceptos aplicables 137
Artículo 84. Cálculo de puntuación 138
Artículo 85. Orden de clasificación 138
Artículo 86. Nombramiento Dirección y Subdirección 138
Artículo 87. Tipificación de cada Oficina y nivel del puesto
de Dirección 139
Sumario
Artículo 88. Acumulación de puntos. Consolidación de nivel.. 140 Artículo 89. Reclasificación 141
Artículo 90. Diferencias retributivas 141
Artículo 91. Mantenimiento de sistemas particulares de clasi- ficación 141
Artículo 92. Participación de la representación de los trabaja- dores 141
CAPÍTULO XII. Movilidad geográfica y comisiones de ser- vicio 143
Artículo 93. Movilidad 143
Artículo 94. Comisiones de servicio 144
Artículo 95. Personal desplazado en el extranjero 145
CAPÍTULO XIII. Disposiciones varias 146
Artículo 96. Revisiones médicas 146
Artículo 97. Uniformes y prendas de trabajo 146
CAPÍTULO XIV. Órganos de interpretación y representación.
Derechos sindicales 147
Artículo 98. Comisión Paritaria 147
Artículo 99. Comité Intercentros 151
Artículo 100. Acumulación de horas retribuidas para el ejer- cicio de funciones de representación 153
Artículo 101. Uso de medios tecnológicos 153
Artículo 102. De los derechos sindicales y garantías del ejer- cicio de la función sindical 153
Artículo 103. Derechos de información 155
Artículo 104. Observatorio Sectorial 155
CAPÍTULO XV. Otras disposiciones 157
Artículo 105. Protección contra la violencia de género 157
Sumario
Artículo 106. Salud Laboral. Pantallas de visualización de datos 159
Artículo 107. Registro de jornada 159
I. Ámbito de aplicación y garantía de registro de jornada 160
II. Modelo de registro 161
III. Funcionamiento del registro 163
IV. Obligación de registrar 164
V. Autorización expresa para la realización de horas extraor- dinarias 165
VI. Accesibilidad, información y seguimiento del registro de jornada 165
TÍTULO III
DISPOSICIONES ADICIONALES 167
Primera. Antiguo complemento de ayuda familiar 167
Segunda. Servicio Militar y Prestación Social Sustitutoria 168
Tercera. Trabajo en tarde de jueves del personal de turnos 170
Cuarta. Distribución irregular de jornada 170
Quinta. Empleo 170
Sexta. Regulación de la jubilación obligatoria 172
Séptima. Salario mínimo de xxxxxx 000
Xxxxxx. Clasificación de Oficinas 173
Novena. Determinación del Beneficio Después de Impuestos
de cada Entidad 174
Décima. Determinación xxx XXX de cada Entidad 174
Decimoprimera. Teletrabajo como medida de contención sa- nitaria derivada de la COVID-19 o de circunstancias im- previsibles o extraordinarias sobrevenidas 175
Decimosegunda. Trabajo no presencial inferior al 30 % de la jornada de trabajo 176
Sumario
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 179
Primera. Mantenimiento en vigor de determinadas Disposi- ciones 179
Segunda. Complemento “ad personam” por nueva clasifica-
ción de oficinas 179
Tercera. Complemento “ad personam” para antiguos Titulados . 179 Cuarta. Complemento “ad personam” de los Operadores de
Teclado 180
Quinta. Complementos de pensiones para el personal no afec- tado por los Convenios Colectivos 180
Sexta. Trienio en curso de devengo a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo 180
Séptima. Ayuda de estudios para empleados 181
Octava. Elecciones sindicales 181
Novena. Pluses de máquinas y de penosidad 181
Décima. Clasificación de oficinas 000
XXXXXX 000
PREÁMBULO
El presente documento contiene el texto del convenio co- lectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para el periodo 2019-2023.
Tras un largo periodo de negociación, no exento de las complicaciones inherentes a estos procesos, que llevaron a prorrogar por dos veces el plazo de ultraactividad inicial- mente previsto del 30 xx xxxxx de 2020, el 30 de septiembre de 2020 se alcanzó un acuerdo respecto del contenido del texto del convenio colectivo.
El texto del convenio se publicó el BOE del 3 de diciem- bre 2020 y con posterioridad, la Comisión Negociadora del Convenio acordó en el mes de febrero de 2021 la subsana- ción de un error en la numeración de un apartado, y la co- rrección de un error en la redacción del artículo 39 letra h).
El texto que aquí se recoge, contempla ya la subsanación referida que fue publicada en el BOE de 13 xx xxxx de 2021.
Cabe destacar que este convenio colectivo, ha sido el pri- mero de carácter sectorial que ha regulado el trabajo a dis-
Preámbulo
tancia y que, por primera vez también, se regula en el sector ahorro la desconexión digital.
Por tanto, en este documento se reproduce la Resolución de la Dirección General de Empleo de 23 de noviembre por la que se registra y publica el Convenio Colectivo, la Reso- lución de 28 xx xxxxx de 2021 de corrección de errores y un índice sistemático con todos los artículos para facilitar su gestión y consulta.
Por último, es oportuno a su vez dar las gracias a todos los integrantes de la mesa negociadora por el esfuerzo y de- dicación que han tenido durante todo el proceso negociador, que se vio complicado, más si cabe, por las circunstancias sobrevenidas de la crisis sanitaria del Covid-19.
Madrid, 14 xx xxxx de 2021
Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Conve- nio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
Visto el texto del Convenio colectivo para las cajas y en- tidades financieras de ahorro (Código de Convenio n.º: 99000785011981), para el período 2019-2023, que fue sus- crito, con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte por la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindi- cales CC.OO.–Servicios, FINE y FeSMC-UGT, en represen- tación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colec-
Resolución de 23 de noviembre de 2020
tivos de trabajo con funcionamiento a través de medios elec- trónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Co- misión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Es- tado”.
Madrid, 23 de noviembre de 2020.
La Directora General de Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx- xxxx.
Resolución de 28 xx xxxxx de 2021, de la Dirección Ge- neral de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 39.1.h del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo
39.1.h del Convenio colectivo para las Cajas y Entidades Fi- nancieras de Ahorro (código de convenio n.º 99000785011981), publicado en el “Boletín Oficial del Es- tado” de 3 de diciembre de 2020, acuerdo que fue suscrito, con fecha 16 de febrero de 2021, de una parte por la organi- zación empresarial CECA, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG, en representación del co- lectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Resolución de 28 xx xxxxx de 2021
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modifica- ción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Es- tado”.
Madrid, 28 xx xxxxx de 2021.
La Directora General de Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx- xxxx.
3-12-2020)
En Madrid, a 00 xx xxxxxxx xxx xxx 0000 XXXXXXXX
De una parte, la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros (CECA), representada por:
• X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
• X.x Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
• D.ª Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
• X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
• X.x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
• X. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
• X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
• X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
• X. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx.
Acuerdo de corrección de errores...
• X. Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx.
• X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
• X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
De otra parte, las organizaciones sindicales CC.OO.-Ser- vicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG representadas, res- pectivamente, por:
CC.OO.-Servicios:
• X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
• X.x Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
• D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
• X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
• X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
• X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (asesor). FINE:
• X.x Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
• X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
• X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
• X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Acuerdo de corrección de errores...
