PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, a...
PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. ...
PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.
PENALIZACIONES. 50.1. El Contratante podrá penalizar al Contratista a través de multas por cada día de retraso, hasta un máximo del 10% del valor total del contrato. Esta multa no podrá ser mayor al cinco por millar por cada día de retraso.
PENALIZACIONES. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, Ineco aplicará las siguientes penalidades: Se aplicará una penalidad correspondiente al diez (10%) por ciento del importe total del pedido concreto por el incumplimiento de cualquiera de las tareas descritas en el apartado segundo. Ineco informará de esta situación al coordinador nombrado por la empresa adjudicataria para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte de Ineco, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre Ineco y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. Las penalidades por incumplimiento de los trabajos, en caso de superar el veinte (20%) por ciento del importe total del contrato, habilitarán a Ineco para proceder a la rescisión anticipada del contrato.
PENALIZACIONES. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
PENALIZACIONES. La convocante tendrá la facultad de verificar que los servicios objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados por parte del contratista, mismos que debieron realizarse conforme al programa de obra; la obra mal ejecutada no será considerada en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma y porcentaje fijado en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltas.
PENALIZACIONES. Las penalizaciones por demora en los plazos (total o parciales), en el supuesto de que se opte por continuar en la ejecución del contrato serán de 0,60 euros/día de retraso por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. La misma penalización será de aplicación en caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de cualesquiera obligaciones o condiciones esenciales de ejecución, si se opta por continuar en la ejecución del contrato. En este caso, la penalización se aplicará sobre el número de días que efectivamente sean precisos para la oportuna subsanación, cumplimiento o correcta ejecución. En ambos casos, las referidas penalizaciones son cumulativas a los daños y perjuicios que se acrediten.
PENALIZACIONES. Las penalizaciones descritas en los apartados 7.1. y 7.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor.
PENALIZACIONES. En el contrato podrán establecerse penalizaciones por la demora del adjudicatario en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera cualquiera de los plazos previstos en este pliego para la prestación del servicio, la Sociedad, sin perjuicio de las penalizaciones que puedan establecerse en el contrato, impondrá, en virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una penalización igual al TRES por ciento (3%) sobre el precio del Contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. La Sociedad, en el supuesto de que el adjudicatario incumpliera el plazo de incorporación del personal que preste el Servicio, impondrá, salvo justificación aceptada por la Sociedad, una penalización equivalente al precio por jornada de los recursos sobre los que se haya producido la demora durante un periodo igual al doble del tiempo de demora en la incorporación. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. Cuando estas circunstancias exigiesen la sustitución del personal asignado para la realización del contrato, si es la primera vez que se produce dicha sustitución, la Sociedad impondrá, salvo justificación aceptada por la misma, una penalización equivalente al precio por jornada del recurso asignado durante 15 días, y si ocurriese por segunda vez, la Sociedad impondrá, salvo justificación aceptada por ella misma, una penalización equivalente al precio por jornada del recurso asignado durante 30 días. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho. INTECO podrá resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, si el adjudicatario, no cumple las obligaciones contem...