CLÁUSULAS CONTRACTUALES UTILIZADAS EN EL CONTRATO DE “PRÉSTAMO
CLÁUSULAS CONTRACTUALES UTILIZADAS EN EL CONTRATO DE “PRÉSTAMO
AUTOPROMOTOR”, QUE TIENEN EL CARÁCTER DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY 7/1998, DE 13 XX XXXXX, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
- PRÉSTAMO AUTOPROMOTOR-
En , mi residencia, a de de 20 .
Ante mí, , Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de , COMPARECEN:
De una parte:
DON/DOÑA __ , mayor de edad, de nacionalidad española, estado civil, empleado/empleada de banca, vecino/vecina de Las Xxxxx de Madrid (Madrid), con domicilio a estos efectos en 28.232, calle Xxxx Xxxxxxxxx, n.º 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, y DNI/NIF ___ , y
DON/DOÑA __ , mayor de edad, de nacionalidad española, estado civil, empleado/empleada de banca, vecino/vecina de Las Xxxxx de Madrid (Madrid), con domicilio a estos efectos en 28.232, calle Xxxx Xxxxxxxxx, n.º 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, y DNI/NIF ___ .
De otra:
DON/DOÑA _ _, mayor de edad, de nacionalidad española, estado civil, profesión; con domicilio en código postal, localidad (provincia), en la calle ,
n.º
_, y DNI/NIF
____ _; su dirección de correo electrónico es
____ @ _com.
Y de otra:
DON/DOÑA _ _, mayor de edad, de nacionalidad española, estado civil, profesión; con domicilio en código postal, localidad (provincia), en la calle ,
n.º
_, y DNI/NIF
___
; su dirección de correo electrónico es
____ @ _com. INTERVIENEN:
a) Las/Los dos primeras/primeros, en nombre y representación de TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, el BANCO o el prestamista), con domicilio en 28.232, Las Xxxxx de Madrid, Madrid, xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, x.x 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx; fue constituida la mencionada Sucursal española de la Sociedad Anónima de nacionalidad neerlandesa "TRIODOS BANK, N.V.", con domicilio social en 3.704 HE Zeist, Utrechtseweg 6.º, Países Bajos, inscrita en los Registros Públicos de Utrecht, Países Bajos, en la ficha 300662415, mediante Escritura Pública de fecha 26 xx xxxxx
de 2004, otorgada por el Notario de Torrelodones, Madrid, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, obrante al número 2.237 de su protocolo. TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Secc. 8, Hoja M-348.646, inscripción primera; cuenta con CIF X0000000X.
Su legitimación y facultades para la celebración del presente contrato derivan de la Escritura de poder autorizada en , por el Xxxxxxx Xxx , el día
, número de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo , Libro 0, Folio , Secc. 8, Hoja M-348.646, inscripción ; copia auténtica de dicha Escritura de poder me exhiben, manifiestan que sigue vigente en todas sus extensiones y yo, el Notario, estimo suficiente para esta escritura, antes calificada, por estar expresamente facultados para que de forma mancomunada puedan conceder, modificar, préstamos hipotecarios, en la cuantía y forma necesaria para el presente negocio jurídico.
Manifiestan que dichos poderes no les han sido revocados, ni suspendidas ni limitadas las facultades con que actúan, así como que no ha variado la capacidad jurídica de su representada entidad.
b) El segundo, en su propio nombre y derecho/en representación de la entidad
, en adelante, la PAR TE PRESTATARIA e hipotecante o el prestatario hipotecante.
c) El tercero, en su propio nombre y derecho/en representación de la entidad
, en adelante, la parte fiadora solidaria o el fiador solidario. Identifico a los comparecientes por su documentación reseñada y, tal como actúan, tienen a mi juicio capacidad y legitimación para otorgar la presente ESCRITURA XX XXXXXXXX MERCANTIL CON GARANTÍA HIPOTECARIA [y AFIANZAMIENTO PERSONAL],
y al efecto
E X P O N E N:
I.- Que DON/DOÑA _ / es dueño/dueña, en pleno dominio, en la proporción y por el título que luego se dirán de la/s siguiente/s finca/s:
____ .
Vivienda habitual: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (en adelante la Ley Hipotecaria), el prestatario hipotecante manifiesta que la finca descrita tiene carácter de vivienda habitual.
II.- Que, por lo tanto, garantizándose el préstamo con hipoteca sobre inmueble de uso residencial, se dan los requisitos de aplicación de la Ley española 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, la “LCCI”), y yo, el Notario autorizante, afirmo bajo mi responsabilidad que, de acuerdo con el acta el prestatario y, en su caso, el fiador solidario, ha/n recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la LCCI con carácter previo al otorgamiento de la presente Escritura.
Sin perjuicio de lo anterior, yo, el Notario autorizante, afirmo bajo mi responsabilidad que en el presente acto el prestatario y, en su caso, el fiador solidario y el hipotecante
no deudor, han recibido por parte de este fedatario el asesoramiento, explicaciones y aclaraciones que le han sido requeridas por el prestatario y, en su caso, por el fiador solidario y el hipotecante no deudor en relación con el contrato xx xxxxxxxx, así como aquellas otras que, a juicio de este Notario, se han estimado pertinentes realizar respecto de las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el presente contrato xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria que se recogen en esta Escritura, con el fin de asegurar una suficiente y adecuada comprensión del contenido, efectos y cargas derivadas xxx xxxxxxxx.
III.- Que la PARTE PRESTATARIA manifiesta que la presente Xxxxxxxxx se corresponde íntegramente con la oferta xx xxxxxxxx que le ha efectuado el BANCO recogida en la FEIN, y que la firma de la misma supone tanto su aceptación de dicha oferta, según las condiciones establecidas entre las partes en la presente Escritura, como la prestación efectiva de su consentimiento. Asimismo, el BANCO presta su consentimiento al conocer la aceptación del prestatario al firmar esta Escritura, lo que unido a la disponibilidad del importe xxx xxxxxxxx implica el perfeccionamiento jurídico del contrato xx xxxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.262 del Código Civil.
IV.- Que la concertada operación xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria y afianzamiento personal la llevan a efecto los comparecientes conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS FINANCIERAS:
PRIMERA.- CAPITAL XXX XXXXXXXX.
TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, según comparece representada en este acto, concede a DON/DOÑA _ un préstamo por importe de
euros ( ___ €), cantidad de la que se reconoce/n
deudor/a/es (solidarios).
La cuantía xxx xxxxxxxx, de un total de ___ euros (_ €), se encuentra disponible en la cuenta número IBAN ES __ , que ha sido abierta por el prestatario en el BANCO.
Cuenta asociada: A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la PARTE PRESTATARIA se obliga a mantener operativa hasta el vencimiento de este contrato una cuenta corriente abierta en TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, cuya única finalidad, en lo relativo a esta financiación, es la de acumular capital para atender las cuotas de solo intereses y/o de las cuotas omnicomprensivas de amortización de capital y pago de intereses.
Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento de esta cuenta serán los que se indiquen en su contrato de apertura y en los documentos anejos a éste.
El principal xxx xxxxxxxx, es decir, la cantidad de ( € ), será desembolsado de la siguiente forma:
euros
TRAMO 1.- La cantidad de ___ euros (__ € ), será objeto de
desembolso en el día xx xxx en la cuenta de la titularidad del prestatario antes determinada, previa entrega al BANCO de la siguiente documentación: ( i ) copia de la Licencia de Obras municipal para la ejecución material de la construcción de
; (ii ) copia del título de propiedad del inmueble a
hipotecar, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y último recibo de IBI, o contribución si fuera el caso, o justificación suficiente para el BANCO de la propiedad de la finca; (iii) copia del proyecto de la Escritura de Obra Nueva en Construcción; ( iv) toda la documentación necesaria para el debido otorgamiento de la Escritura pública xx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria, y su inscripción en el Registro de la Propied ad;
(v) copia del Proyecto Ejecutivo de la construcción de _, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de ; (vi ) copia del presupuesto de ejecución de obra del contratista ; (vii ) justificación de aportación de fondos propios por el prestatario en la cuenta de desembolso número IBAN ES , por un importe de ____ _ euros (
€ ), que serán destinados por la PARTE PRESTATARIA para _, y (viii) copia del contrato de seguro de vida y del seguro Todo Riesgo Construcción, según lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA.
La documentación aportada deberá estar debidamente aceptada por el BANCO; una vez efectuado el correspondiente análisis de la misma, se verificará y analizará que esta documentación sea suficiente y adecuada. En este sentido, el BANCO podrá solicitar al prestatario cuanta documentación complementaria considere oportuna a efectos de autorizar la disposición de que se trate.
Del importe de este TRAMO 1 se detrae la cantidad de euros (_ €) en
concepto de comisión de apertura a favor del BANCO, y la cantidad de __ euros ( €), destinada a satisfacer el coste de otorgamiento e inscripción de la Escritura
de Obra Nueva en Construcción.
TRAMO 2.- La cantidad de hasta euros ( €) será
objeto de desembolso en la cuenta número IBAN ES _ , y se destinará íntegramente, junto a los fondos propios aportados por el cliente por la cantidad de
____ euros (_ __ € ) a satisfacer el pago parcial de las obras de construcción de , de conformidad con el Proyecto Ejecutivo redactado por el arquitecto Xxx , previa entrega al BANCO de la siguiente documentación: (i ) copia de la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad de la Presente Escritura xx Xxxxxxxx Hipotecario y de la Escritura de Obra Nueva en Construcción, y (ii ) Certificado emitido por la Dirección Facultativa y el Arquitecto Director de la obra, indicativo del porcentaje de obra ejecutado respecto del Proyecto Ejecutivo, y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente, si el BANCO así lo exigiera.
Requisitos de la solicitud de desembolsos del TRAMO 2 :
a) Para solicitar cualquier desembolso con cargo al presente TRAMO 2, el prestatario habrá de justificar documentalmente al BANCO y a su entera satisfacción, con la entrega de las correspondientes facturas, haber destinado la totalidad de los fondos propios aportados por la cantidad de euros ( € ), a la ejecución de
las obras de construcción de la finca garante.
b) El prestatario habrá de realizar una solicitud formal y por escrito al BANCO de cada una de las sumas de las que desee disponer de este Tramo 2.
c) A esas solicitudes habrán de acompañarse las facturas giradas por el/los contratista/s, así como los Certificados de Obra emitidos por la empresa constructora visados por la Dirección Facultativa de las obras. Además, se deberá aportar un
certificado de obra ejecutada firmado por el arquitecto director de la obra y, en caso de requerirlo el BANCO, por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente, acreditativos del avance, en términos porcentuales, del estado de las obras. Una vez se alcance un __,00 %, ,00% y __,00% de avance, se deberá aportar además una tasación que acredite que efectivamente los porcentajes de obra ejecutados son de, al menos, el __,00 %, ,00% y __,00% del Proyecto Ejecutivo. Comprobado este extremo, la PARTE PRESTATARIA podrá continuar disponiendo de los importes previstos para este tramo con la entrega de las certificaciones de obra, en los términos antes descritos, hasta agotar su límite máximo.
Los certificados de tasación deberán contener los siguientes extremos:
i ) el porcentaje de obra ejecutado sobre el Proyecto Ejecutivo conforme al que se ha emitido la certificación por la constructora visada por Arquitecto Director de la obra;
i i ) el valor intermedio de tasación de la obra ejecutada (VTA), y
i i i) el valor del porcentaje ejecutado según la última certificación con respecto a la tasación inmediatamente anterior.
d) El importe del desembolso de cada subtramo atenderá al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
d.1) Cuando, de acuerdo con lo pactado, corresponda aportar certificados de tasación intermedia por haber alcanzado la obra un __,00 %,__,00% y ,00% de avance:
-Límite de desembolso = (__,__% * VTA) - DRA, siendo V TA, el valor de tasación actual de la obra ejecutada hasta el momento, y DRA, el importe total de los desembolsos realizados hasta la fecha sin incluir el desembolso solicitado.
d.2) En cuanto a las facturas y Certificaciones de Obra visadas por el Arquitecto Director de la obra, que la PARTE PRESTATARIA debe aportar para disponer del límite concedido correspondiente al presente TRAMO:
-Límite de desembolso = (__, % * Factura y Certificado de Obra) siendo la Factura y Certificado de Obra, el importe del servicio o trabajo efectuado en la construcción, incluido el IVA y el beneficio industrial, en su caso, debiendo la PARTE PRESTATARIA realizar el pago por el porcentaje restante, del , %, con cargo a los fondos propios aportados.
No obstante lo anterior, y para aquellos supuestos en que sea preceptivo aportar certificados de tasación intermedia, el porcentaje de la factura y Certificación de obra que se liberará y entregará a la PARTE PRESTATARIA, será el siguiente:
(i) si el importe a abonar resultante de la aplicación de la fórmula establecida en el anterior apartado d.1), fuera mayor o igual al importe correspondiente al porcentaje del
__, % establecido para las Facturas y Certificaciones de obra, se aplicará este último
porcentaje.
(i i ) si el importe a abonar resultante de la aplicación de la fórmula establecida en el anterior apartado d.1), fuera menor al importe correspondiente al porcentaje del
__, % establecido para las Facturas y Certificaciones de obra, se aplicará la fórmula establecida en el citado aportado d.1).
TRAMO 3.- La cantidad de hasta ____ eu ros ( € ) será objeto de desembolso en la cuenta número IBAN ES , previa aportación al BANCO de la siguiente documentación: (i ) justificantes que acrediten suficientemente haber satisfecho el prestatario los gastos de ejecución de un 100,00% de las obras de construcción de ; (ii ) certificado de obra, acreditativo del grado de ejecución de las obras de constru cción, emitido por la Dirección Facultativa y visado por el Arquitecto Director de la obra, y del certificado de tasación, que justifique un porcentaje de ejecución de obra del 100, 00%; (i ii) copia de la inscripción del Acta Notarial de Obra Nueva y Certificación Final de Obra en el Registro de la Propiedad correspondiente; (iv) copia del contrato de seguro contra riesgo de incendios y daños sobre la/s finca/s garante/s, por, al menos, el capital señalado en el certificado de tasación como “ ”, que figura en la tasación que se adjunta como ANEXO I, designando como beneficiario al BANCO; (v) la solicitud y no denegación de la oportuna Cédula de Habitabilidad del/de los mencionado/s inmueble/s, y de la Licencia de Primera Ocupación en su caso, con expresión del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la/s vivienda/s, y
(vi ) la PARTE PRESTATARIA acredite al BANCO haber obtenido la Certificación Energética .
La documentación aportada deberá estar debidamente aceptada por el BANCO; una vez efectuado el correspondiente análisis de la misma, se verificará y analizará que esta documentación sea suficiente y adecuada. En este sentido, el BANCO podrá solicitar al cliente cuanta documentación complementaria considere oportuna a efectos d e autorizar la disposición de que se trate.
-Disposiciones comunes a los desembolsos de los TRAMOS 2 y 3:
a) No se realizará el desembolso de un tramo si no se han efectuado previamente los anteriores en el orden especificado en la presente Escritura.
b) La tasación y los certificados de tasación intermedia deberán ser efectuados por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito regulados por la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, y/o profesional homologado conforme al Real Decreto 775/1997, de 30 xx xxxx y a la Disposición Adicional Décima de la LCCI, independiente del prestamista o del intermediario de crédito inmobiliario, utilizando normas de tasación fiables y reconocidas internacionalmente, de conformidad con lo establecido por la Orden ECO/805/2003, de
27 xx xxxxx, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
c) El prestatario deberá satisfacer con fondos propios la parte del importe de la/s factura/s y certificación/es de los contratista/s de las obras no cubierta por la financiación.
d) En el caso de que, a resultas de los certificados emitidos por el Arquitecto Director de la obra, se acrediten desviaciones respecto del Proyecto Ejecutivo, el BANCO estará facultado para suspender los desembolsos, y el prestatario deberá destinar fondos propios para que el porcentaje efectivamente ejecutado de las obras se ajuste al
porcentaje señalado por el Arquitecto Director de la obra, para alcanzar la ejecución señalada en el certificado de que se trate, según Proyecto.
e) Todas las desviaciones respecto del Proyecto Ejecutivo habrán de ser comunicadas inmediatamente al BANCO en un plazo de quince (15) días desde que se detecten y habrán de ser satisfechas con fondos propios del prestatario.
El incumplimiento de la preceptiva comunicación al BANCO de la detección de desviaciones se constituye en causa de resolución del presente contrato, cuya concesión se basa esencialmente en la viabilidad del Proyecto Ejecutivo redactado por el arquitecto Xxx . Igual efecto resolutorio se atribuirá al incumplimiento de aportar recursos propios para satisfacer las desviaciones que se adviertan.
f) En el caso de que: (i) se adviertan desviaciones presupuestarias que no puedan ser atendidas con fondos propios o se modifique el Proyecto; (ii) y/o el prestatario incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato, y (iii) y/o el prestatario incurra en cualesquiera de las causas de resolución establecidas en este contrato, el BANCO está facultado para no realizar desembolsos adicionales, considerando reducido el capital xxx xxxxxxxx al importe desembolsado hasta la fecha del incumplimiento.
g) Todos los porcentajes de ejecución de obra descritos habrán de entenderse referidos en todo caso al Proyecto Ejecutivo valorado por el arquitecto Xxx
.
SEGUNDA.- FINALIDAD XXX XXXXXXXX.
El importe xxx xxxxxxxx se destinará a financiar (i ) la adquisición del derecho de propiedad sobre la finca garante y/o (ii ) parcialmente, las obras de construcción de
.
El prestatario declara que la/s finca/s será/n destinada/s por el mismo para la finalidad exclusiva de vivienda.
En caso de modificar su uso, el prestatario deberá notificarlo al BANCO en las direcciones de contacto indicadas en esta Escritura.
TERCERA.- DURACIÓN, VENCIMIENTO Y REEMBOLSO ANTICIPADO.
3. 1. DURACIÓN XXX XXXXXXXX:
La duración del presente préstamo es todo el tiempo que media desde el día de firma de esta Escritura hasta el día 1 de , en adelante, la “FECHA DE VENCIMIENTO XXX XXXXXXXX”, que coincidirá con el último pago de la última cuota comprensiva de capital e intereses.
El plazo pendiente de transcurrir desde la firma de la presente Escritura hasta la finalización xxx xxxxxxxx se entenderá dividido en dos períodos:
a) Período de carencia: el período comprendido desde el día xx xxx hasta el día 30/31
de ___ _ de 20__ , se considera período de carencia, durante el cual no se
amortizará el principal desembolsado xxx xxxxxxxx, sino que únicamente se liquidarán los intereses correspondientes sobre las cantidades desembolsadas del principal, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula CUARTA.
La única/primera cuota de sólo intereses será pagadera el 1 de _ de 20__ –mes, por excepción, de duración inferior–, y la última, el día 1 de _ de 20 .
b) Período de amortización: el período comprendido desde el 1 de de 20 hasta
la FECHA DE VENCIMIENTO XXX XXXXXXXX, se considera período de amortización, durante el cual se devengará la obligación de amortizar el principal desembolsado conjuntamente con la obligación de pagar intereses.
La primera cuota de amortización del principal e intereses se pagará el día 1 de de 20 .
3. 2. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL DISPUESTO:
A partir del día 1 de ___ de 00 xxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx,
junto con la de pago de los intereses correspondientes, mediante el pago de
___ (_ ) cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, con pago
el primer día de cada mes del año, siendo la primera el día 1 de , y la última el día de la FECHA DE VENCIMIENTO XXX XXXXXXXX.
El importe de la primera cuota de capital e intereses será pagadero el día 1 de
____ .
Si dichos pagos recayeran en un día inhábil, se entenderán prorrogadas al día hábil posterior.
El importe de las cuotas mensuales de amortización de capital e intereses podrá variar al alza o a la baja, de acuerdo con las modificaciones que experimente el tipo de interés de acuerdo con lo recogido en la Cláusula Tercera de esta Escritura. A tales efectos será de aplicación la siguiente fórmula matemática que responde al sistema francés de amortización:
A = c * i * (1+i)n / (1+i) n – 1, siendo, A = cuota mensual comprensiva de capital e intereses; c = capital desembolsado; i = tipo de interés del período o plazo en tanto por uno, calculado sobre el capital desembolsado, y n = número de plazos.
En el caso de que el importe de la cuota mensual resultante de la aplicación de la mencionada fórmula sufriese una modificación con respecto del importe de la anterior, el prestamista deberá comunicar al prestatario el importe de la nueva cuota con al menos quince días naturales de antelación a la fecha de pago de la misma.
Dicha comunicación podrá realizarse por correo, por email o por fax.
Los pagos de cuotas comprensivas de capital y los correspondientes intereses se realizarán mediante débito en la cuenta asociada.
3. 3. AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO ANTICIPADO:
La PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de reembolsar la totalidad o parte del capital xxx xxxxxxxx, previo aviso por escrito al prestamista con un mes de antelación a la fecha de pago indicando el importe que desea reembolsar.
