Estados de Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Estados de Cuenta.  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la in...
Estados de Cuenta. El Fiduciario deberá informar mensualmente al Fideicomitente respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso a través de estados de cuenta que para tal efecto emita. Mientras este Contrato permanezca en vigor, el Fiduciario conviene en proporcionar estados de cuenta mensuales dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al fin de cada mes calendario y, en su caso, de las inversiones asociadas a las mismas, en los siguientes términos: (i) al Fideicomitente, respecto de todas las Cuentas del Fideicomiso, (ii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar A, respecto de la Cuenta del Financiamiento, (iii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar B, respecto de la Cuenta del Instrumento Derivado, y (iv) a cada Fideicomisario en Primer Lugar C respecto de la Cuenta de Garantía. Habiendo recibido los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior, el Fideicomitente y los Fideicomisarios contarán con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de su entrega o puesta a disposición, para solicitar al Fiduciario por escrito, según sea aplicable, cualquier corrección o explicación en relación con los mismos, y una vez que dicho plazo haya transcurrido sin haberse solicitado corrección o explicación alguna, dichos documentos se considerarán aprobados para todos los efectos legales aplicables. Los estados de cuenta que le sean presentados al Fideicomitente y a los Fideicomisarios por el Fiduciario serán elaborados de conformidad a las sanas prácticas y a las normas legales y administrativas que les son aplicables.
Estados de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Municipio el estado de cuenta en un portal de comprobantes fiscales digitales, o bien, deberá entregarlos en el domicilio del Municipio; por lo que, durante la vigencia del Contrato, el Banco informará al Municipio, en los términos de la Cláusula inmediata anterior, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Periodo de Intereses, los pasos a seguir para acceder a dicho portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Crédito. Lo anterior, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico para los efectos señalados, deberá ser notificado por escrito al Banco por un representante del Municipio legalmente facultado, con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario la información referida para consultar los estados de cuenta se entenderá válidamente entregada en la última dirección que se hubiera establecido al efecto. El Municipio dispondrá de un plazo de 30 (treinta) Días, contados a partir de la fecha en que reciba la información para consultar por medios electrónicos el estado de cuenta, para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente, tendrán el carácter de comprobantes fiscales digitales.
Estados de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable. El Banco podrá emitir un estado de cuenta consolidado respecto de todos los movimientos registrados bajo los distintos contratos celebrados por el Cliente con el Banco, o bien emitir un estado de cuenta por cada uno de ellos, lo cual le será informado al Cliente a través de alguno de los medios de comunicación convenidos en el presente contrato.
Estados de Cuenta. Al hacerse cargo de un crédito hipotecario, el Administrador de cartera se compromete a colaborar para que el crédito se desempeñe conforme a lo esperado. El enviar al deudor un estado de cuenta claro y preciso por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento del pago, ayuda a que éste realice una planeación de gastos mensuales y cumpla con sus obligaciones hipotecarias de manera oportuna. Los estados de cuenta deberán especificar el saldo del crédito, la tasa de interés, los pagos realizados en el período anterior, el pago requerido para el período actual y, en su caso, cargos por pagos vencidos. Para aquellos créditos que presenten retraso en los pagos, el Intermediario deberá cumplir cuando menos con lo establecido en el documento “Criterios para la Mitigación de Pérdida”, anexo al Contrato Normativo de Seguro.
Estados de Cuenta. 10. Los estados de cuenta corriente serán emitidos a nombre del CLIENTE por lo menos de forma mensual. El estado de cuenta será remitido a través de medios electrónicos (presentación vía página web, correo electrónico, etc.) escogidos por EL CLIENTE dentro de aquellos medios proporcionados por EL BANCO, no generándose costo para EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar que EL BANCO remita el estado de cuenta por medios físicos a la dirección consignada por aquel en la Ficha de Datos, asumiendo el costo respectivo señalado en la Cartilla. El estado de cuenta registrará el saldo de la cuenta corriente. Se entenderá que el CLIENTE ha recibido o visualizado su estado de cuenta por cualquiera de los medios autorizados por éste, siempre que dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente, EL CLIENTE no haya manifestado a EL BANCO la no recepción o puesta a disposición del estado de cuenta; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá visualizar su estado de cuenta respectivo a través de la página web. Si EL CLIENTE quisiera una copia adicional del estado de cuenta en físico, esto tendrá costo de acuerdo a lo señalado en la Cartilla.
Estados de Cuenta. El Acreditante entregará al Estado o pondrá a su disposición el estado de cuenta dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles posteriores al inicio de cada Periodo de Pago. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el estado de cuenta o el mismo se encuentre a su disposición, para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente, tendrán el carácter de comprobantes fiscales digitales.
Estados de Cuenta. El BANCO enviará mensualmente al CLIENTE un estado de cuenta, a través de los siguientes mecanismos, a elección del cliente:
Estados de Cuenta. En adición a lo establecido en la cláusula denominada “Estado de Cuenta” del Título Primero del presente Contrato, el Banco informa al Cliente que el saldo y los movimientos del Saldo 2Now le será dado a conocer a través del estado de cuenta mensual de la Tarjeta de Crédito.
Estados de Cuenta.  El estado de cuenta se emitirá y podrá ser consultado únicamente mediante el servicio de Banca en Línea.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la no revisión de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso. . EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar, o adicionar este reglamento o los cargos por servicios estipulados de tiempo en tiempo, para tal efecto, notificará a EL CLIENTE de los cambios introducidos, y a opción de EL BANCO, lo hará personalmente o por correo o mediante exhibición en el vestíbulo de las sucursales de EL BANCO con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de su aplicación. Impresa en sucursal Consultar en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx