Pliegos de cláusulas. 1. Los pliegos de cláusulas deberán aprobarse previamente a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación. 2. En los pliegos de cláusulas se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 51 de estas instrucciones. 3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. 4. La aprobación de los pliegos de cláusulas corresponderá al órgano de contratación.
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Samples: Manual De Contratación Pública, Instrucciones Sobre Procedimiento De Contratación, Manual De Contratación
Pliegos de cláusulas. 1. Los pliegos de cláusulas deberán aprobarse previamente a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicaciónadjudicación provisional.
2. En los pliegos de cláusulas se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 51 de estas instrucciones.
3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
4. La aprobación de los pliegos de cláusulas corresponderá al órgano de contratación.
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Samples: Procedimiento De Contratación, Procedimiento De Contratación, Manual De Contratación
Pliegos de cláusulas. 1. Los pliegos de cláusulas deberán aprobarse previamente a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicaciónadjudicación provisional.
2. En los pliegos de cláusulas se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades modalida des de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 51 de estas instrucciones.
3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
4. La aprobación de los pliegos de cláusulas corresponderá al órgano de contratación.
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