PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. En el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente en el estudio del sector, la Entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico.
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Una oferta artificialmente baja no es suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la planeación y particularmente durante el estudio del sector. Ya que dichas propuestas llevan a sobrecostos que puedan incurrir las entidades estatales, pues pueden invertir tiempo y dinero adicional para gestionar el bajo desempeño del contratista con ocasión del precio artificialmente bajo o para encontrar un nuevo proveedor que entregue los bienes o servicios requeridos.
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. En el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente en el estudio del sector, la Entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico. La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas: Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/00000. El día de la audiencia de adjudicación, la Entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación, de conformidad con el numeral 2.6 xxx Xxxxxx de Condiciones. Acto seguido, la Entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas y definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente; sin embargo, la Entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm. De conformidad con lo anterior, la Entidad no deberá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente. En este sentido, atendiendo a las circunstancias anteriores y las particularidades de cada caso, la Entidad podrá optar por suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente, de manera que inicie y finalice la apertura de los sobres antes de las 3:00 pm del día respectivo. En el evento que la Entidad deba suspender la audiencia por cualquier motivo, se tendrá como método de ponderación el que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente se realice la apertura del segundo sobre. En cualquiera de los supuestos señalados, la Entidad debe iniciar y agotar la apertura de los sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de las 3:00 pm. Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la Entidad deba suspender la audiencia. Para mayor claridad, y siendo esta la regla prevalente de acu...
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. De conformidad con la información suministrada por los oferentes el municipio estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que soportan el valor por el ofertado. Oída las explicaciones el comité asesor recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas de los proponentes y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato ha dicho proponente.
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. En el evento de que un proponente presente una oferta por un valor por debajo del promedio establecido en el Estudio xx Xxxxxxx, la Entidad a través de los miembros del Comité Asesor Evaluador procederá a solicitar al proponente que aclare el valor presentado en su oferta, a lo que la Entidad estará en la libertad de decidir si acepta o no los argumentos planteados por el oferente, buscando garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad, cantidad, precio de los elementos, bienes o servicios ofertados. En el evento de no aceptarse la oferta por presentar un precio artificialmente bajo, el Comité Evaluador procederá a señalarlo en su Informe de Evaluación. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros integrantes del Comité. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. Para la conformación de la lista de precalificados el comité asesor verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y posteriormente valorará la información allegada con la expresión de interés a partir de los criterios señalados en el aviso de convocatoria pública, teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratación. El comité asesor valorará el mérito de cada una de las propuestas en función de su calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones del respectivo concurso y en los factores de selección establecidos en la norma. El comité evaluador en todos los casos actuará con autonomía técnica sin perjuicio del control que sobre el proceso ejerce la Dirección Administrativa de Contratación. En este sentido las aclaraciones, internas o externas, que requiera para llevar a cabo las evaluaciones deberán ser tramitadas a través del Coordinador de dicho Grupo. Las actuaciones, solicitudes o recomendaciones del comité siempre deben constar en escrito firmado por todos sus miembros. La evaluación tendrá en cuenta los requisitos habilitantes de los proponentes y los factores de evaluación de las ofertas establecidos en los pliegos de condiciones. No podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del a...
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá aplicar el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente. Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomara los centavos de la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) (certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su sitio web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/00000) que rija el día de la Audiencia efectiva de Adjudicación, definida en el cronograma vigente al momento del cierre del proceso de selección, aun cuando la fecha de la Audiencia efectiva de Adjudicación se modifique posteriormente en desarrollo del Proceso de Contratación El método de ponderación se determinara de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro: En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las formulas se aplicaran con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas. Las propuestas que al aplicar las formulas obtengan puntajes negativos obtienen cero (0) puntos en la oferta económica.
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. En el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente en el estudio del sector, FONTUR dará aplicación a lo establecido en el numeral 1.4. PRECIOS ARTIFICIALES de su Manual de Contratación vigente, guiándose de los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico.
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. En el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, AQUALIA podrá aplicar el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico, o hacer uso de los criterios propios en la determinación de esta causal. AQUALIA seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas: 1 Mediana con valor absoluto
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. En esta etapa preparatoria del contrato, quien elaboro los estudios xx xxxxxxx, determinará los criterios y fórmulas para establecer que el valor de una oferta es artificialmente bajo con el fin de mitigar riesgos futuros.
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Para el efecto, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 2474 de 2008, si la Superintendencia llegare a estimar al momento de adjudicar, que los valores ofrecidos resultan artificialmente bajos requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado y, con base en las mismas y la información que tenga a su alcance, decidirá si le adjudica el contrato. En el evento en que se decida no adjudicar, la Superintendencia procederá a adjudicarle al oferente que figure en segundo lugar del orden de elegibilidad.