FeSMC-UGT:
• X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
• X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Por CIC:
• X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
• X. Xxxxx Xxxxxxx Xxx.
• X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (asesor). Por CIG:
• X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Reconociéndose las partes capacidad y legitimación ne- cesarias, alcanzan el presente
ACUERDO
Primero.
Por parte de CECA y por parte de CC.OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG se ha detectado la existen- cia de dos errores en el texto del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro publicado en el BOE de 3-122020 que se corrigen por medio del presente acuerdo según se indica en los dos apartados siguientes:
1. Se acuerda que el apartado 1.h) del artículo 39 pase a tener el siguiente contenido:
Acuerdo de corrección de errores...
“h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cui- dado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
En los casos de cuidado directo de un menor de 12 años, se tendrá derecho a una reducción de jornada limitada a los jueves tarde en que exista obligación de prestar servicio según el horario previsto en el apartado 2 del artículo 32, sin que sea exigible en estos casos el mínimo de 1/8 de re- ducción.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise en- cargarse del cuidado de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos. En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas.”
2. Se acuerda que la referencia del texto a “Sección 2.ª Plantilla” que consta en el Capítulo III del Título II pase a tener el siguiente contenido: “Sección 4.ª Plantilla”.
Segundo.
El presente acuerdo será registrado ante la autoridad la- boral a efectos de su publicación, para lo que se designa
Acuerdo de corrección de errores...
como persona encargada de la presentación y firma de la so- licitud de registro y publicidad del presente acuerdo, ante el REGCON Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes que lo con- ciertan y eficacia general del Convenio Colectivo
1. Las partes negociadoras del presente Convenio Colec- tivo tienen la legitimación que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.2 del Estatuto de los Trabajadores (en ade- lante, ET), y son:
a) La Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros (CECA), que ostenta estatutariamente la representación de las Cajas y demás Entidades adheridas, como emple- adoras.
b) Las organizaciones sindicales (CCOO SERVICIOS, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG), que cuentan con la le- gitimación suficiente, en representación del personal em- pleado.
2. El Convenio Colectivo es suscrito, de un lado, por CECA, y, de otro, por las organizaciones sindicales CCOO
SERVICIOS, FINE y FeSMC-UGT, de acuerdo con la re- presentación que estas organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el 85,31 % del banco social, el presente Conve- nio Colectivo es de eficacia general.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional
1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades:
a) Las Cajas de Ahorros.
b) Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Xxxxxxx haya traspasado en cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, xx Xxxxx de Ahorro y Fundaciones Bancarias.
c) Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito xx Xxxxx de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento del sis- tema financiero.
A los efectos del presente Xxxxxxxx, las expresiones “Caja”, “Cajas” o “Cajas de Ahorros” se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores.
Las expresiones “personal”, “persona”, “personas”, “per- sona trabajadora” “plantilla”, “empleado”, “empleada”, “tra-
Art. 2
bajadores” y “trabajadoras” utilizadas en los artículos si- guientes, comprenden a todos los empleados y las empleadas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
2. Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el artículo
1.3 del ET y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:
a) Las personas trabajadoras empleadas en las obras bené- fico-sociales de las Entidades, así como en las fundacio- nes bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a las Cajas de Ahorros.
b) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atí- pica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
c) El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
d) Quienes ostenten la condición de compromisario o com- promisaria, las y los miembros del Consejo General, Vo- calías del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la nor- mativa vigente.
No se excluye a las y los miembros del Consejo General que representan al personal.
3. El presente Convenio Colectivo será igualmente de aplicación al personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin per- juicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día si- guiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
La presente normativa se entenderá tácitamente prorro- gada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto.
La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.
Las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo convenio colectivo sea de dieciocho meses a contar desde la fecha de finalización de la vigencia del mismo, es decir, hasta el 30 xx xxxxx de 2025.
Artículo 4. Ámbito territorial
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo ten- drán imperatividad y eficacia generales en todo el territorio del Estado español.
Convenios anteriores
Arts. 5, 6, 7
El presente Convenio Colectivo sustituye en su totalidad lo establecido en los convenios colectivos precedentes, salvo en aquellos aspectos en los que haya una expresa remisión en el presente convenio a normas o convenios anteriores.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplica- ciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones conve- nidas.
Artículo 7. Derecho necesario y negociación en
ámbi- tos inferiores
1. Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente Convenio tienen el carácter de norma mínima de derecho necesario.
2. No obstante lo anterior no tendrán el carácter de norma mínima de derecho necesario aquellas regulaciones en las que el propio convenio establece expresamente la disponibilidad de las mismas. En este sentido, se consideran materias dis- ponibles por Convenio Colectivo de Empresa o Acuerdo de Empresa con más del 50% de la representación de los traba- jadores y trabajadoras (en adelante RLT), las siguientes:
− Los distintos sistemas de promoción profesional: expe- riencia (artículos 25 y 26), capacitación (artículo 27) y clasificación de oficinas (Capítulo XI).
Art. 7
− Previsión social complementaria (Capítulo IX).
− Ayudas, préstamos y anticipos (Capítulo VIII).
− Complemento de residencia (artículo 48).
− Las materias a las que se refiere el artículo 84.2 del ET. No obstante, la cuantía xxx xxxxxxx base y de los comple- mentos salariales incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa establecidos en el presente convenio colectivo, únicamente serán disponibles por convenio colectivo de empresa negociado por quienes re- únan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del ET. En este caso, la eventual modificación poste- rior de la regulación establecida en el Convenio o Acuerdo de empresa, seguirá el procedimiento legal- mente establecido para la modificación de los convenios colectivos estatutarios.
Cuando mediante convenio colectivo de empresa o acuerdo de empresa con más del 50% de la RLT en la em- presa se haya pactado una regulación sobre alguna de estas materias, se presumirá que la misma sustituye a la estable- cida sobre la misma materia en el presente convenio colec- tivo, salvo que se establezca expresamente el carácter complementario de aquella regulación de ámbito empresa- rial.
3. Por el contrario, se consideran materias cuya regula- ción queda reservada al ámbito sectorial estatal, y, en con- secuencia, no modificables mediante convenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior, las siguientes:
Art. 7
− Clasificación profesional, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito de la empresa.
− Periodo de prueba.
− Modalidades de contratación, sin perjuicio de su adapta- ción en el ámbito de la empresa.
− Ordenación jurídica xx xxxxxx y sanciones
− Normas mínimas en materia de prevención de riesgos la- borales.
4. Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos co- lectivos vigentes en las Entidades en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo establecido en el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera ser aplicable lo dispuesto en el artículo 26.5 del ET.
TÍTULO II
Artículo 8. Organización del trabajo
La organización del trabajo, en los términos que esta- blece la legislación vigente, es facultad exclusiva de los Ór- ganos Rectores de las Cajas y, por delegación de éstos, de la Dirección General, que la ejercerán con arreglo a los fines establecidos en los Estatutos de las Instituciones de Ahorro.
En el ejercicio de las facultades directivas y organizati- vas, sometidas al fin institucional, los Órganos Rectores, o las personas al efecto delegadas, podrán establecer las ins- trucciones pertinentes para el desarrollo de la actividad de la Caja como entidad financiera y social.
Los sistemas de racionalización, mecanización y/o divi- sión del trabajo que se adopten no podrán perjudicar la for- mación profesional, que las personas trabajadoras tienen el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la prác- tica diaria en las posibilidades y adecuaciones actuales.
