Organización y racionalización del trabajo. Artículo 29. Organización del trabajo A tenor de lo dispuesto en el número 3 del artículo 20 y núme- ro 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la direc- ción de la empresa. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos; revisión de tiempos por mejora de métodos y en general, de cuanto pueda conducir a un proceso técnico de la empresa de que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. Será potestad de la empresa establecer un sistema de produc- tividad que podrá responder a alguna de estas dos opciones:. 1. La empresa podrá establecer un sistema de productividad y las retribuciones del mismo. Este sistema se negociará con los re- presentantes de los trabajadores, salvo sistemas, retribuciones y criterios fijados directamente por marcas, proveedores y fabrican- tes. 2. La empresa, de acuerdo con los representantes de los traba- jadores podrán también acogerse, si así lo deciden, al sistema de productividad y a las tablas recogidas en el convenio, correspon- dientes al incentivo a rendimiento normal; por el que para aque- llas empresas que tienen establecido algún sistema de incentivos, tiempos, tareas o destajos se acuerdan las siguientes normas ge- nerales: a) En todo caso se pretenderá conseguir la mejor utilización de las cualidades y capacidades personales. b) La implantación de un sistema de incentivos es facultad de la empresa, y los operarios/as afectados deberán aceptar precepti- vamente la implantación de estos métodos, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los preceptos legales antes citados. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx c) En aquellas empresas en que esté establecido o se establez- ca un sistema de incentivos, se tomará como base la tabla de tiempos editada por los correspondientes fabricantes, tomando como rendimiento normal el señalado para cada operación. Todo ello sobre la base de que el puesto de trabajo cuente con el utilla- je recomendado por el propio fabricante. Sin perjuicio de lo anterior y en aquellas empresas que carez- can de tarifario y no tengan establecido ningún sistema de incenti- vos, y deseen implantar un sistema de trabajo a tiempos, se to- mará como punto de referencia para el mismo el rendimiento ha- bitual que los trabajadores/as hayan tenido en los tres meses an- teriores a la fecha de implantación del nuevo sistema de incenti- vos, con exclusión de aquellos trabajos efectuados a primas o destajos y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legisla- ción vigente. En el caso de que no haya acuerdo en la cuantificación de los tiempos, se crea una Comisión de productividad e incentivos, constituida por representación empresarial a través de la Federa- ción de Empresarios del Metal xx Xxxxxxx (FEMECO) y de los trabajadores/as a través de las Centrales Sindicales UGT. con un número de miembros no inferior a dos por cada parte y bajo la presidencia de la persona que de común acuerdo designen, asis- tida por personal técnico en cada materia. Esta Comisión se encargará, mediante el asesoramiento co- rrespondiente, de dirimir las diferencias existentes entre las par- tes. Los acuerdos de esta Comisión serán vinculantes si obtienen el 60% de cada una de las partes integrantes. Y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Ley confiere a los empresarios en esta materia y a lo que se hace referencia en los párrafos anteriores. Los trabajos a incentivos o destajos se remunerarán de tal for- ma que a un rendimiento normal, se obtenga como garantizado para cada categoría la cantidad reflejada en el apartado corres- pondiente de la tabla de retribuciones anexa, con independencia de abonar mayores incrementos si se obtienen rendimientos su- periores. Cuando un trabajador venga actuando dentro de cualquier sis- tema de incentivo en empresas no racionalizadas y no pueda rea- lizar su trabajo por demoras independientes a su voluntad, tales como falta de materiales, espera de piezas y recepción de órde- nes, errores en los cálculos de preparación del trabajo o causas análogas percibirá, en todo caso, el salario fijado para su grado de calificación o, en su defecto, el de su salario profesional incre- mentado con el 25% xxx xxxxxxx base a tiempo. Al pasar a otros puestos de trabajo a incentivo percibirá el que le corresponda en el nuevo puesto. Las empresas que tengan establecido el sistema recogido en este punto segundo les corresponde, como mínimo, el comple- mento establecido en las tablas salariales anexas, referente a tra- bajo incentivo a rendimiento normal. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ordenanza de Trabajo Siderometalúrgica como derecho supletorio y demás normas complementarias. 3. No obstante las empresas podrán establecer los sistemas re- gulados en los apartados 1º y 2º de mutuo acuerdo con los repre- sentantes legales de los trabajadores y con las salvedades esta- blecidas en el apartado 1º. En caso de desacuerdo las empresas podrán no aplicar ningún sistema de productividad o bien aplicar el establecido en el apartado 2º.
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Organización y racionalización del trabajo. Artículo 29. Organización del trabajo A tenor de lo dispuesto en el número 3 del artículo 20 y núme- ro 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la direc- ción de la empresa. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos; revisión de tiempos por mejora de métodos y en general, de cuanto pueda conducir a un proceso técnico de la empresa de que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. Será potestad de la empresa establecer un sistema de produc- tividad que podrá responder a alguna de estas dos opciones:.
1. La empresa podrá establecer un sistema de productividad y las retribuciones del mismo. Este sistema se negociará con los re- presentantes de los trabajadores, salvo sistemas, retribuciones y criterios fijados directamente por marcas, proveedores y fabrican- tes.
2. La empresa, de acuerdo con los representantes de los traba- jadores podrán también acogerse, si así lo deciden, al sistema de productividad y a las tablas recogidas en el convenio, correspon- dientes al incentivo a rendimiento normal; por el que para aque- llas empresas que tienen establecido algún sistema de incentivos, tiempos, tareas o destajos se acuerdan las siguientes normas ge- nerales:
a) En todo caso se pretenderá conseguir la mejor utilización de las cualidades y capacidades personales.
b) La implantación de un sistema de incentivos es facultad de la empresa, y los operarios/as afectados deberán aceptar precepti- vamente la implantación de estos métodos, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los preceptos legales antes citados. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx.
c) En aquellas empresas en que esté establecido o se establez- ca un sistema de incentivos, se tomará como base la tabla de tiempos editada por los correspondientes fabricantes, tomando como rendimiento normal el señalado para cada operación. Todo ello sobre la base de que el puesto de trabajo cuente con el utilla- je recomendado por el propio fabricante. Sin perjuicio de lo anterior y en aquellas empresas que carez- can de tarifario y no tengan establecido ningún sistema de incenti- vos, y deseen implantar un sistema de trabajo a tiempos, se to- mará como punto de referencia para el mismo el rendimiento ha- bitual que los trabajadores/as hayan tenido en los tres meses an- teriores a la fecha de implantación del nuevo sistema de incenti- vos, con exclusión de aquellos trabajos efectuados a primas o destajos y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legisla- ción vigente. En el caso de que no haya acuerdo en la cuantificación de los tiempos, se crea una Comisión de productividad e incentivos, constituida por representación empresarial a través de la Federa- ción de Empresarios del Metal xx Xxxxxxx (FEMECO) y de los trabajadores/as a través de las Centrales Sindicales UGTUGT y CC.OO. con un número de miembros no inferior a dos por cada parte y bajo la presidencia de la persona que de común acuerdo designen, asis- tida asistida por personal técnico en cada materia. Esta Comisión se encargará, mediante el asesoramiento co- rrespondiente, de dirimir las diferencias existentes entre las par- tes. Los acuerdos de esta Comisión serán vinculantes si obtienen el 60% de cada una de las partes integrantes. Y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Ley confiere a los empresarios en esta materia y a lo que se hace referencia en los párrafos anteriores. Los trabajos a incentivos o destajos se remunerarán de tal for- ma que a un rendimiento normal, se obtenga como garantizado para cada categoría la cantidad reflejada en el apartado corres- pondiente de la tabla de retribuciones anexa, con independencia de abonar mayores incrementos si se obtienen rendimientos su- periores. Cuando un trabajador venga actuando dentro de cualquier sis- tema de incentivo en empresas no racionalizadas y no pueda rea- lizar su trabajo por demoras independientes a su voluntad, tales como falta de materiales, espera de piezas y recepción de órde- nes, errores en los cálculos de preparación del trabajo o causas análogas percibirá, en todo caso, el salario fijado para su grado de calificación o, en su defecto, el de su salario profesional incre- mentado con el 25% xxx xxxxxxx base a tiempo. Al pasar a otros puestos de trabajo a incentivo percibirá el que le corresponda en el nuevo puesto. Las empresas que tengan establecido el sistema recogido en este punto segundo les corresponde, como mínimo, el comple- mento establecido en las tablas salariales anexas, referente a tra- bajo incentivo a rendimiento normal. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ordenanza de Trabajo Siderometalúrgica como derecho supletorio y demás normas complementarias.
