Common use of Operadores económicos Clause in Contracts

Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse operadores económicos que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, podrá obligarse a las personas jurídicas a indicar, en sus ofertas o en sus solicitudes de participación, el nombre y la cualificación profesional apropiada de las personas que serán responsables de la ejecución del contrato. 2. Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las asociaciones temporales, estarán autorizadas a participar en los procedimientos de adjudicación de concesiones y las entidades o poderes adjudicadores no podrán exigirles que tengan una forma jurídica determinada, a fin de presentar una oferta o una solicitud de participación. Cuando sea necesario, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán aclarar en los documentos de concesión cómo deberán las agrupaciones de operadores económicos cum­ plir los requisitos en cuanto a situación económica y financiera o a capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 38 siempre que ello esté justificado por razones objetivas y pro­ porcionadas. Los Estados miembros podrán establecer condicio­ nes generales para la forma en que las agrupaciones de opera­ dores económicos deben cumplir dichas condiciones. Las con­ diciones para la ejecución de una concesión por dichas agrupa­ ciones de operadores económicos que no se impongan a parti­ cipantes individuales deben también estar justificadas por xxxx­ nes objetivas y proporcionadas. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán exi­ gir a las agrupaciones de operadores económicos a asumir una forma jurídica determinada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea nece­ saria para la correcta ejecución del contrato.

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Samples: Directiva 2014/23/Ue, Directiva 2014/23/Ue

Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse Los operadores económicos que, con arreglo a en virtud de la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trateun determinado servicio, no podrán ser rechazados por el mero hecho de que, con arreglo a en virtud de la legislación del Estado miembro en el que donde se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, en el caso de los contratos de servicios y de obras, así como de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá obligarse exi- girse a las personas jurídicas a indicarque indiquen, en sus ofertas la oferta o en sus solicitudes la solicitud de participación, el nombre los nombres y la cualificación profesional apropiada pertinente del personal responsable de las personas que serán responsables de la ejecución del contratoejecutar el contrato en cuestión. 2. Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las asociaciones agrupa- ciones temporales, estarán autorizadas a podrán participar en los procedimientos de adjudicación de concesiones contratación y las entidades o poderes adjudicadores adjudicadoras no les podrán exigirles exigir que tengan una forma jurídica determinada, a fin de específica para presentar una oferta o una solicitud de participaciónpartici- pación. Cuando sea En caso necesario, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán aclarar precisar en los documentos pliegos de concesión cómo deberán la contratación las agrupaciones condiciones que deben reunir las agrupa- ciones de operadores económicos cum­ plir a fin de cumplir los criterios y los requisitos para la clasificación y selección cualitativa indicados en cuanto los artículos 77 a situación económica y financiera o a capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 38 81, siempre que ello esté justificado por razones objetivas motivos objetivos y pro­ porcionadassea proporcionado. Los Estados miembros podrán establecer condicio­ nes generales para la forma en que las agrupaciones de opera­ dores económicos deben cumplir dichas condicionescómo deberá hacerse dicha precisión. Las con­ diciones condiciones para la ejecución de una concesión un contrato por dichas agrupa­ ciones agrupacio- nes de operadores económicos que no sean diferentes a las que se impongan impon- gan a parti­ cipantes individuales deben participantes individuales, también deberán estar justificadas por xxxx­ nes objetivas motivos objetivos y ser proporcionadas. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y el apartado 2, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras adjudica- doras podrán exi­ gir exigir a las agrupaciones de operadores económicos a asumir una forma jurídica determinada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea nece­ saria necesaria para la correcta ejecución del contratomismo.

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Samples: Directiva 2014/25/Ue

Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse Los operadores económicos que, con arreglo a en virtud de la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trateun determinado servicio, no podrán ser rechazados por el mero hecho de que, con arreglo a en virtud de la legislación del Estado miembro en el que donde se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, en el caso de los contratos de servicios y de obras, así como de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá obligarse exigirse a las personas jurídicas a indicarque indiquen, en sus ofertas la oferta o en sus solicitudes la solicitud de participación, el nombre los nombres y la cualificación profesional apropiada pertinente del personal responsable de las personas que serán responsables de la ejecución del contratoejecutar el contrato en cuestión. 2. Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las asociaciones agrupaciones temporales, estarán autorizadas a podrán participar en los procedimientos de adjudicación de concesiones contratación y las entidades o poderes adjudicadores adjudicadoras no les podrán exigirles exigir que tengan una forma jurídica determinada, a fin de específica para presentar una oferta o una solicitud de participación. Cuando sea En caso necesario, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán aclarar precisar en los documentos pliegos de concesión cómo deberán la contratación las condiciones que deben reunir las agrupaciones de operadores económicos cum­ plir a fin de cumplir los criterios y los requisitos para la clasificación y se­ lección cualitativa indicados en cuanto los artículos 77 a situación económica y financiera o a capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 38 81, siempre que ello esté justificado por razones objetivas motivos objetivos y pro­ porcionadassea proporcio­ nado. Los Estados miembros podrán establecer condicio­ nes generales para la forma en que las agrupaciones de opera­ dores económicos deben cumplir dichas condicionescómo deberá hacerse dicha precisión. Las con­ diciones condiciones para la ejecución de una concesión un contrato por dichas agrupa­ ciones agrupaciones de operadores económicos que no sean diferentes a las que se impongan a parti­ cipantes individuales deben participantes individuales, también debe­ rán estar justificadas por xxxx­ nes objetivas motivos objetivos y proporcionadasser proporciona­ das. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y el apartado 2, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán exi­ gir exigir a las agrupaciones de operadores económicos a asumir una forma jurídica determinada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea nece­ saria necesaria para la correcta ejecución del contratomis­ mo.

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Samples: Directiva 2014/25/Ue

Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse operadores económicos que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trateun determinado servicio, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que donde se adjudica el contratocon­ trato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá obligarse exigirse a las personas jurídicas a indicarque indiquen, en sus ofertas la oferta o en sus solicitudes la solicitud de participación, el nombre los nombres y la cualificación profesional apropiada pertinente del personal responsable de las personas ejecutar el contrato de que serán responsables de la ejecución del contratose trate. 2. Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las asociaciones asocia­ ciones temporales, estarán autorizadas a pueden participar en los procedimientos de adjudicación de concesiones y las entidades o contratación. Los poderes adjudicadores no podrán exigirles les exigirán que tengan una forma jurídica determinada, a fin de específica para presentar una oferta o una solicitud de participación. Cuando sea En caso necesario, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán aclarar precisar en los documentos pliegos de concesión cómo deberán la contratación las agrupaciones condiciones que deben reunir las agrupa­ ciones de operadores económicos cum­ plir para cumplir los requisitos en cuanto a situación sobre si­ tuación económica y financiera o a capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 38 58, siempre que ello esté justificado por razones objetivas motivos objetivos y pro­ porcionadassea proporcionado. Los Estados miembros podrán establecer condicio­ nes generales unas condiciones normalizadas para la forma en que las agrupaciones de opera­ dores operadores económicos deben cumplir cumplan con dichas condiciones. Las con­ diciones condiciones para la ejecución de una concesión un contrato por dichas agrupa­ ciones agrupacio­ nes de operadores económicos que no sean diferentes a las que se impongan impon­ gan a parti­ cipantes participantes individuales deben también estar estarán justificadas por xxxx­ nes objetivas motivos objetivos y serán proporcionadas. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y el apartado 2, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras adjudica­ dores podrán exi­ gir exigir a las agrupaciones de operadores económicos a asumir que adopten una forma jurídica determinada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea nece­ saria necesaria para la correcta ejecución del contratomismo.

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Samples: Directiva Sobre Contratación Pública

