Participación en la Producción durante la Prórroga del Periodo de Explotación. En todos los casos de prórroga del Periodo de Explotación de un Área de Explotación, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH, a título de derecho de participación en la producción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la producción de Hidrocarburos Líquidos livianos en el Punto de Entrega, o cinco por ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados, obtenida por EL CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo de Explotación y valorizada en el Punto de Entrega, después de descontar el porcentaje correspondiente a las regalías. Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan los numerales 16.1.2 y 16.2. Durante la prórroga del Periodo de Explotación los derechos por uso del subsuelo y por precios altos de que tratan los numeral 16.1.2 y 16.2, respectivamente, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.
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Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos
Participación en la Producción durante la Prórroga del Periodo de Explotación. En todos los casos de prórroga del Periodo de Explotación de un Área de Explotación, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH, a título de derecho de participación en la producción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la producción de Hidrocarburos Líquidos livianos en el Punto de Entrega, o cinco por ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados, obtenida por EL CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo de Explotación y valorizada en el Punto de EntregaFiscalización, después de descontar el porcentaje correspondiente a las regalías. Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan los numerales 16.1.2 y 16.2. Durante la prórroga del Periodo de Explotación los derechos por uso del subsuelo y por precios altos de que tratan los numeral 16.1.2 y 16.2, respectivamente, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
Participación en la Producción durante la Prórroga del Periodo de Explotación. En todos los casos de prórroga del Periodo de Explotación de un Área de Explotación, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH, a título de derecho de participación en la producción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la producción de Hidrocarburos Líquidos livianos en el Punto de Entrega, o cinco por ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados, obtenida por EL CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo de Explotación y valorizada en el Punto de Entrega, después de descontar el porcentaje correspondiente a las regalías. Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan los numerales 16.1.2 y 16.2. Durante la prórroga del Periodo de Explotación los derechos por uso del subsuelo y por precios altos de que tratan los numeral 16.1.2 y 16.2, respectivamente, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.EL
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Participación en la Producción durante la Prórroga del Periodo de Explotación. En todos los casos de prórroga del Periodo de Explotación de un Área de Explotación, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH, a título de derecho de participación en la producción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la producción de Hidrocarburos Líquidos livianos en el Punto de Entrega, o cinco por ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados, obtenida por EL CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo de Explotación y valorizada en el Punto de Entrega, después de descontar el porcentaje correspondiente a las regalías. Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan los numerales 16.1.2 y 16.2. Durante la prórroga del Periodo de Explotación los derechos por uso del subsuelo y por precios altos de que tratan los numeral 16.1.2 y 16.2, respectivamente, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.
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