La amortización o reembolso anticipado xxx xxxxxxxx obedecerá al régimen jurídico contemplado en el artículo 23 de la LCCI, y así:
1) Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, el prestamista le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar esta opción; en dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis, razonables y justificables, que se hayan tomado en consideración para su elaboración.
2) El prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción y, en particular, de la parte proporcional de la prima del/ de los seguro/s que se hubiere/n contratado, en su caso, con carácter accesorio al préstamo, esto es, ofrecido/s por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx, para cubrir los riesgos que pudieran afectar a la capacidad de reembolso del prestatario.
3) Si la fecha de la amortización o reembolso anticipado total o parcial es el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS contemplada en la Cláusula “INTERESES” posterior, no se devengará comisión alguna a favor del BANCO.
En el caso de que la amortización anticipada total o parcial sea en un día diferente de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, se aplicará una COMISIÓN DE
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA, que, atendiendo a lo dispuesto en los números 4 a 8 del artículo 23 de la LCCI, se calculará en función de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista y según se produzca la amortización en el tramo de interés variable o en el tramo de interés fijo xxx xxxxxxxx:
A) Amortización o reembolso an ticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx:
i) En caso de amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx, y du rante los p rimeros cinco (5) años de vigencia del contrato, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente.
ii) En caso de amortización o reembolso anticipado total xxx xxxxxxxx que se produzca a través de la subrogación de un tercero en los derechos del prestamista y que implique, indefectiblemente, que dicho tercero aplique durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se devengará a favor del prestamista, y únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, una comisión que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el
límite de quince cen tésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente.
B) Amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de in terés fijo xxx xxxxxxxx:
i ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los diez (10) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx o desde el día que resulte aplicable el tipo fijo, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de dos enteros por ciento (2,00%) del capital reembolsado anticipadamente.
i i ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx desde el fin del período señalado en el inciso i) anterior hasta el final de la vida xxx xxxxxxxx, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de un entero con cincuenta centésimas por ciento (1,50%) del capital reembolsado anticipadamente.
C) Concepto y cálculo de la “pérdida financiera”:
A los efectos de lo previsto en las letras A) y B) anteriores, se deberá entender por “pérdida financiera” la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la amortización o reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx, según lo previsto en la normativa vigente.
El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse el reembolso anticipado. El tipo de interés de actualización que se aplica para el cálculo del valor actual será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. Dicho tipo de interés de actualización, según la Orden EHA/2899/2011, en su redacción dada por la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx, será el Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años, que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial.
Este diferencial se fija como la diferencia existente en la fecha de formalización, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. A estos efectos se fija como diferencial el [_, __%].
Una vez solicitado el reembolso total o parcial xxx xxxxxxxx, y a los efectos del cálculo de la pérdida financiera, se aplicará el IRS de los señalados anteriormente que más se aproxime al plazo xxx xxxxxxxx que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.
CUARTA.- INTERESES.
4. 1. DEVENGO Y VENCIMIENTO:
Los períodos de interés del presente contrato tendrán una duración mensual.
El primer período de interés durante la carencia xxx xxxxxxxx tendrá, por excepción, una duración inferior, y se extenderá desde la fecha de la firma de la presente Escritura hasta el día 30/31 de _ de 20__.
El importe de la/s cuota/s que comprende/n sólo intereses durante el período de carencia se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
IA= C * i * t, siendo IA = importe absoluto de los intereses devengados en cada liquidación al tipo de interés nominal contractual; C = capital pendiente al inicio del periodo de liquidación; i = interés nominal anual expresado en tanto por uno, y t = (30/360* número de meses enteros del periodo de liquidación) + (días del período de liquidación no pertenecientes a ningún mes entero / número de días del mes al que pertenecen dichos días * 30/360).
4. 2. TIPO DE INTERÉS INICIAL FIJO APLICABLE DESDE LA FECHA DE LA FIRMA HASTA EL DÍA 30/31 DE DE 20 :
Ambas partes acuerdan aplicar un tipo de interés fijo, de tres enteros con cincuenta cen tésimas por ciento (3,50%) hasta el día __ de _ 20 .
4. 3. TIPO DE INTERÉS VARIABLE APLICABLE DESDE EL DÍA 1 DE HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
DE Y
Ambas partes acuerdan el devengo de un tipo de interés anual que se calculará los días 1 de de cada año, en adelante la “FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS”, y que se aplicará sobre cada uno de los períodos de interés que componen el ejercicio de 12 meses naturales siguiente, es decir, desde el mes que comienza el mismo día 1 de ___ de cada año hasta el mes que concluye el día 28/29/30/31 de del año en cu rso de que se trate/siguiente, mediante la adición al tipo de interés de referencia (euríbor a doce - 12- meses diario) del diferencial (en adelante, el “DIFERENCIAL APLICABLE”) de un entero con ___ centésimas por ciento (1, __%), siempre y cuando la PARTE PRESTATARIA acredite al BANCO haber obtenido la Certificación Energética _; en otro caso, el DIFERENCIAL APLICABLE será el que corresponda a la certificación obtenida de la vivienda, según la oferta vigente publicada en la página web del BANCO al tiempo de acreditarse la referida certificación.
Conforme a la naturaleza del contrato xx xxxxxxxx, si el tipo de interés resultante de sumar el tipo de interés de referencia más el Diferencial Aplicable, fuese negativo, el presente préstamo hipotecario no dará lugar, durante ese período de interés, al pago de intereses a favor del prestatario. Durante dicho período el prestatario tampoco abonará intereses.
La primera revisión del tipo conforme a lo previsto anteriormente se aplicará el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS.
El tipo de interés de referencia será el euríbor (Euro Interbank Offered Rate) para depósitos a plazo de doce meses, calculado y difundido diariamente por el European Money Markets Institute (EMMI) por cuenta de la Federación Bancaria Europea, a las 11:00 de la mañana, hora de Bruselas, y publicado en cualquiera de los siguientes medios: la página electrónica del Banco de España, sección de “Estadísticas, Tipos de
Interés (datos diarios)”; el diario “El País”, sección de “Economía”, o el diario “Expansión”, sección “Cuadros”.
Por lo tanto, se aplicará el tipo de interés de referencia (euríbor a doce -12- meses diario) publicado el día exacto de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS en cualquiera de los siguientes medios: la página electrónica del Banco de España, sección de “Estadísticas, Tipos de Interés (datos diarios)”; el diario “El País”, sección de “Economía”, o el diario “Expansión”, sección “Cuadros”.
Si dicha fecha coincidiera con un día inhábil, se tomará el tipo de interés de referencia del día hábil inmediatamente anterior, si bien la modificación del tipo así resultante se aplicará desde el mismo día exacto de la revisión.
En caso de que todos estos medios dejaran de publicar el euríbor a doce -12- meses diario, se tomará del que se publique en otro medio de información, previo aviso por el BANCO a la PARTE PRESTATARIA de dicho cambio.
Ambas partes consideran que el Banco de España, el diario “El País” y el diario “Expansión” recogen fielmente, salvo error manifiesto, el dato relativo al euríbor a doce
-12- meses diario; no obstante, si por cualquier causa, en los citados medios no se
publicara o fuese errónea la información proporcionada sobre el euríbor a doce -12 meses diario, se utilizará la que conste en cualquier otra publicación correspondiente al día exacto de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS o, en su defecto, la que se acredite por certificación de una entidad financiera con presencia en el mercado interbancario o por cualquier otro medio admitido en derecho.
Cuando se den circunstancias excepcionales que imposibiliten al BANCO determinar el tipo de interés de referencia aplicable o, si por cualquier causa, dejase de existir el citado tipo o dejara de publicarse, será de aplicación el Tipo de Interés Sustitutivo.
El Tipo de Interés Sustitutivo, que se define más adelante, será el que resu lte de efectuar su cálculo en la forma convenida en esta Escritura, siendo el tipo de interés de referencia el que corresponda al último publicado en el mes inmediatamente anterior al de la revisión.
Tipo de Interés Sustitutivo : en el supuesto en el que, por cualquier circunstancia, no se hubiera publicado el tipo de interés de referencia (euríbor a doce -12- meses diario) en la fecha fijada al efecto en el apartado 3 de la presente Cláusula, se aplicará el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres (3) años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, y que corresponda al último publicado en el mes inmediatamente anterior al de la revisión.
Dicho Tipo de Interés Sustitutivo se viene publicando por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado y en su página web xxx.xxx.xx, en su apartado “Tipos oficiales de referencia xxx xxxxxxx hipotecario”, a lo largo del mes siguiente a aquél del que se toman los valores para su cálculo.
El Tipo de Interés Sustitutivo aplicable de acuerdo con lo previsto anteriormente, regirá solamente un mes, salvo que siga sin ser posible determinar el tipo de interés de referencia, en cuyo caso continuará hasta que pueda obtenerse éste, o las partes encuentren de común acuerdo un Tipo de Interés Sustitutivo.
Comunicación al p restatario del tipo de interés aplicable : las revisiones del tipo de interés aplicable se comunicarán por correo, por email o fax a la PARTE PRESTATARIA lo antes posible y, en cualquier caso, con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su aplicación.
No aceptación del tipo de interés: si la PARTE PRESTATARIA no aceptase este nuevo tipo de interés deberá a su vez, inexcusablemente, en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la comunicación de la revisión del tipo de interés aplicable, notificar al BANCO por cualquier modo fehaciente el rechazo del nuevo tipo de interés. En tal caso, dispondrá el prestatario del plazo de un mes para reembolsar la totalidad xxx xxxxxxxx e intereses y gastos devengados, período que se liquidará al último tipo aplicado, inmediatamente anterior al nuevo tipo de interés comunicado, así como la comisión por cancelación anticipada prevista en este contrato.
Una vez transcurrido dicho plazo, si no se hubiese cancelado el préstamo, el BANCO podrá darlo por vencido y reclamar judicialmente el capital, intereses y demás responsabilidades accesorias que acredite, independientemente de las demás causas generales de vencimiento anticipado previstas en este contrato.
Se conviene expresamente que, si la PARTE PRESTATARIA no comunicare al BANCO, en el tiempo y formas indicados, su decisión al respecto, se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por el BANCO por todo el período en que éste deba permanecer vigente, es decir, un año, según lo convenido anteriormente.
4. 4.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL DIFERENCIAL APLICABLE ESTABLECIDO SOBRE EL TIPO DE REFERENCIA DEL TIPO DE INTERES VARIABLE.
Se pacta expresamente que, en el caso de que, a la fecha de solicitud, se haya producido una mejora en la eficiencia energética de la vivienda objeto de financiación , el DIFERENCIAL APLICABLE establecido en esta Cláusula pod rá ser, a instancia del prestatario, objeto de modificación en la misma fecha en la que se revisa el nuevo tipo de interés variable aplicable a cada período anual.
El prestatario podrá contactar con el BANCO para conocer los diferenciales vigentes correspondientes a las posibles certificaciones de eficiencia energética, que se encontrarán publicados en cada momento en la página web del BANCO .
Si, tras comprobar el diferencial vi gente, el prestatario estuviera interesado en modificar el DIFERENCIAL APLICABLE hasta ese momento, el prestatario deberá presentar al BANCO, a través del correo electrónico ‘xxxxxxxx@xxxxxxx.xx’ y con una antelación mínima de un - 1- mes antes de la fecha de revisión del tipo de interés variable, la certificación oficial de eficiencia energética que corresponda, según la oferta vigente publicada en cada momento en la página web del BANCO, al diferencial mejorado.
Y, de este modo, se sustituirá el DIFERENCIAL APLICABLE por el diferencial correspondiente a la nueva certificación oficial de eficiencia energética, publicado en la página web del BANCO al tiempo de haberse presentado la referida certificación, y ello con igual fecha de efectos que la fecha de revisión del tipo de interés establecida en el apartado 4.3. anterior de esta misma Cláusula .
QUINTA.- COMISIONES.
La PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a satisfacer al BANCO las siguientes comisiones:
-De apertura: un importe de euros (_ € ), se liquidará y
percibirá por la entidad prestamista en concepto de comisión de apertura, que se devenga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión xxx xxxxxxxx u otros similares a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión xxx xxxxxxxx.
-De amortización an ticipada: regulada en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3. de la presente Escritura.
- De novación/modificación de condiciones: en el caso de que la PARTE PRESTATARIA solicitara la modificación de las condiciones del presente contrato, se devengará una comisión, en concepto de novación/modificación de condiciones, por el importe resultante de aplicar un porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%), sobre el capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones, que se cobrará por el BANCO de una sola vez mediante adeudo en la cuenta de desembolso xxx xxxxxxxx de la que la PARTE PRESTATARIA es titular.
Si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en aplicar durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se devengará una comisión, únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del con trato xx xxxxxxxx, que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se han determinado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones.
Asimismo, si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, se devengará una comisión xx xxxx cen tésimas por ciento (0,10%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones.
-De subrogación: si el presente contrato fuese objeto de la subrogación regulada en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se devengará el derecho a favor del BANCO a percibir, en el caso de que se hubiera pactado, la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores, a excepción de que se trate de una novación o subrogaci ón de acreedor que aplique un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, en cuyo caso solamente se producirá a favor del BANCO el derecho a percibir una compensación por reembolso de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital pendiente si la novación o subrogación se realiza durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, sin que dicha compensación pueda superar la pérdida financiera calculada del modo detallado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura.
Una vez transcurridos los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, o en el caso de que no se hubiera pactado compensación por reembolso, el BANCO no
percibirá compensación alguna en la novación o subrogación de acreedor que incluya la modificación a tipo fijo en sustitución del interés variable.
El BANCO no percibirá comisión alguna si la subrogación se produce el día de las fechas previstas en el apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura.
Asimismo, y aun cuando la subrogación se produjera el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, el BANCO deberá, en todo caso, ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que le correspondieron en el momento de la constitución xxx xxxxxxxx al subrogado conforme a la Cláusula SEXTA de esta Escritura.
Para calcular el importe que corresponde como compensación, se aplicarán las siguientes reglas:
i) En el caso del impuesto pagado por la cuota de actos jurídicos documentados, documentos notariales, se deberá efectuar la liquidación del impuesto que correspondería a una base imponible integrada por la cantidad total garantizada entendiendo por tal la constituida por el importe xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de la subrogación y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos, que se hubieran establecido. La entidad subrogante deberá reintegrar al BANCO el importe resultante de dicha liquidación.
ii) En el caso del resto de gastos, se deberá prorratear la liquidación de dichos gastos entre la suma del importe xxx xxxxxxxx y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos, que se hubieran establecido. La entidad subrogante deberá reintegrar al BANCO la parte de dicha suma que corresponda al préstamo pendiente de amortización.
-De gestión de cobro : por las gestiones personalizadas que el BANCO se vea en la necesidad de realizar ante el deudor para la regularización de las cuotas vencidas e impagadas, se percibirá una comisión de treinta euros (30,00 €), en concepto de gestión de reclamación de cuotas impagadas, que se devengará y adeudará tras efectuars e la primera reclamación escrita al deudor. Esta comisión es única y no se repetirá en la reclamación de un mismo saldo por las gestiones adicionales realizadas por el BANCO con un mismo fin, es decir, el BANCO adeudará una sola y única comisión con independencia del número de gestiones llevadas a cabo para recuperar una misma cuota; lo anterior no obsta a que, en el caso de que se produzcan sucesivos impagos de cuotas por parte del deudor, se puedan devengar nuevas comisiones de gestión de cobro con fundamento en las gestiones efectuadas para la reclamación de cada nueva cuota impagada.
Dicha comisión, que se encuentra prevista además en el Libro de Tarifas, responderá a los servicios que efectivamente sean prestados, y, por tanto, a los gastos en que el Banco incurra por su ejecución, constituyendo, en definitiva, la repercusión económica al deudor de las gestiones que la Entidad ha fijado en el procedimiento interno de recuperación de deuda, que se describe a continuación:
a) Fase entre 1-60 días de impago:
-Durante todo el período, y semanalmente, gestión telefónica del gestor con el titular, y los fiadores y/o los hipotecantes no deudores en su caso, para la reclamación de la deuda; la primera comunicación se debe efectuar en un plazo máximo de dos días hábiles desde la generación del impago.
-Una visita del gestor a la oficina o instalación del titular, de los fiadores y/o de los hipotecantes no deudores en su caso.
-Durante todo el período, y semanalmente, correos electrónicos remitidos desde el e- mail del gestor al e-mail del titular y, en su caso, de los fiadores y/o los hipotecantes no deudores.
-Al segundo día del impago, comunicación electrónica, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o a los hipotecantes no deudores.
-A los veinte días del impago, adeudo de la comisión en la cuenta corriente del titular.
-A los treinta días del impago, carta cursada por correo ordinario, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o a los hipotecantes no deudores.
b) Fase entre 60-90 días de impago:
-Durante todo el período, y semanalmente, gestión telefónica del gestor con el titular, y los fiadores y/o los hipotecantes no deudores en su caso, para la reclamación de la deuda.
-Una visita del gestor a la oficina o instalación del titular, de los fiadores y/o de los hipotecantes no deudores en su caso.
-Durante todo el período, y semanalmente, correos electrónicos desde el e-mail del gestor al e-mail del titular y, en su caso, de los fiadores y/o los hipotecantes no deudores.
-A los sesenta y cinco días del impago, carta cursada por correo certificado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, con aviso de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial.
-Entre los sesenta y los noventa días de impago, burofax cursado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, como último aviso previo al vencimiento anticipado del contrato.
c) Fase de más de 90 días de impago:
-A los noventa y un días de impago, carta cursada por correo ordinario, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores.
-A partir de los noventa y un días de impago, burofax cursado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, como último aviso previo a la reclamación judicial que solo se iniciará cuando se haya producido el número de impagos necesario para la resolución del contrato y vencimiento anticipado conforme a la legislación vigente.
SEX TA.- GASTOS.
Cada parte, debidamente informada por el Notario autorizante, asumirá los gastos que por ley le correspondan; así, con respecto a los gastos de formalización de la presente Escritura, se establece que:
a) Respecto de los gastos notariales relativos a esta Escritura:
i) El coste del otorgamiento de la escritura notarial -escritura matriz- será sufragado por el BANCO; el coste de las copias que solicite el prestatario, serán a cargo de éste (salvo la prevenida en Disposición Adicional Octava de la LCCI, que será gratuita); mientras que el BANCO asumirá el de las copias que éste solicite.
ii) En el caso de que esta Escritura se formalice de manera desdoblada, otorgando el prestatario una escritura unilateral xx xxxxxxxx hipotecario, que haya de ser ratificada por el BANCO, el coste de otorgamiento de la escritura unilateral xx xxxxxxxx hipotecario -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de ratificación, serán sufragados, íntegramente por el BANCO.
i i i) En el mismo supuesto de formalización desdoblada de esta Escritura, y cuando medie escritura de oferta unilateral otorgada por el BANCO que haya de ser aceptada por el prestatario en una Notaría de su domicilio, el coste de otorgamiento de la escritura de oferta unilateral -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de aceptación, serán sufragados, íntegramente, por el BANCO.
b) Los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad serán asumidos por el BANCO.
c) Los honorarios de la sociedad de tasación por la peritación y las tasaciones intermedias de la/s finca/s objeto de la hipoteca serán de cuenta y cargo del prestatario.
d) Los tributos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, serán de cargo de la PARTE que sea la obligada tributaria de los mismos conforme a la legislación vigente, debiendo estarse, en todo caso y para el futuro, a la regulación que grave el tributo en cuestión. Por su parte, la cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos documentados derivada del timbre del papel de uso exclusivo notarial será satisfecha por la parte que solicite las copias pertinentes.
e) Los honorarios de la gestoría encargada de tramitar la Escritura de hipoteca , serán de cuenta del BANCO.
SÉPTIMA.- INTERESES DE DEMORA.
a) Sin perjuicio del eventual ejercicio de las acciones resolutorias que dicho evento pueda acarrear, las cantidades vencidas, por cualquiera de las causas pactadas en este contrato, incluso en los supuestos de resolución pactados en el mismo, en concepto de amortización de capital y no satisfechas en sus respectivos vencimientos, constituirán automáticamente al cliente en xxxx y devengarán día a día, sin necesidad de requerimiento alguno, desde la fecha de su vencimiento y hasta su total pago un interés
de demora x xxxx al tipo de interés remuneratorio vi gente en el momento de entrar la parte deudora en situación xx xxxx, incrementado en tres puntos porcentuales .
Dichos intereses de demora solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Los intereses de demora devengados conforme a lo pactado en la letra anterior, se liquidarán por la Entidad acreedora con carácter mensual o trimestral en su caso, conforme a la fórmula matemática siguiente: B .r.t /36500, (siendo "B" capital del recibo vencido y no pagado; "r", tipo de interés de demora, y "t", días transcurridos desde el vencimiento impagado a la fecha de pago).
c) El mismo tipo de interés se aplicará al saldo que, por principal, intereses, comisiones y gastos, presente la cuenta una vez cerrada hasta que el BANCO sea reintegrado totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Comercio.
OCTAVA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA Y RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA.
Sin perjuicio de la responsabilidad, personal e ilimitada de la PARTE PRESTATARIA que establece el artículo 1.911 del Código Civil, en garantía del capital prestado hasta un máximo de ___ eu ros (___ € ) de principal; del pago de sus intereses remuneratorios de dieciocho mensualidades, calculados a un tipo de tres enteros con cincuenta centésimas por ciento (3,50%), por un importe máximo de
____ euros (___ € ); de la cantidad máxima de
____ euros (___ € ), presupuestada para intereses moratorios de veinticuatro mensualidades calculados a un tipo de [EL QUE RESULTE DE INCREMENTAR EN TRES PUNTOS EL TIPO DE INTERÉS FIJO INICIAL] (_,__%) ; y de la
cantidad máxima de ___ euros (___ € ) xx xxxxxx, y de
____ euros (___ €) de gastos judiciales , la PARTE PRESTATARIA constituye una única hipoteca sobre la/las finca/fincas descrita/descritas en el Expositivo I, y que, según ha manifestado, constituirá/constituirán su domicilio familiar habitual, a favor de TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, que a través de sus apoderados, la acepta.
Su responsabilidad hipotecaria total es de ( €).
__ euros
Distribución hipotecaria: La distribución de la mencionada responsabilidad hipotecaria total entre las diferentes fincas hipotecadas se adjunta en el ANEXO II y se incorpora a esta Escritura firmado por las partes.
La hipoteca se constituye de conformidad, en su caso, con lo previsto en el artículo 217 del Reglamento Hipotecario, y se extiende a cuanto se indica en los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria y 215 de su Reglamento, y por pacto expreso, a cuanto se señala en el artículo 111 de la referida Ley y, especialmente, a las construcciones hoy existentes o que en el futuro se construyan por la parte constituyente de la hipoteca, con el límite de lo dispuesto en el artículo 112 de dicha Ley.
OTRAS ESTIPULACIONES.
NOVENA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO.
Perderá el deudor el derecho al plazo y el BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el contrato, pudiendo exigir cuanto por razón del mismo se le adeude, en los casos siguientes:
1. º) En el supuesto de encontrarse el p restatario en situación xx xxxx, si concurren, conjuntamente, los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
i) A tres enteros por ciento (3,00%) de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii) A siete enteros por ciento (7,00%) de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de, al menos, un (1) mes para su cumplimiento y advirtién dole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx.
Las partes solicitan expresamente la constancia de esta primera causa de vencimiento anticipado en los libros del Registro de la Propiedad.
2. º) Cuando no se satisfaga por el deudor o hipotecante en sus fechas de pago correspondientes los siguientes gastos: las primas del seguro de incendios de la finca hipotecada, los gastos de la comunidad de propietarios a la que pertenezca la finca, o las contribuciones, impuestos y arbitrios correspondientes a la finca hipotecada, sumando dichos gastos no reembolsados al menos una cifra equivalente a tres mensualidades de capital o intereses establecidos en esta Escritura.
3. º) Cuando por incumplimiento de la obligación del hipotecan te o deudor de conservar la finca hipotecada, se produzca la situación de ruina, derribo o deterioro de la finca hipotecada que afecte por dichas circunstancias a una depreciación de su valor superior a veinte en teros por ciento (20, 00%) del valor de tasación inicial, según valoración xx xxxxxx nombrado de común acuerdo, sin que la parte deudora ofrezca al BANCO nuevas garantías por valor equivalente al de la depreciación sufrida en el plazo de tres (3) meses desde que sea requerida por el BANCO a tal efecto.
4. º) Cuando, por causas no imputables al acreedor, se constate la existencia de alguna carga o gravamen de cualquier carácter que tuviera rango registral prioritario a la hipoteca que se constituye y cuyo conocimiento no haya sido expresamente manifestado en la presente Escritura, sin que la parte deudora ofrezca al BANCO nuevas garantías que cubran la cuantía que las cargas o gravámenes prioritarios
representen, en el plazo de tres (3) meses desde que sea requerida por el BANCO a tal efecto.
5. º) Cuando, por causa no imputable al BANCO, se subrogara un tercero únicamente en los derechos del BANCO como acreedor hipotecario de la primera carga inscrita en el Registro de la Propiedad, y quedase postergada la segunda carga inscrita a favor del BANCO, que se hubiere constituido en garantía de una segunda financiación concedida por el BANCO al prestatario; en este caso, el prestamista podrá, además, exigir del prestatario la satisfacción de la comisión de cancelación anticipada prevista en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3.
6. º) En el supuesto de producirse expropiación forzosa de la finca hipotecada y el justiprecio no alcance a satisfacer la totalidad de la deuda derivada xxx xxxxxxxx, sin que la parte deudora ofrezca al BANCO nuevas garantías que cubran el resto de deuda no cubierta por el justiprecio de la expropiación, en el plazo de tres (3) meses desde que sea requerida por el BANCO a tal efecto.
7. º) Toda vez que el presente préstamo se ha concedido sobre la base de la viabilidad del Proyecto Ejecutivo aportado por el prestatario, cuando, detectadas desviaciones presupuestarias respecto de tal Proyecto Ejecutivo, el prestatario no comunicase al BANCO dichas desviaciones en un plazo de quince (15) días naturales desde que se adviertan, o, comunicadas, el prestatario no las satisficiese con fondos propios en un plazo de treinta (30) días naturales desde la comunicación.
8. º) En el supuesto de que por la PARTE PRESTATARIA no se aceptase el nuevo tipo de interés aplicable al préstamo en la fase del mismo sometido a tipo de interés variable conforme a lo previsto en la Cláusula CUARTA de este contrato.
En cualquiera de los anteriores supuestos de resolución anticipada, la entidad acreedora procederá a liquidar la deuda debida por todos los conceptos conforme a lo pactado en la presente Escritura y cuyo montante devengará día a día y hasta su total pago el tipo de demora previsto en la Cláusula SÉPTIMA.
En el supuesto de la letra a) anterior, de falta de pago por la PARTE PRESTATARIA, el BANCO podrá optar libremente por reclamar únicamente la parte impagada del capital, sus intereses, comisiones, gastos y costas, o por declarar vencido total y anticipadamente el préstamo y exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES.
La PARTE PRESTATARIA se obliga a:
1.- La contratación de los siguientes seguros:
-Un seguro Todo Riesgo Construcción sobre las obras de construcción por al menos un capital equivalente al Presupuesto de Ejecución Material de la obra.
Este contrato habrá de suscribirse al tiempo de otorgarse la presente Escritura.
-Un seguro contra riesgo de incendios y daños sobre cada una de las fincas garantes por al menos el capital fijado y señalado en el Certificado de Tasación como
“ ”, por un importe de ___ euros (
€ ), designando como beneficiario a “TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA”.
Este contrato habrá de suscribirse al tiempo de solicitarse el desembolso del TRAMO 3.
En caso de acaecer un siniestro cubierto por la póliza de seguro antes mencionada, vigente el presente contrato, “TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA” por su condición de beneficiario cobrará la totalidad de las indemnizaciones que correspondan. En tal caso, “TRIODOS BANK, N. V., SUCURSAL EN ESPAÑA” se compromete a abonar al prestatario la diferencia entre la indemnización percibida y la deuda pendiente por todos los conceptos en el momento de acaecer el siniestro.
Dicha liquidación se hará efectiva en el plazo máximo de treinta días desde el cobro de la indemnización.
-Un seguro sobre la vida de DON/DOÑA que cubra el fallecimiento y la invalidez absoluta, por un capital asegurado mínimo de euros
( €), cada uno de ellos, designando como beneficiario a TRIODOS BANK, N.V.,
SUCURSAL EN ESPAÑA.
Este contrato habrá de suscribirse al tiempo de otorgarse la presente Escritura.
Las pólizas de seguro contratadas, así como los recibos de pago de las primas que periódicamente expida la entidad aseguradora, podrán ser domiciliados en la cuenta asociada al préstamo abierta a nombre del prestatario en la entidad prestamista previamente a la suscripción de la presente Escritura.
2.- Autorizar a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA para utilizar información no confidencial relacionada con el prestatario en sus publicaciones, en cumplimiento de la política de transparencia total de las iniciativas financiadas por el prestamista.
3.- Realizar en la finca/s hipotecada en la presente Escritura las obras, reparaciones y demás actos necesarios para su conservación y normal explotación y uso, y notificar a la entidad prestamista inmediatamente cualquier hecho que perjudique el estado físico o el derecho del propietario, así como los actos de enajenación.
En caso de expropiación forzosa de la finca/s hipotecada, además de la obligación de inmediata notificación, la PARTE PRESTATARIA apodera irrevocablemente a la entidad prestamista para que pueda comparecer en los expedientes que se sigan, instando lo necesario para gestionar y convenir sobre la respectiva expropiación y percibir los precios, indemnizaciones y compensaciones correspondientes que la entidad expropiante deba pagar o llevar a cabo, dándoles la aplicación que se establece en el apartado 1 de esta Cláusula.
4.- La PARTE PRESTATARIA se obliga a mantener operativa hasta el vencimiento de este contrato una cuenta corriente abierta en TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, cuya única finalidad, en lo relativo a esta financiación, es la de acumular capital para atender las cuotas de solo intereses y/o de las cuotas omnicomprensivas de amortización de capital y pago de intereses.
Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento de esta cuenta serán los que se indiquen en su contrato de apertura y en los documentos anejos a éste.
5.- La PARTE PRESTATARIA se obliga a destinar fondos propios a las eventuales desviaciones o modificaciones que tuvieren lugar en el Proyecto Ejecutivo, y que constituyan un incremento en el precio total de la obra.
6.- Acreditar documentalmente al BANCO la solicitud y no denegación de la Cédula de Habitabilidad comprensiva del cumplimiento de las condiciones habitabilidad de la vivienda, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad del Acta Notarial de Obra Nueva y la Certificación Final de Obra, antes del , a contar desde que se levante el Acta de Recepción de la Obra por parte del prestatario; no concurrirá incumplimiento de esta obligación si se acredita que, solicitada la licencia, el retraso en la obtención no se debe a causa imputable al prestatario.
7.- La PARTE PRESTATARIA se compromete a estar al corriente en el pago de los impuestos, arbitrios, contribuciones, gastos de comunidad y cualquier otro que afecte o pueda afectar a la finca hipotecada, así como en el pago de la prima del seguro de incendios y daños del inmueble hipotecado, y de todos los demás gastos derivados de la debida conservación y tributos que recaigan directamente sobre el mismo.
8.- La PARTE PRESTATARIA se obliga a cancelar económica y registralmente las cargas que, en su caso, figuren en el Registro de la Propiedad de cada una de las fincas hipotecadas.
9.- La PARTE PRESTATARIA se obliga a satisfacer los costes notariales y registrales que se devenguen como consecuencia de la necesidad de adaptar la realidad registral de la finca hipotecada a la realidad física del inmueble en todo cuanto traiga causa del Proyecto Ejecutivo de construcción de la vivienda.
