DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a cuatro años, si bien puede preverse la prórroga antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del suministro son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la negociación. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del suministro son los que figuran en la letra D del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. En el supuesto de que el contrato tenga por objeto un suministro de prestación sucesiva o un arrendamiento de bienes muebles, el plazo máximo de duración del contrato no puede ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que el órgano de contratación acuerde antes de la finalización de aquel. El plazo de duración podrá ser prorrogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, en su caso, de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx. La prórroga será obligatoria para el contratista. La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. Duración del contrato: dos años a contar desde el inicio de los servicios Plazo de ejecución total: Plazo de ejecución parcial: Fecha de inicio del servicio: 1 de diciembre del 2014 NO SÍ Condiciones en las que se llevará a cabo la prórroga (plazo, preaviso, etc.): Se podrá prorrogar el contrato de mutuo acuerdo con las partes por un período de dos años. Con este fin la parte interesada en prorrogar el contrato deberá comunicarlo a la otra por escrito con una antelación mínima de tres meses.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. Duración del contrato: 48 meses desde la formalización del contrato. Plazo de ejecución total: Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del suministro: NO SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.):
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. 10.1. El plazo máximo de ejecución del contrato y el inicio del cómputo serán los señalados en el Apartado R del Anexo I del presente pliego.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. 9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de UN AÑO, a contar desde el día que se estipule en el contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. 8.1. La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta la finalización de la actividad, incluyendo los montajes, pruebas de sonido y luz y desmontajes oportunos correspondientes.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. (artículo 303 TRLCSP) Duración. Plazo de ejecución: 1 año a partir del día 10 de enero de 2017 o al del día siguiente al de la firma de formalización del contrato si fuera posterior. Prórroga: Sin prórroga