NORMA APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NORMA APLICABLE. El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las normas aplicables del Código Civil.
NORMA APLICABLE. El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, las normas aplicables del Código Civil y todas aquellas normas cuya aplicación resulta pertinente.
NORMA APLICABLE. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
NORMA APLICABLE. Las partes convienen en que el presente contrato se regirá en cuanto a su contenido, interpretación y ejecución por las leyes , reglamentos, usos y prácticas, vigentes en la República de Panamá. J. REGLAMENTO DE BANCA ELECTRÓNICA ANTECEDENTES: 1. Declara EL BANCO que es una entidad bancaria debidamente autorizada para realizar el negocio de banca en la República de Panamá y que poseyendo por sí o a través de terceros, las plataformas y recursos informáticos y de comunicación necesarias, desea ofrecer a sus clientes, algunos de sus servicios bancarios por vía Internet, con el propósito de facilitar la prestación de sus servicios. 2. Declara EL CLIENTE que ha suscrito, con EL BANCO, contratos, con respecto a los cuales está interesado en recibir el servicio vía Internet ofrecido por EL BANCO, para lo cual cuenta con las plataformas y recursos informáticos y de comunicación necesarias.
NORMA APLICABLE. En virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Perú5, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.
NORMA APLICABLE. Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Universidad de Guadalajara.
NORMA APLICABLE. Para el desarrollo de los diseños del proyecto aquí previsto, deberá aplicarse la norma que determine el POT y todas las normas vigentes al momento de la realización de los mismos. Deberán tenerse en cuenta las siguientes directrices del plan director para el diseño del parque “La Estación”: Zonas verdes que ofrezcan espacios para el desarrollo de ecosistemas y la conducción de la biodiversidad, plazoletas que dinamicen las posibilidades de acceso al parque, puntos de encuentro a nivel urbano y plataformas lúdicas como zonas de juegos para niños, estaciones de ejercicio para adultos mayores, así mismo podrá contar con servicios complementarios (como cafetería y ciclo parqueaderos). El parque debe garantizar circulaciones peatonales abiertas y articulando las diferentes áreas del parque con los usos previstos a su alrededor. Además deberá garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida. El área de control ambiental, las áreas libres delimitadas por las intersecciones viales y los separadores viales harán parte integral del parque. No se permite la construcción de cerramientos perimetrales que impidan el libre el acceso al parque. En todos los puntos ▇▇ ▇▇▇▇▇ sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas de las edificaciones propuestas, la altura planteada en metros no podrá superar los 4 metros contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el caso de cubiertas inclinadas.
NORMA APLICABLE. El presente contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; las normas aplicables del Código Civil; Ley de Presupuesto para el año fiscal 2008 y por la ▇. ▇. ▇° ▇▇▇-▇▇▇▇-▇▇/▇▇.▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Supremos Nos. 063-2006-EF, 125-2006-EF, 028-2007-EF y 107-2007-EF, Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM.

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  • NORMAS APLICABLES Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.

  • FORMA DE EJECUCIÓN 19.1.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 19.1.2. Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se establezca una regulación diferente. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos, salvo otra indicación expresa en el Pliego (apartado 19.5 del Cuadro de Características). Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho. 19.1.3. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. 19.1.4. No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación. 19.1.5. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados, sin aumento de precio, por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato. 19.1.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante. 19.1.7. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación. 19.1.8. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fundada en los motivos anteriormente señalados. 19.1.9. El contrato se ejecutará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista. 19.1.10. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente concurso, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2% del presupuesto contractual o presupuesto estimado de adjudicación en el caso de que no se haya determinado un presupuesto contractual concreto, por estar sujetas las entregas a las necesidades de la administración, será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s. 19.1.11. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.

  • LEY APLICABLE La prestación del SERVICIO regulado mediante estas Condiciones Generales se regirá por la legislación española.

  • FORMA DE ENTREGA (Manifestar expresamente las condiciones de su propuesta con referencia a este requerimiento) La entrega deberá ser a requerimiento de ENDE, en Almacenes de la Planta de Generación Bahía del Sistema Cobija. Personal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en la Central Bahía Verificará el estado de cada uno de lo adquirido, una vez estén descargados en almacenes de la Central Bahía, en caso de existir o evidenciarse daños durante la descarga que puedan derivar (en daños) los equipos dañados no serán recepcionados y se aplicará la correspondiente garantía de acuerdo a lo establecido. PRECIO DE LA PROPUESTA: (Manifestar expresamente las condiciones de su propuesta con referencia a este requerimiento) El precio de la propuesta deberá incluir todos los costos hasta la disposición final en nuestras instalaciones de Central Bahía, ubicada en la ciudad de Cobija, incluido todos los impuestos ▇▇ ▇▇▇ mediante la emisión de la correspondiente factura, especificando claramente si corresponde a una factura con derecho a crédito fiscal ó sin derecho a crédito fiscal de acuerdo a normas tributarias bolivianas, La omisión por parte del proponente en especificar cualquiera de estas dos modalidades de facturación se entenderá que su oferta incluye la emisión de la factura con derecho a crédito fiscal. MARCA, MODELO Y PAÍS DE ORIGEN (*): (Manifestar expresamente las condiciones de su propuesta con referencia a este requerimiento) El proponente deberá declarar: Marca/modelo: País de Origen: (*)En caso de que la entidad considere necesario que la propuesta identifique la marca, el modelo y el origen del producto, podrá requerir que el proponente especifique esos datos en su propuesta. Estos datos no se constituyen en factores de evaluación, no siendo objeto de descalificación la marca/modelo o el país de origen.

  • Derecho aplicable PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN