PAGO DE LA CUOTA. La Cuota de seguro figura en el Certificado de adhesión. El monto de la cuota, pagadero mensualmente, se calcula en función de la fórmula elegida. La cuota de seguro se abona por: • Cobro en la tarjeta bancaria utilizada durante la adhesión al Contrato; • Cobro en la cuenta bancaria o postal una vez que el Suscriptor haya realizado las gestiones necesarias para utilizar este modo de pago. El primer cobro se realiza, con el acuerdo expreso del Suscriptor, el día de la firma del Contrato. El Suscriptor se compromete a informar a COVERD de cualquier modificación de los datos que figuran en: el mandato de domiciliación SEPA o la tarjeta bancaria. Para los cobros en cuenta bancaria, el Suscriptor encontrará en su aviso de vencimiento la fecha y el monto de los cobros, así como la Referencia Única del Mandato (RUM) SEPA y el identificador del acreedor SEPA (ICS) correspondiente al corredor de seguros, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, el Certificado de adhesión vale como notificación previa derogatoria a la obligación de pre-notificación de 14 días mínimo antes de cada cobro. En caso de una modificación que afecte la fecha, el monto de los cobros, la RUM o el ICS, se comunicará una nueva información al Suscriptor, por cualquier medio, antes de los cobros afectados. El Suscriptor debe asegurarse de la provisión de fondos en su cuenta bancaria. Cualquier impugnación o cancelación abusiva de este cobro puede comprometer la responsabilidad del Suscriptor y generar a su cargo costes de requerimiento relacionados con la acción de cobro. En caso de incumplimiento de los compromisos del Suscriptor (provisión de fondos, actualización de los datos del mandato), se podrá poner fin a los cobros bancarios de la adhesión concernida; la totalidad de las sumas adeudadas por esta adhesión hasta la fecha de vencimiento principal se exigirán de inmediato. Para cualquier solicitud, reclamación o modificación relativa al cobro SEPA o por tarjeta bancaria, el Suscriptor debe dirigirse a COVERD.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
PAGO DE LA CUOTA. La Cuota de seguro figura en Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Certificado de adhesión. El monto Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la cuota, pagadero mensualmente, se calcula prima debida en función de la fórmula elegida. La cuota de seguro se abona por: • Cobro vía ejecutiva con base en la tarjeta bancaria utilizada durante póliza. Salvo pacto en contrario, si la adhesión al Contrato; • Cobro en la cuenta bancaria o postal una vez prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Suscriptor haya realizado las gestiones necesarias para utilizar este modo de pago. El primer cobro se realiza, con el acuerdo expreso del Suscriptorsiniestro, el día Asegurador quedará liberado de la firma del Contrato. El Suscriptor se compromete a informar a COVERD de cualquier modificación de los datos que figuran en: el mandato de domiciliación SEPA o la tarjeta bancaria. Para los cobros en cuenta bancaria, el Suscriptor encontrará en su aviso de vencimiento la fecha y el monto de los cobros, así como la Referencia Única del Mandato (RUM) SEPA y el identificador del acreedor SEPA (ICS) correspondiente al corredor de seguros, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, el Certificado de adhesión vale como notificación previa derogatoria a la obligación de pre-notificación de 14 días mínimo antes de cada cobroobligación. En caso de falta de pago de una modificación de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que afecte la fechael Contrato queda extinguido. En cualquier caso, el monto de los cobrosAsegurador cuando el Contrato esté en suspenso, la RUM o sólo podrá exigir el ICS, se comunicará una nueva información al Suscriptor, por cualquier medio, antes de los cobros afectados. El Suscriptor debe asegurarse pago de la provisión prima del período en curso.
a) El Tomador entregará a la Mutualidad la orden de fondos en domiciliación de adeudo directo SEPA autorizando a la Mutualidad a enviar instrucciones a la entidad bancaria del tomador para adeudar su cuenta bancaria. Cualquier impugnación o cancelación abusiva para el pago de este cobro puede comprometer la responsabilidad del Suscriptor y generar cuota.
b) La cuota se entenderá satisfecha a su cargo costes vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de requerimiento relacionados con un mes, no existieren fondos suficientes en la acción de cobrocuenta del Tomador. En este caso se pondrá en conocimiento del Tomador.
c) Si la Mutualidad dejase transcurrir el plazo de incumplimiento un mes sin presentar el recibo al cobro y al hacerla no existiesen fondos suficientes en la cuenta del, Tomador aquélla estará obligada a notificar tal hecho al Tomador concediéndole un plazo de los compromisos del Suscriptor (provisión treinta días naturales para que pueda satisfacer su importe, de fondos, actualización de los datos del mandato), tal forma que este plazo se podrá poner fin a los cobros bancarios de la adhesión concernida; la totalidad de las sumas adeudadas por esta adhesión hasta computará desde la fecha de vencimiento principal se exigirán recepción de inmediato. Para cualquier solicitud, reclamación o modificación relativa al cobro SEPA o por tarjeta bancaria, el Suscriptor debe dirigirse a COVERDla expresada notificación.
