Determinación de las partes. El presente Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña se pacta entre la Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya de una parte, y de otra la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT).
Determinación de las partes. Son partes signatarias del presente Convenio Provincial, de una parte, la UNIÓ PATRONAL METAL.LÚRGICA, (U.P.M.), en representación empresarial, y de otra parte, la FEDERACIÓ DE COMISSIONS OBRERES D`INDUSTRIA CATALUNYA, (CCOO), y la FEDERACIÓ DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE U.G.T. DE CATALUNYA, (UGT – FICA) como representación sindical. Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio colectivo y para suscribirlo en los términos que constan.
Determinación de las partes. Este Convenio colectivo se pacta entre las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC, de una parte y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya, de otra.
Determinación de las partes. El presente Xxxxxxxx ha sido negociado y suscrito por la totalidad de la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión Negociadora del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo USIPA, CC.OO., UGT y USO y la representación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en dicha Mesa, las cuales se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para dicha suscripción.
Determinación de las partes. El presente convenio está suscrito por la dirección de la Empresa “Manantial de Fuencaliente” y por el Comité de Empresa de la misma.
Determinación de las partes. Este Convenio colectivo se pacta entre la organización empresarial Asociación Empresarial del Sector Óptico de la Provincia de Alicante (AESOP) y las Centrales sindicales UGT y CCOO.
Determinación de las partes. 7 Capítulo 2 Ámbito de aplicación
Determinación de las partes. Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, en representación de los trabajadores, los sindicatos UGT-FICA (Federación de Industria, Construcción y Agro) y CCOO (Federación de Industria), y en representación de las empresas del sector la Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región xx Xxxxxx (PROEXPORT), ostentando todas ellas la legitimación para negociar establecida en el artículo 87 del E.T., y reconociéndose mutuamente la legitimación.
Determinación de las partes. La representación del Centro Especial de Empleo de GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U., y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. acuerdan suscribir este pacto en forma de Convenio colectivo de ámbito de empresa acomodando, desarrollando y adaptando a la realidad concreta del Centro Especial de Empleo las condiciones que se establecen en el XIV Convenio colectivo general de centros de asistencia y servicios de atención a personas con discapacidad, ajustándose a tal posibilidad que se recoge en sus artículos 2 y 3. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Las partes firmantes de este Convenio colectivo manifiestan su compromiso de lograr un desarrollo de las relaciones laborales, basadas en el diálogo y la negociación, y en tanto en cuanto se cumplan los compromisos descritos en el presente Convenio colectivo.
Determinación de las partes. 1. El presente Convenio colectivo constituye un acuerdo entre los representantes designados por la Dirección de las empresas del Grupo Mercantil ISS, que se relacionan en el artículo 3, y los representantes de los sindicatos más representativos a nivel Estatal, CC. OO. y UGT, los cuales, además, superan el mínimo del 10% de los miembros de los Comités de Empresa y delegados de personal en el ámbito personal y geográfico del convenio. cve: BOE-A-2017-3449 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general, conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.