ACCESO A LA INFORMACIÓN. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:
ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Contratista estará obligado a entregar la información que la CNH requiera con el fin de que ésta cumpla con lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Hidrocarburos, incluyendo aquella información a la que se refiere la Cláusula 29.2, a través de los medios que para tal efecto establezca la CNH. El Contratista deberá cooperar con las Autoridades Gubernamentales competentes en caso que se requiera divulgar dicha información en términos de la Normatividad Aplicable.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. Encuesta Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. El “PROVEEDOR” manifestará se conformidad con que la “CONVOCANTE” publique y/o revele el contenido y documentos del presente proceso de adjudicación, el contrato, su cumplimiento y pagos, en vista de ser su obligación en xxxxxx de rendición de cuentas, transparencia y derecho al acceso a la información. “CONVOCANTE” le podrá requerir a “EL ADJUDICADO” de información de carácter administrativa, fiscal, laboral o de seguridad social, que le sea necesaria de conformidad con las leyes en la materia.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. 61.1. Durante la revisión de las ofertas no se da a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro.
61.2. Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.
61.3. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los interesados en esta licitación pueden obtener toda la información necesaria dirigiéndose a la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en la X/ Xxxx, 00, 00000, xx Xxxxxx, Teléfonos: 000.00.00.00, 000.00.00.00 000.00.00.00 y 000.00.00.00, a través de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxx.xx y página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. La Compañía y el Contratante en este acto acuerdan que para efectos de facilitar y eficientar el proceso de administración y gestión de la póliza, la administración de la misma será responsabilidad del Contratante, por lo que el Contratante se obliga a recabar y a proporcionar a la Compañía la información necesaria y suficiente, a efecto de que la Compañía cumpla en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, demás legislación y normatividad aplicable y cualquier requerimiento de alguna autoridad.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. El “BENEFICIARIO” deberá proporcionar la información del “PROYECTO” que pudiera ser solicitada por el /la Secretario/a Técnico/a y el/la Secretario/a Administrativo/a, para ser entregada al SIICYT que opera el “CONACYT”, de conformidad con la LCyT. Dicha información estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. El “BENEFICIARIO” cuya actividad de investigación sea financiada total o parcialmente con recursos públicos o que haya utilizado infraestructura pública para la realización del y de sus resultados, así como de la información derivada de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y de innovación nacional e internacional, deberá acatar las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales de Ciencia Abierta y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda calificar como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página “Web” el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya calificado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. ENCUESTA (PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN)