Common use of NORMAS ESPECÍFICAS PARA SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE Clause in Contracts

NORMAS ESPECÍFICAS PARA SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. 1.- Con respecto a la comercialización de estos sistemas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad general de los productos, se considera que una protección de borde es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud. 2.- En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un sistema provisional de protección de borde es seguro cuando sea conforme a tales normas. 3.- Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del sistema provisional de protección de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: - Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. - Normas UNE. - Códigos de buenas prácticas. - Estado actual de los conocimientos y de la técnica.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

NORMAS ESPECÍFICAS PARA SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. 1.- 1. Con respecto a la comercialización de estos sistemas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad general de los productos, se considera que una protección de borde es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud. 2.- 2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un sistema provisional de protección de borde es seguro cuando sea conforme a tales normas. 3.- 3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del sistema provisional de protección de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: - Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. - Normas UNE. - Códigos de buenas prácticas. - Estado actual de los conocimientos y de la técnica.

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Samples: Convenio Colectivo