CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del pri...
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. El salario del trabajador que preste sus servicios en el exterior estará compuesto por los siguientes conceptos:
a) Salario de nivel correspondiente a su clasificación profesional, más jornada partida, así como aquellos otros complementos que le correspondan según lo derivado del capítulo X del presente Convenio Colectivo.
b) Complemento de Destino en el extranjero. Todos los trabajadores que presten servicio en el exterior, según lo especificado en el presente capítulo cobrarán una cantidad por este concepto de 9.250 Euros anuales, abonables en 15 pagas.
c) Complemento por carestía: Una cantidad determinada sobre la base de índices fiables, realizados por empresas o instituciones de probada solvencia (a los efectos de este Convenio la referencia será la establecida por la empresa O.R.C.)., que garantice una correcta y plena compensación por mayor carestía del país de destino diferenciando la parte xxx xxxxxxx que un trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en España y aquella otra que destina al ahorro, inversión o a otro tipo de consumo.
d) Complemento de Delegado en el Exterior: Aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Delegado en el Exterior sumaran a los anteriores conceptos una cantidad fija, que dependerá en cada caso de la Delegación en la que se preste servicio.
2. La clasificación de las delegaciones, así como la retribución fijada para los delegados en cada tipo de delegación, quedará recogida en una normativa escrita interna de la empresa a la que tendrá acceso, siempre que lo solicite, el Comité Intercentros el cual deberá ser informado y oído con carácter previo a la aplicación de cualquier modificación que la empresa pretenda implantar en relación con dicho documento. A tal fin, se considerará cumplido dicho trámite de información una vez que el comité Intercentros hubiera manifestado por escrito su opinión al respecto, la cual no será vinculante, o cuando hubiera transcurrido un plazo de veintiún días naturales, desde la comunicación de la empresa, sin que dicho Comité manifieste su opinión por escrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Desde la comunicación correspondiente al Comité Intercentros, en la que se le solicite su opinión en relación con los cambios que la empresa pretenda introducir, relativos a la retribución de los delegados del extranjero, hasta la implantación efectiva de dichos cambios deberá transcurrir un período mínimo de...
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares. Serán a cargo del Cliente la tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contrato.
CONDICIONES ECONÓMICAS. En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012.
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1.- Los pagos se efectuarán en la forma y plazos pactados entre comprador y suministrador.
2.- El interés de demora será, tal y como establece la citada Ley, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente por el Banco Central Europeo, y se devengará a partir de la fecha en que debiera haber sido pagado el producto, sin necesidad de reclamación o intimación alguna.
3.- Si, a petición del COMPRADOR, las condiciones de entrega (camión completo o no, horas de entrega, tiempo de descarga, etc.) fuesen distintas de las especificadas en las tarifas propias de la empresa suministradora, el SUMINISTRADOR podrá exigir el abono de los incrementos sobre el precio que vengan previstos en la oferta.
4.- El incumplimiento en el pago del hormigón en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legales.
5.- Si los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC o a la variación de los costes de los elementos integrantes en la fabricación del producto (materias primas, mano de obra, transporte, combustibles...).
6.- En caso de que se solicite el servicio de bombeo del hormigón, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independiente.
7.- En los casos en que la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito.
8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª.
9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA para el periodo de suministro.
CONDICIONES ECONÓMICAS. EPÍGRAFE l.º Principio general EPÍGRAFE 2 º: FIANZAS Y GARANTIAS Fianzas Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos Xxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxx XXXXXXXX 0.x: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario
CONDICIONES ECONÓMICAS. Para el personal mensual el importe xxx xxxxxx se calculará dividiendo por 12 el importe de 365 xxxx xx xxxxxxx.
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el período de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo III. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo IV. El pago del “Salario Anual” se podrá hacer:
a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto.
b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno de la plantilla.
c) De no haber acuerdo, el “Salario Anual” se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dos, los días 15 de los meses xx Xxxxx y Diciembre; y la otra restante, 15 días antes del día señalado, para el inicio de las vacaciones.
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación.
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se abonarán los “salarios base” que figuran en la primera columna de la tabla salarial anexa al presente Convenio, más la antigüedad a la que tuvieren derecho. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que durante la vigencia del mismo se aplicará un incremento salarial en base al IPC canario índice general interanual más un 7% entre los cuatro años, según la distribución siguiente: Para el año 2004 los salarios base aplicables serán los establecidos en la tabla salarial anexa, calculados aplicando a la tabla salarial correspondiente al año 2003 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente a 2003 más un 1,67 %. Aplicando los datos oficiales estadísticos dicha operación para el año 2004 se concreta en los siguientes valores: 1,9% (IPC) + 1,67% (Incremento pactado) = 3,57% Para el año 2005 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2004 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2004 más un 1,67%. Para el año 2006 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2005 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2005 más un 1,67%. Para el año 2007 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2006 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2006 más un 2%. CUADRO RESUMEN Año 2004 IPC canario índice general interanual de 2003 + 1,67% Año 2005 IPC canario índice general interanual de 2004 + 1,67% Año 2006 IPC canario índice general interanual de 2005 + 1,67% Año 2007 IPC canario índice general interanual de 2006 + 1,67% Tan pronto sea publicado el Índice Oficial de Precios de Consumo correspondiente a cada uno de los años de vigencia del Convenio las partes se reunirán en Comisión Mixta para fijar las cuantías de los conceptos retributivos del presente Convenio que hayan quedado sin una cuantía determinada.