PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas.
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PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento por retraso en el Artículo 53 suministro de los bienes, se aplicará al “LA LEY”, “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado ganador una vez firmado pena convencional por cada día hábil de retraso en la fecha máxima pactada equivalente al 5% (cinco por ciento) diario sobre el importe total de los bienes que no sean entregados en tiempo de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondienterespectivo, deberá cumplir con hasta un máximo del importe de la prestación garantía de “LOS SERVICIOS”cumplimiento del mismo, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y quecuyo caso, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables podrá optar por la prestación parcial rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o deficiente exigir el cumplimiento forzoso y el pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento los daños y perjuicios en ambos casos, sin que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoriamedie resolución judicial. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de los bienes y descontado del valor del pago total de la factura inmediata posterior, correspondiente o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” el licitante ganador de los bienes lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” ”, previamente al pago respectivo. Si por cualquier causa no se hubiera realizado aplicado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pagopenalidades, “EL LICITANTE” adjudicado el proveedor acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Deducciones al pago: Al proveedor se le aplicará una deducción del 5% (cinco por ciento), sobre el importe total de los vehículos que sean entregados en forma deficiente: carrocería y rines golpeados, sucios, con accesorios y documentos faltantes, así como por desconectar el odómetro de los mismos. El pago de “LOS SERVICIOS” los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador proveedor deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación El importe de las penalidades y cálculo deducciones aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso entrega de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, se trate o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII ganador lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivola factura respectiva. Será total responsabilidad del prestador proveedor que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente los bienes sean recibidos en el tiempo establecido y con todas las características y condiciones aquí señaladas a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, ” por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento incumplimientos y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidaspenalización y deducción establecida.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación entrega de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales La pena convencional que se aplicará será del 1.0% (uno por ciento) calculado sobre el atraso en la prestación importe de “LOS SERVICIOS” y no entregados oportunamente, por cada día natural de retraso en la entrega de “LOS SERVICIOS”, hasta un máximo equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato. Adicionalmente a la aplicación de la pena convencional, “LA CONVOCANTE”, aplicara las siguientes Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente Pago:
a) Deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a los conceptos que integran el contrato. En tal virtud, se entenderá como obligación principal del contrato, “EL PROVEEDOR”LOS SERVICIOS” de acuerdo con las condiciones, serán de conformidad con lo señalado especificaciones y requerimientos técnicos señalados en el apartado correspondiente del Anexo VII y en el contenido de la presente convocatoria objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” entregados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta Convocatoriaconvocatoria. así mismo, se entenderá como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” ”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado quedarán condicionados proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional y/o deducciones al pago correspondientes, lo realizará la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que la entrega de “LOS SERVICIOS” se lleven lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas.
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PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento la pena convencional que se aplicará por cada día de retraso en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación inicio de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado de acuerdo a lo establecido en el mismo contrato correspondiente y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales será de 0.5% (cero punto cinco por el atraso en la prestación ciento) del importe total de “LOS SERVICIOS” y las no prestados oportunamente en el establecimiento comercial respectivo, hasta un máximo equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato. Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a los conceptos que integran el contrato. En tal virtud, se entenderá como obligación principal del contrato, “EL PROVEEDOR”LOS SERVICIOS” de acuerdo con las condiciones, serán de conformidad con lo señalado especificaciones y requerimientos técnicos señalados en el apartado correspondiente del Anexo VII VI y en el contenido de la presente convocatoria objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” proporcionados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta Convocatoriaconvocatoria. Así mismo, se entenderá como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados. “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “LOS SERVICIOS” y descontado del valor del pago total de la factura inmediata posterior, correspondiente o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” el proveedor de los servicios lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE de C.V., dentro previamente al pago respectivo. La pena convencional y deducciones económicas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel servicios no realizados oportunamente o proporcionados en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” forma deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pagopenalidades, “EL LICITANTE” adjudicado el proveedor acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador “EL LICITANTE” resultó adjudicatario del contrato deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o convencional, sanciones y deducciones al pagoeconómicas, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a “LOS SERVICIOS” de que se encuentren pendientes de pago, trate o los transportistas el proveedor lo cubrirán cubrirá mediante cheque certificado certificado, previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivola factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE que resultó adjudicatario del prestador contrato que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo realicen oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTELICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidaspenalización establecida.
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Samples: Invitación a Participar en Procedimiento De Contratación
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDORLOS LICITANTES” adjudicado una vez firmado el contrato correspondienteadjudicados, deberá deberán cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales La Pena Convencional por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”el licitante, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII Técnico (Anexo VII) de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales la pena convencional y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el “EL PROVEEDORLICITANTE”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDORLICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente conforme a lo que se señala en los diferentes anexos técnicos de cada partida, por lo que en caso de ser procedente se notificará de estas penalizaciones al responsable del área de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso cada Centro de que por incumplimiento Trabajo, así como al Administrador del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”Contrato. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizacionespenalizaciones y/o deducciones al pago, los transportistas aceptan “EL LICITANTE” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que la prestación de “LOS SERVICIOS” se lleven lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas.. Página 39 de 136
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PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento la pena convencional que se aplicará por cada día de retraso en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación inicio de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado de acuerdo a lo establecido en el mismo contrato correspondiente y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales será de 0.5% (cero punto cinco por el atraso en la prestación ciento) del importe total de “LOS SERVICIOS” y las no prestados oportunamente en el establecimiento comercial respectivo, hasta un máximo equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato. - Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a los conceptos que integran el contrato. Con fundamento en el artículo 53, 53 Bis de “LA LEY” y el 96 de “EL PROVEEDORREGLAMENTO”, serán sin perjuicio de conformidad que “LA CONVOCANTE” pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; por retraso y/o incumplimiento en la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este procedimiento de contratación, se aplicará a “EL LICITANTE”, una pena convencional de la siguiente forma:
A) Si en los resultados de los análisis y/o inspecciones que elabora el Departamento de Control de Calidad en conjunto se detectan 3 incumplimientos Fuera de Norma (considerando aspectos microbiológico y de gramaje), se aplicara como pena convencional el diez por ciento (10%) del valor de todas las comidas servidas el día que se realizó el reporte de inspección.
B) Si existe reincidencia de incumplimiento en dos de los parámetros revisados con lo señalado relación al análisis o inspección inmediata anterior se aplicara como pena convencional el veinte por ciento (20%) del valor de todas las comidas servidas el día que se realizó el nuevo reporte de inspección.
C) Si existe reincidencia de incumplimiento por tercera ocasión consecutiva en uno de los parámetros revisados en relación a los análisis o inspecciones inmediatos anteriores, se aplicara como pena convencional el treinta por ciento (30%) del valor de todas las comidas servidas al día que se realizó el nuevo reporte de inspección. En tal virtud, se entenderá como obligación principal del contrato, “LOS SERVICIOS” de comedor, de acuerdo con las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos señalados en el apartado correspondiente del Anexo VII VI y en el contenido de la presente convocatoria objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” proporcionados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta Convocatoriaconvocatoria. Así mismo, se entenderá como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados, lo cual será determinado en función de los reportes que genere el Departamento de Relaciones Industriales. En este supuesto procederá la aplicación de la pena convencional señalada en este numeral, por “LOS SERVICIOS” parciales o totales considerados como no adecuados. “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “LOS SERVICIOS” y descontado del valor del pago total de la factura inmediata posterior, correspondiente o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” el proveedor de los servicios lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE de C.V., dentro previamente al pago respectivo. La pena convencional y deducciones económicas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel servicios no realizados oportunamente o proporcionados en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” forma deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pagopenalidades, “EL LICITANTE” adjudicado el proveedor acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador “EL LICITANTE” resultó adjudicatario del contrato deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o convencional, sanciones y deducciones al pagoeconómicas, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a “LOS SERVICIOS” de que se encuentren pendientes de pago, trate o los transportistas el proveedor lo cubrirán cubrirá mediante cheque certificado certificado, previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivola factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE que resultó adjudicatario del prestador contrato que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo realicen oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTELICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidaspenalización establecida.
