CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma, para el incumplimiento) y por el presente contrato produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. CLAUSULA 17
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Profesional Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato produce la caducidad de los derechos del Profesional Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros. CARGAS DEL PROFESIONAL ASEGURADO
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el cumplimiento) y en el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 1579 del Código Civil. El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. CLÁUSULA 9.-el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y en el presente contrato, produ- ce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 1579 del Código Civil. El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, le- vantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código de Comercio de Colombia y por la presente póliza genera las consecuencias contempladas en las mismas.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. Verificación y Liquidación del Siniestro
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. EI incumplimiento del Asegurado de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley N° 17.418 y en el presente contrato, producirá la caducidad de sus derechos si el incumplimiento obedeciere a su culpa o negligencia, salvo que ella prevea otro efecto para el caso de incumplimiento.