Estados de Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Estados de Cuenta.  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la in...
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Estados de Cuenta. El Acreditante entregará al Estado o pondrá a su disposición el estado de cuenta dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles posteriores al inicio de cada Periodo de Pago. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el estado de cuenta o el mismo se encuentre a su disposición, para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente, tendrán el carácter de comprobantes fiscales digitales.
Estados de Cuenta. Los estados de cuenta corriente serán emitidos a nombre del CLIENTE. EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de entrega del estado de cuenta en una solicitud. En caso remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Ficha de Datos, asumiendo el costo respectivo señalado en la Cartilla. El CLIENTE también podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de cuenta a través de medios virtuales (página web del BANCO) o a la dirección de correo electrónico, los mismos que no tendrán costo. El estado de cuenta registrará el saldo de la cuenta corriente. Se entenderá que el CLIENTE ha recibido o visualizado su estado de cuenta por cualquiera de los medios autorizados por éste, siempre que dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente, EL CLIENTE no haya manifestado a EL BANCO la no recepción o puesta a disposición del estado de cuenta; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá visualizar su estado de cuenta respectivo a través de la página web. Si EL CLIENTE quisiera una copia adicional del estado de cuenta en físico, esto tendrá costo de acuerdo a lo señalado en la Cartilla.
Estados de Cuenta. El Acreedor pondrá a disposición del Acreditado el estado de cuenta mensual dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de cada Periodo de Intereses, [en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales; por lo que, durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, el Acreedor informará a la dirección de correo electrónico correspondiente al Acreditado, prevista en la Cláusula inmediata anterior, los pasos a seguir para acceder a dicho portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Crédito. Lo anterior, en el entendido de que cualquier cambio de dirección de correo electrónico para los efectos señalados, deberá ser notificado por escrito al Acreedor por un representante del Acreditado legalmente facultado, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario la información referida para enviar los estados de cuenta se entenderá válidamente entregada en la última dirección que se hubiera establecido al efecto.]89 Adicional a los estados de cuenta señalados, el Acreedor enviará al Acreditado los Comprobantes Fiscales Digitales correspondientes a cada pago de intereses del Crédito.
Estados de CuentaEL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS en forma mensual un estado de cuenta del movimiento de su cuenta, que reflejará el movimiento de cada una de las tarjetas de crédito que haya emitido EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE, en el cual se consignarán las liquidaciones y saldos definitivos, detallando los cargos y abonos efectuados en el curso del último período, indicando el monto y la fecha en que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS deberán cancelar o amortizar, según corresponda, el saldo deudor de la cuenta tarjeta y demás informaciones establecidas por ley y en especial por el Reglamento. Si EL CLIENTE y/o EL USUARIO, no recibiera el estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario anteriores al cierre del periodo de liquidación que tenga establecido y declara conocer, EL CLIENTE estará obligado a reclamar por escrito dicho estado de cuenta, presumiéndose, en caso contrario, su oportuna recepción. Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes la recepción de dicho estado de cuenta, EL CLIENTE no formula observaciones o las emite en términos generales, sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que EL CLIENTE y/o EL USUARIO acepta el estado de cuenta y lo encuentra conforme. EL BANCO no tendrá obligación de remitir estado(s) de cuenta(s) en los casos que no exista saldo deudor en la cuenta tarjeta de crédito de EL CLIENTE y/o EL USUARIO al cierre de facturación; o si han transcurrido cuatro (4) o más meses consecutivos que EL CLIENTE y/o EL USUARIO viene incumpliendo el pago correspondiente. El envío de los estados de cuenta que efectúe EL BANCO se hará utilizando medios de comunicación directa, conforme a lo pactado en la cláusula octava de este documento.
Estados de Cuenta. En adición a lo establecido en la cláusula denominada “Estado de Cuenta” del Título Primero del presente Contrato, el Banco informa al Cliente que el saldo y los movimientos del Saldo 2Now le será dado a conocer a través del estado de cuenta mensual de la Tarjeta de Crédito.
Estados de Cuenta. 39.1. La información sobre saldos y movimientos de Cuenta se tendrá disposición del Cliente por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de cierre del período. Transcurridos los plazos señalados y de no haber reclamación por escrito u observaciones por parte del Cliente, el estado de cuenta se reconoce como exacto y se da por aprobado. Los intereses que genere cualquier Producto de la Cuenta o depósito a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia del estado de cuenta, constancia de depósito a plazo o documento original correspondiente, o cuando fuera saldada la Cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 25. 39.2. El Cliente puede optar entre recibir el estado de cuenta de dos maneras: (a) en forma impresa (física), mediante el envío de un ejemplar físico al domicilio indicado en la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónica, ya sea mediante el envío del estado de cuenta a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición del estado de cuenta en la página web del Banco, según lo establecido en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientes, respectivamente. La opción del Cliente por alguna de estas formas de envío de estado de cuenta será realizada mediante la selección de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia del presente. Para el caso que el Cliente hubiera optado por el envío de estado de cuenta en forma impresa, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectos. El Cliente declara conocer y aceptar que en virtud de que el envío de estado de cuenta en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica de envío de estado de cuenta se entenderá que opta por la forma electrónica. Sin perju...
Estados de Cuenta. Al hacerse cargo de un crédito hipotecario, el Administrador de cartera se compromete a colaborar para que el crédito se desempeñe conforme a lo esperado. El enviar al deudor un estado de cuenta claro y preciso por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento del pago, ayuda a que éste realice una planeación de gastos mensuales y cumpla con sus obligaciones hipotecarias de manera oportuna. Los estados de cuenta deberán especificar el saldo del crédito, la tasa de interés, los pagos realizados en el período anterior, el pago requerido para el período actual y, en su caso, cargos por pagos vencidos. Para aquellos créditos que presenten retraso en los pagos, el Intermediario deberá cumplir cuando menos con lo establecido en el documento “Criterios para la Mitigación de Pérdida”, anexo al Contrato Normativo de Seguro.
Estados de Cuenta. Mediante el presente Contrato, “El Acreditado” instruye expresamente a “La Financiera” para que ésta expida el estado de cuenta de “El Acreditado” al momento en que éste se lo solicite en la sucursal en la se le otorgó el crédito. De tal forma, “El Acreditado” podrá solicitar la consulta de su estado de cuenta, en las oficinas y dentro de los horarios de atención al público establecidos por “La Financiera”. Asimismo, “La Financiera” pondrá a disposición de “El Acreditado” la pagina de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., a efecto de que “El Acreditado” tenga la posibilidad de consultarlo “en línea”, vía Internet. En el estado de cuenta indicará, entre otros aspectos: las cantidades cargadas y abonadas, el saldo insoluto del crédito, así como los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar. “El Acreditado” podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal. El Estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por “La Financiera” hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.