Common use of Operadores económicos Clause in Contracts

Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse operadores económicos que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, podrá obligarse a las personas jurídicas a indicar, en sus ofertas o en sus solicitudes de participación, el nombre y la cualificación profesional apropiada de las personas que serán responsables de la ejecución del contrato.

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Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse operadores económicos que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trateun determinado servicio, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que donde se adjudica el contratocon­ trato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá obligarse exigirse a las personas jurídicas a indicarque indiquen, en sus ofertas la oferta o en sus solicitudes la solicitud de participación, el nombre los nombres y la cualificación profesional apropiada pertinente del personal responsable de las personas ejecutar el contrato de que serán responsables de la ejecución del contratose trate.

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Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse Los operadores económicos que, con arreglo a en virtud de la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trateun determinado servicio, no podrán ser rechazados por el mero hecho de que, con arreglo a en virtud de la legislación del Estado miembro en el que donde se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, en el caso de los contratos de servicios y de obras, así como de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá obligarse exigirse a las personas jurídicas a indicarque indiquen, en sus ofertas la oferta o en sus solicitudes la solicitud de participación, el nombre los nombres y la cualificación profesional apropiada pertinente del personal responsable de las personas que serán responsables de la ejecución del contratoejecutar el contrato en cuestión.

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