NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Chile Y El Gobierno Del Reino Unido, Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica Del Paraguay Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonioy Su Protocolo, Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio
NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija exijan o que sea sean más gravosa gravosas que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Noruega Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio, Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Noruega Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio, Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Dinamarca
NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija exijan o que sea sean más gravosa gravosas que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el Artículo 1, este párrafo también se aplicará a las personas que no son residentes de ninguno de los Estados Contratantes.
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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica De Corea Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio, Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica De Corea Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio
NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija exijan o que sea sean más gravosa gravosas que aquellas aquellos a las los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica Del Ecuador
NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del artículo 1 (Personas comprendidas), la presente disposición es también aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ambos de los Estados Contratantes.
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Samples: Convenio Entre Chile Y Portugal
NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, este párrafo también se aplicará a las personas naturales que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados Contratantes.
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Samples: Convenio Entre
NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición ningún impuesto u obligación relativa a la misma relativo al mismo, que no se exija o que sea más gravosa gravoso que aquellas aquellos a las los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el Artículo 1, esta disposición también aplicará a las personas que no sean residentes de uno o ambos Estados Contratantes.
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NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma al mismo que no se exija exijan o que sea sean más gravosa gravosas que aquellas aquellos a las los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
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NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante contratante a ninguna imposición u ningún impuesto ni obligación relativa a la misma al mismo que no se exija exijan o que sea sean más gravosa gravosos que aquellas aquéllos a las los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular particular, con respecto a la residencia.
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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Cuba Y El Gobierno De La Federacion De Rusia