Pliegos de cláusulas Cláusulas de Ejemplo
Pliegos de cláusulas. 1. Los pliegos de cláusulas deberán aprobarse previamente a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
2. En los pliegos de cláusulas se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 51 de estas instrucciones.
3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
4. La aprobación de los pliegos de cláusulas corresponderá al órgano de contratación.
Pliegos de cláusulas. En los contratos celebrados por la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) que no estén sujetos a regulación armonizada, de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborar un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos pliegos serán parte integrante del contrato. Los pliegos de cláusulas deberán aprobarse previamente a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional, los documentos que contengan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. La aprobación de los pliegos de cláusulas corresponderá al órgano de contratación.
Pliegos de cláusulas. En los contratos celebrados por el G.D.R. Alto Narcea Muniellos que no estén sujetos a regulación armonizada, de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborar un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos pliegos serán parte integrante del contrato. Los pliegos de cláusulas deberán aprobarse previamente a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional En los pliegos de cláusulas se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional, los documentos que contengan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. La aprobación de los pliegos de cláusulas corresponderá al órgano de contratación.
