Plus Vinculación Cláusulas de Ejemplo

Plus Vinculación. Al objeto de premiar la vinculación y formación de los productores, se establece un plus sobre el sueldo base, que no afectará a la antigüedad, para todos los productores que en 1 enero 2003 no hayan cumplido la edad de 60 años, de la siguiente cuantía: 1. Con 35 años de edad cumplidos en 1 enero 2003, el 3%. 2. Con 40 años de edad cumplidos en 1 enero 2003, el 4%. 3. Con 45 años de edad cumplidos en 1 enero 2003, el 4,5%. 4. Con 50 años de edad cumplidos en 1 enero 2003, el 6%. 5. Con 54 años de edad cumplidos en 1 enero 2003, el 7,5%. 6. Con 57 años de edad cumplidos en 1 enero 2003, el 10,5%. Este plus se percibirá en las doce pagas normales. El personal nuevo cobrará dicho plus en función a su edad.
Plus Vinculación. Este complemento salarial de naturaleza ad personam, proviene del artículo 14 del Convenio de masas congeladas de Catalunya, período 2011 a 2015, publicado en el DOGC de fecha 4-4-2014. El citado plus vinculación, no podrá ser objeto de compensación ni absorción con aumentos salariales establecidos en el presente Convenio.
Plus Vinculación. El importe del Plus Vinculación a que se refiere el artículo 28 del presente Convenio Colectivo estará integrado por los siguientes conceptos: a) La cuantía que, en concepto de Antigüedad, viniera percibiendo cada uno de los trabajadores afectados por la congelación del complemento de Antigüedad.
Plus Vinculación. En este Convenio de Empresa se acuerda sustituir el concepto salarial de antigüedad regulado en artículo 25 del XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y de la opinión pública (código de convenio: 99001355011983 – BOE 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018), por un nuevo concepto salarial de pago único anual que se denomina Plus Vinculación. Este Plus Vinculación premiará con un pago anual de 500 euros brutos a las personas trabajadoras que desde el 1.1.2018 cumplan 5 años de permanencia en la Empresa, siendo por tanto merecedoras de este plus las personas trabajadoras que permanezcan en la Empresa a 31.12.2022, las que ingresaron en la Empresa posteriormente a 31.12.2017, lo percibirán cuando cumplan los 5 años de permanencia durante el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente a la meritación y contados a partir del año de ingreso, según la siguiente escala: Año de ingreso Meritación Año de Cobro cve: BOE-A-2021-8089 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Este Plus se percibirá en dos modalidades una de 500 euros brutos anuales a partir de los cinco años y otra que sustituirá la anterior, de 1.000 euros brutos anuales a partir de los 10 años. El pago se efectuará en la mensualidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente a la meritación. La escala de este segundo tramo de 1.000 euros brutos se efectuará según la siguiente escala: Año de ingreso meritación Año de cobro antes 2018 2027 2028 Año de ingreso meritación Año de cobro 2018 2028 2029 2019 2029 2030 ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ 2021 2031 2032 ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ 2023 2033 2034