Contratos eventuales por circunstancias de la producción. La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. 1. El contrato eventual por circunstancias de la producción se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Se considera contrato eventual el que se concierta para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de los centros, entendiéndose por acumulación de tareas a título ilustrativo, el incremento puntual de la demanda de usuarios de los servicios. En el contrato se consignará, con precisión y claridad, la causa o circunstancias que lo justifique. El motivo por el que puede utilizarse este tipo de contrato en los centros educativos será cuando se produzca un exceso no previsto de tareas en los períodos de inscripción y matrícula.
2. La duración máxima del contrato será de doce meses dentro de un período de referencia de 18 meses en los términos y condiciones prevenidos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso en que se concierte por un período inferior podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que en ningún caso esta prórroga de contrato pueda superar el total de los doce meses citados. Como parte integrante de la política de empleo y a fin de potenciar la creación de empleo estable, se acuerda que los trabajadores ocupados mediante contratos de carácter eventual, una vez superado el plazo establecido por la legislación vigente, pasarán a ser contratados como trabajadores en régimen de contrato indefinido, dentro de los objetivos de política de empleo que habilitan la jubilación forzosa de conformidad con la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores.
3. A la resolución del contrato el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización establecida para esta modalidad de contratación por la legislación vigente.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se podrán suscribir estos contratos cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos tendrán una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses. Dicho periodo de doce meses se computará desde la fecha de la causa o circunstancias que justifiquen su utilización. Estos contratos tendrán por objeto trabajos de duración limitada y, en razón de su transitoriedad, no se podrá utilizar nuevamente esta modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más de dos cursos escolares consecutivos. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituye su objeto. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización en la cuantía establecida por la legislación vigente.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto el artículo 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2005, de 23 de octubre, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un periodo de dieciocho meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de estos servicios se regirá por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Dadas las especiales características de este sector y resultando frecuente la existencia de períodos en los que se acumulan las tareas o se da un mayor número de demanda en la prestación de los servicios, las empresas podrán contratar bajo esta modalidad de contrato de trabajo a sus trabajadores, teniendo el mismo una duración máxima de nueve meses dentro de un período de 12, quedando sometidos estos contratos a una sola prórroga si se formalizan por una duración menor a la del plazo máximo establecido. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio o según legislación vigente.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en el sector de Intervención Social, vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la realización de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada. Esta modalidad contractual estará debidamente motivada y obedecerá a razones circunstanciales y tendrá, en su caso, carácter transitorio. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. En caso de que el contrato eventual sea rescindido al finalizar su duración, no se podrá contratar ningún otro trabajador o trabajadora eventual para ocupar el mismo puesto hasta que transcurran 5 meses. Para la aplicación de los contratos temporales, la empresa y/o entidad se atendrá a lo establecido en los artículos 15 y 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo que dispone el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995), la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un periodo de dieciocho meses. De acuerdo con la normativa vigente sólo es posible realizar una única prórroga hasta cubrir la duración máxima de doce meses. A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio o la parte proporcional que le corresponda. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan remitirse en
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se estará a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Las partes acuerdan el plazo de seis meses desde la firma del convenio para analizar la posibilidad de la ampliación de la duración de este tipo de contratación.