Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera pri- ma de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza podrá:
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá:
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. Las actualizaciones de las condiciones económicas de la Póliza en cada anualidad serán las siguientes:
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El asegurador, cada anualidad del seguro, podrá actualizar el importe: Estas actualizaciones se fundamentarán en los cálculos técnico-actuariales necesarios para de- terminar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato u otros hechos de similares consecuencias. Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima anual se establecerá teniendo en cuenta la zona geográfica correspondiente al domicilio de la presta- ción y la edad alcanzada por cada uno de los asegurados, aplicando la tarifa xx xxxxxx que el asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. Dos meses antes de la renovación del seguro el asegurador comunicará por escrito al tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El tomador del seguro al recibir la comunicación de estas actualizaciones para la siguiente anualidad, podrá optar entre la reno- vación del contrato de seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones econó- micas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá comunicar al asegurador su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera pri- ma de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas. AdeslasDENTAL Autónomos MM
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de la prima y de las franquicias. Dicha actualización se fundamentará en los cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia de las modificaciones experimentadas por el coste o la frecuencia de las prestaciones sanitarias cubiertas por el seguro, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato, u otros hechos de consecuencias similares. El Tomador del seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o franquicias para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, al vencimiento del período inicial de vigencia de la póliza y en cada even- tual renovación anual posterior, podrá:
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. 14 16. TARJETA SANITARIA 15
Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. 40 / Condiciones Generales Condiciones Generales / 41 mente en las condiciones descritas y para las finalidades detalladas. Para el caso de que como Tomador de la póliza nos proporcione información sobre otras personas, deberá asegu- rarse de haber obtenido previamente su consentimiento para el tratamiento y comunicación de sus datos persona- les a ACUNSA, haciéndose responsa- ble de que conozcan las condiciones de privacidad referidas, así mismo, el Tomador, en caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a ACUNSA para su tratamiento, confor- me a lo indicado en la presente clausu- la, deberá notificarlo a la Aseguradora. Los datos recabados son imprescindi- bles para el establecimiento y desarro- mediante comunicación escrita dirigida a ACUNSA a la dirección postal o en la dirección de correo electrónico dpd@ xxxxxx.xx. En cualquier caso el solici- tante o asegurado deberá acreditar su identidad. Puede encontrar información más de- tallada y actualizada sobre la Protec- ción de Datos en el siguiente enlace xxxx://xxxxxx.xx/XXXX Asimismo, los interesados pueden pre- sentar una reclamación ante la Autori- dad de Control en materia de Protec- ción de Datos competente, la Agencia Española de Protección de Datos en el siguiente enlace xxx.xxxx.xx El Contrato de Seguro y sus modifica- ciones o adiciones deberán ser for- malizados por escrito.