Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.
Comisiones y régimen económico aplicable. El cliente abonará a ATL CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. ATL CAPITAL hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión. ATL CAPITAL informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
Comisiones y régimen económico aplicable. La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo.
Comisiones y régimen económico aplicable. 1. La ENTIDAD percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva y los gastos de intermediación y otras comisiones, de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas que puede consultarse en cualquier oficina de la ENTIDAD o a través de su página Web xxx.xxxxxxxx.xx . El importe de las comisiones y gastos se incrementarán cuando así corresponda según lo establecido en la normativa vigente en cada momento, por los impuestos indirectos que resulten de aplicación.
Comisiones y régimen económico aplicable. 6.1. En contraprestación de los servicios prestados en virtud del presente Contrato el CLIENTE abonará a la ENTIDAD la remuneración prevista en el ANEXO I. Asimismo, el CLIENTE soportará todos los costes y gastos conexos que, en su caso, conlleve la prestación de tales servicios. La ENTIDAD informará al CLIENTE, con carácter previo a su aplicación, de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al Contrato, de acuerdo al procedimiento reflejado en la cláusula Décima (“Modificación”) del presente Contrato.
Comisiones y régimen económico aplicable. 4.1 El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el ANEXO CG-E del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. Asimismo, la Cartera Gestionada se valorará a esos efectos según lo previsto en el ANEXO CG-V del Contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al Contrato.
Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el asesoramiento en materia de inversión de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II, del presente Contrato, en función del perfil de asesoramiento no independiente elegido por el CLIENTE, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto de tarifas máximas registrados en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de valores.
Comisiones y régimen económico aplicable. 7.1 PlusValue podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que con ocasión del servicio, realice para el Cliente. PlusValue podrá cobrar, proporcionalmente, por sus servicios de asesoramiento recurrente. Para ello PlusValue cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable.
Comisiones y régimen económico aplicable. 9.1. El servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes puede ser remunerado o no por el CLIENTE. En el caso de no ser remunerado por el CLIENTE, PlusValue podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que, con ocasión del servicio, realice para el CLIENTE. Para ello PlusValue cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable.