Common use of PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Clause in Contracts

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. El prestatario y/o los fiadores solidarios, en su caso, ha/n sido informado/s por el BANCO de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el BANCO tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes y, cuando corresponda, de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando le/s sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte del BANCO de determinadas transacciones, solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA. El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativa.

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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. El prestatario y/o los fiadores solidarios, en su caso, ha/n sido informado/s por el BANCO de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el BANCO tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes y, cuando corresponda, de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando le/s sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte del BANCO de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA. El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativa.

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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. El prestatario y/o los fiadores solidarios, en su caso, ha/n sido informado/s por el BANCO de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el BANCO tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes y, cuando corresponda, de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando le/s sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte del BANCO de determinadas transacciones, transacciones solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA. El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativa.

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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. El prestatario yLa parte VENDEDORA declara que es sujeto obligado de la normativa de prevención de blanqueo de capitales de conformidad con la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su normativa de desarrollo, debiendo cumplir, entre otros requisitos, los deberes de diligencia debida que la normativa exige, como el de recabar de sus clientes su documentación identificativa, así como información suficiente para conocer el origen de los fondos para adquirir el/los inmueble/s, la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, y sin la cual, la futura operación de compraventa no podrá realizarse. La parte COMPRADORA, a los fiadores solidariosefectos de colaborar en el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, declara en su casoeste acto, haque el origen de los fondos utilizados para la adquisición del/n sido informadolos inmueble/s objeto del presente contrato es legítimo, y por el BANCO tanto no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios, valores o títulos provenientes de actividades delictivas conforme a la normativa penal vigente, comprometiéndose a facilitar a la VENDEDORA aquélla documentación e información que ésta le solicite, al objeto exclusivo de dar cumplimiento a los deberes de diligencia debida exigidos por la referida normativa. La parte COMPRADORA se compromete a facilitar a la parte VENDEDORA, la documentación actualizada referente a datos de identificación, titularidad real, declaraciones, naturaleza de su actividad de negocio o ingresos, así como otra documentación de comprobación requerida, durante la vigencia del contrato o cada una de las fases que perfeccionan la relación comercial. Queda informada la parte COMPRADORA, que, en cumplimiento de la normativa citada Ley, la parte VENDEDORA podrá requerir en cualquier momento, información, justificación, documentación actualizada o adicional de la información entregada por la COMPRADORA. La parte COMPRADORA, por la presente, manifiesta expresamente que conoce y acepta que el cumplimiento de la Obligación de Prevención del Blanqueo de Capitales y es una condición indispensable o requisito previo e ineludible para el otorgamiento de la Financiación del TerrorismoEscritura pública de Compraventa de la/s Finca/s y que, por tanto, el BANCO tiene VENDEDOR estará facultado para resolver de pleno derecho el presente Contrato, quedando éste nulo y sin efecto alguno si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que el Interesado no hubiere entregado en plazo al VENDEDOR la obligación documentación y/o información necesaria para que este pueda efectuar la verificación del origen lícito de exigir documentos acreditativos Los fondos destinados al pago del precio de la identidad de sus clientes compraventa; (ii) que, a juicio del VENDEDOR la documentación y, cuando corresponda, /o información entregada por el Interesado resulte insuficiente para la acreditación a que se refiere el punto (i) anterior en atención a lo dispuesto en la Normativa sobre Prevención del Blanqueo; y/o (iii) que cualquiera de los titulares realesreales del COMPRADOR se encuentre investigado y/o encausado en cualesquiera causas judiciales relacionadas con delitos económicos. En caso de concurrir una o varias de las circunstancias a que se refieren los puntos (i) a (iii) anteriores, El VENDEDOR podrá resolver unilateralmente el presente Contrato, quedando éste nulo y sin efecto y, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitadaconsecuencia, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante VENDEDOR recuperará la Tesorería General plena disponibilidad de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando lela/s sea requerida. La no aportación Finca/s y procederá a restituir al Interesado el importe íntegro que éste último hubiera entregado al VENDEDOR, sin derecho de la misma en tiempo y forma, las Partes a nada más pedir o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización reclamar por parte del BANCO de determinadas transacciones, solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA. El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativaéste u otro concepto.

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Samples: Contrato De Compraventa De Vivienda