Prelación de normas. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo. La regulación contenida en el presente Convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido. Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio Estatal. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.
Prelación de normas. A En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación el VI Convenio General del Sector de la Construcción, y demás disposiciones de carácter general.
Prelación de normas. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH y demás normas legales y/o reglamentarias que conformen la legislación laboral vigente en cada momento.
Prelación de normas. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras y empresas, incluidas en su ámbito funcional, se regirán por las siguientes normas convencionales:
Prelación de normas. Lo que las partes convengan en el presente convenio, regula con carácter preferente las relaciones entre las empresas y su personal en todas las materias comprendidas en su contenido, dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1, 2 y 3 del mismo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art 84 del Estatuto de los Trabajadores. En todo lo no previsto, en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones legales laborales con carácter general.
Prelación de normas. En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de tipo general.
Prelación de normas. Las normas contenidas en este Convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus trabajadores/as, con carácter preferente. Con carácter supletorio, con respecto a todo lo que el convenio no prevé, se aplican las disposiciones de las ET y del resto de disposiciones laborales de carácter general.
Prelación de normas. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre la empresa y sus trabajadores. En lo no previsto, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes y aplicables en cada momento, a excepción de la ordenanza laboral para el sector y en su caso el Convenio colectivo general.
Prelación de normas. El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre disposiciones reguladoras xxx xxxxxxx, Convenio Estatal del Sector y otras disposiciones de carácter laboral, que sólo regirán en aquellos aspectos que no previstos en el presente Convenio o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo. Todo ello por cuanto el presente Convenio constituye una fuente jurídica en sentido propio y de derecho necesario, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.
Prelación de normas. En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes. Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre empresa y trabajador, siempre que sean inferiores a lo pactado en el presente convenio.