Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Interpretación y cumplimiento. “LAS PARTES” SE SOMETEN PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO A LAS LEYES Y TRIBUNALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO DE ANTEMANO AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO LES PODRÍA CORRESPONDER.
Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce, así como los anexos; en Guadalajara, Jalisco, a los del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes.
1. Los planes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
2. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas del primero al día diez de cada mes.
b. Los planes de financiamiento del derecho de admisión e inscripción deberán pagarse antes del día 20 de cada mes.
c. La cuota mensual de guardería del primero al día diez de cada mes.
d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar.
3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto 2 y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pa...
Interpretación y cumplimiento. 1. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas ade cuadas, tanto generales como particulares, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente acuer do, absteniéndose de cualquier medida que pudiera comprome ter la consecución de sus objetivos.
2. Cada Parte contratante será responsable en su propio te rritorio del adecuado cumplimiento del presente acuerdo y, en particular, de la legislación que se atenga a lo que se especifica en el anexo III del presente acuerdo.
3. Cuando una de las Partes contratantes investigue posibles infracciones en el marco de las competencias que le atribuye el presente acuerdo, la otra Parte contratante le facilitará toda la información y asistencia necesarias a tal fin.
4. Cuando una de las Partes contratantes actúe al amparo de las facultades que le otorga el presente acuerdo en materias que sean de interés para la otra Parte contratante y afecten a sus autoridades o empresas, informará plenamente a las autoridades competentes de la otra Parte contratante, ofreciéndoles la opor tunidad de presentar sus observaciones antes de adoptar una decisión final.
Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx; renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. Las partes manifiestan que en la confección de este contrato han emitido libremente su voluntad sin que haya mediado error, dolo, violencia, lesión o mala fe que lo invalide, conociendo sus alcances y efectos, en consecuencia otorgan su consentimiento para celebrarlo y cumplirlo en cada una de sus partes ratificando el contenido de ambos lados, firmándolo al calce de ambas caras, en la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo y en la fecha que se describe en la carátula. Datos de Identificación de “El Proveedor” Persona física o moral: Representante legal y/o Apoderado legal: “El Proveedor acredita su existencia y representación legal y se identifica mediante:
Interpretación y cumplimiento. Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
Interpretación y cumplimiento. “LAS PARTES” manifiestan que la firma del presente Convenio es de buena fe, por lo que serán las únicas responsables de su ejecución, comprometiéndose a realizar todo lo necesario para su cumplimiento, y en caso de presentarse alguna diferencia sobre su interpretación o cumplimiento, tratándose de cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en las cláusulas correspondientes, procurarán resolverlas de mutuo acuerdo, obligándose a cumplir las decisiones que se tomen.
Interpretación y cumplimiento. Éste contrato es de estricto derecho, por lo que para la interpretación y cumplimiento y para todo lo no previsto en el mismo, “Las Partes” se someten expresamente a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, y supletoriamente, a las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. Asimismo, para resolver las controversias que se susciten en su caso, “Las Partes” acuerdan resolverlas de común acuerdo y llegado el caso, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Interpretación y cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Interpretación y cumplimiento. Las partes se someten, para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato a las Leyes y Tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando de antemano al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les podría corresponder.