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PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con Con fundamento en el Artículo lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 y 53 Bis de “LA LEYLa Ley”, se aplicará la pena convencional y las deducciones al pago siguientes: Se aplicará una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el costo mensual del servicio, por cada día de atraso, cuando “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado una vez firmado el que resulte adjudicatario del contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación deje de realizar “LOS SERVICIOS”, antes del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido en este procedimiento, hasta un importe máximo equivalente al monto de la garantía de cumplimiento. Asimismo cuando “EL LICITANTE” QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL CONTRATO incumpla con las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en siguientes obligaciones derivadas del contrato: En caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a que “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de EL LICITANTE” QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL CONTRATO no inicie “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por en la prestación parcial o deficiente fecha estipulada. Si el personal de “LOS SERVICIOSEL LICITANTE” con motivo del incumplimiento QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL CONTRATO incurre en inasistencias y no es cubierto a la convocante, además de aplicar la pena convencional, se hará la deducción de la falta conforme al precio total cotizado diario por elemento. En caso de que pudiera incurrir el personal de “EL PROVEEDOR”LICITANTE” QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL CONTRATO incurra en retardos, serán de conformidad con lo señalado por cada 3 (tres) que se acumulen en el apartado correspondiente mes, se tomará como falta, considerándose como retardo el que el personal registre su entrada a partir del Anexo VII minuto diez siguientes a la hora de esta Convocatoriainicio del turno correspondiente. Cuando no haga entrega del 100% del material de limpieza relacionado en los puntos 6 y 7 del El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a la pena convencional tendrá que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago ser depositada en la caja general de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá esta gerencia mediante cheque certificado o efectivo a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) más tardar 3 días hábiles posteriores a aquel la notificación, caso contrario el proveedor expedirá una nota de crédito para que le sea descontado el importe en la última factura que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” para pago. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El cálculo de la pena convencional y/o deducciones al pago correspondientes, lo realizará el Área de “LOS SERVICIOS” Servicios Generales y la notificación la realizará el Departamento de Adquisiciones o quien este designe. El pago quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el prestador “LICITANTE” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivodeducciones. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que preste “LOS SERVICIOS” se lleven lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas.
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Samples: Service Agreement
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin Con fundamento en el artículo 53 de “LA LEY” y los artículos 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, y sin perjuicio de que se “LA CONVOCANTE” pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso atrasos en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones imputable al Pago aplicables “LICITANTE” adjudicado, se aplicarán una pena convencional equivalente al 1.0%, por la prestación parcial o deficiente cada día hábil de retraso injustificado, cal- culado sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado no sean entregados conforme al plazo esta- blecido en el apartado correspondiente contrato correspondiente, hasta el máximo del Anexo VII importe de esta Convocatoriala garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado serán descontadas del valor del pago total de la factura inmediata posterior, correspondiente o posteriores, o bien el “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE de C.V., dentro previamente al pago respectivo. Las penas convencionales y deducciones al pago no excederán del monto de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel la garantía de cumpli- miento del contrato y serán determinadas en que presente la reclamación función de “LA CONVOCANTELOS SERVICIOS” no entregados oportuna- mente, o prestados de manera parcial o deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera realizado aplicado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pagoy de- ducciones, el “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera tuviera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador “LICITANTE” adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pagoy deducciones, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento Será total responsabilidad del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente sean prestados opor- tunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones precau- ciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento atrasos y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones las penalizaciones y deduc- ciones al pago establecidas.
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Samples: Contract for Services
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEYLa Ley”, “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá deberán cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”el proveedor, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII VI de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo”. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” cada Centro de Trabajo o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidasestablecida.
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Samples: Invitación a Participar en El Procedimiento De Contratación
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEYLa Ley”, el “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”el proveedor, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la mensualidad de que se trate o el prestador del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” servicio lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones ”, previamente al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pagodeducciones, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” cada Centro de Trabajo o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago económicas establecidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de “La Ley” se aplicará la pena convencional siguiente: Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratopedido, con fundamento en el Artículo 53 caso de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con incumplimiento en la prestación fecha pactada para la realización de “LOS SERVICIOS”, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento) diario sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” no realizados en las condiciones tiempo y el plazo señalado forma de acuerdo a lo establecido en el mismo contrato correspondiente y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales hasta un máximo del 10% (diez por el atraso ciento) del importe total del contrato, en la prestación de cuyo caso, “LOS SERVICIOSLA CONVOCANTE” y las Deducciones al Pago aplicables podrá optar por la prestación parcial rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o deficiente exigir el cumplimiento forzoso y el pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en los daños y perjuicios, sin que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoriamedie resolución judicial. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, la penalización aplicada será descontado del valor del pago total de la factura inmediata posterior, correspondiente o posteriores, o bien el “EL PROVEEDORLICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto ”, previamente al pago respectivo de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivola factura. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el prestador “LICITANTE” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivodeducciones. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo realicen oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”LICONSA, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidaspenalización establecida.