3. No obstante las empresas podrán establecer los sistemas re- gulados en los apartados 1º y 2º de mutuo acuerdo con los repre- sentantes legales de los trabajadores y con las salvedades esta- blecidas en el apartado 1º. En caso de desacuerdo las empresas podrán no aplicar ningún sistema de productividad o bien aplicar el establecido en el apartado 2º.
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Samples: Convenio Colectivo
Organización y racionalización del trabajo. Artículo 29. Organización La organización y racionalización del trabajo A tenor de lo dispuesto en el número 3 del artículo 20 y núme- ro 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la será facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la direc- ción exclusiva de la empresa. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos; revisión de tiempos por mejora de métodos y en general, de cuanto pueda conducir a un proceso técnico dirección de la empresa de que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. Será potestad de la empresa establecer un sistema de produc- tividad que podrá responder a alguna de estas dos opciones:.
1. La empresa podrá establecer un sistema de productividad y las retribuciones del mismo. Este sistema se negociará con los re- presentantes de los trabajadores, salvo sistemas, retribuciones y criterios fijados directamente por marcas, proveedores y fabrican- tes.
2. La empresa, de acuerdo con los representantes las disposiciones legales vigentes y normativa interna de la empresa. Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario de este convenio, alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad de las instalaciones, durante las 24 horas del día, para optimizar al cien por cien el uso de las instalaciones, con la consiguiente reducción del coste de los traba- jadores podrán también acogerseproductos, si así lo deciden, al sistema de productividad y a amortizando las tablas recogidas mismas en el conveniomenor plazo posible. A tal efecto es esencial el cumplimiento exhaustivo de los horarios que se definen el capítulo VII de este texto. Para ello continuará un sistema organizativo del trabajo basado en ciclos permanentes y continuos, correspon- dientes al incentivo a rendimiento normal; por el que para aque- llas empresas abarcan varios turnos, días e incluso semanas, que tienen establecido algún sistema de incentivosdenominaremos «palmada», tiempos, tareas o destajos se acuerdan las siguientes normas ge- neralesy que consiste básicamente en lo siguiente:
a) En todo caso se pretenderá conseguir la mejor utilización Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual, como las de «procesos en línea») no pararán, ni disminuirán su ritmo habitual de funcionamiento a lo largo de las cualidades y capacidades personales24 horas diarias, ni en los 5/7 días semanales dependiendo del tipo de jornada aplicable, salvo por necesidades de programación de la producción o averías de las mismas.
b) La implantación Los períodos de un sistema de incentivos es facultad de la empresadescanso (bocadillo, y seguridad e higiene, comida, etc.) o los operarios/as afectados deberán aceptar precepti- vamente la implantación de estos métodosutilizados en necesidades personales, sin perjuicio se cubrirán mediante sustituciones, rotaciones, solapes de los derechos reconocidos en los preceptos legales antes citados. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxcompañeros, o bien se acordará el momento de tales paradas.
c) En aquellas empresas en que esté establecido o No se establez- ca un sistema de incentivos, se tomará como base la tabla de tiempos editada por los correspondientes fabricantes, tomando como rendimiento normal el señalado para cada operación. Todo ello sobre la base de que podrá abandonar el puesto de trabajo cuente en ningún momento, hasta que el mismo no esté debidamente cubierto por el medio establecido, en concreto, en los cambios de turno, no se podrá abandonar, aún llegado el momento de finalización del turno, hasta que no se encuentre el sustituto del turno siguiente, o el mando de la sección decida su sustitución, estableciéndose la «doble palmada» entre el trabajador entrante y saliente, que ocupan cada puesto de trabajo, como símbolo y manifestación de entregar el «testigo» del puesto, en perfecto funcionamiento, o indicando las posibles incidencias producidas, si las hubiera.
d) Las órdenes de fabricación no se ceñirán a un turno de trabajo, abarcando tantos turnos completos o parciales como sean necesarios, con el utilla- je recomendado consiguiente aprovisionamiento permanente de materiales.
e) En los puestos manuales, es decir en los que la actividad a desarrollar, no viene marcada por el propio fabricante. Sin perjuicio ritmo de lo anterior y en aquellas empresas que carez- can de tarifario y no tengan establecido ningún sistema de incenti- vosuna máquina o instalación, y deseen implantar un que no están en el ámbito de una cadena de fabricación, se seguirá el mismo sistema organizativo y de trabajo a tiempos, se to- mará como punto de referencia indicado para el mismo el rendimiento ha- bitual que los trabajadores/as hayan tenido en los tres meses an- teriores a la fecha de implantación del nuevo sistema de incenti- vos, con exclusión de aquellos trabajos efectuados a primas o destajos y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legisla- ción vigente. En el caso de que no haya acuerdo en la cuantificación de los tiempos, se crea una Comisión de productividad e incentivos, constituida por representación empresarial a través de la Federa- ción de Empresarios del Metal xx Xxxxxxx (FEMECO) y de los trabajadores/as a través de las Centrales Sindicales UGT. con un número de miembros no inferior a dos por cada parte y bajo la presidencia de la persona que de común acuerdo designen, asis- tida por personal técnico en cada materia. Esta Comisión se encargará, mediante el asesoramiento co- rrespondiente, de dirimir las diferencias existentes entre las par- tes. Los acuerdos de esta Comisión serán vinculantes si obtienen el 60% de cada una de las partes integrantes. Y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Ley confiere a los empresarios en esta materia y a lo que se hace referencia en los párrafos anteriores. Los trabajos a incentivos o destajos se remunerarán de tal for- ma que a un rendimiento normal, se obtenga como garantizado para cada categoría la cantidad reflejada en el apartado corres- pondiente de la tabla de retribuciones anexa, con independencia de abonar mayores incrementos si se obtienen rendimientos su- periores. Cuando un trabajador venga actuando dentro de cualquier sis- tema de incentivo en empresas no racionalizadas y no pueda rea- lizar su trabajo por demoras independientes a su voluntad, tales como falta de materiales, espera de piezas y recepción de órde- nes, errores en los cálculos de preparación del trabajo o causas análogas percibirá, en todo caso, el salario fijado para su grado de calificación o, en su defecto, el de su salario profesional incre- mentado con el 25% xxx xxxxxxx base a tiempo. Al pasar a otros puestos de trabajo a incentivo percibirá el que le corresponda en el nuevo puesto. Las empresas que tengan establecido el sistema recogido en este punto segundo les corresponde, como mínimo, el comple- mento establecido en las tablas salariales anexas, referente a tra- bajo incentivo a rendimiento normal. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ordenanza de Trabajo Siderometalúrgica como derecho supletorio y demás normas complementariasresto.
3. No obstante las empresas podrán establecer los sistemas re- gulados en los apartados 1º y 2º de mutuo acuerdo con los repre- sentantes legales de los trabajadores y con las salvedades esta- blecidas en el apartado 1º. En caso de desacuerdo las empresas podrán no aplicar ningún sistema de productividad o bien aplicar el establecido en el apartado 2º.
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