CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS POR CONSULTORIA Nº -08-OPE/INS
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS POR CONSULTORIA Nº -08-OPE/INS
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, con RUC No. 20131263130, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxx – Lima, debidamente representado por la Señora Ing. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Directora General de Administración, identificada con DNI N° 00000000, designada según Resolución Jefatural Nº 201-2008-J-OPD/INS y facultada mediante Resolución Jefatural Nº 751-2006-J-OPD/INS, a quien en adelante se le denominará el INSTITUTO, y de la otra parte, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificada con DNI. Nº 00000000, RUC Nº 10421467531, con domicilio en Xx. Xxxxxxx 000, xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx – APURIMAC, a quien en adelante se le denominará LA CONSULTORA; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL INSTITUTO, para el cumplimiento de sus objetivos, requiere la contratación del servicio de Consultoría para Control de Calidad de las Sesiones demostrativas realizadas con Público Objetivo primario en el ámbito de los distritos priorizados de la estrategia nacional CRECER de los departamentos de Ayacucho y Apurimac, para el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo a las condiciones previstas en los Términos de Referencia que en Anexo forman parte integrante del presente Contrato. Asimismo, forma parte integrante del presente instrumento contractual el Acta de Adjudicación de Buena Pro y los documentos que derivan del proceso de selección: Adjudicación de Menor Cuantía N° 544-2008-OPE/INS, en la que establezcan obligaciones para las partes señaladas en este Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
Ley Nº 29142– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA.
Decretos Supremos Nos. 063-2006-EF, 125-2006-EF, 028-2007-EF y 107-2007-EF, Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente, se contrata a LA CONSULTORA para que brinde a la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, las actividades y productos específicos descritos en los Términos de Referencia que forman parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
LA CONSULTORA, se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades y productos descritos en los Términos de Referencia, en un plazo de ochenta (80) días a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: MONTO Y FORMA DE PAGO
Por concepto de honorarios por los servicios a brindar EL INSTITUTO abonará a LA CONSULTORA una retribución total ascendente a la suma de S/. 9,800.00 (Nueve mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos xx Xxx. Monto que será cancelado, previa conformidad mediante opinión técnica emitida por el equipo técnico de Tecnologías Educativas, refrendada luego de su revisión por la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, a la presentación de cada producto y según el siguiente cronograma:
PRODUCTO |
PORCENTAJE |
MONTO (S/.) |
Producto N° 01 |
10% |
980.00 Nuevos Soles |
Producto N° 02 |
45% |
4,410.00 Nuevos Soles |
Producto N° 03 |
45% |
4,410.00 Nuevos Soles |
El INSTITUTO no reconocerá créditos devengados por servicios prestados con anterioridad a la fecha de suscripción del presente contrato.
Efectuada la liquidación del contrato, LA CONSULTORA renuncia a interponer cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior.
CLÁUSULA SÉXTA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
Son obligaciones de LA CONSULTORA, realizar los productos que se detallan a continuación:
Productos Esperados:
El prestatario del servicio deberá coordinar permanentemente con el equipo técnico de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y Dirección de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud para definir la programación de las actividades de sesiones demostrativas con público objetivo primario, lo cual establecerá el tamaño muestral a monitorear en cada una de las regiones asignadas.
PRODUCTOS |
N° DEL PRODUCTO |
PERÍODO DE ENTREGA |
|
Producto N° 01 |
Hasta 10 días calendario a partir de la firma del contrato |
|
Producto N° 02 |
Hasta 40 días calendario a partir de la firma del contrato |
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Producto N° 03 |
Hasta 80 días calendario a partir de la firma del contrato |
Presentación de los Productos:
El Plan de Monitoreo de Sesiones Demostrativas realizadas con Público Objetivo Primario deberá contar, entre otros ítems, con un diseño muestral que garantice la representatividad de las sesiones demostrativas en relación al número programado en cada una de las provincias o departamentos asignados.
La programación de sesiones demostrativas a realizarse con el público objetivo primario (POP) en cada departamento y/o provincia será entregado al prestatario del servicio por el equipo técnico de Tecnologías Educativas de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, o de ser el caso, deberá coordinar directamente con el equipo técnico de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud para la definición de la misma.
En caso que el número de sesiones demostrativas a monitorear y supervisar, estimadas en el tamaño muestral, no lleguen a ejecutarse en su totalidad por razones ajenas al prestatario; éste deberá establecer coordinaciones con el equipo técnico de la Dirección de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud y/o Direcciones Sub-Regionales de Salud para considerar el número de reemplazos correspondientes para completar la cuota de muestra asignada en los distritos de ámbito de intervención de la Estrategia Nacional “CRECER”, con similares características y condiciones de los distritos asignados inicialmente.
El prestatario del servicio deberá asegurar, como mínimo, el control de calidad de sesiones demostrativas realizadas con público objetivo primario en el ámbito los distritos priorizados de intervención de la Estrategia Nacional “CRECER”, según el detalle a continuación (estimado del 20% del total de distritos priorizados en cada región):
-
Ítem
Direcciones Regionales de Salud /
Direcciones Sub-Regionales de Salud
Abancay
Andahuaylas
Ayacucho
N° mínimo de sesiones demostrativas a monitorear
12
7
15
Los estándares de calidad que garanticen el adecuado desarrollo de las sesiones demostrativas se encuentran establecidos en la ficha de supervisión; por consiguiente, los datos recolectados in situ utilizando dicho instrumento constituyen los principales insumos para la elaboración de los informes mensuales respectivos.
