PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIONES. [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo.
PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.
PENALIZACIONES. Al final de cada Mes de Gas en el que el Gas es recibido y entregado, o tan pronto como sea prácticamente posible, el Transportista proporcionará al Usuario un reporte de los Desbalances de Gas acumulados, estableciendo cualquier Desbalance de Gas expresado en MMBtu y las bases que lo sustenten. Si al final de cualquier Mes, el Usuario tiene un Desbalance de Gas en una posición ya sea positiva o negativa, el Transportista tendrá el derecho de penalizar el Desbalance de Gas conforme a lo siguiente: El Transportista y el Usuario seleccionarán un precio índice xx xxxxxxx (Índice de Penalización) y un conjunto de factores aplicables a dicho Índice de Penalización, con objeto de determinar el costo de la Penalización. Si el Transportista y el Usuario no logran seleccionar un Índice de Penalización, el Índice de Penalización será el “Houston Ship Channel Index for Large Packages”, publicado el primer Día del Mes en el “Inside FERC Gas Markets Report”. Si el Transportista y el Usuario no logran seleccionar el conjunto de factores, entonces los factores aplicables serán los establecidos en la Tabla que se presenta a continuación. El costo de la penalización deberá reflejar un precio suficientemente más alto que el Índice de Penalización para un Desbalance negativo y, suficientemente más bajo que el Índice de Penalizaciones para un Desbalance positivo (pero en ningún supuesto será más oneroso que los factores establecidos en la siguiente tabla), con objeto de otorgar al Usuario un incentivo para balancear las entregas y recepciones.
PENALIZACIONES. El incumplimiento de los objetivos de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura. - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% ...
PENALIZACIONES. 50.1. El Contratante podrá penalizar al Contratista a través de multas por cada día de retraso, hasta un máximo del 10% del valor total del contrato. Esta multa no podrá ser mayor al cinco por millar por cada día de retraso.
PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, a...
PENALIZACIONES. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, Ineco aplicará las siguientes penalidades: 4.3.1 Incumplimiento de los trabajos objeto de contrato
PENALIZACIONES. Las penalizaciones por demora en los plazos (total o parciales), en el supuesto de que se opte por continuar en la ejecución del contrato serán de 0,60 euros/día de retraso por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. La misma penalización será de aplicación en caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de cualesquiera obligaciones o condiciones esenciales de ejecución, si se opta por continuar en la ejecución del contrato. En este caso, la penalización se aplicará sobre el número de días que efectivamente sean precisos para la oportuna subsanación, cumplimiento o correcta ejecución. En ambos casos, las referidas penalizaciones son cumulativas a los daños y perjuicios que se acrediten.
PENALIZACIONES. Las penalizaciones descritas en los apartados 7.1. y 7.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor.
PENALIZACIONES. En el contrato podrán establecerse penalizaciones por la demora del adjudicatario en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera los plazos previstos para la puesta en marcha del Servicio, la Sociedad, sin perjuicio de las penalizaciones que puedan establecerse en el contrato, impondrá, en virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una penalización igual al TRES por ciento (3%) sobre el precio del contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho.