OBJECIÓN DE LA FACTURA. EL REMITENTE podrá objetar la factura, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura. La objeción procederá cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo. Presentada formal y oportunamente la objeción, EL TRANSPORTADOR deberá responderla y entregar a EL REMITENTE y realizar los ajustes dentro de los términos previstos en la Resolución aplicable.
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