OTROS SERVICIOS. 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto.
2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance).
2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general.
2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea ...
OTROS SERVICIOS. A excepción del servicio de telefonía fija indicada en el apartado anterior, R podrá suspender la prestación de cualquiera de sus servicios en caso de impago de las cantidades facturadas. No será suspendido el servicio de teléfono fijo por impago de los otros servicios que el Cliente tenga contratados. Asimismo, el Cliente que pague la parte de la factura que corresponda a servicios de comunicaciones electrónicas no podrá ser suspendido en los mismos por impago del importe de otros conceptos facturados que no se refieran a estos. A estos efectos, en caso de disconformidad con la factura, el Cliente tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes para cada servicio. En caso de impago de los servicios por unidad de uso, R se reserva el derecho a suspender al Cliente el acceso a los mismos o autorizar el acceso a estos exclusivamente mediante pago con tarjeta de crédito autorizada. R, si tiene conocimiento del pago de todas las cantidades debidas antes de la suspensión, continuará prestando el servicio sin obligación alguna para el Cliente.
OTROS SERVICIOS. Ambulancias. Para el traslado dentro de la provincia de residencia de los enfermos cuyo esta- do físico lo requiera. El Seguro cubre exclusivamente el desplazamiento del Asegurado desde su domicilio al hospital o viceversa y sólo para ingreso hospitalario o asistencia de urgencia. Será necesaria la prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de La Aseguradora, salvo en caso de urgencia. Quedan excluidos los gastos de transporte del Asegurado al centro y viceversa en casos de rehabilitación y fisioterapia, y en casos de diálisis. - Podología. Exclusivamente tratamientos de quiropodia en consulta. Con un máximo de seis sesiones por año.
OTROS SERVICIOS. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
OTROS SERVICIOS. Cuando durante un periodo de facturación se produzcan restricciones o interrupciones en cualquier servicio durante un período superior a 48 horas, excluidos los servicios mencionados en los puntos anteriores, R indemnizará al Cliente, con una cantidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Por norma general, R compensará dicho importe en la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción, donde hará constar la cuantía de la indemnización. No obstante, R podrá devolver dicha cantidad por cualquier otro medio que pacte con el Cliente.
OTROS SERVICIOS. Cuando usted utilice Amazon GameLift, usted también estará utilizando Amazon EC2. Amazon EC2 y ciertos Servicios Ofrecidos y Contenido de Terceros disponibles vía Amazon GameLift estarán sujetos a cargos por separado y a términos adicionales.
OTROS SERVICIOS. Ambulancias. Para el traslado dentro de la provincia de residencia de los enfermos cuyo estado físico lo requiera. El Seguro cubre exclusivamente el desplazamiento del Asegura- do desde su domicilio al hospital o viceversa y sólo para ingreso hospitalario o asistencia de urgencia. Será necesaria la prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de la Ase- guradora, salvo en caso de urgencia. Quedan excluidos los gastos de transporte del Ase- gurado al centro y viceversa en casos de rehabilitación y fisioterapia, y en casos de diálisis. - Podología. Exclusivamente tratamientos de quiropodia en consulta. Con un máximo de doce sesiones por cada anualidad de seguro.
OTROS SERVICIOS. 1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
3. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
OTROS SERVICIOS. El concesionario pondrá a disposición de los usuarios el servicio de peluquería. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente. El servicio xx xxxxx y arreglo xxx xxxxxxx se efectuará por el servicio de peluquería con cargo al usuario, salvo que se haya estipulado el servicio de peluquería de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - El concesionario pondrá a disposición de los usuarios el servicio de podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente, salvo que se haya estipulado el servicio de podología de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - Estas dos consideraciones tendrán un tratamiento especial, de acuerdo con lo descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la valoración de las ofertas. - En caso de fallecimiento el concesionario lo notificará de inmediato a los familiares o allegados, a la autoridad competente, para que la familia decida sobre el sepelio y asuma los gastos correspondientes, corriendo a cargo del concesionario, o de la aseguradora a través de la póliza de decesos a concertar, en caso de ausencia de familiares, los trámites y gastos de traslado y enterramiento. El concesionario establecerá el oportuno apoyo y facilitará la tramitación pertinente. - En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, el concesionario realizará los trámites correspondientes, asumiendo los costes oportunos. Igualmente se procederá en caso que un usuario precise traslado a centros sanitarios fuera de la isla debiendo el concesionario facilitar acompañante durante el viaje de ida y vuelta a la isla, la estancia, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención en caso que el Sistema Público de Salud no asuma estos costes y el acompañamiento sea indispensable y el usuario carezca de familia u otras personas de su entorno que puedan procurarle el acompañamiento necesario. - El concesionario posibilitará que se preste la asistencia religiosa acorde con las convicciones personales del usuario, de conformidad a la legislación vigente en materia de libertad religiosa.
OTROS SERVICIOS. Emisión de extractos especiales 0,30€ / por extracto