Operadores económicos. Art.4, 1 y 2 1. No podrán rechazarse operadores económicos que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar un determinado servicio, por el servicio mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar el contrato de que se trate. Artículo 4. 1. No podrá rechazarse a candidatos o licitadores que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en que estén establecidos, estén habilitados para realizar la prestación de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que donde se adjudica adjudique el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios y/o trabajos de colocación e instalación, también podrá obligarse exigirse a las personas jurídicas a indicarque indiquen, en sus ofertas la oferta o en sus solicitudes la solicitud de participación, el nombre los nombres y la cualificación profesional apropiada del personal responsable de las personas que serán responsables de ejecutar la ejecución del contrato. prestación. (...) 2. Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las asociaciones temporales, estarán autorizadas a pueden participar en los procedimientos de adjudicación de concesiones y las entidades o contratación. Los poderes adjudicadores no podrán exigirles les exigirán que tengan una forma jurídica determinada, a fin de específica para presentar una oferta o una solicitud de participación. Cuando sea En caso necesario, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán aclarar precisar en los documentos pliegos de concesión cómo deberán la contratación las condiciones que deben reunir las agrupaciones de operadores económicos cum­ plir para cumplir los requisitos en cuanto a sobre situación económica y financiera o a capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 38 58, siempre que ello esté justificado por razones objetivas motivos objetivos y pro­ porcionadassea proporcionado. Los Estados miembros podrán establecer condicio­ nes generales unas condiciones normalizadas para la forma en que las agrupaciones de opera­ dores operadores económicos deben cumplir cumplan con dichas condiciones. Las con­ diciones condiciones para la ejecución de una concesión un contrato por dichas agrupa­ ciones agrupaciones de operadores económicos que no sean diferentes a las que se impongan a parti­ cipantes participantes individuales deben también estar estarán justificadas por xxxx­ nes objetivas motivos objetivos y serán proporcionadas. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y el apartado 2, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán exi­ gir exigir a las agrupaciones de operadores económicos a asumir que adopten una forma jurídica determinada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea nece­ saria necesaria para la correcta ejecución del contratomismo.

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Samples: Comparativa De Los Textos De Las Directivas De Contratación

Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse operadores económicos que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, podrá obligarse a las personas jurídicas a indicar, en sus ofertas o en sus solicitudes de participación, el nombre y la cualificación profesional apropiada de las personas que serán responsables de la ejecución del contrato. 2. Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las asociaciones asocia­ ciones temporales, estarán autorizadas a participar en los procedimientos de adjudicación de concesiones y las entidades o poderes adjudicadores no podrán exigirles que tengan una forma jurídica determinada, a fin de presentar una oferta o una solicitud de participación. Cuando sea necesario, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras adju­ dicadoras podrán aclarar en los documentos de concesión cómo deberán las agrupaciones de operadores económicos cum­ plir cumplir los requisitos en cuanto a situación económica y financiera o a capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 38 siempre que ello esté justificado justifi­ cado por razones objetivas y pro­ porcionadasproporcionadas. Los Estados miembros podrán establecer condicio­ nes condiciones generales para la forma en que las agrupaciones agru­ paciones de opera­ dores operadores económicos deben cumplir dichas condiciones. Las con­ diciones condiciones para la ejecución de una concesión por dichas agrupa­ ciones de operadores económicos que no se impongan a parti­ cipantes participantes individuales deben también estar justificadas por xxxx­ nes razones objetivas y proporcionadas. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán exi­ gir exigir a las agrupaciones agrupa­ ciones de operadores económicos a asumir una forma jurídica determinada determi­ nada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea nece­ saria necesaria para la correcta ejecución del contrato.

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Samples: Directiva Sobre Contratos De Concesión

Operadores económicos. 1. No podrán rechazarse operadores económicos que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar el servicio de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, podrá obligarse a las personas jurídicas a indicar, en sus ofertas o en sus solicitudes de participación, el nombre y la cualificación profesional apropiada de las personas que serán responsables de la ejecución del contrato. 2. Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las asociaciones temporales, estarán autorizadas a participar en los procedimientos de adjudicación de concesiones y las entidades o poderes adjudicadores no podrán exigirles que tengan una forma jurídica determinada, a fin de presentar una oferta o una solicitud de participación. Cuando sea necesario, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán aclarar en los documentos de concesión cómo deberán las agrupaciones de operadores económicos cum­ cum- plir los requisitos en cuanto a situación económica y financiera o a capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 38 siempre que ello esté justificado por razones objetivas y pro­ pro- porcionadas. Los Estados miembros podrán establecer condicio­ condicio- nes generales para la forma en que las agrupaciones de opera­ opera- dores económicos deben cumplir dichas condiciones. Las con­ con- diciones para la ejecución de una concesión por dichas agrupa­ agrupa- ciones de operadores económicos que no se impongan a parti­ parti- cipantes individuales deben también estar justificadas por xxxx­ xxxx- nes objetivas y proporcionadas. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras podrán exi­ exi- gir a las agrupaciones de operadores económicos a asumir una forma jurídica determinada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea nece­ nece- saria para la correcta ejecución del contrato.

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Samples: Directiva 2014/23/Ue