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PAGO DE LA CUOTA. El pago de la cuota total a tiempo es responsabilidad del Afiliado Titular. La Cuota cuota total es pagadera anualmente en la Fecha de seguro figura Renovación del Contrato o en otra Fecha de Vencimiento si es autorizado por La Compañía. El pago de la cuota total conserva el Contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago. La cuota pagada en exceso no dará lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente a la devolución de dicha cuota pagada en exceso, sin intereses. La suma pagada en exceso será devuelta por La Compañía. La falta de pago total de la cuota en el Certificado plazo acordado, o en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho a La Compañía a resolver unilateralmente y de adhesiónpleno derecho este Contrato de conformidad al Artículo 31 de la Ley Orgánica que regula a las Compañías que financien servicios de atención integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten cobertura de seguros de Asistencia Médica. El Los avisos de pago de cuotas son enviados al Afiliado Titular como cortesía y La Compañía no garantiza la entrega de éstos. Si el Afiliado no recibe un aviso de pago treinta (30) días antes de la Fecha de Vencimiento y el Afiliado Titular desconoce el monto de la cuota, pagadero mensualmente, se calcula en función deberá contactar de inmediato a su Agente o directamente a La Compañía. Las gestiones de cobro de la fórmula elegidacuota efectuadas por La Compañía no implican una renuncia a su derecho a resolver este Contrato por falta del pago total de la cuota adeudada en la Fecha de Vencimiento. La Cuando se trate de la cuota de seguro se abona por: • Cobro renovación, la falta de pago del total de la cuota adeudada en la tarjeta bancaria utilizada durante Fecha de Vencimiento se entenderá como la adhesión voluntad expresa del Afiliado Titular a no renovar el Contrato y esta se considerará automáticamente cancelada, en conformidad al Contrato; • Cobro en la cuenta bancaria o postal una vez que el Suscriptor haya realizado las gestiones necesarias para utilizar este modo de pago. El primer cobro se realiza, con el acuerdo expreso del Suscriptor, el día Artículo 31 de la firma del Contrato. El Suscriptor se compromete Ley Orgánica que regula a informar las Compañías que financien servicios de atención integral de Salud Prepagada y a COVERD las de cualquier modificación Seguros que oferten cobertura de los datos que figuran en: el mandato seguros de domiciliación SEPA o la tarjeta bancaria. Para los cobros en cuenta bancaria, el Suscriptor encontrará en su aviso de vencimiento la fecha y el monto de los cobros, así como la Referencia Única del Mandato (RUM) SEPA y el identificador del acreedor SEPA (ICS) correspondiente al corredor de seguros, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, el Certificado de adhesión vale como notificación previa derogatoria a la obligación de pre-notificación de 14 días mínimo antes de cada cobro. En caso de una modificación que afecte la fecha, el monto de los cobros, la RUM o el ICS, se comunicará una nueva información al Suscriptor, por cualquier medio, antes de los cobros afectados. El Suscriptor debe asegurarse de la provisión de fondos en su cuenta bancaria. Cualquier impugnación o cancelación abusiva de este cobro puede comprometer la responsabilidad del Suscriptor y generar a su cargo costes de requerimiento relacionados con la acción de cobro. En caso de incumplimiento de los compromisos del Suscriptor (provisión de fondos, actualización de los datos del mandato), se podrá poner fin a los cobros bancarios de la adhesión concernida; la totalidad de las sumas adeudadas por esta adhesión hasta la fecha de vencimiento principal se exigirán de inmediato. Para cualquier solicitud, reclamación o modificación relativa al cobro SEPA o por tarjeta bancaria, el Suscriptor debe dirigirse a COVERDAsistencia Médica.
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Samples: Contrato Individual De Prestación De Servicios De Salud Y Medicina Prepagada