URGENCIAS. La Asistencia Sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia perma- nente (24 horas) que se indique en el Cuadro Médico de la Aseguradora. La asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera.
URGENCIAS. El servicio de urgencia deberá solicitarse por teléfono o acudiendo directamente al Centro Permanente de Urgencias que el Asegurador tiene establecido, cuya dirección y teléfono figura en la lista de facultativos.
URGENCIAS. Comprende la asistencia sanitaria en casos de urgencia que se prestará en los centros de urgencia permanente. En caso justificado, se atenderá al Asegurado, en el lugar donde se encuentre, por los servicios permanentes xx xxxxxxx, únicamente en aquellas poblaciones en las que SANITAS tenga concertada la prestación de dicho servicio. Sanitas 24 horas Servicio telefónico que comprende la atención informativa facilitada por un equipo médico, que asesorará al Asegurado sobre sus preguntas de carácter médico, tratamientos, medicación, lectura de análisis, etc., las 24 horas del día, los 365 días del año.
URGENCIAS. Según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, SANITAS asume las necesarias asistencias de carácter urgente de acuerdo con lo previsto en las Condiciones de la Póliza y que en todo caso serán prestadas a través de los medios concertados por SANITAS específicamente indicados en la Guía Orientadora de Médicos y Servicios para este producto. En los casos de urgencia vital siempre que el asegurado se vea obligado a ingresar en centro ajeno al cuadro médico, deberá notificarse fehacientemente a SANITAS dicho ingreso con la máxima celeridad posible para que ésta pueda realizar el traslado del asegurado a un centro concertado siempre que su situación clínica lo permita.
URGENCIAS. 55 4.3 Especialidades médicas y quirúrgicas
URGENCIAS. Asistencia médica en el domicilio: en caso justificado, y sólo en aquellas poblaciones en las que DKV Seguros tenga concertada la prestación del servicio, se facilitará la asistencia Urgencias extra-hospitalarias: atención médica ambulatoria en centro sanitario con servicio de urgencias las 24 horas. Urgencias hospitalarias: atención médica ambulatoria de carácter urgente, prestada en un centro hospitalario.
URGENCIAS. Comprende la asistencia sanitaria en casos de urgencia que serán atendidos en los centros incluidos en el Cuadro Médico en dicho apartado. Los casos de urgencia serán atendidos en el centro más cercano al lugar en el que se encuentre el asegurado, aunque se trate de centros públicos o privados ajenos al Cuadro Médico, conforme a lo establecido en la Cláusula 4.2. En caso justificado, se facilitará el servicio a domicilio por los servicios permanentes de urgencias, debiendo solicitar la asistencia en el Teléfono de Urgencias 24 horas que figura en el Cuadro Médico.
URGENCIAS. Urgencia a domicilio: servicio de urgencia de asistencia médica y de A.T.S./D.U.E. a domicilio. Previa valoración del servicio de urgencias xx Xxxxx y solo en el domicilio indicando en las condiciones particulares de la póliza, siempre que Caser disponga de servicios domiciliarios concertados en la población de residencia del Asegurado y cuando la enfermedad impida a este, acudir a la consulta del facultativo ó del A.T.S./D.U.E. Urgencia ambulatoria: asistencia sanitaria de carácter urgente en horario de atención de los centros ambulatorios, no hospitalarios, concertados por el Asegurador. La asistencia se prestará en aquellas poblaciones con las que Caser tenga concertada la prestación de dicho servicio y que figuren en el apartado correspondiente del cuadro médico, no quedando garantizada la prestación de urgencia 24 horas. Xxxxxx excluidas las urgencias hospitalarias.
URGENCIAS. Comprende la asistencia sanitaria en casos de urgencia que se prestará en los Centros de Urgencia que indique el cuadro médico concertado.
URGENCIAS. Cuando por razones de peligro u otra causa cualquiera de urgencia, estimada por el Ayuntamiento, fuera preciso imprimir a las obras una celeridad por encima de lo normal, dando lugar a trabajos nocturnos o en días festivos, ello no podrá ser causa de reclamación económica por parte de la contrata ante el Ayuntamiento de Madrid, con excepción del incremento que pueda representar en las obras el aumento reglamentario en el precio de las horas correspondientes a los jornales y salarios devengados durante dichos trabajos, sin ninguna otra repercusión sobre materiales o medio auxiliares. Los precios de las unidades de obra realizadas en estas circunstancias se valorarán incrementando las horas de mano de obra en el 30% sobre el valor considerado en el Cuadro de Precios original de la adjudicación. En caso de xxxxxxx, socavones, u otras obras urgentes, el adjudicatario deberá realizar inmediatamente las actuaciones necesarias a fin de paliar los efectos producidos por éstas, y si fuera necesario la reparación precisa se hará sin solución de continuidad. En el caso de averías que puedan paralizar el uso normal y la actividad de los Centros, el contratista está obligado a iniciar de manera inmediata la reparación, siempre sujeto a las órdenes de la Dirección Facultativa, valorándose los trabajos con posterioridad, de acuerdo a las cláusulas 3,4,5 y 6 del presente pliego. Por ello, la Contrata deberá contar con un servicio de retén de conformidad con la cláusula 11. Asimismo, será de cuenta de la contrata la obtención de los pertinentes permisos laborales o de cualquier otra naturaleza que estas actuaciones pudieran requerir.