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Samples: Contratación De Servicios
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin Con fundamento en los artículos 53 de “LA LEY” y 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, y sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 caso de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con atrasos en la prestación de “LOS SERVICIOS”EL SERVICIO” conforme al plazo acordado en el contrato, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional del 2% (dos por ciento) diario sobre el importe del combustible no entregado en las condiciones los plazos previstos en esta convocatoria y el plazo señalado en el mismo contrato correspondiente y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales hasta un máximo del 10% (diez por el atraso ciento) del importe total del contrato, descontado del valor total de la factura correspondiente, en la prestación de cuyo caso, “LOS SERVICIOSLA CONVOCANTE” y las Deducciones al Pago aplicables podrá optar por la prestación parcial rescisión, sin responsabilidad alguna para ella y sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o deficiente exigir el cumplimiento forzoso y el pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en los daños y perjuicios, sin que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoriamedie resolución judicial. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “EL PROVEEDOR”, será SERVICIO” y descontado del valor del pago total de la factura inmediata posterior, correspondiente o posteriores, o bien “EL PROVEEDORLICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE de C.V., dentro previamente al pago respectivo. La pena convencional no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel bienes no suministrados oportunamente o proporcionados en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” forma deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pagopenalidades, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOSEL SERVICIO” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador “EL LICITANTE” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pagoconvencional, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se encuentren pendientes de pago, trate o los transportistas el proveedor lo cubrirán cubrirá mediante cheque certificado certificado, previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivola factura respectiva. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que “LOS SERVICIOSEL SERVICIO” se lleven lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidaspenalización establecida.
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PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDORLOS LICITANTES” adjudicado adjudicados una vez firmado el contrato correspondiente, deberá deberán cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales La Pena Convencional por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento incumplimien to en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”el proveedor, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales la pena convencional y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el “EL PROVEEDOR”” , será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente present e la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido rescind ido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” cada Centro de Trabajo o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las l as precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago económicas establecidas.
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PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDORLOS LICITANTES” adjudicado una vez firmado el contrato correspondienteadjudicados, deberá deberán cumplir con la prestación entrega de “LOS SERVICIOSBIENES”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales La Pena Convencional por el atraso en la prestación entrega de “LOS SERVICIOSBIENES” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente entrega de “LOS SERVICIOSBIENES” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”el licitante, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII Técnico (Anexo VII) de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales la pena convencional y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el “EL PROVEEDORLICITANTE”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDORLICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago por la adquisición de “LOS SERVICIOSBIENES” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara conforme a lo que se señala en el Subgerente Anexo Técnico (Anexo VII), por lo que en caso de ser procedente se notificará de estas penalizaciones al responsable del área de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento Finanzas, así como al Administrador del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”Contrato. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizacionespenalizaciones y/o deducciones al pago, los transportistas aceptan “EL LICITANTE” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que la entrega de “LOS SERVICIOSBIENES” se lleven lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas.
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PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEYLa Ley”, el “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”el proveedor, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” cada Centro de Trabajo o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador proveedor que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago económicas establecidas.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación el cumplimiento de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales PENA CONVENCIONAL La pena convencional que se aplicará por cada día de retraso en el atraso cumplimiento de “LOS SERVICIOS”, conforme al plazo establecido en la prestación el contrato correspondiente por “LA CONVOCANTE”, será del 0.5% (punto cinco por ciento) del importe de “LOS SERVICIOS” que no se cumplan en tiempo y forma de acuerdo a los plazos establecidos, hasta un máximo del importe de la garantía de cumplimiento del mismo, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. Adicionalmente a la aplicación de la pena convencional, “LA CONVOCANTE”, aplicará las siguientes Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente Pago: DEDUCCIONES AL PAGO Deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el licitante respecto a los conceptos que integran el contrato será del 0.5% (punto cinco por ciento). En tal virtud, se entenderá como obligación principal del contrato, “EL PROVEEDOR”LOS SERVICIOS” de acuerdo con las condiciones, serán de conformidad con lo señalado especificaciones y requerimientos técnicos señalados en el apartado correspondiente del Anexo VII VIII y en el contenido de la presente convocatoria objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” realizados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta Convocatoriaconvocatoria, así mismo, se entenderá como servicios no realizados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDORLICITANTE”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDORLICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V.”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” ”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado quedarán condicionados proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional y/o deducciones al pago correspondientes, lo realizará la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” se lleven lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas.
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