PRESIDENTE DE LOS ACTOS Cláusulas de Ejemplo

PRESIDENTE DE LOS ACTOS. El Servidor público titular de la JUAS del Centro Nacional de Control de Energía, conforme a lo establecido en el inciso VIII, numeral 5.1.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control Energía publicadas el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. PROPOSICION(ES): Documentación que contiene la documentación legal, propuesta técnica y económica de los licitantes, así como aquella distinta a éstas. PRESTADOR DEL SERVICIO O PROVEEDOR: La persona física o moral que celebre el contrato o pedido para las adquisiciones, arrendamientos y servicios con CENACE. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PRESIDENTE DE LOS ACTOS. Servidor público titular de la JUAS del Centro Nacional de Control de Energía, conforme a lo establecido en la fracción VI, inciso A, del numeral 5.1.8 de las POBALINES, publicadas el 28 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
PRESIDENTE DE LOS ACTOS. El Servidor público titular de la Subgerencia de Administración de la Gerencia del Centro Nacional del Centro Nacional de Control de Energía, conforme a lo establecido en el inciso VIII, numeral 5.1.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control Energía publicadas el 19 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación. PROPOSICION(ES): Documentación que contiene la documentación legal, propuesta técnica y económica de los licitantes, así como aquella distinta a éstas. PRESTADOR DEL SERVICIO O PROVEEDOR: La persona física o moral que celebre el contrato o pedido para las adquisiciones, arrendamientos y servicios con CENACE. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PRESIDENTE DE LOS ACTOS. El Servidor público titular de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central del Centro Nacional de Control de Energía, conforme a lo establecido en el inciso VIII, numeral 5.1.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control Energía publicadas el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona física o moral que celebre el contrato o pedido para las adquisiciones, arrendamientos y servicios con CENACE.
PRESIDENTE DE LOS ACTOS. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CONFORME EL NUMERAL V. DE “BASES Y LINEAMIENTOS” V.1.8 NIVELES JERARQUICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS POLITICAS BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, EN RELACIÓN CON EL OFICIO 514/DGMRSG/0220/2018. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, LEGAL, TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LOS LICITANTES, ASÍ COMO AQUELLA DISTINTA A ÉSTAS.
PRESIDENTE DE LOS ACTOS. El Servidor público titular de la Subgerencia de Administración de la Gerencia del Centro Nacional del Centro Nacional de Control de Energía, conforme a lo establecido en el inciso VIII, numeral 5.1.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control Energía publicadas el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. PROPOSICION(ES): Documentación que contiene la documentación legal, propuesta técnica y económica de los licitantes, así como aquella distinta a éstas. PRESTADOR DEL SERVICIO O PROVEEDOR: La persona física o moral que celebre el contrato o pedido para las adquisiciones, arrendamientos y servicios con CENACE. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

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