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PAGOS Cláusulas de Ejemplo

PAGOSLa Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes, conforme a la sección específica de las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá ...
PAGOS. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras dentro de los 28 días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada una de las monedas en las cuales se hace el pago. 43.2 Si el monto certificado es incrementado en un certificado posterior o como resultado de un veredicto por el Conciliador o un Árbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato.
PAGOS. EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ PREVIA ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, A TRAVÉS DEL SUPERVISOR, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN DE LOS CDFI DEBIDAMENTE REQUISITADOS, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO RESPECTIVO. (ART. 51 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO). LA GESTIÓN DEL PAGO SURTIRÁ EFECTO UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LA APROBACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DE LA SFP CON RESPECTO A LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN. LOS CFDI DEBERÁN INDICAR EL NÚMERO DEL CONTRATO AL QUE CORRESPONDE, NOMBRE DEL PROVEEDOR, TELÉFONO, CUATRO ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CLABE INTERBANCARIA, FORMA DE PAGOTRANSFERENCIA BANCARIA”; EN SU CASO, LOS MONTOS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEBERÁN ESTAR ELABORADAS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS Y AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DEL PAGO POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE LAS CFDI ENTREGADAS PARA SU PAGO PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, LA SFP DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO AL PROVEEDOR LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE LAS CORRECCIONES NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL PLAZO DE PAGO ESTIPULADO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR, EN SU CASO, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGO DE LA PENALIZACIÓN CORRESPONDIENTE. EL PROVEEDOR PODRÁ CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL EN FAVOR DE CUALQUIERA OTRA PERSONA MORAL LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS CONTRA RECIBOS DERIVADOS DEL CONTRATO, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA SFP. EN VIRTUD DE QUE LA SFP ESTÁ INCORPORADA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EL PROVEEDOR PODRÁ CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTÉ INCORPORADO A LA CADENA PRODUCTIVA DE LA DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO.
PAGOS. El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato. La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento.
PAGOSLa Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la realización del servicio. La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
PAGOS. El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
PAGOS. EL PAGO SE REALIZA DESPUÉS DE EJECUTADA LA RESPECTIVA PRESTACIÓN, PUDIENDO CONTEMPLARSE PAGOS A CUENTA, SEGÚN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN ESPECÍFICA DE LAS BASES O EN EL CONTRATO. La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento.
PAGOS. Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
PAGOS. El Titular, a fin de pagar a Afirme las cantidades adeudadas, podrá optar por alguna de las siguientes opciones: a) Saldo Deudor. - Pagar el saldo deudor del crédito, en la fecha xx xxxxx del último Periodo Mensual, que estará compuesto por la suma de: El saldo deudor del último Periodo Mensual se consignará en el estado de cuenta mensual (en lo sucesivo "SALDO NUEVO"). En caso de que el Titular pague a Afirme el importe total del saldo deudor o "SALDO NUEVO" que hubiere a la fecha xx xxxxx del último Periodo Mensual, dentro del mismo Periodo Mensual o hasta la Fecha Límite de Pago señalada en el estado de cuenta mensual respectivo, Afirme no hará al Titular cargo alguno por concepto de intereses. b) Pago mínimo mensual. - Pagar parcialmente el saldo deudor o "SALDO NUEVO" del último Periodo Mensual, liquidando la cantidad que como pago mínimo se señale en el estado de cuenta mensual correspondiente a más tardar en la Fecha Límite de Pago. En el supuesto indicado en el presente inciso, el Titular se obliga a pagar mensualmente a Afirme intereses ordinarios sobre el Saldo Insoluto Promedio de las disposiciones del crédito realizadas durante el Periodo Mensual de que se trate.