CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las no...
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el ANEXO I del presente PCAP, conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el precio más bajo. Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizara como regla general, las reglas y fórmulas reguladas en el citado ANEXO I del presente PCAP. Para ello, se convertirán en valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista para cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable. Cuando a los criterios de valoración que sean evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas se les atribuya una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá el Comité que se indica en el ANEXO I de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 150 del TRLCSP al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará esta evaluación al organismo técnico especializado indicado en dicho ANEXO I. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el ANEXO I del presente PCAP, se señalan los casos, en que se considere que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. (art. 150 del TRLCSP) El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente, y según la ponderación siguiente: Criterios evaluables de forma automática: Tiene dos componentes: P=PA+PB
A) Precio mensual de conservación y mantenimiento para operaciones fijas: El licitador presentará una propuesta de precio base mensual, que deberá ser igual o inferior al presupuesto base de licitación del contrato. Se otorgará una puntuación máxima de 40 puntos a la oferta que represente la mayor baja admitida, y una puntuación de 0 puntos a las ofertas que coincidan con el presupuesto base de licitación. Las ofertas intermedias recibirán la puntuación que resulte de interpolar linealmente la baja realizada respecto a la mayor baja admitida. De este modo, la puntuación se determinará con arreglo a la siguiente fórmula: PA=40 x (Bof/Bmax) Siendo: PA: Puntuación alcanzada por la proposición sujeta a valoración. Bof: % de baja de la oferta sujeta a valoración. Bmax: % de la mayor baja admitida.
B) Precios unitarios para las nuevas instalaciones, derribos y reformas: El licitador presentará una propuesta de baja respecto a los precios incluidos en el Anexo III xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, expresada en forma de porcentaje con 2 decimales. Se otorgará una puntuación máxima de 20 puntos a la oferta que represente la mayor baja ofertada, y una puntuación de 0 puntos a las ofertas con una baja del 0,00%. Las ofertas intermedias recibirán la puntuación que resulte de interpolar linealmente la baja realizada respecto a la baja máxima ofertada. De este modo, la puntuación se determinará mediante la siguiente fórmula: PB= 20 x (Bof/Bmax) Siendo: PB: Puntuación alcanzada por la proposición sujeta a valoración. Bof: %de baja de la oferta sujeta a valoración. Bmax: %de la mayor baja admitida. Criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor: - Calidad Técnica de la oferta: Hasta 15 puntos. Las ofertas deberán contener una memoria descriptiva del servicio que deberá contener como mínimo y por este orden los aspectos siguientes: - Procedimiento de seguimiento y trazabilidad de los trabajos a realizar (hasta 4 puntos). - Procedimiento de control de calidad y seguridad y salud que proponen para la prestación del servicio (hasta 3 puntos). - La organización del personal. Cuantía y cualificación del personal aportado para la realización de los trabajo...
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta una pluralidad de criterios:
A) Memoria descriptiva de la sistemática de trabajo y labores de conservación y mantenimiento de áreas verdes para cada zona concreta objeto xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y del desarrollo especial de las mismas con personal minusválido, así como memoria de acciones complementarias de atención especial a personal con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, como medio de integración social. Se valorará hasta 40 puntos. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
B) Baja realizada (diferencia en euros entre el tipo de licitación y la oferta económica que para el mantenimiento anual efectúe el licitador). Las ofertas se valorarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
C) De la valoración económica del incremento del servicio que en su caso el licitador se comprometa a asumir fuera del horario laboral convenido dentro del canon. Se valorará el personal disponible, categoría y horario en días laborables y festivos. Se valorará hasta 15 puntos
D) De la valoración económica de las mejoras en las plantaciones, redes xx xxxxx, iluminación, señalización o mobiliario e instalaciones, que el licitador se comprometa a ejecutar durante el periodo de vigencia máximo del contrato, prorrateándose la cantidad anual que corresponda. Se valorará hasta 10 puntos
E) De la valoración económica de los locales e instalaciones que en su caso y como apoyo para la mejora de la calidad del servicio el licitador se comprometa a disponer dentro de la propia ciudad xx Xxxxxxx. Se valorarán los tipos de instalación, superficie y ubicación. Se valorará hasta 5 puntos La valoración de los apartados (C) al (E) será realizada por los Técnicos de Parques y Jardines de acuerdo a criterios objetivos, basándose en las características definidas y objeto de valoración para cada uno de estos apartados, su cantidad y su precio unitario xx xxxxxxx, siendo la puntuación el resultado de aplicar a la valoración económica la equivalencia euros/punto obtenida en el apartado (B) con los límites definidos en cada apartado. En caso de que las mejoras propuestas por el licitador sean aceptadas por la administración, éstas tendrán carácter contractual y la imposibilidad de ejecutarlas implicará la deducción de su importe en la factura mensual que corresponda.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden en que aparecen y con la ponderación que se indica: De acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 134 de la LCSP, se realizará la siguiente ponderación: Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación de la oferta económica (XXX): 60 puntos Criterios no evaluables mediante fórmulas. Ponderación de la oferta técnica (POT): 40 puntos. Los criterios evaluables mediante fórmulas se valorarán con 60 puntos. La valoración xxx XXX se asignará según lo establecido en el cuadro de características y según la formula: XXX = VE La oferta económica tiene dos componentes, el correspondiente al precio mensual de conservación y mantenimiento para operaciones fijas y el de los precios unitarios para nuevas instalaciones, derribos y reformas: P=P1+P2 P1= máximo 30 = Correspondiente a la baja realizada a los precios del Anexo I. P2= máximo 30 = Correspondiente a la baja realizada a los precios del Anexo II. En los dos casos se calculará con el criterio siguiente: N 1 P = + 36,55 ⋅ 1 − 1 N 1 P = + 36,55 ⋅ 1 − 2 donde: P1= Puntuación asignada a la baja realizada al cuadro de precios Anexo I P2 = Puntuación asignada a la baja realizada al cuadro de precios Anexo II N= Porcentaje de baja ofertada. Las ofertas en las que el porcentaje de baja exceda en 10 unidades porcentuales a los precios incluidos en los Anexos I y II del presente Xxxxxx, de todas las proposiciones presentadas y admitidas, se les asignarán 0 puntos. Los criterios evaluables mediante fórmulas se valorarán con 40 puntos. La valoración del POT se asignará según lo establecido en el cuadro de características y según la formula: POT = CT + MJ Calidad técnica de la oferta y disponibilidad de medios materiales y personales asignados al cumplimiento del contrato (CT) 0-10 CT.1 Cuantía y cualificación del personal aportado para la realización de los trabajos objeto del contrato, valorando su profesionalidad y su especialización en sistemas de señalización automática, vigilancia, y control del tráfico en áreas urbanas. La valoración se realizará teniendo en cuenta el número de personas y nivel, de forma que la empresa de mayor puntuación obtenga el máximo de 2 puntos y el resto de forma proporcional lineal 2 puntos
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si se identifican una o varias proposiciones cuya valoración total supere en más de 25 puntos la puntuación media del resto de las ofertas valoradas, se considerará que presentan valores anormales o desproporcionados. En estos casos RTVE actuará según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Se valorarán únicamente las ofertas técnicas que resulten aptas, de acuerdo con los siguientes criterios.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: si
30.2.- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas: no
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. (art. 145 de la LCSP)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Artículo 150 TRLCSP.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:
1) Oferta económica (60 puntos) La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. La puntuación del resto de propuestas admitidas, se obtendrá mediante la siguiente fórmula: 100 – (40 * B/A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador. La puntuación se realizará en valores con un decimal. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales;
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales;
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más cercanas a la media inicial. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente fav...