NORMAS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE. A. El Equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja el Pasajero. Todo Equipaje en Bodega debe ser entregado por el Pasajero al Transportador, oportunamente en el mostrador del Transportador en el aeropuerto. B. El Transportador no admitirá el transporte de Equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete. C. Las condiciones establecidas para la aceptación del Equipaje son: i. El Equipaje en Bodega debe ser entregado e ingresado solamente en módulos que indique el Transportador. ii. Todo Pasajero debe identificar su Equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico y dirección permanente. iii. Todo Equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte del Transportador como de las autoridades competentes. D. Todo Equipaje que tenga alguna de las características abajo descritas puede tener su aceptación restringida o podrá ser denegada la aceptación por parte del Transportador: i. Equipaje embalado incorrectamente. ii. Equipaje que exceda las dimensiones máximas y/o peso máximo establecidos por el Transportador para el Equipaje. iii. Equipajes que puedan representar un riesgo para otros Equipajes dentro del compartimento de equipaje de la aeronave, incluyendo, pero no limitado a, Mercancías Peligrosas y Mercancías Prohibidas, según estos términos se definen en el punto 4.2.
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Samples: Contrato De Transporte Aéreo De Pasajeros Y Equipaje, Contrato De Transporte Aéreo De Pasajeros Y Equipaje
NORMAS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE. A. El Equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja el Pasajero. Todo Equipaje en Bodega debe ser entregado por el Pasajero al Transportador, oportunamente en el mostrador del Transportador en el aeropuerto.
B. El Transportador no admitirá el transporte de Equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete.
C. Las condiciones establecidas para la aceptación del Equipaje son:
i. El Equipaje en Bodega debe ser entregado e ingresado solamente en módulos que indique el Transportador.
ii. Todo Pasajero debe identificar su Equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico y dirección permanente.
iii. Todo Equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte del Transportador como de las autoridades competentes.
D. Todo Equipaje que tenga alguna de las características abajo descritas puede tener su aceptación restringida o podrá ser denegada la aceptación por parte del Transportador:
i. Equipaje embalado incorrectamente.
ii. Equipaje que exceda las dimensiones máximas y/o peso máximo pesos máximos establecidos por el Transportador para el Equipaje.
iii. Equipajes que puedan representar un riesgo para otros Equipajes dentro del compartimento compartimiento de equipaje de la aeronave, incluyendo, incluyendo pero no limitado a, a Mercancías Peligrosas y Mercancías Prohibidas, según estos términos se definen en el punto 4.2.
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Samples: Contrato De Transporte Aéreo De Pasajeros Y Equipaje
NORMAS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE. A. El Equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja el Pasajero. Todo Equipaje en Bodega debe ser entregado por el Pasajero al Transportador, oportunamente en el mostrador del Transportador en el aeropuerto.
B. El Transportador no admitirá el transporte de Equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete.
C. Las condiciones establecidas para la aceptación del Equipaje son:
i. El Equipaje en Bodega debe ser entregado e ingresado solamente en módulos que indique el Transportador.
ii. Todo Pasajero debe identificar su Equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico y dirección permanente.
iii. Todo Equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte del Transportador como de las autoridades competentes.
D. Todo Equipaje que tenga alguna de las características abajo descritas puede tener su aceptación restringida o podrá ser denegada la aceptación por parte del Transportador:
i. Equipaje embalado incorrectamente.
ii. Equipaje que exceda las dimensiones máximas y/o peso máximo máximos establecidos por el Transportador para el Equipaje.
iii. Equipajes que puedan representar un riesgo para otros Equipajes dentro del compartimento compartimiento de equipaje de la aeronave, incluyendo, incluyendo pero no limitado a, a Mercancías Peligrosas y Mercancías Prohibidas, según estos términos se definen en el punto 4.2.
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Samples: Contrato De Transporte Aéreo