Personal informático. Es el encargado de la instalación, mantenimiento y reparación de todo el material informático de la empresa. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Es el encargado de la seguridad interna y externa del material informático, cuidando especialmente del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales x Xxx o Reglamento que la sustituya. Grupo profesional III: Personal Complementario. Niveles profesionales: Director Artístico: – Es el responsable de la puesta en escena, creación y dirección de los espectáculos. Maquilladores/Peluqueros: – Son los trabajadores que tienen por misión la aplicación y adaptación a los artistas del material de maquillaje/peluquería que haya de utilizarse, así como la conservación del mismo. Personal de vestuario: – Tendrán a su cargo los trabajos relacionados con el mantenimiento del vestuario (conservar, mantener, adaptar, arreglar, planchar, etc.). Asimismo llevarán a cabo la puesta a punto del vestuario y su recogida fuera de escena, en cada actuación, velando por el mejor mantenimiento de todos y cada uno de los trajes, accesorios, complementos, etcétera; realizando lo preciso para los cambios rápidos de vestuario y los imprevistos que puedan surgir con éste en escena (roturas, enganchones, etc.). Sastrería: – Es el trabajador que tiene por misión la conservación, arreglos y mantenimiento de la ropa y su distribución a los artistas. El concepto de subrogación de personal es de aplicación en el ámbito de las empresas que llevan a cabo contrataciones de servicios y actividades artísticas o de espectáculo público, tal como han quedado definidos y catalogados en el Anexo III del presente convenio. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y las personas trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa o sociedad. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Personal informático. Es el encargado de la instalación, mantenimiento y reparación de todo el material informático de la empresa. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Es el encargado de la seguridad interna y externa del material informático, cuidando especialmente del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales x Xxx o Reglamento que la sustituya. Grupo profesional III: Personal Complementario. Niveles profesionales: Director Artístico: – Es el responsable de la puesta en escena, creación y dirección de los espectáculos. Maquilladores/Peluqueros: – Son los trabajadores que tienen por misión la aplicación y adaptación a los artistas del material de maquillaje/peluquería que haya de utilizarse, así como la conservación del mismo. Personal de vestuario: – Tendrán a su cargo los trabajos relacionados con el mantenimiento del vestuario (conservar, mantener, adaptar, arreglar, planchar, etc.). Asimismo llevarán a cabo la puesta a punto del vestuario y su recogida fuera de escena, en cada actuación, velando por el mejor mantenimiento de todos y cada uno de los trajes, accesorios, complementos, etcétera; realizando lo preciso para los cambios rápidos de vestuario y los imprevistos que puedan surgir con éste en escena (roturas, enganchones, etc.). Sastrería: – Es el trabajador que tiene por misión la conservación, arreglos y mantenimiento de la ropa y su distribución a los artistas. El concepto de subrogación de personal es de aplicación en el ámbito de las empresas que llevan a cabo contrataciones de servicios y actividades artísticas o de espectáculo público, tal como han quedado definidos y catalogados en el Anexo III del presente convenio. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y las personas trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa o sociedad. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
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