CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares. Serán a cargo del Cliente la tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contrato.
CONDICIONES ECONÓMICAS. Para evaluar las proposiciones económicas, se solicita que el participante haga el desglose de precios correspondientes, de acuerdo a lo solicitado en las bases, mencionando los impuestos que le apliquen. Será motivo de desechamiento de proposiciones el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases o la comprobación de que algún participante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios objeto de este procedimiento de contratación. La consideración de las proposiciones económicas se hará también comparando entre sí, en igualdad de circunstancias, cada una de las proposiciones, tomando en consideración todas las condiciones de precio y de garantía de cumplimiento. El convocante elaborará los comparativos de precios para su análisis y se utilizará el criterio de costo beneficio para llevar a cabo la adjudicación. Finalmente se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación, apertura y evaluación de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente, misma que se deberá publicar en el portal xxx.xxxxx.xxx.xx y en la del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de San Xxxx Potosí A.C. Criterios para adjudicar el contrato Se considerará ganadora aquella propuesta, que cumpla con todos los requisitos y conceptos establecidos por el convocante, tomando en cuenta prioritariamente los apartados técnicos estudiados establecidos en el análisis comparativo y presente la propuesta económica más convenientes, así como las mejores condiciones para la entrega del bien y/o servicio requerido. Con base en los análisis de las condiciones técnicas y económicas, la convocante elaborará un dictamen que sirva de fundamento para emitir el fallo de este procedimiento de Licitación Pública, a fin de garantizar debidamente los intereses de la contratante. En caso de haber un empate, porque satisfacen la totalidad de los requerimientos, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. Fallo El fallo será comunicado de manera oficial conforme a la fecha, hora y lugar establecidos...
CONDICIONES ECONÓMICAS. Sección 1ª
CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para los programas son los que se señalan en la página web oficial de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxx El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los ...
CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, y el Cliente podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a GNS con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. a los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.a/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 13
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación.
CONDICIONES ECONÓMICAS. Capítulo I
CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las Condiciones Económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, tasas o impuestos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad Naturgy repercutirá al Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, Naturgy comunicará al Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, Naturgy comunicará al Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, Naturgy podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El Cliente podrá optar por resolver el Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. Los precios del suministro de gas y/o electricidad incorporarán los impuestos que correspondan (IVA/IGIC, el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos (IEH)). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Compañía Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente Contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se abonarán los “salarios base” que figuran en la primera columna de la tabla salarial anexa al presente Convenio, más la antigüedad a la que tuvieren derecho. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que durante la vigencia del mismo se aplicará un incremento salarial en base al IPC canario índice general interanual más un 7% entre los cuatro años, según la distribución siguiente: Para el año 2004 los salarios base aplicables serán los establecidos en la tabla salarial anexa, calculados aplicando a la tabla salarial correspondiente al año 2003 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente a 2003 más un 1,67 %. Aplicando los datos oficiales estadísticos dicha operación para el año 2004 se concreta en los siguientes valores: 1,9% (IPC) + 1,67% (Incremento pactado) = 3,57% Para el año 2005 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2004 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2004 más un 1,67%. Para el año 2006 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2005 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2005 más un 1,67%. Para el año 2007 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2006 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2006 más un 2%. CUADRO RESUMEN Año 2004 IPC canario índice general interanual de 2003 + 1,67% Año 2005 IPC canario índice general interanual de 2004 + 1,67% Año 2006 IPC canario índice general interanual de 2005 + 1,67% Año 2007 IPC canario índice general interanual de 2006 + 1,67% Tan pronto sea publicado el Índice Oficial de Precios de Consumo correspondiente a cada uno de los años de vigencia del Convenio las partes se reunirán en Comisión Mixta para fijar las cuantías de los conceptos retributivos del presente Convenio que hayan quedado sin una cuantía determinada.