Principios de complementariedad y supletoriedad. 1. Respecto de los convenios colectivos de empresa o grupo de empresas, o de ámbito inferior a éstos, el presente convenio tendrá el carácter de norma complementaria y, en su caso, supletoria. Igual criterio se aplicará con respecto a los pactos colectivos o acuerdos de carácter extraestatutario, siempre que, en conjunto y cómputo global, resulten más beneficiosos que las disposiciones del presente convenio colectivo sectorial. En caso de que el cumplimiento de este requisito resulte cuestionado, corresponderá a la Comisión Paritaria dictaminar razonadamente si el pacto colectivo cumple la condición de resultar más beneficios en conjunto y cómputo anual que el presente convenio colectivo. 2. Las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio colectivo general del sector respecto de los de ámbito inferior en aquellas materias no reguladas en dichos convenios. 3. En todo caso, serán de aplicación supletoria y obligatoria los contenidos del presente convenio no contemplados en los de ámbito inferior.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, Convenio Colectivo
Principios de complementariedad y supletoriedad. 1. Respecto de los convenios colectivos Convenios Colectivos de empresa o grupo de empresas, o de ámbito inferior a éstos, el presente convenio Convenio tendrá el carácter de norma complementaria y, en su caso, supletoria. Igual criterio se aplicará con respecto a los pactos colectivos o acuerdos de carácter extraestatutario, siempre que, en conjunto y cómputo global, resulten más beneficiosos que las disposiciones del presente convenio colectivo Convenio Colectivo sectorial. En caso de que el cumplimiento de este requisito resulte cuestionado, corresponderá a la Comisión Paritaria dictaminar razonadamente si el pacto colectivo cumple la condición de resultar más beneficios en conjunto y cómputo anual que el presente convenio colectivo.
2. Las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio colectivo Convenio Colectivo general del sector respecto de los de ámbito inferior en aquellas materias no reguladas en dichos convenios.
3. En todo caso, serán de aplicación supletoria y obligatoria los contenidos del presente convenio Convenio no contemplados en los de ámbito inferior.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos