Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Obligaciones del Ayuntamiento. Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia que el municipio ostenta, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Convenio.
Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta que conforme al artículo 4 de la XXX, los artículos 21, 22, 23 y 26 no son de aplicación imperativa, por lo que consideramos que este apartado es de aplicación opcional: — Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). — Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). — Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Obligaciones del Ayuntamiento. Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural. — Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las necesidades de la población local.
Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del arrendador: - El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las re- paraciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utiliza- ción para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. - En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artí- culos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). - Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arren- dador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la con- clusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autori- zado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario re- ponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arren- xxxxxxxxx Xxxxxxx).
Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Albudeite asume las siguientes obligaciones:
i) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el Anexo del Convenio de 23 de octubre de 2015.
ii) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el Convenio bajo la supervisión de la Comunidad Autónoma. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
iii) Concertar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MINHAP (en adelante DTIC) la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
iv) Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizada. 30/01/2019 12:42:57
v) Gestionar y mantener los elementos activos que forman parte de los servicios, comunicando a la DTIC las incidencias que afecten a la prestación de los mismos.
vi) Mantener los servicios de soporte necesarios para garantizar la continuidad de las soluciones, proporcionando y actualizando a la DTIC los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte correspondientes.
vii) Colaborar con la DTIC en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias. 29/01/2019 12:58:20 Firmante: DE LA CIERVA XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9e923fa3-aa04-a0d9-819440866819
viii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el Convenio de 23 de octubre de 2015.
ix) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el mencionado convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.
x) Colaborar en la actualización, para aquellas soluciones tecnológicas que así lo contemplen, de los d...
Obligaciones del Ayuntamiento. Sin perjuicio de los deberes contenidos en el TRLCAP, y demás legislación a aplicar, el Ayuntamiento está obligado a:
a) Conceder al contratista la protección y colaboración necesaria para que pueda realizar el objeto del contrato de forma adecuada.
Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. — El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspección pudiendo dictar las oportunas instrucciones para garantizar el adecuado funcionamiento del inmueble. — Un mes antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento inspeccionará el estado de conservación de los bienes entregados al arrendatario e informará a éste sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado.
Obligaciones del Ayuntamiento a) El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.