PRESENTACION DE PROPUESTAS CONJUNTAS. Los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 50 Y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico podrán agruparse para presentar una proposición, en los términos del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de su Reglamento. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, por lo que tendrán derecho a participar debiendo celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicables, en el que se establecerán con precisión los siguientes aspectos: En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este artículo deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición conforme a lo señalado en el Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico a quienes se considerara para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados. Lo anterior sin perjuicio de que las personas que integran la proposición pueda constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
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Samples: Contrato Para La Prestacion Del Servicio De, Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo, Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo
PRESENTACION DE PROPUESTAS CONJUNTAS. Los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 50 Y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico podrán agruparse para presentar una proposición, en los términos del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de su Reglamento. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, por lo que tendrán derecho a participar debiendo celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicables, en el que se establecerán con precisión los siguientes aspectos: En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este artículo deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición conforme a lo señalado en el Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico a quienes se considerara para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados. Lo anterior sin perjuicio de que las personas que integran la proposición pueda puedan constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De , Con Carácter Nacional, Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo
PRESENTACION DE PROPUESTAS CONJUNTAS. Los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 50 Y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Público podrán agruparse para presentar una proposición, en los términos del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de su Reglamento. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, por lo que tendrán derecho a participar debiendo celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicables, en el que se establecerán con precisión los siguientes aspectos: En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este artículo deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición conforme a lo señalado en el Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Público a quienes se considerara para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados. Lo anterior sin perjuicio de que las personas que integran la proposición pueda constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
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