Obligaciones del Ayuntamiento Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del Ayuntamiento:
Obligaciones del Ayuntamiento. Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta que conforme al artículo 4 de la XXX, los artículos 21, 22, 23 y 26 no son de aplicación imperativa, por lo que consideramos que este apartado es de aplicación opcional: — Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). — Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). — Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del arrendador: - El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las re- paraciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utiliza- ción para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. - En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artí- culos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). - Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arren- dador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la con- clusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autori- zado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario re- ponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arren- xxxxxxxxx Xxxxxxx).
Obligaciones del Ayuntamiento. Además de las señaladas en la legislación vigente y de las establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Ayuntamiento tendrá las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Ayuntamiento. Son las siguientes:
Obligaciones del Ayuntamiento. Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural. — Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las necesidades de la población local.
Obligaciones del Ayuntamiento a) El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento correrá con los gastos de funcionamiento como son aguas, basuras, electricidad y los que pudieran determinarse mediante Resolución de la Alcaldía.