POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. La normativa MiFID requiere que las entidades financieras elaboren una Política de Ejecución y Gestión de órdenes (en adelante, La Política) encaminada a obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes y disponer de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permitan su rápida y correcta ejecución y posterior asignación. Este apartado recoge el resumen de la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de la Entidad, la cual se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la Entidad. La Política es aplicable a los servicios realizados a los clientes que hayan sido clasificados como minoristas o profesionales tanto en aquellos supuestos en los que la Entidad presta directamente a sus clientes el servicio de ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que tiene acceso directo, como cuando presta a sus clientes el servicio de recepción y transmisión de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que no tiene acceso directo, para cuya ejecución recurre a la utilización de intermediarios que acceden a estos centros de ejecución. Los tipos de instrumentos financieros prestados por la Entidad que son de aplicación para la presente política, son los siguientes: 1. Instrumentos cotizados en mercados organizados: Renta variable y fija cotizada Derivados de mercados organizados Instituciones de inversión colectiva cotizadas (ETF’s y SICAV´s). 2. Otros Fondos de Inversión 3. Instrumentos no cotizados en mercados organizados: Derivados OTC (Over The Counter) Seguros de cambio Renta fija Contratos financieros (productos no garantizados) La anterior no constituye una lista exhaustiva de instrumentos financieros sobre los que la Entidad puede prestar un servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes, sino que se ha incluido a título enunciativo, de tal forma, que la Entidad, podrá ir incorporando nuevos instrumentos financieros generados o comercializados, sin que este hecho suponga modificación sustancial alguna de la Política.
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. La normativa MiFID requiere que las entidades financieras elaboren una Política de Ejecución y Gestión de órdenes (en adelante, La Política) encaminada a obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes y disponer de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permitan su rápida y correcta ejecución y posterior asignación. Este apartado recoge el resumen de la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de la Entidad, la cual se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la Entidad. La Política es aplicable a los servicios realizados a los clientes que hayan sido clasificados como minoristas o profesionales tanto en aquellos supuestos en los que la Entidad presta directamente a sus clientes el servicio de ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que tiene acceso directo, como cuando presta a sus clientes el servicio de recepción y transmisión de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que no tiene acceso directo, para cuya ejecución recurre a la utilización de intermediarios que acceden a estos centros de ejecución. Los tipos de instrumentos financieros prestados por la Entidad que son de aplicación para la presente política, son los siguientes:
1. Instrumentos cotizados en mercados organizados: − Renta variable y fija cotizada − Derivados de mercados organizados Instituciones − Fondos de inversión colectiva cotizadas cotizados (ETF’s y SICAV´s’s).
2. Otros Fondos de Inversión
3. Instrumentos no cotizados en mercados organizados: − Derivados OTC (Over The Counter) − Seguros de cambio − Renta fija Contratos financieros (productos no garantizados) − Depósitos estructurados La anterior no constituye una lista exhaustiva de instrumentos financieros sobre los que la Entidad puede prestar un servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes, sino que se ha incluido a título enunciativo, de tal forma, que la Entidad, podrá ir incorporando nuevos instrumentos financieros generados o comercializados, sin que este hecho suponga modificación sustancial alguna de la Política.
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