PLAZOS DE EJECUCIÓN. El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los trabajos deberá estar directamente relacionado con el objeto de la presente contratación. De acuerdo a lo anterior y por consistir éste en la prestación de servicios profesionales de Consultoría tanto para la fase de elaboración de planos y documentos como para la de control de ejecución de obra, el plazo de la primera no podrá ser superior al indicado para ésta en las condiciones particulares del cartel, mientras que el de la segunda evidentemente estará sujeto al de la ejecución de las respectivas obras de infraestructura, las cuales se llevarán a cabo una vez finalizado el proceso de contratación de éstas, de acuerdo con el cronograma de ejecución que haya elaborado dicho adjudicatario en su oferta. Los oferentes deben indicar claramente en sus propuestas el plazo de entrega de los productos que resulten de la primera fase de la Consultoría (elaboración de planos y documentos), cuyos plazos particulares de entrega por etapa serán conforme lo establecido en las condiciones particulares de la presente contratación. La ejecución del presente contrato queda automáticamente suspendida, mientras se encuentra en trámite y resolución de las instituciones públicas interventoras, salvo que la Administración determine, mediante resolución motiva, que el transcurso del plazo resulta imputable al contratista por incumplimientos. La Administración deberá dictar por escrito al Consultor la orden de inicio. Será a partir del día indicado en ésta, que iniciará la contabilización del plazo para el desarrollo de los servicios profesionales correspondientes a la fase de elaboración de planos y documentos o inspección de obra. Los plazos se suspenderán mientras se efectúa la revisión de los productos entregados. En caso de requerirse, se otorgará al Consultor un periodo máximo de 10 días hábiles para realizar correcciones; en caso de otorgarse un plazo superior, deberá dictarse una resolución motivada indicando las razones por las cuales se otorga un plazo mayor.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. (Artículos 29 y 193 de la LCSP - Cláusula 24)
PLAZOS DE EJECUCIÓN. 17.1 El plazo de ejecución de las obras fijado por el Contrato se aplicará a la terminación de las obras previstas que son de responsabilidad del contratista incluyendo, salvo disposición contraria, el retiro de las instalaciones provisionales del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos y lugares. Este plazo tendrá en cuenta todas las condiciones resultantes, en su caso, de las obras realizadas por subcontratistas y/o por cualquier otra empresa en el lugar de las obras. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha estipulada en el Contrato para el inicio de las obras o la fecha de la Orden de Ejecución, de comenzar las obras. Salvo disposición contraria en el contrato, el plazo de ejecución comprenderá el período de movilización definido en esta misma sección.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. 6.1. El plazo de ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN se encuentra establecido en el cronograma de obra, el cual forma parte integrante del presente Convenio como Anexo N° 2.
6.2. Previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, LAS PARTES suscriben un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN.
6.3. Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, conforme al Cronograma de Obra, se inician como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del “Acta de inicio de trabajos” referida en el párrafo precedente; y solo se iniciarán siempre que EL INVERMET haya cancelado el costo total del PRESUPUESTO y que CÁLIDDA cuente con los permisos y autorizaciones de las entidades correspondientes.
