PLAZO PARA RESOLVER Cláusulas de Ejemplo

PLAZO PARA RESOLVER. CONFLICTOS‌ Para resolver los conflictos que surjan, los representantes de las partes se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas. Se fija como término máximo, el de 3 días para la solución conciliatoria de las controversias, en el nivel en que se produzcan. Cuando los representantes de las partes no lleguen a un acuerdo en el nivel en que surja la controversia, ésta se someterá a la consideración sucesiva de los representantes superiores inmediatos de las partes, quienes determinarán en cada caso el procedimiento que deberá seguirse, en un plazo hasta de 5 días. Los salarios y los viáticos de los representantes sindicales que deban trasladarse para tratar los asuntos en cuestión, serán pagados por la CFE, con la debida comprobación.
PLAZO PARA RESOLVER. En los casos de licitaciones públicas, el recurso de apelación deberá ser resuelto dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial; en dicho auto se conferirá a la administración y, a la parte adjudicataria, un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles para que se manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporten las pruebas respectivas. Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1º de esta Ley, el plazo de resolución será de treinta días hábiles y el emplazamiento será por cinco días hábiles. En casos muy calificados, cuando para resolver el recurso haya sido necesario recabar prueba para mejor resolver que, por su complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de resolución, mediante decisión motivada podrá prorrogarse el período hasta por otros veinte días hábiles, en los casos de licitaciones públicas, y por diez días hábiles, cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1º de esta Ley.
PLAZO PARA RESOLVER. La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver las reclamaciones, contado a partir del recibo del expediente respectivo, en los casos de selección de contratista, realizados por las entidades deberá ser remitido por las entidades contratantes en un término no mayor de tres (3) días hábiles. Incurre en desacato aquel funcionario que requerido por la Dirección General de Contrataciones Públicas para que compulse el expediente y el informe de conducta respectivo, no lo haga dentro del término a que hace referencia el inciso anterior. La Dirección General de Contrataciones Públicas como medida precautoria podrá suspender todas las actuaciones relacionadas con dicho procedimiento de selección de contratista. En caso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas no resuelva el reclamo en el término señalado en el párrafo anterior, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá dicho reclamo y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolverlo, contado a partir del recibo del expediente respectivo. El expediente original completo deberá ser remitido a más tardar el día hábil siguiente por la Dirección General de Contrataciones Públicas a la sede del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. (Art. 112 L 22-2006)
PLAZO PARA RESOLVER. En los casos de actos de selección de contratista realizados por las entidades, la Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del recibo del expediente respectivo, para resolver las reclamaciones formuladas. En caso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas no resuelva el reclamo en el término señalado en el párrafo anterior, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá dicho reclamo y tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolverlo, contado a partir del recibo del expediente respectivo. Publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la resolución que admite una acción de reclamo y copia del reclamo presentado, la entidad tendrá hasta dos días hábiles para remitir el expediente administrativo y su informe de conducta, de lo contrario se resolverá con lo que conste publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, siempre que se acrediten elementos probatorios que permitan tomar una decisión. La resolución que admite, rechaza o resuelve una acción de reclamo no admite recurso alguno y surte efectos a partir del día hábil de su publicación.