Oferta mancomunada Cláusulas de Ejemplo

Oferta mancomunada. De conformidad con la disposición 27 de las Disposiciones, dos o más personas podrán presentar una oferta mancomunada sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx. La oferta mancomunada deberá ser firmada electrónicamente por el representante común que para la presentación de ofertas haya sido designado por escrito por las personas que la presenten, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx. Cuando una oferta mancomunada resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas xxxxxxx o físicas participantes en la oferta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato como responsables solidarios. Las personas que integren una oferta mancomunada podrán constituirse en una nueva sociedad de propósito específico, para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo y en la oferta mancomunada, en cuyo caso, la nueva sociedad se obliga a no variar su composición accionaria, sin previa autorización por escrito de la CFE Generación III EPS. En el caso previsto por el párrafo anterior los Concursantes que presenten oferta mancomunada, deberán indicar su intención de constituir una empresa de propósito específico desde la presentación de su oferta, tomando en cuenta que de resultar adjudicados fungirán como responsables solidarios de la nueva sociedad. La documentación correspondiente deberá presentarse conforme se indica en el Anexo 5. Para este procedimiento se evaluarán las ofertas con base al criterio de evaluación por Precio de acuerdo al Xxxxxx Xxxxxx de Contratación.
Oferta mancomunada. De conformidad con la Disposición 27 de las Disposiciones Generales, dos o más personas podrán presentar una Oferta Mancomunada sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx. La oferta mancomunada contenida en el Sobre cerrado deberá ser firmada por el representante común que para la presentación de Ofertas haya sido designado por escrito por las personas que la presenten, a través del Micrositio. Cuando una Oferta Mancomunada resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas xxxxxxx o físicas participantes en la Oferta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato como responsables solidarios. Las personas que integren una Oferta Mancomunada podrán constituirse en una nueva sociedad de propósito específico, para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo y en la Oferta Mancomunada, en cuyo caso, la nueva sociedad se obliga a no variar su composición accionaria, sin previa autorización por escrito de la CFE Distribución. En el caso previsto por el párrafo anterior los Concursantes que presenten Oferta Mancomunada, deberán indicar su intención de constituir una empresa de propósito específico desde la presentación de su Oferta, tomando en cuenta que de resultar adjudicados fungirán como responsables solidarios de la nueva sociedad. Las personas que deseen presentar una Oferta Mancomunada deberán de integrar la siguiente información de Las personas que integran la agrupación deberán indicar en una manifestación lo siguiente. • Definición del representante que presentará las garantías correspondientes, así como de recibir los pagos, con montos o porcentajes respectivos. • Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas. • Nombre, domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; • Designación de un representante común, otorgándole un poder amplio y suficiente para poder atender todo lo relacionado con la Oferta y con el procedimiento de concurso, quien además deberá suscribir ...

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.