10.- Salvo orden expresa en contrario por parte del prestatario, las comunicaciones y remisión de información relacionada con este contrato, se efectuará por vía electrónica en soportes duraderos que permitan su almacenamiento y recuperación inalterados.
Asimismo, por el mismo motivo, se establece que toda la información que resulte relevante para el prestatario y no tenga carácter personal, se ponga a disposición del mismo a través de vías electrónicas que el acreditado deberá consultar con frecuencia razonable.
Se entenderá que es razonable la consulta al menos mensual de aquellos movimientos que tengan carácter periódico.
No obstante, el prestatario podrá solicitar que el BANCO emita extractos de cuenta una vez al mes o solicitar que la información se le remita en soporte papel por correo postal, lo cual se sujetará a las comisiones y repercusión de gastos correspondientes según lo especificado en el Libro de Tarifas.
DECIMOPRIMERA.- DOMICILIOS DE PAGO Y NOTIFICACIONES.
Se señalan como domicilio e indicativos de telefax a efectos de notificaciones los siguientes:
TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA,
X/ Xxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, 00.000, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Teléfono 00-000 00 00 y Fax 00-000 00 00. E-mail: xxxx@xxxxxxx.xx
El domicilio y la dirección de correo electrónico del prestatario, hipotecante y del fiador solidario, en su caso, es el que se designa al inicio de esta Escritura.
Cualesquiera notificaciones al amparo del presente contrato, se podrán efectuar por cualquier medio escrito a los domicilios arriba señalados.
Cualquier cambio de domicilio y/o de las direcciones de correo electrónico arriba indicadas, deberá ser notificado a las partes, a partir de cuyo momento surtirá efecto entre las mismas.
DECIMOSEGUNDA.- ARRENDAMIENTOS.
Para arrendar la/s finca/s hipotecada/s durante la vigencia xxx xxxxxxxx, por cifra que no cubra la cuota de amortización más los gastos e impuestos que la/s graven y la percepción xx xxxxxx anticipadas, la PARTE PRESTATARIA deberá recabar del BANCO la previa autorización de éste.
DECIMOTERCERA.- LEY APLICABLE.
Las partes acuerdan expresamente someter a las leyes del Estado Español cualquier cuestión relativa al contrato xx xxxxxxxx y a la garantía hipotecaria.
DECIMOCUARTA.- PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.
El prestatario y/o los fiadores solidarios, en su caso, ha/n sido informado/s por el BANCO de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el BANCO tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes y, cuando corresponda, de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación.
Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando le/s sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y
forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte del BANCO de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA.
El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativa.
DECIMOQUINTA.- ACCIÓN JUDICIAL.
Si la entidad acreedora tuviere que hacer efectiva la totalidad o parte del capital, intereses y gastos derivados xxx xxxxxxxx aquí formalizado, podrá ejercitar la acción real hipotecaria por cualquiera de los procedimientos ejecutivos, el ordinario regulado en los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o el especial del artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo fin acuerdan las partes:
a) Fijar como valor de la finca hipotecada a efectos procesales y para que sirva de tipo en la subasta, en un valor equivalente al valor de tasación actual, de forma que el tipo de subasta es de euros (_ €).
No obstante, el prestatario y el BANCO se podrán requerir recíprocamente para actualizar el valor de tasación que se ha hecho constar en el párrafo precedente una vez que se haya finalizado la construcción y la obra nueva se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad y, por la PARTE PRESTATARIA, se aporte el certificado de tasación final con el 100,00 % de la obra ejecutada, se hayan concedido todas las licencias urbanísticas y de actividad necesarias, y se esté desarrollando la actividad de la PARTE PRESTATARIA, que además deberá encontrarse en todo caso al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la presente Escritura.
A estos efectos, una vez efectuado el requerimiento tras la acreditación del cumplimiento de las condiciones anteriores, se deberá proceder al otorgamiento del correspondiente documento inscribible en el Registro de la Propiedad, donde se fijará este valor en el importe equivalente al 100% del nuevo valor de tasación una vez terminado el edificio a construir sin incidencias.
b) Como domicilios para la práctica de cuantos requerimientos y notificaciones fueran pertinentes de toda clase, designar los indicados en la Cláusula DECIMOPRIMERA.
c) La parte constituyente de la hipoteca concede al BANCO la administración y posesión interina de la/s finca/s hipotecada/s en los casos previstos en las Leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, con la facultad para cobrar rentas vencidas y no satisfechas y las que fueren venciendo, cubriendo con ellas los gastos de explotación y conservación que exija/n el/los bien/es, hasta donde alcance, y aplicando el sobrante, si lo hubiere, al pago d los intereses y del capital de su crédito por este orden.
Obtenida la administración y posesión interina del/de los bien/es, el BANCO podrá hacer constar por acta, bajo xx xx Xxxxxxx, el acto de toma de posesión.
DECIMOSEXTA.- VENTA EXTRAJUDICIAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria, sólo podrá ejercitarse la acción hipotecaria mediante la venta extrajudicial aquí pactada en el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada.
En caso de que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual de la PARTE PRESTATARIA, la ejecución extrajudicial se someterá a lo previsto en el Real Decreto- ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La PARTE PRESTATARIA, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 129.2.b) de la Ley Hipotecaria, manifiesta que la/s finca/s objeto de hipoteca antes descrita/s tiene/n el carácter de vivienda habitual.
Se fija como valor de la finca hipotecada a efectos procesales y para que sirva de tipo en la subasta, y como domicilio de la parte deudora para la práctica de requerimientos y notificaciones, los establecidos en la Cláusula anterior.
La PARTE PRESTATARIA designa como mandatario suyo, para que la represente en la venta de la finca hipotecada, al propio BANCO o a la persona que éste designe.
DECIMOSÉPTIMA.- CESIÓN.
El BANCO podrá ceder su préstamo hipotecario, en todo o en parte, a cualquiera otra persona o entidad, con los requisitos y consecuencias previstos en la legislación aplicable en la materia.
DECIMOCTAVA.- LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA.
Para el supuesto de que el BANCO decidiese ejecutar el procedimiento ejecutivo ordinario regulado por el artículo 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 572.2 de dicho cuerpo legal, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable, se practicará por el BANCO, que expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta xx xxxxxxxx el día del cierre.
En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de la copia autorizada de esta Escritura y del acta expedida por fedatario público que incorpore el certificado expedido por el BANCO del saldo que resulte a cargo del prestatario, acreditando que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta Cláusula por las partes y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la PARTE PRESTATARIA en la contabilidad del BANCO.
Serán de cuenta exclusiva de la PARTE PRESTATARIA todos los gastos y tributos que se causen por razón del acta expedida por el fedatario público ref erida en el párrafo precedente.
DECIMONOVENA.- AUTORIZACIÓN.
La parte deudora autoriza y apodera expresamente al BANCO para que éste pueda por sí solo, y durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx, otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para:
A) Rectificar la descripción de la/s finca/s hipotecada/s si no concordase con la que figure en el Registro de la Propiedad, adaptando aquélla a ésta.
B) En caso de siniestro de la/s finca/s hipotecada/s, percibir en primer lugar de la compañía aseguradora las indemnizaciones correspondientes, lo mismo que de las Administraciones Públicas en el caso de expropiación para aplicarlas, hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx.
C) Hacer efectivos los pagos derivados de las obligaciones establecidas en la Cláusula DÉCIMA si es que el prestatario no lo hiciese o incurriese en morosidad, con derecho a reintegrarse el BANCO de las cantidades satisfechas por estos motivos.
D) La PARTE PRESTATARIA se compromete a otorgar cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente sean necesarias para que ésta pueda inscribirse en los Registros correspondientes, quedando ampliamente facultado el BANCO mediante apoderamiento que se le confiere en este acto para, así mismo, aclarar, subsanar, y rectificar los defectos que puedan señalarse por el Sr./Sra. Registrador/a.
E) Igualmente la PARTE PRESTATARIA autoriza y apodera al BANCO para que, en su caso, éste pueda requerir el otorgamiento de las correspondientes cartas de pago de las hipotecas que gravan registralmente la/s finca/s relacionada/s, y tramitar la cancelación registral de las mismas.
F) Asimismo, la PARTE PRESTATARIA y el BANCO apoderan a “ÉTICA GESTORES, S.L.U.”, para que, en su nombre y representación, realice los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente Escritura.
G) Dada la calificación definitiva de la finca hipotecada como de VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL DE , en el expediente número , en virtud de Resolución de fecha de de de la (administración), y tratándose éste de un préstamo no cualificado, el prestatario autoriza y apodera irrevocablemente al BANCO para que, en su nombre y representación, realice los trámites necesarios para solicitar la descalificación voluntaria de la finca hipotecada, una vez transcurrido el plazo de calificación previsto en la correspondiente Resolución.
VIGÉSIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Se detallan a continuación los criterios generales que regirán el tratamiento de datos de carácter personal que llevará a cabo el BANCO en relación con el producto xx xxxxxxxx contratado, de conformidad con la legislación vigente aplicable: Reglamento General de Protección de datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016] y normas de transposición al Derecho español, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El prestatario, el fiador solidario y el hipotecante (en adelante, el Interesado) pueden encontrar más información sobre la política de privacidad y protección de datos que lleva a cabo el BANCO en la Declaración de Privacidad que se encuentra en la página web xxx.xxxxxxx.xx, y en la Cláusula de Protección de Datos del Contrato Global Triodos.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: TRIODOS BANK, N.V., Sucursal en España
(dirección: c/ Xxxx Xxxxxxxxx, número 5, 28.232, Parqu e Empresarial Las Xxxxx, Las Xxxxx de Madrid, Madrid). El BANCO ha nombrado un Delegado de Protección de datos al que podrá dirigirse para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos personales mediante correo postal a la dirección antes indicada o a través de correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
FINALIDADES Y BASES JURÍDICAS DEL TRATAMIENTO: Los fines del tratamiento que realizará el BANCO de los datos personales que facilite el Interesado durante el estudio de la solicitud de contratación, así como todos los que se generen y se comuniquen al BANCO durante la vida del contrato son los siguientes:
- Estudio de la solicitud de contratación del producto xx xxxxxxxx, para lo cual el BANCO deberá evaluar la solvencia del interesado, a cuyo fin podrá:
• Utilizar aquellos datos del Interesado que obren en los ficheros del BANCO derivados
de la solicitud y contratación de otros productos del BANCO.
• Solicitar y comunicar información a la Central de Información de Riesgos del Banco
de España (CIRBE) relativa a la identificación y riesgos de crédito del Interesado.
• Solicitar y comunicar información a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito (en particular, a los ficheros BADEXCUG, cuyo responsable es la compañía EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., y al fichero gestionado por ASNEF-EQUIFAX), comprendiendo información relativa a la solvencia y datos de contacto actualizados del Interesado.
• Obtener información de registros públicos y de empresas que facilitan informes
comerciales (información de solvencia y actualización de datos de contacto).
• Verificar, a efectos del cumplimiento de la normativa vigente sobre Prevención de Blanqueo de Capitales, la información facilitada sobre la actividad económica del interesado/s, a cuyos efectos podrán recabar información de terceros conforme a la normativa vigente y, en particular, mediante la solicitud de información a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En caso de aprobación de la solicitud: el mantenimiento, gestión y desarrollo de la relación contractual; en particular, la ejecución de cualquier operación o comunicación relacionada con el contrato xx xxxxxxxx, así como aquellas destinadas a mantener actualizados los datos del cliente, y tramitadas por cualquier canal.
- En caso de que el compareciente por la PARTE PRESTATARIA, FIADORA SOLIDARIA o HIPOTECANTE suscriba el contrato en representación de una sociedad mercantil o de una personas física, el BANCO tratará sus datos de contacto exclusivamente a efectos de mantener las comunicaciones que sean necesarias para la gestión de la solicitud de aprobación del contrato y, en caso de aprobarse, para el desarrollo y ejecución del mismo, salvo que el compareciente consienta expresamente en que sus datos sean utilizados para otras finalidades.
- Comunicar los datos que el Interesado proporcione al BANCO a una tercera empresa (como, por ejemplo, compañías aseguradoras, corredores de seguros, etc.) en el supuesto de que el Interesado contrate un producto de dicha empresa comercializado
por el BANCO. La comunicación se limitará a los datos facilitados por el Cliente para la contratación del producto o servicio y se realiza con la finalidad de facilitar dicha contratación por clientes del BANCO. El Cliente será debidamente informado por el BANCO de la identidad de la compañía receptora de los datos en la documentación facilitada al Cliente con carácter previo la contratación, que solo se realizará con su consentimiento expreso.
- Facilitar información del Interesado y del producto contratado a aquellas Administraciones Públicas, tales como el Banco de España, la Agencia Tributaria o los Juzgados y Tribunales, conforme a lo establecido en la normativa vigente (por ejemplo, la relativa a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, la normativa fiscal y la relativa al tratamiento de datos personales). Esta finalidad incluye realizar los tratamientos necesarios para detectar, investigar, y en su caso, comunicar datos a terceros, conforme a la normativa vigente, en aras de evitar y/o descubrir la comisión de fraudes o delitos financieros.
Las bases jurídicas para realizar estos tratamientos se explicitan en que son necesarios para la ejecución del contrato xx xxxxxxxx y para cumplir con las obligaciones legales derivadas de la normativa aplicable a la actividad del BANCO.
Sobre la base del interés legítimo del BANCO (intereses jurídicos prevalentes del responsable o de terceros), el BANCO podrá tratar los datos del Cliente, ofrecerle distintos productos y servicios comercializados por el BANCO que puedan resultar del interés del Cliente, teniendo en cuenta los productos que tenga contratados con el BANCO y con la información que facilite al BANCO.
Las ofertas podrán realizarse a través de comunicaciones comerciales electrónicas de las contempladas en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información. El interés legítimo del BANCO siempre estará equilibrado con los del Cliente y éste podrá oponerse al tratamiento en todo momento siguiendo el procedimiento descrito más adelante para el ejercicio del derecho de oposición.
CATEGORÍAS DE DATOS: El BANCO tratará distintos tipos de datos personales para las finalidades antes indicadas, agrupados en las siguientes categorías: datos identificativos (como, por ejemplo, nombre, DNI/NIF, información de contacto); datos relativos a sus características personales (incluyendo circunstancias sociales, datos académicos y profesionales); información financiera y de solvencia, e información contractual (datos derivados de los productos y servicios contratados).
El Cliente deberá comunicar al BANCO, tan pronto como se produzcan, cuantas modificaciones tengan lugar en sus datos personales, con la finalidad de mantener actualizados los mismos.
PROCEDENCIA DE LOS DATOS: Los datos que tratará el BANCO serán los facilitados por el propio Cliente para la solicitud y el mantenimiento de la relación contractual, cualquiera que sea el canal; los generados como consecuencia de dicha relación y los transmitidos al BANCO por las empresas indicadas en el presente contrato y que el BANCO utiliza para llevar a cabo el estudio de su solicitud, así como sus transacciones financieras.
DESTINATARIOS DE SUS DATOS: Como sucursal en España de la entidad de crédito neerlandesa TRIODOS BANK, N.V., sus datos podrán ser tratados igual mente en los Países Bajos, país con el mismo nivel de protección de datos que España, para completar el estudio de su solicitud. Fuera de la anterior no se realizarán otras comunicaciones de sus datos que aquellas que haya que realizar a:
-Las Administraciones Públicas españolas y neerlandesas, en particular la CIRBE, para el cumplimiento de la legislación vigente.
-Los terceros cuya participación sea necesaria para llevar a cabo el análisis de la solicitud y el proceso de formalización xxx xxxxxxxx.
-Los proveedores de TRIODOS BANK, N.V., S.E.. que participen en el proceso de estudio y gestión del contrato y que pertenecen a los sectores tecnológico e informático, mensajería y de información económica y de solvencia de empresas.
La relación anterior se facilita a título de ejemplo, pudiendo el BANCO utilizar servicios de empresas pertenecientes a otros sectores de actividad para poder prestar servicios de calidad. El BANCO responderá del correcto tratamiento de los datos personales por parte de dichos proveedores de servicios.
Asimismo, y conforme a la normativa vigente, el BANCO podrá facilitar información crediticia del producto contratado a empresas gestoras de ficheros de solvencia patrimonial y crédito tales como EXPERIAN-BADEXCUG o ASNEF-EQUIFAX. Dicha información se facilitará cumpliendo en todo momento con las obligaciones establecidas al efecto en la normativa aplicable.
En ningún caso se realizan comunicaciones de datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).
PLAZOS DE CONSERVACIÓN: El BANCO conservará los datos personales durante la vigencia de la relación contractual con el BANCO. Una vez finalice ésta, el BANCO conservará bloqueados los datos del Cliente durante los plazos fijados en la normativa vigente aplicable al contrato xx xxxxxxxx.
Durante ese período los datos se mantendrán con la finalidad de atender las solicitudes de las Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, así como responder a cualquier consulta o reclamación del Cliente.
Transcurridos los indicados plazos, se procederá a la destrucción de los datos, garantizando al Cliente la confidencialidad de los mismos, tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción.
DERECHOS DEL INTERESADO: el interesado podrá ejercitar ante TRIODOS BANK, N.V., S.E., los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición al tratamiento y portabilidad de los datos, así como a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento. El ejercicio de estos derechos se podrá realizar a través xxx xxxxx personal del que dispone en su banca por Internet (xxx.xxxxxxx.xx), por correo postal o por electrónico dirigido a las direcciones indicadas en el primer apartado, adjuntando fotocopia de su Documento de Identidad. El interesado también tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos si considera vulnerados sus derechos, para lo cual puede consultar en xxx.xxxx.xx.
VIGÉSIMO PRIMERA.- COPIAS.
La PARTE PRESTATARIA HIPOTECANTE y el fiador solidario, en su caso, con la finalidad de que TRIODOS BANK, N.V., S.E., tenga en todo momento título ejecutivo de su crédito y supla en su caso su posible extravío, confiere/n al BANCO poder irrevocable para que, en nombre de la/los misma/mismos, solicite y retire de esta Escritura las primeras copias, incluso parciales, que les correspondan siempre x xxxxx del BANCO; además, y al mismo tiempo, presta/n su consentimiento a que las copias posteriores, totales o parciales, que pueda solicitar el BANCO, tengan también el carácter de primeras a sus efectos ejecutivos, haciéndose constar así en la cláusula de expedición de las mismas, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Notarial.
VIGÉSIMO SEGUNDA.-TASA ANUAL EFECTIVA.
Conforme a la normativa legal vigente se hace constar a los solos efectos informativos, que la Tasa Anual de Equivalencia (TAE) a un tipo de interés efectivo pospagable, es de
___enteros con centésimas por ciento (_, %).
Dicha TAE ha sido calculada conforme a la normativa vigente. De acuerdo con lo previsto en la citada normativa:
a) En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no son cuantificables, dicha TAE tiene la consideración de TAE Variable y su cálculo se ha realizado considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma.
Asimismo, se informa de que, en el caso de operaciones a tipo variable, la TAE Variable se ha calculado de acuerdo con las condiciones y la formulación matemática que figura en el apartado 7 del artículo 8 y el epígrafe II, letra e) del Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés.
b) De existir comisión de disponibilidad, dicha comisión no se ha considerado en el cálculo de la TAE.
c) Para la determinación de la Tasa Anual de Equivalencia, se han tenido en cuenta todos los gastos, incluidos intereses, comisiones, y cualquier otro tipo de gasto que el cliente debe pagar en relación con el contrato xx xxxxxxxx.
Entre los gastos cuyo cómputo determina la TAE se incluirán aquéllos que abone el cliente correspondientes gastos de tasación, todo ello conforme al reparto establecido en la Cláusula SEXTA de la presente Escritura.
Asimismo, también se incluirá en el cálculo de la TAE el coste de los servicios accesorios relacionados con el préstamo cuya contratación condiciona la concesión del mismo; en particular, los costes de apertura y mantenimiento de la cuenta corriente asociada, así como las primas de los seguros exigidos para la obtención xxx xxxxxxxx (incluido el seguro de daños).
VIGÉSIMO TERCERA- ACEPTACIÓN.
Los representantes del BANCO y el resto de los comparecientes de la presente Escritura, en el concepto en que intervienen, aceptan en todas sus partes esta Escritura y, como consecuencia de ello, la hipoteca constituida a favor de TRIODOS BANK, N.V., S.E.
VIGÉSIMO CUARTA.- SEGUIMIENTO XXX XXXXXXXX Y COLABORACIÓN .
Se reconoce el derecho de TRIODOS BANK, N.V., S.E., y/o a la agencia nombrada por éste, de realizar el seguimiento de la actividad del prestatario relacionado con el préstamo objeto de este contrato.
VIGÉSIMO QUINTA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS Y COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
Si en algún momento hubiera varios débitos vencidos de la PARTE PRESTATARIA frente a TRIODOS BANK, N.V., S.E., derivados de esta operación o de cualquier otra, el BANCO queda facultado para determinar libremente el débito a cuyo pago se aplicará cada una de las cantidades que reciba del prestatario o queden disponibles a su favor.