6.4. En caso de producirse atrasos y/o paralizaciones en la ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, por caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas a CÁLIDDA, dichos períodos serán agregados a los plazos establecidos en el Cronograma de obra, siendo que para ello CÁLIDDA deberá presentar la solicitud respectiva debidamente sustentada. No obstante, en caso de que los atrasos y/o paralizaciones sean por causas imputables a INVERMET y/o sus contratistas, los costos y gastos que se generen deberán ser asumidos por el INVERMET.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. La mercantil XXXXXX, S.L, en su calidad de empresa urbanizadora, se compromete a iniciar las obras de urbanización del Sector, en el plazo de un mes a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y en el plazo de ejecución indicado en dicho proyecto. El plazo para la ejecución de cada fase del Proyecto de Urbanización o alguna de las fases no podrá exceder de los plazos fijados en el Plan de Etapas del Plan de Sectorización. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no estará obligado a abonar los gastos de urbanización que excedan de los consignados en el presupuesto del Proyecto de Urbanización, salvo que resulten de modificaciones derivadas de necesidades nuevas o imprevistas debidamente aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En el supuesto de que las obras no puedan ser finalizadas en los plazos fijados en el plan de etapas a cada una de las fases o no finalizase en su totalidad en el plazo de cuatro años por causa no imputable a la Empresa Urbanizadora XXXXXX S.L, el Ayuntamiento no podrá ejecutar los avales, procediendo su prórroga hasta la fecha que el mismo fije para la terminación de aquellas. El incumplimiento por parte de las obligaciones señaladas en el presente documento por parte xx XXXXXX S.L, o cualquier otra derivada de su calidad de propietario del ámbito de actuación, que impidiesen la consecución del buen fin y el objetivo pretendido con este Convenio, así como la incorrecta ejecución de las obras, le eximirá al Ayuntamiento transferir a ésta los derechos de edificabilidad o terrenos que le corresponda, así como abonar la parte de obras que, en su caso, se hubiese ejecutado incorrectamente, hasta tanto sean subsanadas las deficiencias o hasta que se avalen debidamente los importes de las obras objeto de la no recepción por el Ayuntamiento. Los avales que presente la mercantil para garantizar la buena ejecución de las obras de urbanización, podrán ser cancelados parcialmente y de forma anticipada a medida que se vayan reduciendo las cantidades avaladas como consecuencia de la ejecución de las obras.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. El plazo máximo para la ejecución de los trabajos de elaboración del proyecto constructivo es de Este Contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la finalización del mismo.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. EL CONTRATISTA se obliga entregar el desarrollo del Estudio y de la ejecución de la Obra terminada en el plazo no mayor de: Treinta y Siete (37) días naturales para la elaboración y entrega del Expediente Técnico. Setentiuno (71) días naturales para la Ejecución de la Obra. El Plazo para la elaboración del Expediente Técnico, se contará a partir del día siguiente de la firma del Contrato y el plazo para la ejecución de la Obra se contará a partir del día siguiente que se cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 240° del Reglamento, lo que deberá ocurrir en un plazo máximo de quince (15) días de aprobado el Expediente Técnico. El plazo de ejecución de obra entrará en vigencia una vez efectuada la entrega del terreno, la misma que deberá efectuarse dentro de los ocho (08) días de aprobado el Expediente Técnico. Los plazos no podrán ser prorrogados, sino en los casos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y cumpliendo las condiciones y requisitos indicados en dichos documentos.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. 12.1 El plazo de ejecución de las obras, que será el mismo plazo del contrato, comenzará a contar a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio y hasta el retiro completo del Contratista de la Zona de las Obras. Este plazo de ejecución es el indicado en las CEC.
12.2 El Contratista también deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto. Sí el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Municipalidad de San Xxxxx Xxxx tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la Garantía de cumplimiento.
12.3 De igual manera, la Municipalidad de San Xxxxx Xxxx impondrá multas por incumplimiento de plazos parciales cuando la naturaleza del proyecto lo requiera y esté previsto así en el citado Pliego de Condiciones de licitación.
PLAZOS DE EJECUCIÓN. El adjudicatario en el plazo de 6 meses desde la inscripción del solar a su favor en el Registro de la Propiedad, deberá solicitar licencia de obras de la edificación a construir, ajustada a la normativa urbanística de aplicación y a lo comprometido en su oferta adjudicada. - En el plazo de 1 año desde la concesión de la preceptiva licencia municipal, deberá el adjudicatario finalizar la obra de edificación. - Desde la finalización de la obra, en el plazo de 6 meses deberá disponer de licencia de funcionamiento/apertura de la actividad comprometida en su propuesta y desarrollar la misma. - Una vez entrado en funcionamiento la actividad empresarial comprometida, en el plazo de 3 meses, deberá acreditar la contratación del personal que se hubiera comprometido en su propuesta. El adjudicatario deberá solicitar y obtener cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato. Igualmente será de su cuenta los proyectos y cuantos documentos técnicos para ello sea preceptivo y el pago de los tributos a que diera lugar.