Derechos y deberes laborales
Artículo 9. Derechos y deberes de las Entidades y
de la plantilla
Los derechos y deberes de las Entidades y de las personas trabajadoras establecidos en la vigente normativa, se enten- derán siempre en estricta relación con la naturaleza propia y la especificidad de los servicios y fines institucionales de las Cajas, de acuerdo con el principio de la buena fe.
Artículo 10. Derechos laborales de la plantilla
1. Las personas trabajadoras tienen como derechos bási- cos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mis- mos disponga su específica normativa, los de:
a) Libre sindicación.
b) Negociación colectiva.
c) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
d) Huelga.
Art. 10
e) Reunión.
f) Participación en las Entidades.
2. En la relación de trabajo, las personas trabajadoras tie- nen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente por ra- zones de sexo, estado civil, edad, raza, origen racial o ét- nico, nacionalidad, condición social, religión o convicciones, ideas religiosas o políticas, orientación se- xual, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminadas por razón de disminuciones físicas, psí- quicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condi- ciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de pre- vención de riesgos laborales, de tal forma que:
En la prestación de sus servicios, la persona trabajadora tendrá derecho a una protección eficaz en materia de pre- vención de riesgos laborales.
En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada por la Entidad, las personas traba- jadoras tienen derecho a participar por medio de su re- presentación legal en el centro de trabajo, si no se cuenta
Art. 10
con Órganos o Centros especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación vigente.
La Institución está obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales al personal que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para la propia per- sona o para sus compañeros, compañeras o terceras per- sonas, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.
La persona trabajadora está obligada a seguir dichas en- señanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mis- mas.
Los órganos internos de la Institución competentes en materia de prevención de riesgos laborales y, en su de- fecto, la RLT, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación apli- cable en la materia, requerirán a la Institución por escrito para que se adopten las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, se dirigirán a la au- toridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá a la Ins- titución para que adopte las medidas de prevención de riesgos laborales apropiadas o suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro.
Art. 10
También podrá ordenar con los informes técnicos preci- sos la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de pre- vención de riesgos laborales o por la RLT conforme lo establecido en la legislación aplicable. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Institución y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.
e) Al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad.
Sólo podrán realizarse registros sobre la persona emple- ada, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio de la Enti- dad y del resto de la plantilla, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad de la persona y se con- tará con la asistencia de la RLT o, en su ausencia del cen- tro de trabajo, de otra persona empleada, siempre que ello fuese posible.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o le- galmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Arts. 10, 11, 12, 13
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 11. Deberes laborales de la plantilla
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos:
1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
2. Observar las medidas legales y reglamentarias de pre- vención de riesgos laborales que se adopten.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección en el ejercicio regular de sus facultades.
4. No concurrir con la actividad de la Institución.
5. Contribuir a la mejora de la productividad.
6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos con- tratos de trabajo.
Artículo 12. Acoso moral en el trabajo
Las Cajas de Ahorros se comprometen a promover el es- tablecimiento de las bases indispensables, necesarias y con- venientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.
Artículo 13. Igualdad de oportunidades en el trabajo
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el principio de igualdad de opor- tunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades promo-
Art. 13
verán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la con- ciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discrimi- nación de su personal por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, nacionalidad, condición social, reli- gión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual afi- liación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrá existir discriminación hacia las personas con discapacidades, físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Las entidades transmitirán estos principios en todos los ámbitos y promoverán políticas activas para la contratación, visibilidad e integración de personas con discapacidad.
A tal fin las partes consideran que la política de igualdad de oportunidades en el ámbito de las Entidades deberá tener en cuenta las siguientes finalidades:
- Transmitir los principios de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la entidad y en el diseño de los programas de formación.
- Promover la aplicación efectiva de la igualdad de muje- res y hombres, garantizando, en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesio- nal.
- Garantizar en la gestión de personas la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
- Facilitar el conocimiento de las medidas vigentes en ma- teria de conciliación de la vida personal y laboral.
Artículo 14. Trabajo a distancia y Teletrabajo
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
Cualquier modificación en las empresas sobre lo aquí es- tablecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de las mismas.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona tra- bajadora como para la empresa. El teletrabajo debe docu- mentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción ini- cial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comu- nicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.
Art. 14
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletra- bajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de tra- bajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos in- dividuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faci- liten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletra- bajo deberán indicarlo expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y
12 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y he- rramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
− Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
− Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
− A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada.
Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 Euros, los siguiente medios y he- rramientas:
Art. 14
− Teclado.
− Ratón.
− Pantalla.
En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas.
Adicionalmente a la dotación de medios y compensacio- nes establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 55 Euros men- suales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presen- cial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
Durante la vigencia del presente convenio la citada can- tidad de 55 Euros se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
7. Derechos de información y participación. Las empresas:
- Identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la RLT a las personas que teletrabajen.
Art. 14
- Entregarán mensualmente a la RLT la relación de perso- nas, identificadas por NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un “acuerdo individual de teletrabajo”. Igualmente estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre tra- bajo presencial y teletrabajo.
- Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La RLT recibirá la información relativa a las instruccio- nes sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas te- letrabajadoras.
8. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá acordarse la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
9. Seguridad y salud laboral
La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 será prevalentemente a distancia
10. Derechos colectivos y sindicales:
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegi-
Arts. 14, 15
bilidad en las elecciones para cualquier instancia represen- tativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda re- cibir información y comunicarse con la RLT de forma efec- tiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que existan en las redes y canales telemáticos de la empresa(incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otro canal de uso habitual de la plantilla) garanti- zándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protec- ción de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La empresa estará obligada a informar por todos los me- dios disponibles y con antelación suficiente de todo lo rela- tivo al proceso electoral.
Artículo 15. Derechos digitales
1. Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el ámbito laboral:
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Las partes firmantes son conscientes no solo xxx xxxxxxx- llo tecnológico de las comunicaciones y de la necesidad de
Art. 15
encontrar permanentemente nuevos equilibrios con el dere- cho a la conciliación de la actividad laboral y la vida perso- nal y familiar, sino también de las posibles distorsiones que la permanente conectividad puede provocar en el tiempo de trabajo, así como en el ámbito personal y familiar de las per- sonas trabajadoras.
Las partes firmantes consideran que la desconexión di- gital es un derecho, cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.
Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88 de la LOPD, se garantiza el derecho a la des- conexión digital tanto a las personas trabajadoras que reali- cen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del tra- bajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adap- tándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se esta- blezca, a disposición de la Entidad.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias de las em- presas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cual- quier otro que pueda utilizarse.
Art. 15
El ejercicio de este derecho por parte de las personas tra- bajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de promo- ción, evaluación y valoración
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las recomendaciones indicadas en el punto 4:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jor- nada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jor- nada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos elec- trónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las entidades desde las 19 h de la tarde y hasta las 8 h del día siguiente, excepto correos automáticos que no contengan mandatos. Se adaptará esta limitación horaria para aquellos empleados que realicen horarios singulares que se encuentren dentro de la franja 19 h de la tarde y hasta las 8 h del día siguiente.
Art. 15
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcio- nales justificadas cuando se trate de supuestos que pue- dan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya ur- gencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas:
• Procurar que las comunicaciones se envíen exclusi- vamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
• Promover la utilización de la configuración de la op- ción de envío retardado en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabaja- doras fuera de la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 ante- rior.