No obstante lo anterior, y para el caso de que el BANCO decida no utilizar la mencionada facultad, los pagos efectuados por el prestatario se imputarán a las deudas vencidas por el siguiente orden:
1) Comisiones.
2) Intereses moratorios.
3) Tributos.
4) Gastos.
5) Costes adicionales.
6) Costas judiciales.
7) Intereses ordinarios.
8) Principal de los préstamos y/o del crédito dispuesto y pendiente de reembolso.
La imputación de pagos por el orden establecido empezará por las deudas más antiguas, sin que en ningún caso la efectuada a determinados débitos pueda significar la renuncia a otros, aunque sean más antiguos, ya se deriven del mismo u otro concepto, a no ser que tal renuncia se haga constar expresamente por el BANCO.
El BANCO queda expresa e irrevocablemente facultado por el prestatario para aplicar al pago de cualesquiera cantidades debidas por éste en virtud del presente contrato, los saldos que a favor de la PARTE PRESTATARIA pudieran existir en poder del BANCO, ya sean en cuentas corrientes, de ahorro, o de cualquier otro tipo y a realizar, en consecuencia, los abonos y cargos que procedan y cualesquiera otras sumas o créditos que perteneciendo a la PARTE PRESTATARIA estén en poder del BANCO, o que éste le deba satisfacer.
Las obligaciones y los créditos vencidos, líquidos, exigibles y recíprocos que surjan del presente contrato, se entenderán automáticamente compensados en la cantidad concurrente.
No obstante ello, el orden de imputación de pagos establecido en el listado anterior se verá alterado en los términos contemplados en la normativa procesal vigente [actualmente, el artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede de ejecuciones judiciales, y el artículo 129, letra g), de la Ley Hipotecaria para la ejecución extrajudicial], en los supuestos de ejecución insuficiente para saldar la totalidad de la suma por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, de forma que la suma efectivamente obtenida de la ejecución se imputará por el siguiente orden:
1) Intereses ordinarios,
2) Principal de los préstamos y/o del crédito dispuesto y pendiente de reembolso.
3) Intereses moratorios.
4) Costas judiciales.
Además, si así viniera contemplado en la Ley procesal, el Tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses ordinarios, a intereses de demora y a costas.
VIGÉSIMO SEXTA.- EFECTOS FISCALES.
A efectos fiscales, los otorgantes hacen constar:
a) Que el presente préstamo hipotecario está sujeto y exento del IVA, conforme al artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto "transmisiones onerosas", según el artículo 4.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- TRANSMISIONES DE LA/S FINCA/S.
En sucesivas transmisiones, los adquirentes de la finca o fincas a que se refiere esta Escritura podrán subrogarse en el préstamo, en las condiciones vigentes en el momento en que tenga lugar la transmisión.
La subrogación en el préstamo por el adquirente, si fueran varios, lo será con carácter solidario y requerirá la previa conformidad del BANCO, que podrá manifestarse de manera expresa o tácita.
El adquirente o adjudicatario se obliga a abonar una comisión de cincuenta centésimas por ciento (0, 50%) en el supuesto en que se produzca la subrogación en los términos antes descritos.
Asimismo, el transmitente de la finca o fincas a que se refiere esta Escritura deberá comunicar al prestamista el pacto de la transmisión con subrogación, con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de la firma prevista, al objeto de que el BANCO pueda realizar el necesario análisis de la solvencia del adquirente y dar cumplimiento a los requisitos de información precontractual y el resto de obligaciones exigidas en la LCCI y su desarrollo reglamentario, dando tiempo al potencial prestatario subrogado a buscar alternativas de financiación hipotecaria.
VIGÉSIMO OCTAVA.- FIANZA SOLIDARIA.
DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente
entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma.
Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan.
La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente.
De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO.
La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes.
Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores.
Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros.
El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.
VIGESIMO OCTAVA/VIGÉSIMO NOVENA.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE.
El BANCO tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable.
Los clientes podrán dirigir a dicho Servicio de Atención al Cliente las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos a favor de los mismos, a través de la dirección postal, C/ Xxxx Xxxxxxxxx, número 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 28.232, Las Xxxxx de Madrid, Madrid, a través del Servicio de Oficina Internet, o del teléfono 000 00 00 00 o 00 000 00 00.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente del BANCO, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de Banco de España, sito en la calle Xxxxxx, número 48, 28.014, Madrid.
DECLARACIÓN ESPECÍFICA.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. NO
ADHESIÓN A ARBITRAJE DE CONSUMO. Las condiciones generales figuran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y están disponibles en la web del prestamista y en cualquiera de las oficinas abiertas al público del BANCO.
REG. PROV. BIENES MUEBLES: MADRID CONDICIÓN GENERAL: PRÉSTAMO AUTOPROMOTOR
IDENTIFICADOR ÚNICO DE DEPÓSITO: 28065-20190038748-32 OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-
INFORMACIÓN A LAS PARTES. RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES .
(El Notario incluirá la correspondiente información en cumplimiento del Reglamento Notarial, y en especial, del deber de informar a las partes del valor y alcance de la redacción del presente instrumento público especificado en la Orden de Transparencia Bancaria, así como reseñar el Acta otorgada, prevista en el artículo 15 de la LCCI, a fin de acreditar que se han cumplido los requisitos previstos en dicha normativa, tanto documentales como los referidos al asesoramiento notarial previo a la firma, haciendo exp resa mención que ha informado previamente que la entidad p restamista no se encuentra adherida a arbitraje , tal y como se indica en el proyecto de escritura que se hizo llegar con antelación suficiente y que consta recogido en la indicada Acta).
En cumplimiento del Reglamento Notarial, de transparencia bancaria y la normativa de consumo, y en especial, del deber de informar a las partes del valor y alcance de la redacción del presente instrumento público, yo, el Notario, hago constar:
1.º- Que he comprobado que la PARTE PRESTATARIA (y, en su caso, el fiador y el hipotecante no deudor) ha/n recibido adecuadamente y con la suficiente antelación:
-la Ficha Europea de Información Personalizada (“FEIN”);
-la Ficha de Advertencias Estandarizadas (“FIAE”);
-el documento relativo a las cuotas periódicas a pagar en distintos escenarios de tipos de interés;
-el proyecto de Escritura xxx xxxxxxxx;
-la información precontractual relativa a los seguros que, simultáneamente a este préstamo, y en relación con el inmueble financiado, el prestatario, en su caso, va a contratar;
-la información sobre la distribución de gastos contenida en la “FiAE”;
-la advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito xxx Xxxxxxx que elija para la autorización de la Escritura Pública del contrato xx xxxxxxxx, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación relacionada en los apartados anteriores.
La anterior documentación precontractual se complementa con la manifestación firmada por el prestatario y, en su caso, por el fiador solidario y el hipotecante no deudor, en la que declara/n haber recibido la citada documentación y que se le/s ha explicado su contenido.
Y no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la XXXX xxx xxxxxxxx, que tengo a la vista para ser reproducido en sus copias, y las cláusulas financieras de la presente Escritura, así como que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implica para el prestatario comisiones o gastos que deberían haberse incluido en las cláusulas financieras.
2.º- Que la PARTE PRESTATARIA tiene la facultad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del capital xxx xxxxxxxx, con las condiciones y abono de la comisión que se establecen en la Escritura, que declara conocer.
3.º- Que he comprobado que:
3.1. No se establecen en este préstamo límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas de suelo o techo, por lo que no procede la información adicional sobre dichas cláusulas al no ser de aplicación.
3.2. La PARTE PRESTATARIA ha recibido en documento separado a la mencionada FEIN la referencia especial a cuotas periódicas a satisfacer por la PARTE PRESTATARIA en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
3.3. El tipo de interés aplicable durante el período inicial es superior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
4.º (Solo para Cataluña y cuando la hipoteca recaiga sobre vivienda) Que el cliente ha recibido de este Notario la información descrita en el artículo 123-10 del Código de Consumo de Cataluña.
En cuyos términos queda solemnizada esta Escritura y consentida por los otorgantes según intervienen.
Todo lo cual consignado, yo, el Notario, he hecho a la parte las reservas y advertencias legales.
REMISIÓN TELEMÁTICA .- Sin perjuicio del carácter de presentante xxx Xxxxxxx autorizante, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el artículo 249 del Reglamento Notarial, y la Resolución de la DGRN de 4 xx xxxxx de 2007, y de la obligación del Sr. Registrador de remitir al Notario las comunicaciones previstas por el artículo 112.4 de la citada Ley 24/2001, los otorgantes:
a) Designan como representante a “ÉTICA GESTORES, S.L.U.”, con domicilio en la calle
Covadonga, n.º 2, 1.º-A, 28.231, Las Xxxxx de Madrid (Madrid), y CIF X00000000.
b) Confieren mandato y en cuanto fuere preciso poder expreso al representante nombrado para que, ateniéndose al contenido de esta Cláusula, efectúe cuantos trámites fueren precisos hasta obtener la inscripción del presente título en el Registro de la Propiedad, y en especial, para la liquidación telemática o en soporte papel del mismo, la acreditación ante el Registro del pago del impuesto, de forma presencial o telemática, la recepción de notificaciones en el domicilio indicado bajo la letra a) anterior, y la aportación del traslado a papel del mismo, expedido por el Notario autorizante, para la consignación de la nota de xxxxxxxx por el Registro competente, sin perjuicio siempre de lo dispuesto por el artículo 112 citado, sobre notificación al Notario autorizante.
c) Y solicitan xxx Xxxxxxx autorizante la remisión de copia electrónica a la Administración Tributaria competente en la Comunidad o Comunidades Autónomas en la/s que radique o radiquen el inmueble o inmuebles a los que se refiere el presente otorgamiento, con el fin de facilitar la presentación telemática de los tributos que se originen como consecuencia del mismo.
A los efectos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y las órdenes de la Comunidad Autónoma reguladoras del pago telemático de impuestos, los otorgantes autorizan a la Administración Tributaria, a los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley 24/2001, la remisión al Notario autorizante del justificante del pago del impuesto.
La copia autorizada electrónica se expedirá por el Notario autorizante, conforme al artículo 17 bis 5 de la Ley de 28 xx xxxx de 1862, del Notariado y al artículo 224.4 del Reglamento Notarial, con la única y exclusiva finalidad de su remisión al Registro de la Propiedad, a efectos causar el asiento de presentación y posterior inscripción del negocio con trascendencia real formalizado. En nin gún caso deberá trasladarse a papel o reproducirse el contenido de la copia, a efectos fiscales u otros distintos de aquellos para los que se ha expedido y remitido.