Los Productos N° 01, N° 02 y N° 03 serán presentados impresos en tres originales y la respectiva versión electrónica (CD), con las siguientes características:
La estructura del informe técnico será alcanzada al prestatario del servicio por el equipo técnico de Tecnologías Educativas de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional.
Impresión Láser a color, espiralado, en papel bond de 80 gr. formato A4, impresión en un cara, tablas y gráficos numerados, márgenes superior e inferior de 25 mm, márgenes derecho e izquierdo de 30 mm.
03 Medio magnético (CD) con los archivos en versión electrónica, en formato Word.
Consideraciones Generales
Los gastos que demande el desplazamiento del servicio contratado fuera de Lima para efectos del monitoreo y supervisión de las sesiones demostrativas en los distritos priorizados Ayacucho y Apurímac, en el marco de la Estrategia Nacional “CRECER”, serán asumidos por el prestatario del servicio.
El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición asumirá los gastos relacionados a viáticos, pasajes y materiales del equipo técnico del CENAN que se requieran para la supervisión de las actividades del servicio contratado.
El prestador de servicio deberá mantener reserva y no podrá divulgar ninguna información o documentación que el Instituto Nacional de Salud le brinde para efectos de la realización del servicio en mención.
Los informes, documentos, fichas de supervisión, archivos digitales, fotografías (incluye los archivos digitales originales), así como materiales de apoyo adquiridos, compilados o elaborados por el prestador del servicio a lo largo de la ejecución del contrato serán de propiedad exclusiva del Instituto Nacional de Salud. Una vez finalizado el contrato, el prestador del servicio no podrá utilizar la información para fines ajenos al contrato sin previa solicitud por escrito al Instituto Nacional de Salud y autorización expresa de ésta entidad.
Todos los resultados o derechos que se deriven de los mismos, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, obtenidos durante la ejecución del contrato, serán de propiedad exclusiva del Instituto Nacional de Salud, que podrá utilizarlos, publicarlos, cederlos o transferirlos como crea conveniente.
El prestador del servicio se hará cargo de los aspectos técnicos y logísticos para la ejecución de las actividades del presente servicio, en coordinación con la Dirección de Promoción de la Salud y Estrategia Sanitaria Regional de Alimentación y Nutrición Saludable de las Direcciones Regionales de Salud Ayacucho y Apurimac.
Todas las actividades se realizarán en coordinación y bajo supervisión permanente del equipo técnico de Tecnologías Educativas, Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgos y Daños Nutricionales del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.
CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Por el mérito de la suscripción del presente contrato LA CONSULTORA se compromete a cumplir con el objeto previsto, bajo sanción de quedar inhabilitada para contratar con el Estado.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN
Además de las causales previstas en el Artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en este Contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme a lo previsto por la Legislación vigente.
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente corroborada que hiciera imposible la continuación de la prestación, liquidando la parte del Contrato efectivamente ejecutada, siempre y cuando ésta sea de utilidad para EL INSTITUTO.
8.4. En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las obligaciones contraídas por LA CONSULTORA se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar, sin perjuicio de aplicar la penalidad contractual correspondiente.
8.5. El procedimiento de la resolución de contrato se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nos. 063-2006-EF, 125-2006-EF, 028-2007-EF y 107-2007-EF.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, las partes acuerdan que EL INSTITUTO podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el sólo mérito de una comunicación escrita cursada a LA CONSULTORA, con una anticipación no menor de cinco (05) días naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a la que pueda corresponderle a la parte proporcional del honorario pactado, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES
Si por razones imputables a LA CONSULTORA, incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato, serán de aplicación las penalidades previstas en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme al plazo contractual establecido en las cláusulas precedentes, como sigue:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
Monto = Importe del servicio contratado.
F = 0.25
Plazo en días = Nº de días de atención según el servicio
La aplicación de las penalidades del párrafo anterior será hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. La suma que resulte de la aplicación de esta penalidad será detraída del pago que se encuentre pendiente. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL INSTITUTO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA: CONFIDENCIALIDAD
LA CONSULTORA se obliga a guardar reserva sobre cualquier información de EL INSTITUTO, a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato. La información obtenida por LA CONSULTORA dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y todas clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios y actividades serán confidenciales y de propiedad de EL INSTITUTO, no pudiendo ser divulgados.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA
EL CONSULTOR declara que no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, y que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el literal e) del artículo 9º de la Ley y asimismo declara no estar registrada en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido – RNSDD y no adeudar obligaciones alimentarías establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28970.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir cualquier controversia o reclamo vinculado con la ejecución e interpretación del presente contrato será resuelto mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PRÓRROGA Y/O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente Contrato podrá ser prorrogado y/o modificado mediante la suscripción de la Adenda respectiva, teniendo en consideración los alcances de la normativa aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: NORMA APLICABLE
El presente contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; las normas aplicables del Código Civil; Ley de Presupuesto para el año fiscal 2008 y por la X. X. Xx 000-0000-XX/00.00 x xxx Xxxxxxxx Supremos Nos. 063-2006-EF, 125-2006-EF, 028-2007-EF y 107-2007-EF, Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RELACIÓN CONTRACTUAL
Por su modalidad, el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose LA CONSULTORA bajo la dependencia o subordinación de EL INSTITUTO, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral; de acuerdo a lo establecido en el artículo 1764º y siguientes del Código Civil aplicable supletoriamente.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DOMICILIO DE LOS CONTRATANTES
Ambas partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar donde se cursarán válidamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días de anticipación.
En señal de conformidad las partes suscriben por duplicado de igual valor, quedando un ejemplar para cada uno de las partes. En Lima, a los cuatro días del mes de septiembre del 2008.
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EL INSTITUTO |
LA CONSULTORA |