• Programar respuestas automáticas, durante los perio- dos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asig- nado las tareas durante tal ausencia.
• Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, et- cétera, fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Art. 15
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y elimi- nen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
• Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de trabajo de cada persona la asis- tencia será voluntaria y será considerada tiempo efec- tivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
• Con carácter general las reuniones no finalizarán más tarde de las 19 horas, deberán convocarse con 48 horas mínimas de antelación y no se realizarán, fuera de la jornada laboral en: días no laborables y festivos, vísperas de días no laborables y festivo, mes xx xxxxxx y semana de la fiesta mayor en cada localidad.
• Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finali- zación, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visua- lizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.
5. Las Entidades realizarán acciones de formación y sensi- bilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a disposición de todas
Art. 15
las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
2. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
primera
Clasificación del Personal
pro- fesional
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del ET o norma que lo regule, las partes consideran que las disposi- ciones pactadas en el presente Convenio Colectivo sobre cla- sificación profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atri- buirle la naturaleza de fuente única y exclusiva de ordena- ción en estas materias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 17. Grupos profesionales
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio se clasificará en grupos profesionales, agru- xxxxx en ellos las funciones que se consideran homogéneas,
Art. 17
sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y res- ponsabilidad en el ejercicio de las mismas.
2. El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos pro- fesionales:
Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Pro- fesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad fi- nanciera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de aseso- ramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas.
La persona designada para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este convenio.
Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Pro- fesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialida- des, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, tales como con- serjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio.
Art. 17
3. Las funciones descritas para cada Grupo son mera- mente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.
4. Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los grupos profesionales, se efectúe, el personal de las Cajas de Ahorros se diferenciará, por razón del tér- xxxx de su contrato, en personal fijo o de plantilla y de du- ración determinada o temporal.
Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. La persona contratada a tiempo parcial puede ser, de conformidad con los términos de su contrato, personal fijo.
Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga una duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos:
a) Cuando el objeto del contrato sea para la re- alización de obra o servicio determinado.
b) Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acu- mulación de tareas, exceso de trabajo o por ra- zones de temporada así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la em- presa.
c) Cuando se contrate para sustituir a personal con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d) Cuando el contrato sea en prácticas o para for- mación.
e) Cuando se contrate con carácter temporal per- sonas afectas a medidas favorecedoras de su colocación, como: personas de edad avanzada, con capacidad laboral disminuida, personas desempleadas y/o demandantes del primer empleo.
Artículo 18. Niveles retributivos
Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo.
− Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 14 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a XIV.
− Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a V.
Artículo 19. Movilidad y polivalencia funcional
1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las fun- ciones que integran su Grupo Profesional, con las condicio- nes que se establecen en el presente Convenio.
No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.
Arts. 19, 20, 21
2. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio Colectivo, a quienes desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o supe- riores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomen- dárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones admi- nistrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan rea- lizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspon- dientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
Sección segunda Ingresos y Períodos de
prueba
Artículo 20. Ingresos. Norma general
A las Entidades les corresponde la facultad de elegir a su personal por razón de su especialidad, profesión u oficio, de- biendo superar, además, las pruebas que, en su caso, se es- tablezcan al efecto.
Las convocatorias de oposiciones de carácter general y público se comunicarán al Comité de Empresa y a los Dele- gados y Delegadas de Personal, en su caso.
Artículo 21. Período de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no excederá de la prevista en la normativa la- boral vigente en cada caso.
Arts. 21, 22
La contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que se formalice, podrá concertarse con un perí- odo de prueba cuya duración máxima será de 9 meses.
Tanto la entidad empleadora como la persona empleada están, respectivamente, obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba, la persona empleada ten- drá los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cual- quiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya pro- ducido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la an- tigüedad del empleado en la Institución.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la per- sona durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Profesional
pro- fesional
De conformidad con lo establecido en el ET, la regula- ción sobre promoción y ascensos dentro del sistema de cla-
Arts. 22, 23
sificación profesional, se producirá conforme a lo que esta- blece el presente Convenio Colectivo.
No obstante lo anterior, en el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante acuerdo con la RLT, se podrán regular o establecer sistemas de promoción profesional sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en esta Sección.
Se mantienen vigentes en sus propios términos todos los acuerdos laborales sobre promoción que se hubieran reali- zado en cada Entidad. Ello implica la disposición y sustitu- ción total o parcial de los compromisos de promoción profesional en función del plazo de vigencia de dichos acuer- dos y los compromisos concretos que contengan.
Artículo 23. Normas generales
1. La promoción profesional o económica dentro del sis- tema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio Colectivo se producirá teniendo en cuenta los cri- terios de experiencia, méritos y formación de la persona tra- bajadora, así como las facultades organizativas de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se establecen los siguientes sistemas de pro- moción:
- Por libre designación.
- Por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la em- presa.
- Por experiencia.
- Por capacitación.
- Por el sistema de clasificación de oficinas.
2. Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación efectiva de los servicios en el nuevo Nivel.
Artículo 24. Promoción por libre designación
Se podrá promocionar libremente a cualquier persona empleada a un Grupo Profesional o Nivel superior por deci- sión de la Caja.
Artículo 25. Promoción por experiencia dentro del
Grupo Profesional 1
1. Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:
a) El personal que tenga reconocido el Nivel XIV, promo- cionará al Nivel XIII una vez transcurrido un año de per- manencia en el citado Xxxxx XXX en la Entidad.
b) El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promo- cionará al Nivel XII una vez transcurrido un año de per- manencia en el citado Xxxxx XXXX en la Entidad.
c) El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promo- cionará al Nivel XI una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Xxxxx XXX en la Entidad.
Arts. 25, 26
d) El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocio- nará al Nivel X una vez transcurridos siete años de per- manencia en el citado Xxxxx XX en la Entidad.
e) El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocio- nará al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de per- manencia en el citado Nivel X en la Entidad.
f) El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocio- nará al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Xxxxx XX en la Entidad.
Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el su- perior, no se contemplarán a efectos de incremento por anti- güedad (trienios).
Artículo 26. Promoción por experiencia dentro
del Grupo Profesional 2
Dentro del Grupo 2 se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:
a) El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocio- nará al Nivel IV una vez transcurridos dos años de per- manencia en el citado Xxxxx V en la Caja.
b) El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocio- nará al Nivel III una vez transcurridos tres años de per- manencia en el citado Xxxxx XX en la Caja.
c) El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocio- nará al Nivel II una vez transcurridos tres años de per- manencia en el citado Xxxxx XXX en la Caja.
Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el su- perior, no se contemplará a efectos de incremento por anti- güedad (trienios).
Artículo 27. Promoción por Capacitación
1. Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada 3 años, un mínimo de:
− 3% del total de la plantilla de niveles XIV, XIII, XII y XI al Nivel X.
− 3% del total de la plantilla de niveles XIV, XIII, XII y, XI al Nivel VIII.
2. A las convocatorias de estas oposiciones podrán con- currir todas las personas con contrato indefinido y con al menos dos años de antigüedad en la Entidad.
3. La determinación del número de plazas a cubrir se cal- culará aplicando los porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita a los niveles XIV, XIII, XII y, XI al 31 de diciembre del año anterior al de la realización de las pruebas.
Arts. 27, 28
4. Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja, que designará un Tribunal en cuya composi- ción estará incluida la oportuna representación laboral.
La indicada representación laboral se establecerá de la manera siguiente:
− Las Instituciones designarán una persona del Grupo Profesional 1 y de Nivel igual o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro de una terna que proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en su defecto.
− Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se convoquen, siendo sus funciones ga- rantizar el cumplimiento de las normas de la convo- catoria en todo el proceso de selección.
5. El sistema de promoción profesional por capacitación es disponible en cada Caja mediante acuerdo, sustitutivo o complementario del establecido en el presente artículo, con la RLT.
Plantilla
Artículo 28. Normas generales
La plantilla será fijada según las necesidades y organi- zación de cada Entidad, y se precisará, además, la de cada sucursal y dependencia, concretando al personal en sus di- ferentes Grupos y Niveles.
nes
Art. 29
Artículo 29. Publicidad de las plantillas y reclamacio-
1. Cada Entidad publicará anualmente su plantilla, la cla-
sificación de sucursales y la relación del personal. Esta rela- ción, que se dará a conocer a las personas interesadas antes del 1 xx xxxxx, expresará los datos siguientes: edad, Grupo y Nivel, años de servicio en el Nivel y en la Entidad, salario base y destino.
La plantilla será comunicada a la RLT, que observará el debido sigilo profesional.
2. Dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha indicada en el apartado anterior, el personal podrá efectuar ante la Dirección de la Entidad las reclamaciones que crea oportunas si considera incorrectos alguno o algunos de los datos relativos a su persona contenidos en defensa de los derechos que puedan serle desconocidos en aquella rela- ción.
Las Entidades resolverán lo que corresponda en relación con las reclamaciones planteadas en el término de treinta días naturales.
Formación profesional
Artículo 30. Formación y capacitación de la plantilla
1. Dada la constante evolución de las técnicas a aplicar por las Entidades de Ahorro en el desarrollo de las funciones que les están encomendadas, se considera de interés para po- tenciar al máximo los recursos humanos de que dispone, la asistencia del personal a escuelas de formación y capacita- ción profesional, en coordinación con la Escuela de Forma- ción Bancaria o bien la asistencia del personal de las Cajas a dicha Escuela.
2. Las Cajas podrán celebrar convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación y capacitación de su personal, así como en materia profesional especializada con la Escuela de Formación Bancaria, o en materia socio laboral y en la esfera de su competencia estatutaria con CECA.
3. Las partes firmantes del presente convenio consideran conveniente para la mejora de la competitividad de las em- presas y la empleabilidad del personal del sector impulsar la
Art. 30
profesionalización y mejora permanente de su formación, con el fin de:
a) Promover su desarrollo personal y profesional a través de la mejora y actualización de sus competencias profe- sionales.
b) Contribuir a la mejora de la competitividad de las em- presas y la calidad del servicio a la clientela.
c) Adaptarse a los cambios motivados por procesos de in- novación tecnológica, cambios normativos, situación económica, reestructuración de Entidades, etc.
d) Contribuir a la formación profesional continua para pro- piciar el desarrollo e innovación de la actividad.
Para el cumplimiento de tales fines, la política de forma- ción de cada Entidad tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Fomentar la profesionalización del personal.
b) Extender la formación al máximo de la plantilla.
c) Conectar el diseño de las acciones formativas con las ne- cesidades de capacitación profesional para el mejor des- empeño de las funciones encomendadas.
d) Entendimiento recíproco xx xxxxx dimensión de la for- mación profesional como derecho y deber.
e) Valorar la formación como un elemento esencial para la competitividad de las empresas.
Artículo 31. Promoción y formación profesional en
el trabajo
El personal tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los que hubiere establecido en el de- partamento o sección a que pertenezca el empleado o em- pleada, si tal es el régimen instaurado en la Entidad, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional o a la con- cesión del permiso oportuno de formación o perfeccio- namiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 32. Jornada y horarios
1. Extensión de la jornada: se acuerda establecer una jor- nada anual de 1.650 horas de trabajo efectivo, más 30 para formación, que tendrán también la consideración de tiempo de trabajo efectivo, siendo el tiempo de trabajo total que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Ca- pítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo estable- cido en el punto 6 de este artículo.
Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la aquí establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada particular en cada Entidad al marco horario fijado en la presente regulación, garantizando en cualquier caso el servicio en la tarde laborable, contem- plando los límites dentro de los cuales se comprenderá la prestación laboral.
No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades con jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este apartado.
Art. 32
2. Horario
Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual an- teriormente señalada, el horario de cada Entidad, salvo acuerdo colectivo en el ámbito de la misma que disponga otra cosa, estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan.
2.1. En el período entre el 1 de octubre y el 30 xx xxxxx:
– Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas.
– Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis a die- cinueve horas.
Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y de la tarde del primer jueves de enero, salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de empresa con más del 50% de la RLT.
Durante los tres jueves citados el horario será de 8 a 15 horas, salvo que en dichos jueves, por razón de la singulari- dad de las fechas, se vengan aplicando horarios reducidos.
2.2. En el período entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiem- bre: De lunes a viernes de ocho a quince horas.
Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes inmediatas y por circuns- tancias específicas, se considere necesario para trabajos ad- ministrativos o de simples desplazamientos.
Art. 32
Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio económico, en que prestará su colaboración el per- sonal destinado a tal efecto.
3. Coincidencia del jueves en festivo: la coincidencia en festivo del jueves laborable no supondrá reducción de la jor- nada laboral anual. En su caso, la redistribución del horario resultante se hará dentro de los límites horarios establecidos en el apartado anterior.
4. Tarde del Jueves Santo: sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente artículo, la tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable para el personal de las Cajas de Ahorros.
5. Xxxxxx Xxxxx: asimismo, y sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente artículo, el Xxxxxx Xxxxx será disfrutado como festivo por el personal de las Xxxxx xx Xxx- rros.
6. El personal vinculado a las Cajas de Ahorros por con- tratos temporales, a tiempo parcial, en prácticas o para la for- mación, se regirán en materia de jornada y horario por lo pactado en su contrato individual, contemplando los límites de jornada anual y de horario pactados en el Convenio.
Asimismo, y respetando en todo caso la jornada anual pactada, el régimen de horario del personal adscrito a los ser- vicios de informática, conserjería, vigilancia, portería y, en general, el de trabajo a turnos, se regirá por sus jornadas es- peciales.
7. Las Entidades podrán establecer jornadas y horarios singulares siempre que así se acuerde mediante acuerdo co- lectivo con más del 50% de la RLT de la Entidad, y sin que en ningún caso dichas jornadas excedan de los límites fijados en el apartado 1 anterior.
Artículo 33. Horas extraordinarias
El cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas:
1. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
2. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración má- xima de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que corresponde- ría a cada hora ordinaria. La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse también mediante el dis- frute de un periodo de descanso retribuido equivalente.
3. No se tendrá en cuenta para el cómputo del número má- ximo de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el nú- mero de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada momento.
5. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente.
6. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno.
7. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será vo- luntaria.
Artículo 34. Cotización de horas extraordinarias
En lo referente a la cotización de las horas extraordina- rias, se estará a lo establecido en cada momento por las dis- posiciones legales y reglamentarias que regulan esta materia.
Artículo 35. Turnos de trabajo
1. De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán implantar turnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal, sin que estos turnos sobrepasen en nin- gún caso la jornada máxima que esté fijada para el resto del personal de la misma Caja.
Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal contratado expresamente para un turno determinado o bien en régimen de turnos por rotación.
2. En el caso de turnos por rotación, éstos serán progra- mados por un período mínimo de tres meses, de forma que cualquier persona no repita el turno hasta que haya comple- tado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a turno.
Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación prevista deberán conocerlos las personas interesadas con la antelación mínima xx xxxx días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 36. Vacaciones anuales
1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por con- trato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sá- bados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, ten- drá dos días hábiles más de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no im- plica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del pe- ríodo de vacaciones escolares; respetando este requisito, la
Arts. 36, 37
elección del turno concreto dentro de dicho período se re- solverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsa- bilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que co- rresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecu- tividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la de- manda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
Artículo 37. Descanso semanal y guardias
1. El personal tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, com- prenderá la tarde xxx xxxxxx o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx, sin perjuicio del régi- men de descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato individual de trabajo.
2. En los domingos y días festivos el personal adscrito a los servicios de conserjería y vigilancia, hará guardia por el orden que establezca la Dirección de la Entidad. Las guar- dias serán siempre de ocho horas, o de la diferencia entre las
Art. 37
horas trabajadas en funciones propias de su cometido y el lí- mite de ocho horas. Durante ellas, el personal estará obligado a realizar, excepto los domingos y festivos, los trabajos pro- pios de su condición. Al que preste guardia en domingo o fiesta laboral, el descanso semanal compensatorio se le con- cederá en día que no sea sábado.
A cada persona de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que realice, que serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal del resto de personal. Este personal tendrá derecho a que se le conceda un día adi- cional de descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación de los excesos un número de horas equivalente al de la jornada normal, o a que mensualmente se le abone la parte proporcional de su sueldo y de sus trienios deven- gados que correspondan estrictamente al exceso de tiempo trabajado. La opción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al empleado o empleada, quien la ejercerá de una sola vez para el período de vigencia del Con- venio; dicha opción se refiere, única y exclusivamente, al tiempo de exceso sobre la jornada normal y la de las propias guardias y no al descanso compensatorio por guardias, res- pecto del cual habrá de estarse a lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado.
Al personal de vigilancia nocturna, que seguirá con la jornada de ocho horas, se les abonará mensualmente la parte proporcional de sus sueldos y de sus trienios devengados que corresponderán estrictamente al tiempo de trabajo.
Artículo 38. Trabajo nocturno
Art. 38, 39
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución es- pecífica incrementada de conformidad a lo previsto en el ar- tículo 45 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 39. Permisos
1. El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará en el primer día labora- ble que le siga. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución xx xxxxxx de hecho, siempre que se acredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.
b) Tres días hábiles en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención qui- rúrgica sin hospitalización que precise reposo domicilia- rio de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, derivada de matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho, siempre que se acredite mediante certi- ficación de la inscripción en alguno de los registros es-
Art. 39
pecíficos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante docu- mento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En el caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo do- miciliario, se podrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el disfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días hábiles.
c) Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfer- medad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afini- dad, derivada de matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho debidamente acreditada en la forma prevista en el apartado a). En el caso de enfermedad grave hospita- lización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el disfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días hábiles.
d) Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período de-
Art. 39
terminado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Entidad pasar a la persona afec- tada a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que esta persona, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemniza- ción, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Entidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencio- nalmente.
g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artí- culo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras tendrán dere- cho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se in- crementará proporcionalmente al número de hijos en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adop- ción o acogimiento múltiples. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jor- nada normal en media hora.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas traba-
Arts. 39
jadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro pro- genitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción pro- porcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Si en el momento de su reincorporación del período de permiso por nacimiento y cuidado del menor, manifes- tase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar, de un permiso xx xxxx días naturales tras el per- miso por nacimiento y cuidado del menor, más cinco días hábiles, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del menor a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
En las empresas que no tengan establecidas mejoras en los permisos por nacimiento de hijo o hija, los permisos del párrafo anterior podrán sustituirse por un permiso de 15 días hábiles a disfrutar durante los doce primeros meses de vida del menor a contar desde la fecha de naci- miento.
Art. 39
La duración de este permiso se incrementará proporcio- nalmente al número de hijos/hijas en los casos de naci- miento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Cuando quien hubiese disfrutado de las horas de lactan- cia con carácter acumulado, solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo o hija, una excedencia por cuidado de menores de duración igual o superior a 1 año, le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. Si el período de ex- cedencia es menor se seguirá la siguiente escala:
• Para excedencia de hasta siete meses le serán inclui- dos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.
• Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o per- miso sin sueldo, tres de los cinco días hábiles de lac- tancia acumulada, ya disfrutados.
• Para excedencia de hasta cuatro meses le serán in- cluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.
• Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o per- miso sin sueldo, uno de los cinco días hábiles de lac- tancia acumulada, ya disfrutados.
Art. 39
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado di- recto algún menor de doce años o una persona con dis- capacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
En los casos de cuidado directo de un menor de 12 años, se tendrá derecho a una reducción de jornada limitada a los jueves tarde en que exista obligación de prestar ser- vicio según el horario previsto en el apartado 2 del artí- culo 32, sin que sea exigible en estos casos el mínimo de 1/8 de reducción.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, ac- cidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta pri- mer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos. En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas
i) En caso de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad, con un grado reconocido por la Seguridad Social igual o mayor al 65%, se podrá disfrutar de un permiso retri- buido de hasta 30 días, dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento, con motivos justificados acordes
Art. 39
con la discapacidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.
j) Un día de libre disposición durante el año 2019. Dos días al año de libre disposición a partir del año 2020. El día correspondiente al año 2020 se podrá disfrutar hasta el 31 xx xxxxx del 2021. En este caso únicamente será ne- xxxxxxx el previo aviso.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, las Cajas podrán conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios, previo aviso y justificación, siempre que no excedan xx xxxx al año.
3. En los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, tratamientos médicos de radioterapia, quimioterapia, diálisis o de entidad similar y sesiones de rehabilitación de hijo/a cónyuge, padre o madre, o pareja de hecho debida- mente acreditada, la persona trabajadora podrá disfrutar de un permiso no retribuido, y por tanto obligatoriamente recu- perable en la forma que señale la Entidad, de hasta 20 horas anuales siempre que se acredite debidamente la causa ante la Entidad, previa autorización por parte de la misma y sea compatible con las necesidades organizativas de la misma.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta tres meses como consecuencia de la ne- cesidad acreditada de alejamiento derivada de causa de vio- lencia de género.
Artículo 40. Permisos no retribuidos
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios y debidamente justificados, las Entidades po- drán conceder permisos sin sueldo por un máximo de seis meses. La persona solicitante deberá formular su solicitud a la Entidad con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfru- tarse una sola vez cada cuatro años.
Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer pá- rrafo de este artículo, al personal con más de dos años de ser- vicio efectivo en la Entidad, y que lo solicite, se le concederán los permisos no retribuidos que se relacionan a continuación:
− De una semana a un mes por necesidades familiares de- bidamente acreditadas, entre las que se entenderá in- cluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pu- diendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfer- medad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá soli- citarse más de una vez cada dos años.
− De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas de- bidamente acreditadas.
Art. 40
En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades formativas.
− Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización.
2. Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, hijos/hijas y familiares hasta primer grado, sin necesidad de haber ago- tado las vacaciones para su disfrute.
primera
Artículo 41. Conceptos salariales
1. La estructura legal xxx xxxxxxx quedará compuesta de la siguiente forma:
a) Sueldo o salario base.
b) Complementos xxx xxxxxxx base:
1. Antigüedad.
2. Complementos de puesto de trabajo.
3. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
4. Pagas estatutarias: de estímulo a la producción y de participación en los beneficios de los resultados ad- ministrativos.
Art. 41
5. Otros complementos de vencimiento periódico supe- rior al mes.
6. Plus de residencia.
2. En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte del pago en metálico xxx xxxxxxx o sueldo base por las siguientes retribu- ciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin alteración de la cuantía anual xxx xxxxxxx es- tablecido en el presente Convenio, ni de la naturaleza jurí- dica del concepto sustituido, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xxx xxxxxxx en especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se infor- mará previamente a la RLT y los conceptos figurarán en nó- mina de forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio. La persona trabajadora podrá optar por susti- tuir nuevamente la misma por salario en metálico una vez al año, o cuando decaiga o sea imposible el disfrute de la retri- bución en especie.
La sustitución xxx xxxxxxx en metálico por salario en es- pecie derivada de lo previsto en este artículo no afectará a la cuantía total xxx xxxxxxx pensionable que corresponda a la persona trabajadora, que se mantendrá inalterable como si la totalidad del mismo se pagara en metálico.
Sección segunda Salario o sueldo
base
Artículo 42. Escala salarial (sueldo o salario base)
Año 2022
1. La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2018 (que se recoge en el Anexo 1 del presente Convenio), referida a doce mensualidades, se incrementa en el 0,75% con efectos a partir de 1 de enero de 2022 para el período comprendido entre 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022, resultando tal y como se recoge en el Anexo 2 del pre- sente Convenio.
Año 2023
2. La escala salarial anual vigente a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxx 0), xxxxxxxx a doce mensualidades, se incre- menta en el 1% con efectos a partir de 1 de enero de 2023 para el período comprendido entre 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023, resultando tal y como se recoge en el Anexo 3 del presente Convenio.
3. En los seis primeros meses del año 2022, y en función de los resultados de cada Entidad en el ejercicio 2021 y el período de prestación de servicios de cada empleado/a du- rante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las siguien- tes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales antes señaladas:
Art. 42
a) En caso de que el Beneficio después de Impuestos (BDI) de la Entidad (D.A.9.ª) sea positivo o la Enti- dad reparta dividendos correspondiente a ese ejerci- cio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el ar- tículo 41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2020.
b) Adicionalmente, y con independencia de lo estable- cido en el apartado a), en caso de que el ROE de la Entidad (D.A.10.ª) sea mayor o igual a 8 se abonará una cantidad equivalente al 0,25% sobre los concep- tos que se establecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2020.
4. En los seis primeros meses del año 2023, y en función de los resultados de cada Entidad en el ejercicio 2022 y el período de prestación de servicios de cada persona empleada durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las si- guientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales antes señala- das:
a) En caso de que el Beneficio después de Impuestos (BDI) de la Entidad (D.A.9.ª) sea positivo o la Enti- dad reparta dividendos correspondiente a ese ejerci- cio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el ar- tículo 41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2021.
Art. 42
b) Adicionalmente, y con independencia de lo estable- cido en el apartado a), en caso de que el ROE de la Entidad (D.A.10ª) sea mayor o igual a 8 se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2021.
5. En los seis primeros meses del año 2024, y en función de los resultados de cada Entidad en el ejercicio 2023 y el período de prestación de servicios de cada persona empleada durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las si- guientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales antes señala- das:
a) En caso de que el Beneficio después de Impuestos (BDI) de la Entidad (D.A.9ª) sea positivo o la Entidad reparta dividendos correspondiente a ese ejercicio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el artículo
41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus cuan- tías a 31 de diciembre 2022.
b) Adicionalmente, y con independencia de lo estable- cido en el apartado a), en caso de que el ROE de la Entidad (D.A.10.ª) sea mayor o igual a 8 se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2022.
6. Cláusula de Garantía: Se garantizan en todas las Enti- dades las cantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo, como consecuencia de los incrementos porcentuales establecidos en este artículo, aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este Convenio.
salariales
Artículo 43. Aumentos por antigüedad: trienios
1. Devengarán trienios todas las personas adscritas a los Niveles del I al VIII del Grupo Profesional 1 así como las adscritas a los Niveles I y II del Grupo Profesional 2 y el Personal de limpieza.
2. El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del 3% sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes al Nivel respectivo o, en su caso, categoría a extinguir. Respecto del trienio en curso de de- vengo en el momento de entrada en vigor del presente con- venio colectivo se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta.
Adicionalmente, y en la misma fecha de devengo del trie- nio, se podrá generar el derecho al cobro, por una sola vez, de una cantidad equivalente al 0,40% anual y sin que tenga carácter de pensionable, durante cada uno de los tres años de devengo del trienio, de acuerdo con los siguientes crite- xxxx y requisitos:
Art. 43
- Un 0,20% cada año se abonaría totalizado como pago único al momento del devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la entidad (D.A. 10ª) haya sido igual o superior al 7%.
- El 0,20% adicional cada año se abonaría totalizado como pago único al momento del devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la entidad (D.A. 10ª) haya sido igual o superior al 11%.
A los efectos de lo previsto en los dos párrafos preceden- tes se tendrá en consideración el ROE correspondiente al año de inicio del devengo del trienio, el ROE del año siguiente y el del año inmediatamente anterior al de devengo del trie- nio.
3. Los trienios y, en general, todos los aumentos por tiempo de servicios se percibirán desde el primer día del mes siguiente al que se cumplan.
4. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 45% de la base sobre la que viene girando, en cada caso, el complemento personal por antigüedad.
5. El montante de estos trienios, se revalorizará conforme a los criterios establecidos para la actualización xxx xxxxxxx base.
6. Por lo que se refiere a los nuevos sueldos en caso de ascenso, la persona trabajadora percibirá el sueldo corres-
Arts. 43, 44
pondiente al nuevo Nivel, más el importe de los trienios que tuvieran devengados en los Niveles de procedencia, sin per- juicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Oc- tava, Novena y Décima del Convenio Colectivo 2003-2006, que se mantienen en vigor en sus mismos términos, tal y como indica la Disposición Transitoria Primera del presente convenio. Igual trato recibirá el personal del Grupo 2 que acceda al Grupo 1.
Si en el momento del ascenso se tuviese corrida una frac- ción de trienio, se le reconocerá el importe de aquélla efec- tuando el cálculo sobre la base salarial correspondiente al Nivel o categoría extinguida de procedencia, computándose por fracciones mensuales.
Artículo 44. Plus Convenio
1. El personal empleado percibirá un complemento sala- rial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el pri- mer trimestre de cada año, en virtud de la polivalencia y la definición funcional contenida en este Convenio, cuyo im- porte total anual se integra por:
a) Una cuantía lineal cuyo importe se fija en 309,86 € para los años 2019 y 2020.
b) Una cuantía lineal cuyo importe se fija en 517,15 € para los años 2021, 2022 y de 522,32 € para el año 2023.
c) Una cuantía variable por nivel retributivo para los años 2019, 2020 y 2023, cuyo importe se fija de conformidad con la tabla siguiente:
Art. 44
Grupo 1 | Años 2019 y 2020 Plus Convenio variable por nivel retributivo | Año 2023 Plus Convenio variable por nivel retributivo |
Niveles | ||
I | 662,16 | 459,42 |
II | 557,49 | 353,70 |
III | 494,77 | 290,35 |
IV | 467,83 | 263,15 |
V | 452,98 | 248,15 |
VI | 438,08 | 233,11 |
VII | 418,24 | 213,06 |
VIII | 404,22 | 198,90 |
IX | 383,07 | 177,55 |
X | 365,12 | 159,41 |
XI | 325,61 | 119,50 |
XII | 278,35 | 71,77 |
XIII | 228,02 | 20,94 |
XIV | 207,29 | 0 |
Grupo 2 | Años 2019 y 2020 Plus Convenio variable por nivel retributivo | Año 2023 Plus Convenio variable por nivel retributivo |
Niveles | ||
I | 352,26 | 146,43 |
II | 333,59 | 127,56 |
III | 314,73 | 108,51 |
IV | 275,74 | 69,13 |
V | 263,93 | 57,22 |
Personal limpieza (por horas) | 263,93 | 57,22 |
Excepcionalmente durante los años 2021 y 2022 única- mente se abonará la parte fija del plus convenio.
2. El citado complemento no tendrá carácter pensionable, ni se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).
Artículo 45. Plus de nocturnidad
Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté compren- dido en su totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este plus cuantificado en el 10% de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, o bien, en el 25% xxx xxxxxxx base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla.
Aquéllas cuyo horario de trabajo esté comprendido par- cialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido pe- ríodo.
Las personas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida en los mismos.
Artículo 46. Plus de funciones de ventanilla
El personal del Grupo 2 que realice funciones de venta- nilla percibirá un plus por dichas funciones, cuya cuantía es
de 415,13€/año para todos los años de vigencia de este Con- venio.
Artículo 47. Plus de Chóferes
La cuantía que por este concepto rige en la actualidad es de 451,26 €/año para todos los años de vigencia de este Con- venio.
Artículo 48. Complemento de residencia
El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares, percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al 100% en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento, respectivamente, en las últi- mas, xxx xxxxxxx base, sin que a ningún efecto se considere, no obstante, como tal.
El plus extrasalarial incorporado al salario base, actuali- zado con los porcentajes sucesivos de incremento del mismo, no afectará, en cuanto a su cómputo se refiere, al comple- mento de residencia.
Artículo 49. Pagas estatutarias
El personal de las Cajas de Ahorros recibirá las siguientes pagas:
1. Estímulo a la producción: en concepto de estímulo a la producción percibirá dos mensualidades, que se harán efectivas, como máximo, dentro del cuarto trimestre de cada año.
Art. 49
2. Participación en los beneficios de los resultados admi- nistrativos: según los resultados administrativos del ejer- cicio aprobado por los respectivos Consejos, y tomando como base la mitad de la suma de los saldos de imponen- tes y reservas de los balances al 31 de diciembre del ejer- cicio anterior y del últimamente finalizado, las Cajas concederán a su personal una participación cuantificada según la escala siguiente:
• Una mensualidad si los resultados representan desde 0,50% al 2% de dicha base.
• Una mensualidad y media, si fueran iguales o supe- riores al 2%.
Para la determinación de los resultados administrativos a los que se refiere este apartado, en los casos de Entida- des a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2 punto 1 del presente Convenio, se tendrá en cuenta el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolida- das, siempre que éstos existan, de la Entidad que ocupe el mayor número de personal empleado. En caso de no existir, se tomará el Balance individual.
3. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del ejercicio econó- mico aprobado por el Consejo de Administración.
4. Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLT.
Artículo 50. Complementos de vencimiento periódico superior al mensual
Con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx y en el mes de julio, todo el personal percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad equivalente a un sueldo men- sual, que se abonará antes del día 20 del mes respectivo.
Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLT.
Artículo 51. Proporcionalidad del devengo
El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a las pagas estatutarias y gratificaciones extraordi- narias en proporción al tiempo trabajado durante el período de devengo de cada una de ellas.
salariales
Efectividad
Los efectos económicos de los conceptos que a continua- ción se relacionan, entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Bo- letín Oficial del Estado.
Artículo 53. Quebranto de moneda
Arts. 53, 54
Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efec- tivo de caja vayan a cargo de la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando la persona trabajadora maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vi- gencia del Convenio:
Oficina | ( /año) |
Tipo 1 Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 | 498 |
Tipo 2 Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1 | 563 |
Tipo 3 Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 | 638 |
Artículo 54. Otros conceptos no salariales
Los conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y Ayuda de Estudios, no salariales de conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa específica que sobre los mismos se establece en este Convenio Colectivo.
Art. 54
Dietas: Las cuantías durante toda la vigencia del Conve- nio quedan establecidas en las siguientes cantidades:
Dietas | ( ) |
Dieta Completa | 71,36 |
Media Dieta | 35,68 |
Kilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del Con- venio queda establecida en 0,35 €.
Artículo 55. Excedencias
1. Excedencia voluntaria: El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en ex- cedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad de- berá emitir una respuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se conce- derá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus de- rechos de reingreso. En casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórro- gas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de an- telación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la
Art. 55
misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzo- sas sin derecho a sueldo ni indemnización alguna, para quie- nes fueren designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta ex- cedencia será exigida por el desempeño del cargo que la mo- tiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes si- guiente al cese en el cargo público.
3. El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la re- solución judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, el personal para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, o pareja de hecho debidamente acredi- tada, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal contratado. No
Art. 55
obstante, si dos o más personas contratadas en la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando la persona trabajadora, que hubiese disfrutado de las horas de lactancia con carácter acumulado de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1.g) del presente Conve- nio Colectivo, solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo, una excedencia por cuidado de hijo de duración igual o superior a 1 año, le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá la siguiente escala:
− Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.
− Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días hábiles de lactancia acu- mulada, ya disfrutados.
− Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días hábiles de lactancia acu- mulada, ya disfrutados.
Art. 55
− Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días hábiles de lactancia acu- mulada, ya disfrutados.
En este supuesto de excedencia, la persona trabajadora conservará durante el primer año de excedencia el derecho a la Ayuda de Guardería o a la ayuda para la formación de hijos/hijas de empleados y/o empleadas.
Asimismo, en este supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares, y, durante el primer año de dura- ción de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio Colectivo o en pacto colectivo, de los que sea titular el trabajador o tra- bajadora que disfrute de la excedencia.
4. Excedencia formativa. Aquellas personas con al menos dos años de prestación de servicios activos acreditados en la Caja tendrán derecho a una excedencia de hasta un máximo de un año de duración para la realización de estudios supe- riores, máster o doctorados, relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda de estudios de emple- ados y empleadas. En este supuesto, conservarán el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por la misma persona si han trans- currido siete años desde el final de la anterior excedencia.
5. Las personas en excedencia voluntaria deberán soli- citar el reingreso en el último mes del plazo de duración de